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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 73599
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización de las ratios del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Voliaina, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, en aplicación del Decreto 23/2020

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 publicada en el BOIB núm. 102, de 4 de agosto, autorizó el cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença.

La capacidad autorizada era de 3 unidades y 31 plazas escolares, repartidas de la siguiente forma:

  • 1 unidad de 0-1 años con 6 plazas escolares
  • 1 unidad de 1-2 años con 10 plazas escolares
  • 1 unidad de 2-3 años con 15 plazas escolares

2. En fecha 9 de mayo de 2023, GOIBE 306766/2023, la representante del CEI Voliaina, solicitó la actualización de las ratios del centro en aplicación del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y aportó documentación actualizada de las aulas autorizadas.

3. En fecha 7 de junio de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable, en el que se indicaba la capacidad de cada una de las aulas que tenía el centro y destacaba que una vez analizada la documentación aportada del centro, las superficies útiles de las aulas eran las siguientes:

  • de 0-1 años: 30,57m 2 y 7 plazas escolares
  • de 1-2 años: 30,00m 2 y 12 plazas escolares
  • de 2-3 años: 30,65 m 2 y 15 plazas escolares

4. En fecha 22 de diciembre de 2023, GOIBE801527/2023, la representante del centro CEI Voliaina, solicitó el aumento de la ratio de la unidad de 2-3 años con una reestructuración de las aulas. En la documentación aportada se intercambian las aulas de 1-2 años y 2-3 años y se reduce el espacio del vestíbulo. De esta manera el aula de 2-3 años queda con una superficie de 38,16 m2.

5. En fecha 22 de diciembre de 2023, el arquitecto del IEPI emite un nuevo informe favorable, en lo referente a la nueva documentación presentada, en el cual indica que de acuerdo con los cambios de distribución expuestos, el aula que pasa a ser la unidad de 2-3 años incrementa su superficie original a 38,16 m2 . También indica que con las conclusiones del informe del 7 de junio de 2023 y el proyecto de reforma parcial aportado, la actualización de las ratios sería:

  • 1 unidad 0-1 años con 7 plazas escolares y de 30,57 m2
  • 1 unidad 1-2 años con 12 plazas escolares y de 30,65 m2
  • 1 unidad 2-3 años con 18 plazas escolares y de 38,16 m2

Con estas superficies, el aumento extraordinario de ratio para la unidad 2-3 años sólo sería posible por una plaza escolar.

6. El 9 de enero de 2024, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

7. El 12 de enero de 2024, el arquitecto del IEPI, emitió un informe técnico favorable sobre la visita de inspección al centro en el cual constató que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos informados por el IEPI el 22 de diciembre de 2023.

8. El 24 de enero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la actualización de las ratios, en aplicación del Decreto 23/2020 del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Voliaina, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.

9. El 25 de enero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la actualización de las ratios, en aplicación del Decreto 23/2020, del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Voliaina, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 25 de enero de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la actualización de las ratios del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Voliaina, con código 07014791, en aplicación del Decreto 23/2020 de 31 de julio por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014791

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Voliaina

Titular: Tresdos ESPJ (entidad sin personalidad jurídica) NIF: E06766323

Domicilio: C/Philip Newman, núm. 5

Municipio: Pollença

Código postal: 07460

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  • 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares
  • 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares
  • 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

3. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria primera del texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y dada la superficie útil del aula de 2 a 3 años, no se podrá superar el ratio autorizada.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany