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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 72862
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para fomentar y garantizar la convivencia cívica en el municipio de Selva

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Ordenanza reguladora para fomentar y garantizar la convivencia cívica en el municipio de Selva, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la mencionada Ordenanza, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CÍVICA AL MUNICIPIO DE SELVA »

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO. Finalidad, cimientos legales y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza

Artículo 2. Cimientos legales

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

CAPÍTULO SEGUNDO. Principios generales de convivencia y civismo: derechos y deberes

Artículo 5. Principio de libertad individual

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo

CAPÍTULO TERCERO. Medidas para fomentar la convivencia

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

Artículo 8. Plan para la promoción del civismo

Artículo 9. Colaboración con el resto de los municipios

Artículo 10. Voluntariado y asociacionismo

Artículo 11. Acciones de apoyo a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

CAPÍTULO CUARTO. Organización y autorización de actos públicos

Artículo 12. Organización y autorización de actos públicos

TÍTULO II. Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas

CAPÍTULO PRIMERO. Atentado contra la dignidad de las personas

Artículo 13. Cimientos de la regulación

Artículo 14. Normas de conducta

Artículo 15. Régimen de sanciones

Artículo 16. Intervenciones específicas

CAPÍTULO SEGUNDO. Degradación visual del entorno urbano

Artículo 17. Cimientos de la regulación

SECCIÓN PRIMERA. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 18. Normas de conducta

Artículo 19. Régimen de sanciones

Artículo 20. Intervenciones específicas

CAPÍTULO TERCERO. Necesidades fisiológicas

Artículo 21. Cimientos de la regulación

Artículo 22. Normas de conducta

Artículo 23. Régimen de sanciones

CAPÍTULO CUARTO. Consumo de bebidas alcohólicas y drogas

Artículo 24. Cimientos de la regulación

Artículo 25. Normas de conducta

Artículo 26. Régimen de sanciones

Artículo 27. Intervenciones específicas

CAPÍTULO QUINTO. Concentraciones que alteran la convivencia

Artículo 28. Cimientos de la regulación

Artículo 29. Normas de conducta

Artículo 30. Régimen de sanciones

CAPÍTULO SEXTO. Uso impropio del espacio público

Artículo 31. Cimientos de la regulación

Artículo 32. Normas de conducta

Artículo 33. Régimen de sanciones

Artículo 34. Intervenciones específicas

CAPÍTULO SÉPTIMO. Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio público

Artículo 35. Cimientos de la regulación

Artículo 36. Normas de conducta

Artículo 37. Régimen de sanciones

Artículo 38. Intervenciones específicas

CAPÍTULO OCTAVO . Equipos de sonido, amplificadores o altavoces

Artículo 39. Cimientos de la regulación

Artículo 40. Normas de conducta

Artículo 41. Régimen de sanciones

CAPÍTULO NOVENO. Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Artículo 42. Excrementos de animales de compañía

TÍTULO III. Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 43. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 44. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

Artículo 45. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

Artículo 46. Denuncias ciudadanas

Artículo 47. Medidas de carácter social

Artículo 48. Medidas específicas a aplicar si las personas infractoras son no residentes al término municipal de Selva

Artículo 49. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

Artículo 50. Principio de prevención

Artículo 51. Mediación

Artículo 52. Buzón de sugerencias

CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen sancionador

Artículo 53. Graduación de las sanciones. Reincidencia

Artículo 54. Responsabilidad de las infracciones

Artículo 55. Concurrencia de sanciones

Artículo 56. Destino de las multas impuestas

Artículo 57. Proceso de denuncia, pago en periodo voluntario

Artículo 58. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

Artículo 59. Procedimiento sancionador

Artículo 60. Apreciación de delito o falta

Artículo 61. Prescripción y caducidad

CAPÍTULO TERCERO. Reparación de daños

Artículo 62. Reparación de daños

CAPÍTULO CUARTO. Medidas de policía administrativa

Artículo 63. Órdenes singulares de la Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza

CAPÍTULO QUINTO. Medidas de policía administrativa directa

Artículo 64. Medidas de policía administrativa directa

CAPÍTULO SEXTO. Medidas provisionales

Artículo 65. Medidas provisionales

Artículo 66. Comisos

CAPÍTULO SÉPTIMO. Medidas de ejecución forzosa

Artículo 67. Multas coercitivas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Difusión de la Ordenanza

Segunda. Revisión de la Ordenanza

Tercera. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el cual todos podamos vivir en libertad, pero con pleno respecto a la dignidad y a los derechos de las otras personas.título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Selva, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los cimientos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y la autorización de actos públicos cuando en el transcurso de estos pueda resultar afectada la convivencia.

El título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, las sanciones y las intervenciones específicas correspondientes a cada una. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los cimientos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación, se establecen las normas de conducta que se tienen que respetar en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este título II se divide en nueve capítulos, referidos a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas), el uso inadecuado de juegos al espacio público, otras conductas en el espacio público, la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y la prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, y el deterioro del espacio urbano y otras conductas que perturban la convivencia ciudadana (contaminación acústica y otros). El título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa. Finalmente, la Ordenanza se cierra con una disposición transitoria y finales. Entre las previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre la convivencia y el civismo que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia, las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación.

Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.

La Ordenanza pretende ser una herramienta eficaz para hacer frente a nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar el mantenimiento del espacio público y la convivencia ciudadana. Por un lado, búsqueda el reconocimiento del derecho de todos ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad, pero, de la otra, también atiende la necesidad que todos asumimos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros.

Todo esto siendo conscientes que para el logro de estos objetivos no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesaria, sino que además hace falta que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia, civismo y respeto. La Ordenanza también quiere fijar el canal que permita una adecuada y necesaria coordinación de las diferentes administraciones (estatal, autonómica y local), todas garantes de los derechos y las libertades de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad. Esta Ordenanza viene a concretar el régimen previsto a la Ordenanza de ocupación de la vía pública y es complementaria en aquellas situaciones derivadas de la ocupación de la vía pública que puedan afectar la convivencia y el civismo. Posteriormente, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, si no hay normativa sectorial específica puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Igualmente, hay que señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 estableció unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear”, respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito. En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa en el artículo 25.1 de nuestra Constitución. El 

 

ORDENANZA REGULADORA PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CÍVICA AL TÉRMINO MUNICIPAL DE SELVA

 

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza

Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes a Selva.

Asímismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualquier actuación perturbadora de la convivencia ciudadana y la protección tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y de los elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Selva ante las agresiones, las alteraciones y/o los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

A los efectos expresados en este artículo, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona las que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, y prevé, si se tercia, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales

1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos al término, en relación con las colectividades que prevén los artículos 140 y 141 de la Constitución.

2. Así mismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, establecen los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3. Lo que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las otras competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Selva por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

4. En esta Ordenanza se han tenido en cuenta las ordenanzas del Ajuntament de Selva relativas a ocupación de la vía pública y todas las que pueda afectar.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Selva.

2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del término, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y otros espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estaños, edificios públicos y otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a las construcciones, las instalaciones, el mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal que estén situados.

3. Así mismo, la Ordenanza se aplica en los otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que están destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente a la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte, marquesinas, paradas de autobuses, o de autocar, vallas, señales de tráfico, contenedores y otros elementos de naturaleza similar. Cuando es el caso, el Ayuntamiento tiene que impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de estos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos a fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria la intervención municipal.

4. Así mismo, la Ordenanza se aplica en los ámbitos o las materias que son de competencia municipal de acuerdo con la legislación aplicable, o en virtud de un acuerdo de delegación o de convenio.

5. La Ordenanza se aplica también en los espacios, las construcciones, las instalaciones y los bienes de titularidad privada cuando desde estos se realizan conductas o actividades que puedan afectar negativamente la convivencia y el civismo a los espacios, las instalaciones y los elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la carencia de un adecuado mantenimiento de estos por parte de sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda suponer igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo al espacio público.

6. Las medidas de protección previstas en esta Ordenanza llegan también, cuándo forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, como por ejemplo portales, galerías comerciales, mostradores, patios, solares, pasajes, jardines, vallas, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma naturaleza o pareciendo, si están situados a la vía pública o son visibles desde esta, y sin perjuicio de los derechos que individualmente corresponden a los propietarios.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que estén en el término municipal de Selva, sea cual sea su situación jurídico administrativa concreta.

2. Así mismo, en los supuestos en que así se prevé de manera exprés a la Ordenanza, esta también es aplicable a los organizadores de actos públicos a los cuales se refiere su artículo 12.

 

CAPÍTULO SEGUNDO Principios generales de convivencia y civismo: deberes y derechos

Artículo 5: Principio de libertad individual.

Todas las personas a que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del término y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce en base al respecto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las otras personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia.

Artículo 6: Deberes generales de convivencia y de civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que son al término, sea qué sea el título o las circunstancias en que están o la situación jurídica administrativa en que están, tienen que respetar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia al espacio público.

2. Nadie puede con su comportamiento menoscabar los derechos de las otras personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se tienen que abstener particularmente de hacer prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que supongan violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana procurar el respeto, la atención, la consideración y la solidaridad especiales a las personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del término y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y otros elementos que estén situados, de acuerdo con la suya propia naturaleza, destino y finalidad y respetando en todo caso el derecho que también tienen los otros de usarlos y disfrutar.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos se puedan producir conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas y a evitar el deterioro visual del entorno.

6. Todas las personas que se encuentren al término de Selva, tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

7. Los visitantes y las turistas en nuestro término tienen el deber de respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, y los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.

 

CAPÍTULO TERCERO Medidas para fomentar la convivencia

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento tiene que llevar a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las otras actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a. Tiene que llevar a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los otros y el mismo espacio público.

b. Tiene que desarrollar las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar incivismo. A tal efecto, el Ayuntamiento tiene que realizar tareas de mediación en los conflictos que se puedan generar por los usos diversos en un mismo espacio público.

c. Tiene que fomentar el comportamiento solidario de los ciudadanos a los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesitan para transita u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares.

d. Tiene que desarrollar políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistan en la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la organización de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos, y otras iniciativas que se consideren convenientes y que versen sobre cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo al término de Selva.

e. Tiene que facilitar, a través de los canales de comunicación existentes, que todos los ciudadanos del término de Selva y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan o transiten, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, las quejas, las reclamaciones o las peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

f. Tiene que realizar y/o impulsar medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños, adolescentes y jóvenes del término, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los cuales se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquier de sus niveles y ciclos.

g. Tiene que impulsar la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo al término, así como para dar a conocer y fomentar el respecto a sus normas básicas.

h. En las zonas turísticas tiene que impulsar un plan de fomento del civismo difundiendo un código de comportamientos cívicos que se publique en los idiomas más usuales, a los lugares, a los medios de transporte y a los establecimientos que se consideren oportunos, a través de pósteres, trípticos, charlas y cualquier otro medio de difusión.

i. Tiene que promover el respecto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actividades contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

3. Para garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo al término, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las dichas actuaciones municipales se pueden adaptar a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las cuales vayan destinadas a fin de que estas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 8. Plan para la promoción del civismo

1. El Ayuntamiento de Selva tiene que elaborar un plan para la promoción del civismo con la participación de todas las áreas municipales y con la máxima participación de entidades y asociaciones, a partir de la idea del término de Selva como un municipio cívico, informativo, formativo, tolerante y respetuoso con las personas, con la igualdad de género y con el entorno urbano y natural. El plan se tiene que debatir en el seno de las juntas municipales de distrito y de los consejos de barrio, teniendo en cuenta la idiosincrasia y las particularidades de cada barrio, y a propuesta de los agentes sociales que participen se puede proponer una estrategia de actuación singular a cada distrito o barrio.

2. El Ayuntamiento de Selva tiene que promover campañas informativas para dar a conocer esta Ordenanza entre asociaciones, colectivos y ciudadanos particulares, con un programa específico dentro del ámbito escolar. Igualmente, ya de informar, específicamente y de manera comprensible, las personas que se empadronen en el municipio de las ordenanzas existentes al término municipal.

Artículo 9. Colaboración con el resto de municipios

1. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, tiene que impulsar la colaboración con el resto de los municipios limítrofes, a efectos de coordinar las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento, en sus respectivo pueblos o ciudades, de unas pautas o unos estándares mínimos comunes de convivencia y de civismo.

2. Así mismo, el Ayuntamiento de Selva tiene que fomentar el establecimiento de sistemas de colaboración, información y recogida, análisis e intercambio de datos y experiencias entre los diferentes municipios, con el fin de que estos puedan llevar a cabo con la máxima eficacia y conocimiento sus propias políticas en materia de convivencia y de civismo.

Artículo 10. Voluntariado y asociacionismo.

1. El Ayuntamiento tiene que impulsar diversas formulas de participación dirigidas a las personas, las entidades o las asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia al término.

2. Se tiene que potenciar especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las otras asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición o vinculación al término, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, puedan contribuir más al fomento del civismo y la convivencia.

Artículo 11. Acciones de soporte a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

1. El Ayuntamiento tiene que colaborar con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lisiadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informando sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.

2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se tiene que personar en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas a los juzgados y a los tribunales.

 

CAPÍTULO CUARTO Organización y autorización de actos públicos

Artículo 12. Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar que tienen lugar en los espacios públicos tienen que garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A tal efecto tienen que cumplir las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que el órgano competente fije en cada caso.

2. Los organizadores de actos públicos, atendiendo los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza en la autoridad municipal, tienen que velar porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, y quedan obligados, si se tercia, a la correspondiente reparación, reposición y / o limpieza.

 

TÍTULO II Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas

CAPÍTULO PRIMERO Atentado contra la dignidad de las personas

Artículo 13. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su cimiento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 14. Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Se consideran especialmente grave las conductas anteriormente descritas cuando tienen como objeto o se dirigen contra personas mayores, menores y personas mayores o con discapacidades.

3. Son, igualmente, perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúan en el espacio urbano.

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole tienen que velar porque no se produzcan, durante su realización, las conductas descritas a los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos tienen lugar las conductas mencionadas, sus organizadores lo tienen que comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 15. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas al apartado 1 y 3 del artículo precedente tiene la consideración de infracción grave.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tienen la consideración de infracciones muy graves las conductas descritas a los apartados 2 del artículo precedente.

Artículo 16. Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias pueden constituir ilícitos penaltis, los agentes de la autoridad lo tienen que poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 73 de esta Ordenanza. Si interviene cualquier apoyo o elemento, este puede ser retirado inmediatamente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO Degradación visual del entorno urbano

Artículo 17. Fundamentos de la regulación.

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del término, que debe ir unido al correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulido y adorno.

2. Sin perjuicio de otras infracciones ya previstas en la normativa en vigor y en las ordenanzas, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

SECCIÓN PRIMERA Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 18. Normas de conducta

1. Está prohibido realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rayando la superficie, encima cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipaciones, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2. Quedan prohibidas pintadas o grafitis a bienes privados que atenten o sean contrarios al capítulo primero del título segundo de esta Ordenanza, y, en todo caso, siempre que se hagan sobre un bien o zona que disfrute de protección especial.

3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole tienen que velar porque no se produzcan, durante su realización, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquier de estos actos se producen las conductas descritas al apartado primero de este artículo, sus organizadores lo tienen que comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 19. Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas a los apartados 1 y 2 del artículo precedente tiene la consideración de infracción leve.

2. Tienen la consideración de infracciones graves las pintadas o los grafitos que se realizan:

a. A los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y otros elementos instalados en los espacios públicos.

b. A los elementos de los parques y de los jardines públicos.

c. A las fachadas de los inmuebles, públicos o privados.

d. A las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando supone la inutilización o la pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tienen el carácter de muy grave cuando se atenta especialmente contra el espacio urbano porque se llevan a cabo sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos o cuando tienen carácter reiterado o lugares declarados Patrimonio de la Humanidad.

Se entiende que hay este carácter reiterado si las efectúa un mismo individuo además de tres ubicaciones diferentes.

Artículo 20. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores los agentes de la autoridad tienen que retirar e intervenir cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado es posible la limpieza y la restitución inmediata en su estado anterior, los agentes de la autoridad tienen que conminar personalmente la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, puede limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Cuando el grafiti o la pintada pueden constituir la infracción patrimonial prevista al Código penal, los agentes de la autoridad lo tienen que poner en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

CAPÍTULO TERCERO Necesidades fisiológicas.

Artículo 21. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 22. Normas de conducta

1. Se prohíbe hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir, a cualquier de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de esta, salvo las instalaciones o los elementos que estén destinados especialmente a la realización de estas necesidades.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga a monumentos o edificios catalogados o protegidos.

3. Está prohibido echar a las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública cualquier tipo de basuras o residuos que ensucien el término y, de forma especial, colillas, chicles, caparazones, plásticos, latas, envases, botellas o similares.

4. Está prohibido limpiar alfombras, ropa, mantel o cualquier otro utensilio doméstico desde los balcones o espacios abiertos a las fachadas sobre las calles y las vías públicas. Así mismo, tampoco se puede tirar cualquier  tipo de basuras y de residuo sólido o líquido. Esta prohibición también afecta a quién lleve a cabo estas operaciones desde las plantas bajas o en la misma vía o espacio público.

5. También se prohíbe el goteo de líquidos o residuos sólidos encima la vía pública producido por el riego de plantas, la limpieza de terrazas y balcones, o de los extractores de aire, climatización o refrigeración.

6. Se prohíbe evacuar o vaciar agua sucia encima las aceras o espacios libres públicos.

7. Se prohíbe estacionar o depositar encima las aceras o calzadas cualquier tipo de objetos o materiales que puedan obstaculizar o impedir la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

8. Se prohíbe echar hacia el exterior, encima las vías y espacios libres públicos, residuos o escombros procedentes de la limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales o edificios.

Artículo 23. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 i 8, del artículo precedente constituyen infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave, exceptuando defecar, que tiene consideración de falta grave.

2. Constituye infracción grave la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

 

CAPÍTULO CUARTO Consumo de bebidas alcohólicas y drogas

Artículo 24. Fundamentos de la regulación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de ocupación de la vía pública y la Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos, la regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y a la tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la utilización ordenada de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias.

Artículo 25. Normas de conducta

1. Se tiene que velar porque no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los espacios públicos cuando pueda causar molestias a las personas que lo utilizan y a los vecinos. La prohibición a la cual se refiere este apartado queda sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tiene lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, como terrazas y veladores, y cuando este consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes puedan otorgar en casos puntuales.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito al apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A tal efecto, la dicha alteración se produce cuando se dan algunas de las circunstancias siguientes:

a. Por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por parte de grupos de ciudadanos o ciudadanas o invita a la aglomeración de estos.

b. Como resultado de la acción del consumo se puede deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c. El consumo se exterioriza en forma denigrante peatonal u otros usuarios de los espacios públicos.

d. Los lugares en que se consume se caracterizan por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.

3. Sin perjuicio del que dispone la legislación específica, queda prohibido el consumo, el ofrecimiento y la posesión de drogas o cualquier tipo de sustancia estupefaciente en espacios públicos.

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole tienen que velar porque no se produzcan durante este las conductas descritas a los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan estas conductas sus organizadores lo tienen que comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado a los contenedores correspondientes y, si se tercia, a las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido echar en tierra o depositar a la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

Artículo 26. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en el artículo anterior se consideran una infracción grave, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.

2. En cuanto al consumo de drogas a lugares no concurridos y la tenencia, se consideran faltas graves. El consumo a lugares concurridos se considera falta muy grave.

3. Los agentes tienen que confiscar todo el material que esté relacionado, salvo que se trate de personas adscritas a programas sociales de dependencia.

4. En caso de personas intoxicadas, pueden ser acompañadas a los servicios de salud o atención social.

Artículo 27. Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores los agentes de la autoridad tienen que retirar e intervenir cautelarmente las bebidas, los envases o los otros elementos objeto de las prohibiciones, como también los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos pueden ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Cuando las personas infractoras son menores se tienen que practicar las diligencias necesarias para comprobar si se dan indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 6 del artículo 25, a fin de también denunciarlas.

3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, como también para evitar molestias graves a los ciudadanos y las ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando se proceda, pueden acompañar las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

4. Si son menores pueden requerir los padres o tutores que se hagan cargo. Si lo rehúsan se tienen que tomar las medidas de protección al menor oportunas.

5. A efectos de esta Ordenanza la valoración previa de los agentes en la hora de redactar el acta de denuncia por consumo o tenencia de drogas se considera, a priori, prueba suficiente de la ilegalidad de la sustancia. El material decomisado tiene que quedar asegurado a través de las oportunas cadenas de custodia. Si el denunciado, a lo largo del procedimiento, alega sobre el tipo de sustancia intervenida esta se tiene que llevar a analizar en un laboratorio debidamente autorizado. Si se confirma que la sustancia efectivamente era droga el coste del análisis corresponde al denunciado. En caso contrario, lo tiene que abonar la Administración.

 

​​​​​​​CAPÍTULO QUINTO Concentraciones que alteren la convivencia

Artículo 28. Fundamentos de regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, y el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas por concentraciones a la vía pública.

Artículo 29. Normas de conducta

Salvo el ejercicio de los derechos fundamentales y las concentraciones legalmente autorizadas, se prohíben las concentraciones que pueden alterar el orden público y/o la convivencia ciudadana en caso de producir ruidos o molestias que limitan el derecho al descanso.

Artículo 30. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo anterior se considera una infracción grave, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.

 

CAPÍTULO SEXTO Uso impropio del espacio público

Artículo 31. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, en su caso, de la salvaguardia de la salubridad y la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 32. Normas de conducta

1. Se prohíbe hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de forma que se impida o dificulte su utilización o disfrute por parte del resto de los usuarios.

2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a. Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario que están instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para sitios concretos. Tampoco se permite dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social será de aplicación lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.

b. Utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos a aquellos a los que están destinados. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social será de aplicación lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.

c. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social será de aplicación lo previsto en el artículo 55 de esta Ordenanza.

d. Lavar ropa en las fuentes, estanques, duchas o similares. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social será de aplicación lo previsto en el artículo 55 de esta Ordenanza.

Artículo 33. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, salvo que se trate de personas en situación de exclusión social. En este caso no existe sanción y será de aplicación lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.

Artículo 34. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores los agentes de la autoridad deben retirar e intervenir cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

2. Los servicios municipales deben adoptar en cada caso las medidas que procedan en coordinación con los servicios sociales municipales o, en su caso, con otras instituciones públicas y, si lo consideran necesario por razones de salud, deben acompañar a éstas personas en el establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se debe imponer la  sanción prevista.

3. En los supuestos previstos en el artículo 32.2.a en cuanto a caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad deben informar de los lugares habilitados del municipio para estacionar estos vehículos.

4. Cuando se trata de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo descrita en el artículo 32.2.a de la presente Ordenanza y la persona infractora no acredita la residencia legal en territorio español, el agente denunciante debe fijar provisionalmente la cuantía de la multa y si no se deposita el importe se inmovilizará el vehículo y, en su caso, se retirará e ingresará en el depósito municipal.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio público

Artículo 35. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 36. Normas de conducta

1. Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.

2. Quedan prohibidos los actos de grave deterioro, tales como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles, derivadas de las alteraciones de la seguridad ciudadana previstas en el apartado 1 anterior.

3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole deben velar por que no se produzcan, cuando se lleven a cabo, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos tienen lugar dichas conductas sus organizadores deben comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 37. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave. 2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente serán constitutivos de infracción grave.

Artículo 38. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, en su caso, los agentes de la autoridad deben retirar e intervenir cautelarmente los materiales, género o medios empleados.

2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, puede reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones. El Ayuntamiento debe resarcirse de los gastos que suponga la limpieza o la reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

 

CAPÍTULO OCTAVO Equipos de sonido, amplificadores o altavoces

Artículo 39. Fundamentos de la regulación

El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública, en las zonas de concurrencia pública y también en el interior de los vehículos debe mantenerse dentro de los límites de la convivencia pacífica en el respeto a los derechos de las demás personas.

Artículo 40. Normas de conducta

En los espacios públicos queda prohibido poner en funcionamiento equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia, instrumentos de percusión o similares que puedan generar un impacto acústico significativo en las inmediaciones, a excepción de las actividades al aire libre con autorización municipal. Sobre esta materia se debe ajustarse a lo que dispone la Ordenanza municipal reguladora de los ruidos y vibraciones.

​​​​​​​Artículo 41. Régimen de sanciones

El personal inspector municipal o el agente de la Policía Local debe evaluar con criterios de proporcionalidad el volumen de los emisores acústicos y los ruidos descritos en el apartado anterior de los que no sea posible la medición con sonómetro, para constatar las molestias a los vecinos y/o adoptar las medidas correctoras oportunas.

 

CAPÍTULO NOVENO Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Artículo 42. Heces de animales de compañía

1. Es constitutivo de infracción leve y, en consecuencia, queda prohibido el abandono de heces que pueda producir cualquier animal de compañía en las vías públicas y espacios libres o privados de concurrencia pública, así como permitir que estos animales realicen defecaciones o micciones las fachadas de inmuebles y mobiliario urbano.

2. El Ayuntamiento puede instalar equipamientos especiales para las deposiciones y defecaciones de los animales domésticos. Los propietarios o poseedores de los perros o animales de compañía, si no existen dichos equipamientos, bajo su exclusiva responsabilidad deben recoger las heces que se puedan producir mediante artefactos o envoltorios adecuados –que deben llevar encima, lo que deben llevar comprobar los agentes de la autoridad municipal– con el fin de depositarlos en los contenedores o recipientes de residuos sólidos autorizados por la Ordenanza municipal de limpieza.

 

TÍTULO III Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 43. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

1. A efectos de esta Ordenanza se consideran agentes denunciantes todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad (FCS) que operan en el territorio y pueden ejercer las funciones llenas de policía administrativa de acuerdo con lo que establece esta Ordenanza.

2. Si no fueran policías locales, ejercerán estas funciones de acuerdo con los criterios y directrices establecidos a través de las oportunas juntas locales de seguridad.

3. En los procedimientos relativos a esta Ordenanza los hechos y circunstancias aportados por los agentes tienen valor probatorio.

Artículo 44. Conductas obstruccionistas en las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las siguientes conductas:

a. Negarse o resistirse a las labores de inspección o control del Ayuntamiento.

b. Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita.

d. Incumplir las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior serán constitutivas de infracción muy grave.

3. Los agentes pueden requerir a los infractores que depongan su actitud, evitar la comisión de la infracción o bien su reparación, restauración o limpieza inmediata volviendo a la situación anterior a la comisión de la infracción.

4. Obstaculizar la labor inspectora se considera también desobediencia a los agentes.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 45. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, pueden incorporarse imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos a la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En cualquier caso, la utilización de videocámaras requiere, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 46. Denuncias ciudadanas

1. Cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo que establece esta Ordenanza.

2. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pueden constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento comunicará al denunciante la iniciación o no de dicho procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga. 4. Tras la ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor puede declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato del mismo en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad debe ser declarada cuando lo solicite el denunciante.

Artículo 47. Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza es un indigente o presenta otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervienen deben informarle de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes pueden acompañarle a los servicios citados.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales deben intentar contactar con la familia de la persona afectada para informarle de la situación y las circunstancias en que ha sido hallada en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, si las han llevado a cabo agentes de la autoridad, éstos deben informar de ello a los servicios municipales correspondientes, con el fin de que adopten las medidas oportunas y, en su caso, hagan el seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 48. Medidas específicas a aplicar si las personas infractoras son no residentes en el término municipal de Selva

1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal de Selva que reconozcan su responsabilidad pueden hacer efectivas inmediatamente, de acuerdo con lo que prevé el apartado 3 de este artículo, las sanciones de multa por el importe mínimo establecido en la misma Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda la rebaja será del 50% de su importe máximo.

2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Selva deben comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a efectos de notificación, su identificación personal y su domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y dirección de donde están alojados en el término. Los agentes de la autoridad pueden comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por el infractor es la correcta.

3. Si esta identificación no es posible o la localización proporcionada no es correcta, los agentes de la autoridad, a tal objeto, podrán requerir a la persona infractora que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4 del artículo 64 de esta Ordenanza.

4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1.

5. Si la sanción no es satisfecha el órgano competente, mediante acuerdo motivado, debe adoptar inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije su importe mínimo, se aplicará en estos casos el del 50% de su máximo. Esta medida provisional debe notificarse con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en el término o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se ingrese esta cantidad se le advertirá en su caso, que puede incurrir en responsabilidad penal. 6. Si las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Selva son extranjeras y no satisfacen la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución deben comunicarse a la embajada o consulado correspondiente ya la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

7. El Ayuntamiento debe proponer a las autoridades competentes las modificaciones de la normativa vigente que tiendan a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en el término.

8. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 8.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza y que deban efectuarse fuera del término municipal de Selva se rigen por el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan suscribir con el resto de las administraciones públicas.

Artículo 49. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores deben atender principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, debe garantizarse el derecho de los menores a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con el fin de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y su formación, se pueden sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos por en la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas deben adoptarse de forma motivada en función del tipo de infracción y deben ser proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A tal efecto debe solicitarse la intervención de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que es vinculante.

3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras son responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad dependientes.

4. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la educación básica obligatoria (educación primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

5. La Policía Local debe intervenir en los supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto la Policía Local debe solicitar su identificación, averiguar cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza y debe conducir a su domicilio o centro escolar en el que esté inscrito. En todo caso debe poner en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar. 6. Sin perjuicio de que de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras son responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la no asistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en infracción leve.

7. En cualquier caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor se notificará también a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

Artículo 50. Principio de prevención

El Ayuntamiento debe dar prioridad a todas las medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 51. Mediación

1. El Ayuntamiento de Selva debe promover especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

2. En los supuestos en que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o niña, el Ayuntamiento de Selva establecerá un sistema de mediación, que actúe con carácter voluntario respecto del procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que deben ser llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, en su caso, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en esta Ordenanza.

3. El Ayuntamiento de Selva debe designar mediadores o mediadoras que, en calidad de terceras personas neutrales, resuelvan los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la Administración municipal, así como, en su caso, las víctimas de la infracción.

4. La mediación tiene por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y debe perseguir, después de una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deben adoptarse en cada caso .

5. Este sistema de mediación puede aplicarse también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador puede, por acuerdo motivado y después de la solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

Artículo 52. Buzón de sugerencias

El Ayuntamiento debe impulsar la puesta en marcha de un buzón de sugerencias ciudadanos para todos los organismos dependientes, con el fin de su análisis, valoraciones y conclusiones que puedan servir como soporte para la mejora del marco administrativo, operativo funcional y garante de la convivencia ciudadana.

 

CAPÍTULO SEGUNDO ​​​​​​​Régimen sancionador

Artículo 53. Graduación de sanciones. Reincidencia

1. En la fijación de las sanciones de multa debe tenerse en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

2. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, sean alternativas u obligatorias, también se determinará su contenido y duración también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

3. Las infracciones a la presente Ordenanza se califican como muy graves, graves y leves.

4. Las infracciones muy graves tendrán una sanción de 400,01 € a 600,00 €.

5. Las infracciones graves tendrán una sanción de 200,01 € a 400,00 €.

6. Las infracciones leves tendrán una sanción de 50,00 € a 200,00 €.

7. La Alcaldía puede revisar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones, respetando los límites establecidos en esta Ordenanza y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Asimismo, podrá determinar cuantías concretas para determinadas infracciones, así como su respectiva reducción en el supuesto de pronto pago y reconocimiento de culpa.

Artículo 54. Responsabilidad de las infracciones

Si una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o personas infractoras no es posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que ha intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.

Artículo 55. Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulta más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

Artículo 56. Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas debe destinarse a mejorar, en sus diversas formas ya través de diversos programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 57. Proceso de denuncia, pago en período voluntario

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad pagando las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda la rebaja debe ser del 50% de su importe máximo.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad pagando las sanciones de multa con una reducción del 30% del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios la reducción será del 20% del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implica la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

4. El Ayuntamiento de Selva debe implantar un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago se pueda hacer efectivo a través de las entidades financieras concertadas previamente.

Artículo 58. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento puede sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituyen a las sanciones pecuniarias en los casos en que lo prevea la presente Ordenanza. En caso de no asistir a las sesiones formativas procede imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad se adoptará previo consentimiento del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley imponga su carácter obligatorio. En cualquier caso, tienen carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción previstas en el apartado 2 del artículo 47 de esta Ordenanza.

4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad, siempre que exista consentimiento previo de los interesados, salvo que la ley imponga su carácter obligatorio. Si se produce esta sustitución el Ayuntamiento debe reparar los daños causados a menos que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán por objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 59. Procedimiento sancionador

1. Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y si no existe un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implica el inicio del procedimiento sancionador y debe notificarse al acto a la persona denunciada. En esta denuncia deben constar los hechos, las infracciones y sanciones correspondientes, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también debe indicar que en el plazo de dos días formule, en su caso, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para la defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.

2. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador debe ser el que a todos los efectos tenga establecido el Ayuntamiento de Selva en su reglamento sancionador propio.

3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el alcalde o la alcaldesa debe elevar el expediente en el órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 60. Apreciación de delito

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza puedan constituir infracción penal se remitirán al Ministerio Fiscal oa la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impide la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo se puede producir cuando la resolución recaída en el ámbito penal sea firme, quedando interrumpido hasta entonces el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vinculan la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales sobre la cuestión, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de estas medidas provisionales.

Artículo 61. Prescripción y caducidad

La prescripción y caducidad se rige por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

CAPÍTULO TERCERO Reparación de daños

Artículo 62. Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo 53.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal debe tramitar por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que corresponda.

 

CAPÍTULO CUARTO Medidas de policía administrativa

Artículo 63. Órdenes singulares de la Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza

1. El Ayuntamiento puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que proceda sobre conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, a fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2. El Ayuntamiento, en los casos justificados y con la correspondiente motivación (reiteración o alto impacto hacia el resto de la ciudadanía), puede ordenar, mediante decreto, a un infractor específico la prohibición expresa de ejercer una determinada actividad a determinados puestos especificados y justificados en el decreto correspondiente.

3. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se ha mencionado en los apartados 1 y 2 de este artículo se sanciona en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que pueda iniciarse un procedimiento penal por causa de desobediencia.

CAPÍTULO QUINTO Medidas de policía administrativa directa

Artículo 64. Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad deben exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y, sin perjuicio de denunciar las conductas antijurídicas, pueden requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas que cesen en su actitud o comportamiento, y advertirles de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante que lo repare, restaure o limpie inmediatamente, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. Con el fin de poder incoar el procedimiento sancionador correspondiente, los agentes de la autoridad deben requerir a la persona presuntamente responsable que se identifique.

5. Si no se logra la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad pueden requerirla que, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para llevar a cabo las diligencias de identificación, sólo a estos efectos y por el tiempo imprescindible, e informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

6. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que hayan originado la intervención o el requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b y c del apartado 1 de el artículo 43 constituyen una infracción independiente, sancionada con arreglo al apartado 2 de dicho artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal. En este caso se pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

 

CAPÍTULO SEXTO Medidas provisionales

Artículo 65. Medidas provisionales

1. Una vez iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, pueden adoptarse las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse. Estas medidas pueden consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deben ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales podrán adoptarse también antes de la iniciación del expediente sancionador.

3. En materia de medidas provisionales, en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en territorio español se tendrán en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 44 de esta Ordenanza.

Artículo 66. Comisos

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad pueden, en todo caso, comisar los útiles y género objeto de la infracción o que hayan servido, directa o indirectamente, para la misma su comisión, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, que quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para tramitar el procedimiento sancionador o, en su defecto, mientras perduren las circunstancias que hayan motivado el comiso.

2. Los gastos ocasionados por el comiso corren a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles se deben destruir o darles el destino adecuado. Los objetos decomisados deben depositarse a disposición del órgano sancionador competente para la resolución de el expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto deben destruirse o entregarse gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales.

4. Para recuperar el material decomisado el interesado debe abonar los gastos de la intervención y el 50% de la cuantía de la multa. Si se confirma la sanción se considera abonada y en caso contrario se devolverá el importe de la sanción.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO Medidas de ejecución forzosa

Artículo 67. Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se rigen, en lo que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometer la infracción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Difusión de la Ordenanza

1. En el momento en que se apruebe esta Ordenanza el Ayuntamiento debe realizarse una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del término, tales como oficinas de atención al ciudadano, centros cívicos, centros educativos , estaciones de autobuses, plazas y mercados, oficinas de turismo y de información, hoteles, pensiones y establecimientos de concurrencia pública, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otros.

2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se editará y distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana en el término de Selva. En esta guía deben identificarse las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una, según las diversas ordenanzas municipales vigentes.

Segunda. Revisión de la Ordenanza

Cada dos años se realizará una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si es necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes. Para realizar esta revisión se deben tener especialmente en cuenta, entre otros, los trabajos realizados. El Ayuntamiento puede constituir una Comisión de Seguimiento de la Ordenanza con el fin de evaluar posibles modificaciones.

Tercera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024

El alcalde Joan Rotger Seguí)