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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 73591
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil Sant Francesc d’Assís de Es Pil•larí con la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 1 a 2 años en una unidad mixta de 0 a 2 años

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre) se autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, en el centro privado de educación infantil Sant Francesc d' Assís de Es Pil·larí (Palma).

Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 30 plazas escolares:

  • 1 unidad de 1-2 años
  • 1 unidad de 2-3 años

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

2. El 10 de enero de 2024, el señor F. Xavier Fernández Hernández, como representante del centro, con código 07012937, solicitó la modificación de la configuración,con la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 1 a 2 años en una unidad mixta de 0 a 2 años.

3. El 25 de enero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de 1 a 2 años en una unidad mixta de 0 a 2 años en el centro privado de educación infantil Sant Francesc d' Assís, de Es Pil·larí (Palma), en el que se indicaba que los requisitos mínimos de espacios no se modificaban.

4. El 26 de enero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación infantil de 1 a 2 años en una unidad mixta de 0 a 2 años en el centro privado de educación infantil Sant Francesc d' Assís, de Es Pil·larí (Palma).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8 . Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de enero de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 1 a 2 años en una unidad mixta de 0 a 2 años en el centro privado de educación infantil Sant Francesc d' Assís, de Es Pil·larí (Palma).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07012937

Denominación genérica: centro privado de educación infantil

Denominación específica: Sant Francesc d' Assís

Titular: Fundació Xafer (G57111221)

Domicilio: c. Muntanya, núm. 383-385

Localidad: Es Pil·larí

Municipio: Palma

CP: 07608

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  • 0-2 años: 1 unidad mixta y con un máximo de 10 plazas escolares, según establece la tabla de ratios de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020.
  • 2-3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

3. Recordar que para calcular el número de alumnos de las unidades agrupadas de 0-2 años, debe aplicarse la tabla de ratios que establece la disposición adicional primera del Decreto 23/2020.

4. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany