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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 73635
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Instalación gestión de Residuos C/ França, 19, Maó (Exp. 104a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de diciembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto Instalación gestión de Residuos C/ Francia, 19, Maó, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, El proyecto de Instalación de Residuos se incluye en el punto 2 del grupo 6, Proyectos de gestión de residuos:

Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende desarrollar la actividad de recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos metálicos y de talleres de automoción en la sede de la empresa ubicada en la calle Francia, 13 de Maó -POIMA IV FASE. Se trata de una nave industrial existente que no verá modificados el volumen inicial, superficies y resto de parámetros urbanísticos.

Las actividades a desarrollar son actividades de valorización de la clasificación del Grupo R12 y R13 del Anexo II Operaciones de valorización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. y por tanto, la inclusión en el anexo II, grupo 6, sobre proyectos de gestión de residuos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificado.

El promotor ha incluido la información de los residuos gestionados por su CÓDIGO LER y las capacidades individuales y almacenamiento de cada tipología. La capacidad de almacenamiento de la instalación es de 78 toneladas de residuos peligrosos y 1544 toneladas de residuos no peligrosos. El resumen de actividades sería:

*Venta al mayor de chatarra y metales de desecho férricos y no férricos. Operaciones de tratamiento, epígrafe R13 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y las operaciones clasificadas como R1 a R12.

*Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos: residuos de talleres y de construcción o demolición; neumáticos; pinturas y barnices con y sin residuos de disolventes; aparatos eléctricos y electrónicos sin amianto; coches al final de la vida útil descontaminantes; y otros residuos peligrosos procedentes de recuperación.

La parcela es de 1925 m2. La edificación es de tipología industrial, con una ocupación de 599,59 m2 y una superficie construida total de 702,03 m2. La entrada principal se encuentra en la calle Francia, accediendo a través de las oficinas oa través del pesaje exterior de vehículos. En la parte posterior, por la calle Holanda, estará la entrada de vehículos con acceso al patio. En esta fachada habrá la entrada de vehículos pesados hacia la nave.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, no se prevé ninguna actuación relacionada con obras de construcción, ni reformas, ni cambios sustanciales, por lo que no se identifican impactos relacionados con la fase de construcción.

En la fase de funcionamiento se producirán los principales impactos: Almacenamiento y tratamiento de residuos metálicos, tratamiento y plan de gestión según tipos de residuos; Mantenimiento no mecánico de los vehículos de la empresa; Gestión y consumo de agua y energía, limpieza de instalaciones, incremento del consumo energético y emisiones derivadas. Se podría producir un derrame accidental de sustancias peligrosas con la consiguiente contaminación de la red de drenaje subterránea que se contrarrestará con medidas de prevención, supervisión y medidas correctoras si fuera necesario. La zona de lavado de vehículos dispondrá de separador de hidrocarburos y sistema de depuración para la reutilización del agua de lavado. Las alteraciones de la calidad del aire por emisión de contaminantes se consideran prácticamente irrelevantes si la maquinaria funciona correctamente, por lo que se supervisará el correcto funcionamiento de la misma. El consumo eléctrico, el uso de combus tibles y el transporte son los principales factores de emisión de contaminantes emitidos a la atmósfera. El documento ambiental no contempla efectos sobre cultivos, especies protegidas, hábitats ni espacios naturales de interés.

No se contempla fase de desmantelamiento.

El documento ambiental considera que no existen afecciones sobre el paisaje en ninguna de las fases del proyecto, puesto que se trata de un entorno urbano y un polígono industrial.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

* Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza, GOB-Menorca.

* D. I. de Ordenación Territorial, del Consejo Insular de Menorca.

* Ayuntamiento de Maó

* D. G. de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud y Consumo.

* Servicio de Protección de Especies, de la D. G. de Espacios Natural y Biodiversidad.

* Servicio de Estudios y Planificación, de la D. G. de Recursos Hídricos.

* D. G. de Emergencias e Interior, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

* Servicio de Cambio Climático, de la D. G. de Energía y Cambio Climático.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística, del Consejo Insular de Menorca:

Se concluye lo siguiente:

Primero. Las carencias y errores de información, de justificación y/o de motivación observadas en el apartado IV “Análisis del contenido de la documentación aportada” de este informe, no impide considerar que el proyecto no tiene por qué ocasionar consecuencias ambientales significativas.

Segundo. A la vista de las observaciones fundamentadas en el cuerpo del informe se recomienda que la documentación cumplida para la obtención del título habilitante de la instalación y de las obras ante el Ayuntamiento dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

1. Se justifique si las actividades del proyecto se encuentran incluidas en el grupo 5 «Gestión de residuos» del mencionado Anexo 1 del RDL 1/2016 y por tanto susceptibles a autorización ambiental integrada por parte de la CMAIB y que, en ningún caso , incluye actividades molestas, peligrosas, nocivas e insalubres en el grado alto (4-5) expresamente prohibidas por el planeamiento vigente (art. 28 TRPGOU).

2. Se justifique, en caso de que el proyecto prevea el desarrollo de una actividad comercial mayorista, el cumplimiento del PDSECMe (art. 30 PDSECMe).

3. Se justifique el cumplimiento de la evacuación de aguas pluviales del proyecto al planeamiento vigente (art. 33 y art. 36 TRPGOU).

4. Se justifique, como actividad industrial, el cumplimiento de las instalaciones de iluminación exterior en las especificaciones en el Anexo III del reglamento de protección del medio nocturno de Menorca y acredite el cumplimiento de todos los requisitos técnicos necesarios para prevenir la contaminación lumínica.

5. Se justifique como medida para prevención de incendios, la construcción del depósito de agua que prescribe en planeamiento (art. 36 TRPGOU) y el mantenimiento libre de ocupación de la franja de 3,00 m de retranqueo edificación con la parcela vecina (art. 20 TRPGOU).

- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural:

Una vez revisado el proyecto a evaluar, y en vista de que no afecta al ámbito competencial del Servicio de Protección de Especies, no existe ninguna consideración técnica a realizar, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se prevén en la documentación presentada.

- Informe de la D.G. de Emergencias e Interior, de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas (RE VALIB 223964):

Se concluye que:

* Dada la ubicación de la instalación, en el polígono industrial de Mahón, a una distancia de aproximadamente 300 m de Repsol Butano Mahón (POIMA), se considera necesario que el proyecto se sujete a evaluación de impacto ambiental según los artículos 45 a 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta en la misma la información relevante publicada en el Decreto 53/2022, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior de la subestación de Mahón de Repsol Butano, S.A.

* En caso de que la instalación tenga que disponer del correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación, con el fin de garantizar una correcta coordinación y actuación operativa en caso de emergencia, se tendrán que incluir en el plan de autoprotección las medidas adecuadas para las posibles actuaciones operativas en caso de emergencias que puedan afectar a la instalación debido a un posible accidente grave en la subestación de Mahón de Repsol Butano, S.A.

-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG, de 28 de septiembre de 2023

Conclusiones:

* El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B. Según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria y encima contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

* La resolución de condicionantes APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

* Se considera que el proyecto no se ajusta a los objetivos de la Ley de cambio climático ya que no se ha considerado la instalación de energías renovables.

* Se deberá realizar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.

-Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos, de 18 de septiembre de 2023

Conclusiones:

* De acuerdo con el artículo 51 del PHIB 2022, en cuanto a la gestión de aguas pluviales de los tejados, el proyecto debe prever su recogida, tratamiento y reutilización por ejemplo en la zona de lavado de coches o por los WC de aseos y vestuario. Sólo en caso de excedente de agua recogida se pueden conducir a la red de alcantarillado municipal.

* De acuerdo con el mismo artículo, en cuanto a las pluviales potencialmente hidrocarburadas recogidas en las zonas de gestión y almacenamiento exterior, deben tratarse para eliminar hidrocarburos (no sólo aceites y grasas como está previsto en el proyecto) y prever la su reutilización antes de su conducción en la red de pluviales municipales.

* El proyecto prevé la reutilización de las aguas de lavado de vehículos para uso en los aseos y duchas. Este uso puede suponer un riesgo innecesario. Las aguas del sistema de lavado deben reutilizarse en el mismo sistema con el tratamiento previo adecuado.

* El plan de vigilancia debe incluir la de las instalaciones de recogida y reutilización de pluviales de los tejados y de las pluviales potencialmente hidrocarburadas, así como dejar constancia documental de las operaciones y las incidencias.

* Para asegurar la protección del dominio hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende desarrollar la actividad de recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos metálicos. Se trata de una nave industrial existente que no verá modificados el volumen inicial, superficies y resto de parámetros urbanísticos. Se realizan operaciones de recuperación reciclada, valorización y preparación para la regeneración de los residuos.

Las actividades a desarrollar son actividades de valorización de la clasificación del Grupo R12 y R13 del Anexo II Operaciones de valorización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. y por tanto, la inclusión en el anexo II, grupo 6, sobre proyectos de gestión de residuos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificado.

El promotor ha incluido la información de los residuos gestionados por su CÓDIGO LER y las capacidades individuales y almacenamiento de cada tipología. La capacidad de almacenamiento de la instalación es de 78 toneladas de residuos peligrosos y 1544 toneladas de residuos no peligrosos. El resumen de actividades sería:

* Venta al mayor de chatarra y metales de desecho férricos y no férricos. Operaciones de tratamiento, epígrafe R13 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y las operaciones clasificadas como R1 a R12.

* Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos: residuos de talleres y de construcción o demolición; neumáticos; pinturas y barnices con y sin residuos de disolventes; aparatos eléctricos y electrónicos sin amianto; coches al final de la vida útil descontaminantes; y otros residuos peligrosos procedentes de recuperación.

2. Ubicación del proyecto: la instalación se encuentra en la calle Francia, 13 de Maó. La parcela objeto de estudio se ubica en la IV Fase del Polígono industrial de Mahón (POIMA) y está clasificada de suelo urbano con la calificación urbanística de Zona 6.3.

El ámbito de actuación no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, ni a ningún espacio definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Los terrenos objeto de este udi no se localizan sobre ningún hábitat de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con la revisión actual del PTI la parcela la zona de estudio no se encuentra afectada por ningún APR de inundación, de deslizamiento, de erosión o de incendios pero se encuentra en zona de riesgos por vulnerabilidad de 'Acuíferos. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona sin riesgo de incendio forestal.

La parcela se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1901M1 “Maó”, acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y mal estado cuantitativo. Se localiza en zona de vulnerabilidad moderada de contaminación de acuíferos.

El ámbito propuesto se localiza en zona de restricciones moderadas de trece pozos de abastecimiento.

Existe constancia de la presencia de un nido de milano real (Milvus milvus) a una distancia de 700 m, por lo que no se prevé que haya afección. Tampoco se prevé apego a otras especies catalogadas presentes en la zona (Quercus suber, Hyla meridionalis, Testudo hermanni).

En la zona en la que se prevé desarrollar el proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario.

Los elementos catalogados presentes en la zona se encuentran a más de 300 m de distancia.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para la instalación, teniendo en cuenta que la instalación se encuentra en suelo urbano de uso industrial, en el polígono industrial de Maó (POIMA VI FASE), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Instalación de gestión de Residuos C/ França, 19, Maó, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 29 de junio de 2023, por la sr. Antoni Roca Martínez, ingeniero agrónomo, de la consultora agroambiental ABRIL – promotor FRAMA SC –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el artículo 51 del PHIB 2022, las aguas pluviales deben recogerse, tratarse (eliminando hidrocarburos, aceites y grasas) y almacenarse para la reutilización, evitando el uso de agua potable. Sólo se pueden conducir a la red de alcantarillado municipal en caso de excedente de agua recogida.

2. El proyecto contempla la reutilización de las aguas de lavado de vehículos para uso en los aseos y duchas. Este uso puede suponer un riesgo innecesario y debe descartarse. Las aguas del sistema de lavado deben reutilizarse en el mismo sistema con el tratamiento previo adecuado.

3. El plan de vigilancia debe incluir las instalaciones de recogida y reutilización de pluviales, tanto de los tejados como de los potencialmente hidrocarburados, dejando constancia documental de las operaciones y las incidencias.

4. En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, deberá garantizarse la gestión de los residuos generados.

5. El presupuesto del proyecto deberá incluir una partida específica para la incorporación de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental y su seguimiento.

6. Se deberá incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable por placas fotovoltaicas en la cubierta de la nave que, con las medidas de reducción del consumo energético y siendo compatible a las características constructivas, permitieran reducir el más cercano a a cero el consumo energético.

Por otra parte, se recuerda que:

- Para el inicio de la actividad, es necesario contar con la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

- Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

- La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

- En caso de que el proyecto prevea el desarrollo de una actividad comercial mayorista hay que cumplir con el PDSECMe (art. 30 PDSECMe).

- Las instalaciones de iluminación exterior deben cumplir las especificaciones del Anexo III del reglamento de protección del medio nocturno de Menorca y todos los requisitos técnicos necesarios para prevenir la contaminación lumínica.

- Como medida para prevención de incendios, debe llevarse a cabo la construcción del depósito de agua que prescribe en planeamiento (art. 36 TRPGOU) y mantener libre de ocupación de la franja de 3,00 m de retranqueo de la edificación con la parcela vecina (art. 20 TRPGOU).

- En caso de que la instalación tenga que disponer del correspondiente plan de autoprotección de acuerdo con la normativa que es de aplicación, se tendrán que incluir en el plan de autoprotección las medidas adecuadas para las posibles actuaciones operativas en caso de emergencias que puedan afectar a la instalación a causa de un posible accidente grave en la subestación de Mahón de Repsol Butano, S.A.

- Para asegurar la protección del dominio hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

 (Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)