Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 73620
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto aparcamiento, nuevo acceso e itinerario visitas a Torrellisar Vell, Polígono 14, Parcela 45. Alaior (Exp 62a/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 julio de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto aparcamiento, nuevo acceso e itinerario visitas a Torrellisar Vell, Polígono 14, Parcela 45. Alaior, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el Anexo 2 Grupo 6.4 del Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (apartado modificado por la DF 2ª de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada):

Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico.

Por tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2. Ubicación y descripción del proyecto

La finca Torrellisar Vell se encuentra al sur del t.m. de Alaior y se accede desde un camino de tierra de s'Alblagai, que conecta con la carretera de Alaior a Calan Porter; en concreto, el proyecto se ubica en la parcela 45 del polígono 14 de Alaior.

El objeto principal del proyecto es la creación de un nuevo aparcamiento (de 120 m2 aproximadamente), itinerario de visitas y acceso al yacimiento arqueológico situado en la finca Torrellisar Vell para dotar de una correcta accesibilidad a los visitantes, ya que actualmente no existe ninguna zona de aparcamiento y el acceso es a pie por el camino particular de la vivienda existente.

Para llevar a cabo el proyecto de aparcamiento se debe realizar una apertura en el muro de pared seca existente; el firme se propone realizar con material de cantera compactado sobre una capa de hormigón. La iluminación propuesta es mediante sistemas de luces solares, con batería autónoma, que permita la señalización del recorrido.

La actuación propuesta es una de las actividades posibles en el entorno de protección de un Área de Protección Arqueológica del PGOU de Alaior.

3. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Suelo

Es el principal impacto de este proyecto puesto que para adecuar el terreno se deberá realizar un movimiento de tierras; la mayor parte de las tierras removidas se utilizarán en la propia finca, si existe un excedente se tratará como residuo inerte cumpliendo la legislación vigente.

En caso de producirse un vertido accidental se prevé la inmediata retirada del suelo afectado y su gestión según la normativa vigente.

Aire

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, gases contaminantes y ruido (impacto temporal); se proponen las siguientes medidas correctoras: riego de caminos y zona de obras y control de la velocidad de la maquinaria.

Vegetación

En la zona donde se ubica el aparcamiento hay poca vegetación natural; los acebuches mayores que se vean afectados por el proyecto serán trasplantados a otra zona de la propia finca.

Fauna

Una de las especies que se puede localizar en el sitio del proyecto es la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) por lo que se propone hacer una redada cada día para retirar a los animales que se encuentren dentro de la zona vallada y se trasladarán a un sitio seguro.

Residuos

Durante la fase de ejecución de las obras se habilitarán contenedores claramente identificados, con el diseño y capacidad adecuados para cada tipo de residuo; los cuales serán entregados a un gestor autorizado.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a varias administraciones afectadas; a la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

+Consejería Presidencia, Función Pública e Igualdad. DG Emergencias e Interior (2/5/2023):

[...] Conclusión: una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto puede informarse favorablemente, dado que no introduce nuevos riesgos para las personas y bienes respecto a los existentes previamente.

+Consejería Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. DG Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (12/5/2023).

De las conclusiones del informe se destaca:

+No se recomienda hormigonar un terreno situado en suelo rústico. Se impermeabiliza un terreno pierden así su capacidad filtrante, además, que aumenta su temperatura media. Se recomienda mantener como sustrato superficial el firme actual convenientemente nivelado.

+En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica.

+Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

*Dirección General Territorio y Paisaje. Servicio de Estudios Territoriales (18/5/2023):

[...] Examinado el contenido de la documentación presentada, éste no afecta a ningún aspecto de ordenación urbanística o territorial sobre lo que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta DG.

*Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (23/5/2023):

El proyecto se ubica en una zona de riesgo de incendio forestal moderado y no se encuentra en ninguna zona ZAR (Zona de Alto Riesgo de incendio forestal)

El informe indica la normativa y las recomendaciones a seguir en relación con la prevención contra incendios forestales y en relación con la gestión forestal.

-Servicio de Protección de Especies (recibido 20/6/2023):

Según criterio de este servicio, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo relevante sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las acciones previstas en el documento ambiental.

Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto con la siguiente condición:

-Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar las partículas en suspensión que se depositen sobre la vegetación.

+Consejo de Menorca:

*Departamento de Economía y Territorio. Servicio Técnico de Urbanismo (Resolución núm. 829 de 16/5/2023)

[...] en una visita realizada el 21/4/2023 en los terrenos donde se proyecto emplazar el nuevo aparcamiento, se comprobó que se trata de suelos pedregosos, poblados de vegetación espontánea de tipo ruderal, arvense y arbustiva, propia de ambientes degradados. Son terrenos sin aprovechamiento agrícola reciente, formados por suelos pobres de poca profundidad y poco productivos.

Sin embargo, estudiada la propuesta de ubicación del aparcamiento y el trazado del acceso, no se considera que sean los más adecuados dado que implican dividir una parcela agrícola de forma diagonal.

[...] RESOLUCIÓN. Primero. Asumir el contenido del informe técnico arriba transcrito e informar que los terrenos elegidos por el aparcamiento, nuevo acceso e itinerario de visitas no son de alta productividad agraria, cumpliendo así con el arte. 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

Segundo. Informar que la propuesta de ubicación del aparcamiento y el trazado del acceso no se considera que sean los más adecuados dado que implican dividir una parcela agrícola de forma diagonal, lo que hace disminuir considerablemente las oportunidades de aprovechamiento agrícola .

*Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. Servicio de Patrimonio Histórico (Resolución núm. 57 de 26/5/2023):

[...] el aparcamiento se plantea fuera del entorno de protección de la zona arqueológica (TLL-01).

[...] no existe incidencia destacable sobre el patrimonio histórico en esta intervención.

El proyecto planteado se encuadra dentro de las actividades permitidas en los entornos de protección de las Áreas de protección Arqueológica (APA) contempladas en el PGOU de Alaior.

[...] En el proyecto debería contemplarse la delimitación del yacimiento arqueológico (TLL-03) con el objetivo de evitar posibles afectaciones.

RESOLUCIÓN: emitir las consideraciones técnicas expuestas en el informe técnico antes transcrito.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: creación de un nuevo aparcamiento, itinerario de visitas y acceso al yacimiento arqueológico.

b) Ubicación del proyecto: se llevará a cabo en Suelo Rústico Común con la calificación de Área de Interés Agrario según el PTI de Menorca, con riesgo de Vulnerabilidad de Acuíferos. Se trata de una zona de riesgo de incendio forestal moderado y no se encuentra en ninguna zona ZAR (Zona de Alto Riesgo de incendio forestal). No afecta a XN 2000 ni a ningún espacio natural protegido. La zona en la que se propone ubicar el aparcamiento no se utiliza para el cultivo.

c) Características del potencial impacto: no se prevé ningún impacto relevante si se cumplen las medidas correctoras propuestas.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto aparcamiento, nuevo acceso e itinerario visitas a Torrellisar Vell, Polígono 14, Parcela 45. Alaior, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental las siguientes condiciones:

1.En la zona de aparcamiento se mantendrá el firme actual, convenientemente nivelado, con el fin de disminuir la superficie impermeabilizada del proyecto; el hormigón sólo se utilizará para poder sujetar la barandilla de acebuche que delimitará el aparcamiento.

2.Durante la ejecución de las obras, los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar la emisión de partículas en suspensión.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)