Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 73627
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de temporada en un tramo de la costa de la playa de Migjorn T.M. Formentera, promovido por Can Carlitos SLU. (Exp. 91a/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 septiembre 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de temporada en un tramo de la costa de la playa de Migjorn T.M. Formentera, promovido por Can Carlitos SLU., en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2.b., serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la red Natura 2000.
Por resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental por suplencia del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad (Resolución 22/07/19 BOIB 105, 01/08/2019), en fecha 01 de julio de 2022, se declaró la afección del proyecto en la Red Natura 2000.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en un canal de balizamiento de 15 m de ancho y de 250 m de longitud destinado a las embarcaciones auxiliares menores de yates que fondean mar adentro debido a las restricciones medioambientales permitiendo así el embarque y desembarque de los tripulantes/ clientes del Restaurante Es Codol Foradat. No se prevé la varada o fondeo de las embarcaciones en el canal o la costa porque el objetivo es recoger la comida desde la embarcación auxiliar. Este canal se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de los bañistas y en este sentido se hace constar que en la playa de Migjorn de Formentera existen 5 canales más balizados que han contado con autorizaciones temporales de la Demarcación de Costas.
El canal balizado se compone de los siguientes elementos: boya, de tipo bicónica, de color verde; boya cilíndrica en la parte superior y cónica en la inferior, de color rojo; boyas de tipo esférico cada 25 m; corcheras de cierre con boyarines amarillos.
El anclaje al fondo marino de las boyas se ejecutará mediante cadenas de acero galvanizado unidas a anclajes ecológicos tipo helicoidal o Manta Ray. La unión de la cadena con el anclaje estará formada por dos grilletes y un giratorio.
El canal balizado se ubica en un lateral de la playa de Còdol Foradat en la playa des Migjorn de Formentera en las coordenadas ETRS89 UTM31N X:368447 Y:4282062.
El ámbito marino donde se ejecutará el proyecto coincide con la zona Especial Conservación (ZEC) ES5310111 Área marina de Playa de Migjorn y la ZEPA estatal ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Eivissa. Entre las especies protegidas que se localizan en el ZEC ES5310111, de acuerdo con su FND, destacan la tortuga marina (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/ CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Estas aguas son también una importante zona de alimentación para la pardela balear (Puffinus puffinus mauretanicus) y otras aves marinas prioritarias.
El área de instalación del canal, según el documento y de acuerdo con la cartografía marina de la IDEIB, se desarrolla mayoritariamente el hábitat marino de Posidonia oceanica, correspondiente con Hábitat de Interés Comunitario “1120. Posidonia oceanica”, hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (hábitats de conservación prioritaria).
El ámbito terrestre del entorno es un área natural de especial interés (ANEI). Se presentan dos hábitats, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 2250* Dunas litorales con Juniperus spp., este último prioritario de acuerdo con la Directiva Hábitats.
El documento ambiental aporta un estudio bionómico, realizado a fecha de enero de 2023, para determinar con exactitud la distribución de los hábitats marinos y la presencia de especies de interés comunitario. Se distinguen tres tipos de fondo: arenas finas, fondo rocoso cubierto de algas fotófilas y pradera de Posidonia oceanica. (fig.2). Presentan una tabla con los distintos hábitats detectados (tabla 1):
NOMBRE |
LPHME |
HIC |
---|---|---|
Arenas finas |
0304A |
Sin correspondencia |
Fondos rocosos con algas fotófilas |
0301A |
1170 |
Pradera de Posidonia oceanica |
030512 |
1120* |
Tabla 1: Hábitats detectados. Fuente: Documento ambiental
Además, identifican las siguientes especies:
Tabla. Especies Bentónicas
Plantas |
---|
Posidonia oceanica |
Moluscos |
Gourmya vulgata |
Equinodermos |
Astropecten sp |
Tabla. Especies presentes en la columna de agua (necton)
Peces |
||
---|---|---|
Chelon Labrosus |
Diplodus anularis |
Sarpa salpa |
Coris Julis |
Dipolodus sargus |
Trachinus araneus |
Referente al patrimonio, de acuerdo con el informe del técnico del área de Patrimonio Cultural del Consejo de Formentera de fecha de 23 de junio de 2023:
Por un lado, el canal proyectado se plantea dentro del entorno de protección de los varaderos de Es Còdol Foradat, que se encuentran declarados como bien de interés cultural (BIC) con categoría de lugar de interés etnológico por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera de 22 de abril de 2002 (BOIB núm. 62/2002, de 23 de mayo).
Por otro lado, indica: «el área de Patrimonio Cultural tiene conocimiento de la existencia de un yacimiento arqueológico subacuático situado a escasos metros a levante de la ubicación prevista para el canal proyectado, tal y como consta en la documentación que figura en el expediente 2022/7169, de intervención arqueológica programada para llevar a cabo actuaciones enmarcadas dentro de la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática de Formentera.»
Según el documento ambiental, en el ámbito cercano del proyecto se encuentran tres casetas varadero incluidas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Formentera, con los códigos AT-V-145, AT-V-146 y AT-V-147.
Estas casetas fueron declaradas bien de interés cultural (BIC) en la tipología de “lugar de interés etnológico” el 29/04/2002 (BOIB 62, 23/05/2002). Se trata de un conjunto de casetas y rampa varadero construidas en madera situadas en la plataforma rocosa. En el trasdós de la playa, también hay un espacio cuadrado delimitado por una valla de madera, señalado en el plano del catálogo, pero que actualmente se encuentra cubierto por vegetación y no se distingue ninguna construcción.
Según el documento ambiental, la zona de estudio se sitúa en la Unidad Paisajística 1 (UP-1) «Litoral», que se corresponde con la franja costera y la masa de agua. Todos sus componentes son naturales y de alto valor paisajístico con una fragilidad muy alta frente a la intrusión paisajística. La parte terrestre se sitúa en la UP-2: Forestal, que se corresponde con el resto de masa de tierra. Caracterizada por la dominancia en el paisaje de la masa forestal, aportando diversidad y un valor natural muy alto.
El proyecto se localiza sobre la masa de agua Costera Sedimentaria Superficial con código FOMC09M3 y denominada "Punta de sa Gavina en Punta de ses Pesqueras", su estado ecológico es bueno. En el ámbito terrestre y subterráneo, toda la isla está conformada por la unidad 2101M1 Formentera, acuífero poco profundo y estado cualitativo y cuantitativo malo. No hay afecciones sobre aguas superficiales (zona de policía de torrente o potencialmente inundable).
No se sitúa dentro de ninguna área de protección de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio, ni se encuentran afectados por ninguna área de protección territorial (APT) de carreteras.
3. Evaluación de los efectos previsibles
En la fase de instalación y desmantelamiento se pueden producir efectos por la:
Impactos durante la fase de funcionamiento, por un lado, el poner un canal exclusivo para restaurante, comportará un efecto llamada e incrementará, aún más, el tráfico de personas y fondeo de embarcaciones, generando a medio plazo una degradación de los hábitats y las especies, lo que pone en riesgo los valores del espacio.
Los impactos derivados del incremento de la frecuentación de personas y embarcaciones: contaminación acústica, resuspensión de sedimentos y el incremento de turbidez, los vertidos de residuos sólidos y/o vertidos accidentales de aceites de sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, pinturas antiincrustantes, etc. Además, de la alta probabilidad de que se generen acumulaciones de embarcaciones a determinadas horas a la espera del servicio, que podrían llegar a fondear sobre Posidonia.
Por otro, tal y como se señala en el informe del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, la instalación de un canal de navegación dentro del entorno de protección de los varaderos de Es Còdol Foradat ya escasos metros de un yacimiento arqueológico subacuático causará una afección claramente negativa a estos dos elementos de patrimonio cultural.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Informe de los SSTT y del área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera:
Se concluye que:
«Se considera que puede haber afectación a los hábitats por los que fue declarado el espacio protegido red natura 2000 ES5310111 Área Marina Playa de Migjorn, por el efecto llamada de embarcaciones que puedan fondear sobre el hábitat prioritario posidonia oceánica, afluencia de embarcaciones en una zona en la que se deben tomar medidas de no afectación al espacio protegido, y por la afección claramente negativa a dos elementos de patrimonio cultural los varaderos y el entorno inmediato del yacimiento arqueológico subacuático. Por todo lo expresado antes, y, a fin de no tener que continuar con la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, asumiendo que los efectos futuros previsibles es un deterioro de uno de los hábitats por el que ha sido declarado el espacio natural protegido, y por las consideraciones establecidas en el informe del área de patrimonio de este Consell Insular, el que se adjunta a este informe, debe informarse DESFAVORABLE la ejecución del proyecto para prevenir el deterioro del espacio.»
Consideraciones del informe de Patrimonio:
«1. El canal proyectado se plantea dentro del entorno de protección de los varaderos de Es Còdol Foradat, que se encuentran declarados como bien de interés cultural (BIC) con categoría de lugar de interés etnológico por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera de 22 de abril de 2002 (BOIB núm. 62/2002, de 23 de mayo).
2. Debe recordarse que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (LPHIB), la figura de BIC constituye la máxima protección jurídica prevista en esta Ley, es decir, la que se aplica a los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
3. Los varaderos y casetas varadero de Formentera, como instalaciones y construcciones tradicionales que son, se conservan gracias al mantenimiento periódico que hacen sus usuarios para asegurar el resguardo de sus embarcaciones. Por tanto, la pervivencia y el mantenimiento de estos elementos etnológicos declarados BIC se encuentra estrechamente ligado a la práctica de las artes tradicionales de pesca que se realizan con llaüts y otras pequeñas embarcaciones.
4. Por otra parte, el área de Patrimonio Cultural tiene conocimiento de la existencia de un yacimiento arqueológico subacuático situado a escasos metros a levante de la ubicación prevista para el canal proyectado, tal y como consta en la documentación que figura en el expediente 2022/7169, de intervención arqueológica programada para llevar a cabo actuaciones enmarcadas dentro de la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática de Formentera.
5. La instalación del canal en este lugar comportará:
a. La concentración de embarcaciones justo frente a los varaderos que forman parte del BIC, hecho que obstaculizará la actividad de los usuarios de los varaderos, que son los que mantienen los usos tradicionales que originaron la construcción de estos elementos con valor etnológico.
b. Una afección importante al fondo marino en la zona inmediata a un yacimiento arqueológico, tanto por la colocación de las boyas que delimitarán el canal como por las anclas que puedan usar las embarcaciones que fondeen.
6. La LPHIB establece, en el artículo 26 in fine, que los usos a que se destinen los BIC y Bienes catalogados (BC) deben garantizar su conservación, precepto que no se cumple en la solicitud que aquí se analiza, teniendo en cuenta que la obstaculización del uso tradicional de los varaderos acabaría revirtiendo negativamente en su conservación.
7. Por otra parte, el efecto sobre el fondo marino en las proximidades de un yacimiento arqueológico que todavía se encuentra pendiente de un estudio y documentación más exhaustivos también va en contra del principio de protección y conservación, de tal modo que la su autorización contravendría el apartado 3 del artículo 22 de la LPHIB, en el que se establece, literalmente, que “los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada."
8. En consecuencia, la instalación de un canal de navegación en este lugar causará una afección claramente negativa a estos dos elementos de patrimonio cultural -los varaderos y el entorno inmediato del yacimiento arqueológico subacuático-, de forma se debe informar desfavorablemente.»
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Demográfica:
Se concluye que:
«Una vez evaluada la documentación de este proyecto la técnica abajo firmante considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental:
Se informa que:
«Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, dicho proyecto podría suponer un efecto negativo sobre la pradera de Posidonia oceanica, aunque no es probable que pueda afectar a una superficie superior a los 100 m2, lo que supondría una consideración de afección de ámbito reducido.»
Se concluye que:
«Informo FAVORABLEMENTE sobre las instalaciones de temporada tramo de la costa de la playa de Migjorn, T.M. Formentera, siempre que se cumplan las medidas propuestas, y con el siguiente CONDICIONANTE adicional:
Informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Se concluye que:
«...sin perjuicio de la opinión y de las medidas solicitadas por el órgano gestor de la ZEC ES5310111... las actividades referidas no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA ES0000515 "Espacio marino de Formentera y del sur de Eivissa" siempre que se respeten los condicionantes que se mencionan en el informe.»
Informe del Servicio de Planificación al Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
Se concluye que:
«Por todo lo anterior y dado que la instalación y actividad asociada a un nuevo canal balizado para dar servicio a un restaurante en el espacio protegido generará impactos ambientales sobre los hábitats y las especies, tendrá un efecto llamada y creará un precedente difícil de gestionar y que, además, los actuales impactos se pueden evitar si el personal del restaurante entrega la comida ÚNICAMENTE por uno de los canales cercanos,
Se informa DESFAVORABLEMENTE la ocupación temporal del DPMT con un canal balizado para embarcaciones con el fin de dar servicio a un restaurante en un tramo de costa denominado Codol Foradat, en la playa de Migjorn T.M. Formentera, en el ámbito de la zona LIC ES5310111 Área marina de Playa de Migjorn, ya que puede afectar apreciablemente a los hábitats naturales ya las especies de interés comunitario por los que se declaró el espacio de la Red Natura 2000 mencionado.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto consiste en un canal de balizamiento de 15 m de ancho y de 250 m de longitud destinado a las embarcaciones auxiliares menores de yates que fondean mar adentro debido a las restricciones medioambientales permitiendo así el embarque y desembarco de los tripulantes/clientes del Restaurante Es Codol Foradat. No se prevé la varada o fondeo de las embarcaciones en el canal o la costa porque el objetivo es recoger la comida desde la embarcación auxiliar. Este canal se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de los bañistas y en este sentido se hace constar que en la playa de Migjorn de Formentera existen 5 canales más balizados que han contado con autorizaciones temporales de la Demarcación de Costas.
El canal balizado se compone de los siguientes elementos: boya, de tipo bicónica, de color verde; boya cilíndrica en la parte superior y cónica en la inferior, de color rojo; boyas de tipo esférico cada 25 m; corcheras de cierre con boyarines amarillos.
El anclaje al fondo marino de las boyas se ejecutará mediante cadenas de acero galvanizado unidas a anclajes ecológicos tipo helicoidal o Manta Ray. La unión de la cadena con el anclaje estará formada por dos grilletes y un giratorio.
2. Ubicación del proyecto: El canal balizado se ubica en un lateral de la playa de Còdol Foradat en la playa de Es Migjorn de Formentera en las coordenadas ETRS89 UTM31N X:368447 I:4282062.
El ámbito marino donde se ejecutará el proyecto coincide con la zona Especial Conservación (ZEC) ES5310111 Área marina de Playa de Migjorn y la ZEPA estatal ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Eivissa. Entre las especies protegidas que se localizan en el ZEC ES5310111, de acuerdo con su FND, destacan la tortuga marina (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/ CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Estas aguas son también una importante zona de alimentación para la pardela balear (Puffinus puffinus mauretanicus) y otras aves marinas prioritarias.
El área de instalación del canal, según el documento y de acuerdo con la cartografía marina de la IDEIB, se desarrolla mayoritariamente el hábitat marino de Posidonia oceanica, correspondiente con Hábitat de Interés Comunitario “1120. Posidonia oceanica”, hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (hábitats de conservación prioritaria) .
El ámbito terrestre del entorno es un área natural de especial interés (ANEI). Se presentan dos hábitats, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 2250* Dunas litorales con Juniperus spp., este último prioritario de acuerdo con la Directiva Hábitats.
El estudio bionómico distingue tres tipos de fondo: arenas finas, fondo rocoso cubierto de algas fotófilas y pradera de Posidonia oceánica.
El canal proyectado se plantea dentro del entorno de protección de los varaderos de Es Còdol Foradat, que se encuentran declarados como bien de interés cultural (BIC) con categoría de lugar de interés etnológico por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera de 22 de abril de 2002 (BOIB núm. 62/2002, de 23 de mayo). Y a escasos metros de un yacimiento arqueológico subacuático.
La zona de estudio se ubica dentro de la Unidad Paisajística 1 (UP-1) «Litoral», que se corresponde con la franja costera y la masa de agua. Todos sus componentes son naturales y de alto valor paisajístico con una fragilidad muy alta frente a la intrusión paisajística. La parte terrestre se sitúa en la UP-2: Forestal, que se corresponde con el resto de masa de tierra. Caracterizada por la dominancia en el paisaje de la masa forestal, aportando diversidad y un valor natural muy alto. Sobre la masa de agua Costera Sedimentaria Superficial con código FOMC09M3 y denominada «Punta de sa Gavina en Punta de ses Pesqueras», su estado ecológico es bueno. En el ámbito terrestre y subterráneo, toda la isla está conformada por la unidad 2101M1 Formentera, acuífero poco profundo y estado cualitativo y cuantitativo malo. No tiene afección sobre aguas superficiales (zona de policía de torrente o potencialmente inundable).
Por último, el proyecto no se sitúa dentro de ninguna área de protección de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio, ni se encuentran afectados por ninguna área de protección territorial (APT) de carreteras.
3.Características del potencial impacto: los impactos producidos por la instalación y desmantelamiento de los anclajes sobre la atmósfera, los fondos marinos, hábitats y medio marino no se consideran significativos.
En cambio, los impactos que se producirán en la fase de funcionamiento, sí son considerables dado que pueden generar a medio plazo una degradación del patrimonio cultural y del ámbito marino como el terrestre y en los hábitats y especies presentes de los espacios protegidos Red Natura 2000.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de temporada en un tramo de la costa de la playa de Migjorn T.M. Formentera, promovido por Can Carlitos SLU, documento ambiental firmado en fecha de febrero de 2023 por el ambientólogo Jorge Giménez, dado que se prevé que dicho proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las siguientes consideraciones:
a) Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Habrá que presentar un análisis multicriterio y justificaciones de descarte basadas en parámetros ambientales. Será necesario que la alternativa 0 contemple otras soluciones a la instalación del canal. Además, tendrán que evaluarse alternativas donde los puntos de fijación sobre el fondo sólo estén en zonas libres de posidonia, bien sobre fondo arenoso, bien sobre fondo de roca.
b) Se deberá incluir un estudio bionómico del fondo que abarque todas las áreas relevantes para permitir una evaluación imparcial y completa de todas las alternativas desde una perspectiva ambiental.
c) Habrá que justificar cómo se evitarán las afecciones a los elementos patrimoniales: varaderos de Es Còdol Foradat y yacimiento arqueológico subacuático.
d) El EIA deberá evaluar cómo afectará al ámbito marino y terrestre, ya los hábitats y especies presentes de los espacios protegidos Red Natura 2000 el incremento de la frecuentación de personas y embarcaciones.
e) Habrá que evaluar las afecciones del proyecto en la pradera de posidonia y proponer medidas compensatorias.
f) El EIA deberá incorporar las consideraciones de los informes recibidos de las administraciones afectadas.
g) El proyecto y el estudio de impacto ambiental deben incluir el programa de vigilancia ambiental (PVA) donde debe constar un seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa a las obras, las obras, la fase de funcionamiento (hará falta que incluya el mantenimiento y vigilancia de los elementos instalados), la retirada de los elementos desmontables, período sin funcionamiento y la instalación en la temporada siguiente, y en el presupuesto de proyecto debe constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro del procedimiento sustantivo, junto a la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
A. Documento técnico del proyecto.
B. Estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en consultar son las siguientes:
Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013
(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)