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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 72204
Aprobación inicial de la mutación demanial externa (interadministrativa) de los bienes inmuebles municipales (parcela S2 y parcela S3 del Plan especial del sistema general de equipaciones del ámbito de Santa Rita) para la afectación a la ejecución de un nuevo centro de salud y la prestación del servicio público sanitario asistencial de la Conselleria de Salut del Govern de les Illes Balears (expediente 2023/013827)

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Texto

Para conocimiento general, se hace público que el Pleno Municipal extraordinario y urgente de fecha del 23 de enero de 2024, adoptó los acuerdos del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. Aprobar inicialmente la mutación demanial externa (interadministrativa) del bien inmueble de titularidad municipal que se describe a continuación, parcela S2 y parcela S3 del Plan especial del sistema general de equipaciones del ámbito de Santa Rita, para su afectación a la ejecución de un nuevo centro de salud y la prestación del servicio público sanitario asistencial de la Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears.

Esta mutación demanial de los bienes inmuebles referidos no producirá alteración en la titularidad del bien, que continuará siendo municipal, ni en la calificación de dominio público del bien ni en el destino previsto por el planeamiento urbanístico vigente, sino que simplemente supondrá su afectación al uso y al servicio público señalado de la Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears y alteración de la titularidad del dominio público de los bienes referidos a esta conselleria.

Descripción de los bienes inmuebles:

A) Identificación:

Parcela 1:

Ubicación: parcela situada en el norte del casco urbano del municipio, en la confluencia de la ronda Nord (RC1) y la calle Sant Antoni Maria Claret.

Referencia catastral: 2089404EE7228N0001DX

Número de finca registral: 36.364 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca

Plan especial del sistema general de equipación pública Santa Rita: parcela S2

Parcela 2:

Ubicación: parcela situada en el norte del casco urbano del municipio, en la confluencia de la ronda Nord (RC1) y la calle Sant Antoni Maria Claret.

Referencia catastral: 2089403EE7228N0001RX

Número de finca registral: 36.362 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca

Plan especial del sistema general de equipación pública Santa Rita: parcela S3

B) Características:

Parcela 1:

Límites: parcela de forma irregular en el lado norte y que limita en el norte con la ronda Nord (RC1) y rotonda de acceso; sur con vial de conexión sin nombre; este con un solar del Ajuntament de Ciutadella de Menorca incluido en el mismo ámbito del Plan especial de equipación sociosanitaria asistencial de Santa Rita; y oeste con la calle Sant Antoni Maria Claret.

Superficie: 4.569 m²

Naturaleza del bien: dominio público (de uso público dotacional)

Estado actual: la parcela se encuentra completamente urbanizada y tiene las características urbanísticas para ser considerada un solar.

Parcela 2:

Límites: parcela de forma rectangular. Limita en el norte con un solar del Ajuntament de Ciutadella de Menorca incluido en el mismo ámbito del Plan especial de equipación sociosanitaria asistencial de Santa Rita; sur con vial de conexión sin nombre; este con un solar del Ajuntament de Ciutadella de Menorca incluido en el mismo ámbito del Plan especial de equipación socisanitario asistencial de Santa Rita; y oeste con calle Sant Antoni Maria Claret.

Superficie: 4.515 m²

Naturaleza del bien: dominio público (de uso público dotacional).

Estado actual: la parcela se encuentra completamente urbanizada y tiene las características urbanísticas para ser considerada un solar.

C) Régimen urbanístico:

Parcela 1 y parcela 2:

Clasificación: suelo urbano

Calificación: sistema general de equipación pública

Tipo de ordenación: aislada

Ocupación máxima parcela: 50%

Edificabilidad neta del sistema: 0,8 m2st/m2s

Altura máxima edificación principal: 8 metros (planta baja más piso)

Separación mínima: separación mínima edificación principal respecto a los límites solar 7 metros, de 10 metros respecto a viales y de 15 metros respecto de la vía de Ronda.

Usos admitidos: únicamente los usos sanitario asistencial, administrativo, docente y cultural.

Normas urbanísticas destacables: artículos 11, 12, 13 y 14 del Plan especial del sistema general de equipación pública Santa Rita

SEGUNDO. La mutación demanial de los bienes inmuebles descritos en el anterior punto primero quedarán sujetos a las condiciones generales siguientes:

Primero. Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial

1. El fin único y exclusivo por el que se dispone la mutación demanial de las parcelas municipales S2 y S3 del Plan especial del sistema general de equipación del ámbito de Santa Rita a favor de la Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears es la ejecución de un nuevo Centre de Salut Canal Salat para la prestación del servicio público sanitario asistencial que permita dar respuesta a las nuevas necesidades y al incremento de la población del municipio de Ciutadella de Menorca.

2. La Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears tendrá que hacerse cargo y realizar las actuaciones siguientes:

  • Ejecución de las actuaciones necesarias que habiliten la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo centro de salud y redacción de documentación técnica, instrumentos urbanísticos, de gestión, proyecto de construcción de equipación, etc, según el caso.
  • Las obras del nuevo centro de salud tendrán que ser adjudicadas por la Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears en el plazo de tres años, a contar desde la formalización en documento administrativo del acuerdo de la mutación demanial.
  • La finalización de la ejecución de las obras del nuevo centro de salud y su puesta en funcionamiento se tendrá que producir en el plazo máximo de seis años, a contar desde la formalización en documento administrativo del acuerdo de la mutación demanial, prorrogable por un plazo de cuatro años más.

3. Los terrenos objeto de la presente mutación demanial tendrán que quedar afectados por la Conselleria de Salut del Goven de les Illes Balears y con carácter permanente al servicio público sanitario asistencial por un periodo mínimo de 30 años, a contar desde la formalización en documento administrativo del acuerdo de la mutación demanial.

En caso de no destinarse las parcelas señaladas al servicio público sanitario asistencial, estas revertirán inmediatamente en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

Segundo. Puesta a disposición de los bienes inmuebles

1. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca se compromete a poner a disposición de la Consellería de Salut del Goven de les Illes Balears la parcela S2 y la parcela S3 del ámbito del Sistema General de Equipación Pública de Santa Rita con las características urbanísticas y jurídicas actuales en las que se encuentra.

2. Los terrenos se cederán en el estado en el que se encuentran en la actualidad, como cuerpo cierto, y no corresponde al Ajuntament la realización de ninguna obra de urbanización, de modificación de redes existentes, etc.

3. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca no se hará cargo de ningún tributo, arbitrio, ni de otros gastos que pudieran afectar a los solares mencionados ni al futuro edificio.

Tercero. Ejecución de obras y de instalaciones

1. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca permite la ejecución de las obras necesarias para la ejecución del nuevo centro de salud, con la previa obtención por parte de la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears del título habilitante correspondiente y de conformidad con el proyecto de construcción de la equipación que sea redactado a tal efecto.

2. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca se compromete a facilitar e impulsar los trámites administrativos necesarios que requiera la Conselleria de Salut de las Illes Balears para la construcción del nuevo centro de salud.

3. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca se compromete a llevar a cabo la adecuación urbanística de la equipación pública ejecutada, en caso de que sea necesario y de acuerdo con la normativa correspondiente.

Cuarto. Financiación de la inversión prevista

La Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears se hará cargo de la financiación económica de las obras de edificación y de puesta en funcionamiento del nuevo centro de salud, así como de los gastos de redacción de proyecto y otros gastos que puedan surgir, sin intervenir el Ajuntament de Ciutadella de Menorca en financiación de ningún tipo ni por ningún concepto.

Quinto. Titularidad demanial del bien

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca mantiene la titularidad dominical de los bienes inmuebles objeto de la presente mutación demanial, y se modifica la titularidad del dominio público de estos bienes, que pasa a ser de la Conselleria de Salut del Govern de les Illes Balears por un cambio de afectación del bien con la finalidad descrita en la condición "Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial” y por el tiempo en que dure esta.

Sexto. Reversión de la titularidad demanial de los bienes

1. La titularidad demanial de los bienes inmuebles objeto de mutación demanial revertirá automáticamente en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, con todas sus pertenencias, accesiones y construcciones, en correcto estado de conservación y sin coste para el Ajuntament, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  • Que los bienes inmuebles objeto de mutación demanial no hayan sido destinados al uso público descrito en la cláusula "Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial" por el tiempo regulado o bien se deje de destinarse posteriormente.
  • Se modifique la finalidad y el destino del bien a otro servicio público no considerado en las condiciones del documento administrativo de formalización de la mutación demanial.
  • Se incumplan por parte de la Conselleria de Salut del Govern de les Illes Balears las condiciones establecidas y a las que se sujeta el acuerdo de la mutación demanial.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.

2. La vigencia del acuerdo de la presente mutación demanial se encuentra vinculada al mantenimiento y a la afectación de las parcelas S2 y S3 del Plan especial del sistema general de equipaciones del ámbito de Santa Rita al servicio público sanitario asistencial, por la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears.

Séptima. Prohibición de cesión o alienación

Las parcelas objeto de mutación demanial tienen la naturaleza de bien de dominio público, no siendo susceptibles de tráfico jurídico privado ni de aprovechamiento lucrativo, por lo que queda prohibida la cesión o alienación por parte de la Conselleria de Salut de las Illes Balears.

TERCERO. Trasladar a la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears este acuerdo, a fin de que se inicien los trámites legales oportunos para la aceptación de la mutación demanial de las fincas descritas en el punto primero y la recepción y, en consecuencia, aceptación de las condiciones generales determinadas en su punto segundo. Se adjuntan al presente la documentación siguiente: nota simple registral, certificación de la secretaria de titularidad de los bienes, memoria justificativa de Alcaldia, el informe técnico jurídico de fecha del 12-01-2024, el informe jurídico de fecha del 18-01-2024 y el informe de no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, una vez este sea obtenido.

CUARTO. Someter este expediente de mutación demanial por cambio del sujeto titular del dominio público por un cambio en la afectación del bien a favor de la Conselleria de Salut del Govern de las Illes Balears a información pública por el plazo de un mes para que, una vez examinado el expediente, cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que considere oportunas; a tal efecto debererá publicarse en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en en tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal; todo ello al amparo del artículo 128.3 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 8.2 del Reglamento de bienes de las entidades locales y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

QUINTO. La mutación demanial del bien inmueble de titularidad municipal (parcela S2 y parcela S3 del Plan especial del sistema general de equipaciones del ámbito de Santa Rita), para su afectación a la ejecución de un nuevo centro de salud y la prestación del servicio público sanitario asistencial de la Conselleria de Salut del Govern de les Illes Balears, se tendrá que formalizar en documento administrativo, a subscribir por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Conselleria de Salut, y tendrá que contener como mínimo las condiciones generales descritas en el anterior punto segundo, al amparo del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 140 y concordantes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. Así mismo, se tendrá que levantar la correspondiente acta de mutación demanial entre las partes.

SEXTO. Que, por el servicio correspondiente de este ayuntamiento, se lleven a cabo los trámites necesarios para la aprobación definitiva de la mutación demanial indicada en los puntos anteriores, mediante el requerimiento y la incorporación de aquellos documentos indicados en el informe jurídico emitido en fecha del 18-01-2024.

SÉPTIMO. Finalizada la tramitación del presente expediente de la mutación demanial, corresponderá al Ple de la corporación la competencia para la aprobación definitiva de la mutación demanial mencionada, cuyo acuerdo tendrá que adoptarse por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Significar que, una vez aprobado definitivamente el expediente mencionado, se pondrán a disposición de la Conselleria de Salut del GOIB los inmuebles señalados. A la vez, el acuerdo de aprobación definitiva tendrá que comunicarse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, y se tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad, catastro inmobiliario y al epígrafe correspondiente del inventario municipal.

OCTAVO. Facultar a la Sra. Alcaldesa presidenta de la corporación a subscribir todos los documentos relacionados con el presente asunto."

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2024)

La alcaldesa Juana Mª Pons Torres