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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 71315
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 23 de enero de 2024, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022. EDLNP32022_1, para el año 2022

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Texto

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 23 de enero de 2024, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2  Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas en las EDL No Programados MALLORCA Convocatoria: EDLNP32022_1

Antecedentes

1. Con fecha de 7 de mayo de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 60, Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 7 de junio y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 40 solicitudes de ayuda.

3. La Comisión Evaluadora del GAL en sus reuniones de 20 y 28 de septiembre de 2022 propuso denegar un total de 10 de las solicitudes presentadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria. Esta propuesta fue ratificada por la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural, órgano decisorio competente, en su reunión de 27 de octubre de 2022 y se comunicó al FOGAIBA para la denegación de estos expedientes.

4. Estos expedientes, relacionados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el mencionado anexo que se corresponden con los indicados por el Grupo de Acción Local.

5. El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido la propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.

6. Con fecha 21 de diciembre de 2023 se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.

7. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han subsanado los motivos de denegación.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo. IX.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

IX. Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.

X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIV. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

XVI. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

RESOLUCIÓN

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento de requisitos que se indican en el citado anexo.  

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

Luís Llabrés Manso

***0864**

EDLNP32022_1/002

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. El proyecto se ubica en una edificación en suelo rústico que no cumple con el requisito de legalidad urbanística; el sentido último del proyecto se sustenta en una entidad de carácter asociativo que no existe; y por último, algunos de los gastos previstos en el proyecto contravienen las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria.

Cooperatives Agroalimentàries de les Illes Balears

G07280290

EDLNP32022_1/006

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. El proyecto no puede atribuirse a la entidad solicitante en tanto que el evento en torno al cual este gravita ha sido organizado por otra entidad.

Rafael Llinàs Lladó

***5028**

EDLNP32022_1/009

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. La mayor parte de los gastos que se imputan son en concepto de trabajos realizados por el propio titular del proyecto.

Comunitat de regants de davant s'Arraval

V57699118

EDLNP32022_1/010

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural.

Francesc Xavier Mestre Mestre

***2613**

EDLNP32022_1/011

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. Esta inversión es elegible por otra línea de ayudas del Programa de Desarrollo Rural.

Fundació Inicitives del Mediterrani

G16566804

EDLNP32022_1/018

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. El objeto del proyecto (financiar una entidad de nueva creación que debería promover la agricultura en la Serra de Tramuntana) no es suficientemente sólido porque sería el resultado de un proyecto anterior que todavía no se ha materializado.

Garroví d'Alba CB

E67638619

EDLNP32022_1/021

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. El presupuesto del proyecto será inferior al mínimo exigido en las bases de la convocatoria.

Associació de Varietats Locals

G57272122

EDLNP32022_1/0033

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. Buena parte de los gastos que se imputan son en concepto de eventos de carácter meramente conmemorativo y sin vinculación alguna a un proyecto concreto.

Bartolomé Martorell Seguí

***0320**

EDLNP32022_1/034

Incumplimiento de requisitos apartado 4 de la convocatoria. El proyecto no encaja en ninguna de las medidas previstas en la convocatoria.

Vidres Fullana, C.B.

E07742216

EDLNP32022_1/040

El proyecto se ubica fuera de la zona elegible del programa Leader.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2024)

El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni