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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 70126
Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

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Texto

El 28 de diciembre de 2023, se publicó la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

En varios puntos de la Orden, se hacía referencia al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, vigente en el momento en que se aprobó la Orden. En concreto, se indicaba que la cuantía total de las ajudas de minimis no podía superar los 200.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales y también se incluía la definición de empresa única.

El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de acuerdo con el artículo 8, dejó de ser aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.

El 15 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024. Entre otras cuestiones, el importe máximo del total de las ajudas de minimis por persona beneficiaria pasa a ser de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años y la definición de empresa única varía respecto de la establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.

Así, los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión establecen lo siguiente:

Artículo 2

Definiciones

[...]

2. A efectos del presente Reglamento, se considerarán una única empresa todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 3

Ayudas de minimis

[...]

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier periodo de tres años.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, de acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se tengan que financiar con fondos europeos pueden incorporar la convocatoria y simplifica los trámites administrativos para aprobar sus bases reguladoras.

Por tanto, dado que el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión tiene un alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a los Estados miembros, resulta necesario modificar la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, con objeto de adecuarla a lo que dispone el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Per todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Modificación del artículo 9.4 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023

El artículo 9.4 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 9

Intensidad de la subvención

[...]

4. De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.

Artículo 2

Modificación del artículo 10 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023

El artículo 10 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 10

Aplicación del régimen de minimis

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831.

2. La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 3 00.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con aquella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

 

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 3

Modificación del artículo 28.5 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023

El artículo 28.5 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 28

Normativa aplicable

[...]

5. Teniendo en cuenta que la subvención tiene la consideración de ayuda de estado, es aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831.

Artículo 4

Modificación del punto 6.4 de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023)

El punto 6.4 de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023 ) queda modificado de la manera siguiente:

6. Intensidad de las subvenciones

[...]

4. De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.

Artículo 5

Modificación del punto 8 de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023)

El punto 8 de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023) queda modificado de la manera siguiente:

8. Aplicación del régimen de minimis

1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831.

2. La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 3 00.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

En concreto, el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con aquella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

 

​​​​​​​Artículo 6

Modificación del punto 10.3.e).4º de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023)

El punto 10.3.e).4º de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023) queda modificado de la manera siguiente:

10. Solicitud y documentación

[...]

3.e).4º. Conoce que la subvención solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, permanece sujeta en los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 2023/2831 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.

Artículo 7

Modificación del punto 10.3.e).5º de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023)

El punto 10.3.e).5º de la Convocatoria (anexo de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2023) queda modificado de la manera siguiente:

10. Solicitud y documentación

[...]

10.e).5º. No ha recibido ni solicitado como única empresa ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 3 00.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la subvención solicitada y, si procede, el obtenido, así como la Administración o entidad pública o privada otorgante, y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la aplicación directa del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol