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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 69597
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones y ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para impulsar el sector cultural local 2024 del Ayuntamiento de Pollença (Base datos nacional de subvenciones núm. 742459)

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 25 de enero de 2024, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para impulsar el sector cultural local 2024, que se insertan a continuación.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA IMPULSAR EL SECTOR CULTURAL LOCAL 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

El Ayuntamiento de Pollença convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva del año 2024, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo de esta convocatoria es apoyar a la cultura local y contribuir el fomento y desarrollo en el sector cultural del municipio de Pollença en cuanto a las producciones artísticas y creativas. 

Con el fin de reforzar un pilar fundamental de nuestra identidad y un factor clave para el desarrollo sociocultural de la ciudadanía, estas subvenciones y ayudas económicas pretenden, también, favorecer una acción conjunta entre el sector público y el privado y ser de utilidad tanto por los proyectos emergentes como por aquellos que cuentan con una mayor trayectoria. 

Las actividades subvencionables se tienen que iniciar y desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y se tienen que englobar dentro de una de las categorías siguientes: 

  • Artes Escénicas: teatro, danza, música, ópera, teatro musical, performance, cabaré, recital, títeres, circo o comedia.
  • Artes Plásticas, audiovisuales y literarias: dibujo, pintura, grabado, cómico, escultura, cerámica, orfebrería, arte digital, fanart, fotografía, net.art, vídeoart y otras publicaciones.
  • Jornadas, seminarios, encuentros, muestras y estudios y trabajos de investigación sobre temas relacionados con el patrimonio, la historia, la naturaleza, la arquitectura y/o la lengua.

Se cubre, así, la competencia que confiere el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, regulado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2.- NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones y ayudas económicas dirigidas a la atención del sector de población dentro del ámbito de la cultura. Tienen carácter voluntario y eventual y no pueden invocarse como precedente.

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas a la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones y años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Así mismo, son compatibles con otras subvenciones y ayudas que puedan recibir las personas y entidades beneficiarias por el mismo concepto, siempre que el total recibido no supere el coste del concepto subvencionado.

El hecho de recibir una ayuda o subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el concepto subvencionado.

3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença del ejercicio 2024, a la aplicación presupuestaria 330-48004 por un importe de 40.000 euros.

4.- PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar las subvenciones:

  • Las personas físicas con vocación o formación artística.
  • Las asociaciones y fundaciones culturales sin finalidad de lucro inscritas al registro de entidades culturales de la Dirección General de Presidencia, Cultura e igualdad del Gobierno de las Islas Baleares y dadas de alta al registro de entidades locales del Ayuntamiento de Pollença.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar. 

5.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Cualquier proyecto cultural englobado dentro del ámbito de las artes escénicas –como por ejemplo las disciplinas de teatro, danza, música, ópera, teatro musical, performance, cabaré, recital, títeres, circo o comedia–, de las artes plásticas, visuales o literarias –como por ejemplo las disciplinas de dibujo, pintura, cómico, grabado, escultura, cerámica, orfebrería, arte digital, fanart, fotografía, net.art, vídeoart u otras publicaciones–, de las Jornadas, seminarios, encuentros, muestras y estudios y trabajos de investigación –como por ejemplo relacionados con el patrimonio, la historia, la naturaleza, la arquitectura y/o la lengua– que potencie y enriquezca el tejido cultural del Municipio de Pollença y que se desarrolle dentro del mismo municipio durante el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024; periodo de que es objeto esta subvención.

6.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES

6.1. Personas físicas: 

  • No estar sometida a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.
  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales de la Seguridad Social.
  • Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de Pollença en actividades subvencionables contempladas en la cláusula.
  • Haber realizado las actividades adentro el plazo objete de esta subvención.
  • Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores, en su caso.
  • No haber recibido durante el ejercicio de 2024 cabe otra aportación en concepto de subvención y/o ayuda económica del Ayuntamiento de Pollença.

6.2. Asociaciones y fundaciones:

  • Estar dada de alta al registro de entidades locales del Ayuntamiento de Pollença.
  • Estar inscrita al registro de entidades culturales de la Dirección General de Presidencia, Cultura e igualdad del Gobierno de las Islas Baleares.
  • No estar sometida a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.
  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales de la Seguridad Social.
  • Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de Pollença en actividades subvencionables contempladas en la cláusula.
  • Haber realizado las actividades adentro el plazo objete de esta subvención.
  • Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores, en su caso.
  • No haber recibido durante el ejercicio de 2024 cabe otra aportación en concepto de subvención y/o ayuda económica del Ayuntamiento de Pollença.

7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación. Así mismo, se hará mediante régimen de concurrencia competitiva.

La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada proyecto presentado por las personas físicos, a las asociaciones y a las fundaciones concurrentes. 

Para determinar el valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las personas físicas, las asociaciones y las fundaciones que han solicitado subvención.

Criterios   Puntuación
Objetivos del proyecto cultural encaminados a potenciar y enriquecer el tejido cultural del Municipio de Pollença  10
Calidad técnica y artística del proyecto cultural   10
Originalidad del proyecto cultural  5
Trayectoria cultural del artista, la asociación o la fundación (1 punto para cada proyecto ejecutado hasta un máximo de 5 puntos) 5
Trayectoria del proyecto cultural (1 punto para cada edición ejecutada del mismo proyecto hasta un máximo de 5 puntos)  5
Público objetivo (1 punto para cada segmento de población potencial hasta un máximo de 5 puntos)   5

Criterios de distribución:

Se realizará la repartición proporcional de los 40.000 euros a cada proyecto presentado, según la puntuación obtenida. A partir de aquí, se aplicará el siguiente procedimiento:

  1. La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada persona física, asociación o fundación. Para determinar el valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las personas físicas, asociaciones y fundaciones que hayan solicitado la subvención.
  2. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos obtenidos para cada proyecto.
  3. Si de la aplicación del segundo punto resulta que el importe obtenido supera el 100% de la solicitud presentada, este remanente pasará a una bolsa común. La cuantía de esta bolsa común se repartirá entro se personas físicas, asociaciones y fundaciones que del resultado de la puntuación no puedan percibir el 100% del que han solicitado. El reparto se realizará siguiendo las mismas pasas establecidas desde el punto primero, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la cuantía de la bolsa común de remanente. Esta fórmula se llevará a cabo hasta que se agote el presupuesto de la actual convocatoria o que todos los proyectos reciban el 100% de la subvención solicitada.

8.- TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO

8.1. Tramitación

El Ayuntamiento de Pollença facilita el único modelo de solicitudes por esta convocatoria. (Se adjunta anexo).

Para cualquier información o apoyo para la tramitación y seguimiento de las solicitudes os podéis dirigir a las dependencias del Área de Cultura:

  • Convento de San Domingo
  • Carrer Pere J. Cànaves
  • 07460 – Pollença
  • Horario: de 9 a 14 h
  • 672 062 681 
  • cultura@ajpollenca.net

8.2. Presentación

En el caso de personas físicas, la presentación de las solicitudes se hará de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0) o de manera presencial al Registro General del Ayuntamiento (OAC Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvari, 2 y/o OAC Puerto de Pollença, calle del Médico Llopis, 1) y tendrán que ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia.

En el caso de asociaciones o fundaciones, la presentación de las solicitudes se hará únicamente de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0) y tendrán que ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia.

La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las empresas que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos tienen que presentar la solicitud de forma telemática a la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), en la cual hay disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria
  • Quien representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración

8.3. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de manantial (10) días naturales, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Pollença.

9.- DOCUMENTACIÓN 

Las personas físicas, las asociaciones y las fundaciones culturales solo podrán presentar una única solicitud de subvención. 

Para solicitar la subvención, el Ayuntamiento de Pollença facilita los siguientes modelos normalizados:

  • Por parte de las personas físicas:
    • Impreso 1. Solicitud de subvención 
    • Impreso 2. Proyecto cultural 
    • Impreso 3. Presupuesto del proyecto cultural 
    • Impreso 4. Certificado bancario
    • Impreso 5. Declaración jurada
  • Por parte de las asociaciones y fundaciones culturales:
    • Impreso 1. Solicitud de subvención 
    • Impreso 2. Proyecto cultural 
    • Impreso 3. Presupuesto del proyecto cultural 
    • Impreso 4. Certificado bancario
    • Impreso 6. Solicitud de certificación

Además, se tendrá que aportar la siguiente documentación adicional:

  • Por parte de las personas físicas:
    • Fotocopia del DNI de la persona titular que recibe la subvención 
    • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (ver Impreso 5)
  • Por parte de las asociaciones y fundaciones culturales:
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
    • Fotocopia del DNI de la persona representando de la entidad que solicita la subvención
    • Fotocopia de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiendo debidamente legalizados
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento
    • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

10.1. Inicio

Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas al *BOIB, a la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, al tablón de anuncios del Ayuntamiento y al web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base octava.

10.2. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Cultura que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder en las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo el actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidencia: El regidor de Cultura del Ayuntamiento de Pollença o en su lugar, persona en que delegue
  • Secretario: Personal propio del Ayuntamiento adscrito al área de cultura *ó bibliotecas y archivo municipal
  • Vocal:     Técnica de Cultura

La Comisión Técnica Evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de todos los miembros de la Comisión o sus sustitutos si procede.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.

10.3. Resolución

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.

11.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará como norma general, previa la justificación por parte del solicitante de la cantidad subvencionada según la propuesta de resolución definitiva.

Las personas beneficiarias restan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a subvención o ayuda económica concedida dentro el ejercicio económico al cual se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado plazo (1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024) y presentadas dentro del plazo correspondiente.

El plazo para justificar la subvención finalizará día 12 de noviembre de 2024.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será:

  • Impreso normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Pollença, de certificación bancaria por el cobro de la subvención (Impreso 4. Certificado bancario) y sellado por la entidad bancaria
  • Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción del proyecto cultural, los objetivos que se han logrado, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que se considere adecuada
  • Memoria económica justificativa del coste del proyecto cultural, que contendrá (Impreso 7. Cuenta justificativa):
    • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. Si la subvención se otorga según un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas.
    • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, si procede, la documentación acreditativa del pago por el valor de la cantidad subvencionada.
    • Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.

Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas físicas o a las entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:

  • Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al periodo comprendido entre 1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024.
  • Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro
  • Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se tiene que mencionar a la factura

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

No se podrá efectuar ningún pago si no se acredita de manera fehaciente, hecho que se hará constar por escrito junto con la presentación de los justificantes de haber realizado la totalidad del gasto que figure en el presupuesto de gastos que acompañe la solicitud de la subvención.

Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.

El importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona física o entidad beneficiaria.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubieran impedido
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales
  • El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutado el proyecto o adoptar el comportamiento que cimiento la concesión de la subvención

12.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

La aprobación del gasto se tendrá que efectuar con carácter previo a la convocatoria de la subvención.

La resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente.

El pago de la subvención se realizará después de que el beneficiario haya justificado los gastos subvencionados, y se haya certificado por los servicios técnicos del área de Cultura hacia la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará, como norma general, después de que el solicitante haya justificado los gastos subvencionados.

13.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Serán obligaciones mínimas de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones:

  • Llevar a cabo y acreditar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas
  • Comunicar en el Ayuntamiento de Pollença las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención
  • Comunicar en el Ayuntamiento de Pollença, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en el solicitud
  • Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso
  • Hacer constar que el proyecto cultural está subvencionado o patrocinado por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Pollença mediante la inclusión de los logotipos incluidos en el Anexo 8
  • Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Pollença.

El Ayuntamiento de Pollença podrá, en cualquier momento, auditar tan económica como técnicamente, el proyecto objete de la subvención.

 

Pollença, 15 de enero de 2024

El alcalde Marti Xavier March

 

IMPRESO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDAD CULTURAL LOCAL 2024

SOLICITANTE: (marcad con una cruz la opción pertinente)

  • Persona física ( )
  • Asociación o fundación cultural sin finalidad de lucro ( )
  • Agrupación de personas físicas, jurídicas privadas o comunidad de bienes ( )

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Sr./Sra./Asociación/Fundación/Agrupación: 

Nombre de la persona representando: _____________________________________________________________________Con dirección / domicilio social: _____________________________________________________________________ con distrito postal: ________________, población: _________________________________________________________________, con C.I.F./N.I.F. (DNI + letra): _____________________, teléfono: __________________, fax: __________________

SOLICITA:

Una ayuda económica por la cantidad de: ___________________ € para la actividad cultural siguiente: ______________________________________________________.

Firma de la persona solicitante

 

IMPRESO 2 PROYECTO CULTURAL 2024

(Rellenad todos los campos que tenéis a continuación)

NOMBRE DEL PROYECTO: ______________________________________________

EXPLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR: (de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención es necesario indicar)

  • Objetivos del proyecto cultural encaminados a potenciar y enriquecer el tejido cultural del Municipio de Pollença
  • Calidad técnica y artística del proyecto cultural
  • Originalidad del proyecto cultural
  • Trayectoria cultural del artista, la asociación o la fundación 
  •  
  • Público objetivo al cual va destinado el proyecto

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

(firma del interesado/da)

 

IMPRESO 3 PRESUPUESTO DEL PROYECTO CULTURAL 2024

SOLICITANTE: (marcad con una cruz la opción pertinente)

  • Persona física ( )
  • Asociación o fundación cultural sin finalidad de lucro ( )
  • Agrupación de personas físicas, jurídicas privadas o comunidad de bienes ( )

INGRESOS:

Entitat: Quantia:
   
   
   

GASTOS:

Concepte:  Quantia:
   
   
   
   
   
   
   

Suma de las subvenciones:_____________________ €

Para la formalización de este impreso DECLARA que los datos anteriores son auténticas, 

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

(firma del interesado/da)

 

 

 

IMPRESO 4 (SE PUEDE SUSTITUIR CON UN CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA) SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DE LA PERSONA PERCEPTORA:

  • C.I.F./N.I.F.: 
  • NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: 
  • DIRECCIÓN: 
  • CÓDIGO POSTAL: 
  • LOCALIDAD: 
  • TELÉFONO: 
  • FAX: 
  • CORREO ELECTRÓNICO: 

DATOS BANCARIOS:

  • CÓDIGO BANCO:
  • CÓDIGO OFICINA:
  • DÍGITO CONTROL:
  • NÚMERO DE CUENTA:

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre mío o, en caso de una entidad jurídica, a nombre de esta. 

(firma de la persona interesada, y en caso de asociación o fundación, firma de la persona representando y sello)

 

 

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE La ENTIDAD BANCARIA: ____________________________________________________

Estos datos coinciden con las que cuestan en esta oficina. 

LA DIRECCIÓN: _______________________________________________________

(firma y sello de la Entidad Bancaria) 

 

 

 

IMPRESO 5 DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS INDIVIDUALES

DECLARACIÓN JURADA DE NO INCURRIR EN NINGUNO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2033, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES 

El/la Sr./a____________________________________________________________ con DNI _________________________ con domicilio en la calle ______________________________________________ , n.º_______, Piso __________ población __________________________________________________ CP.___________________ actuando en nombre _____________________________________________________________________

DECLARO:

  • Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença.
  • No incurre en ninguno de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2033) para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

Y para que así conste, lo firmo. 

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

(firma del interesado/da)

 

 

 

IMPRESO 6 DECLARACIÓN JURADA PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES O AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS PRIVADAS O COMUNIDAD DE BIENES

El/la Sr./a____________________________________________________________ con DNI _________________________ con domicilio en la calle ______________________________________________ , n.º_______, Piso __________ población __________________________________________________ CP.___________________ actuando en nombre _____________________________________________________________________

DECLARO:

Que la mencionada entidad solicitando no incurre en ninguno de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. 

SOLICITO:

Que se emita el correspondiente certificado de estar al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença, si es el caso, para adjuntar en el correspondiente expediente. 

Y para que así conste, lo firmo. 

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

(firma del interesado/*da)

 

 

IMPRESO 7 MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA

MEMORIA ECONÓMICA

1. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS RELACIONADOS CON La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

[Hay que adjuntar las facturas originales u otros documentos contables acreditativos del pago, y también los certificados, cargos bancarios o detalles de movimientos de cuenta que acrediten el gasto]

ACREEDOR (CIF)  DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE FECHA DE EMISIÓN DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL GASTO FECHA DE PAGO
           

 

2. RELACIÓN DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAN FINANCIADO La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

IMPORTE  PROCEDENCIA
   
   

3. OTROS DOCUMENTOS A APORTAR EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

Cuando el importe de algunos gastos supere la cuantía de 14.999,99 €, hay que aportar relación de presupuestos pedidos y justificación escrita del presupuesto escogido.

Mediante la presente, el/la Sr./a. __________________________________________con DNI __________________ y domicilio en la calle _____________________________________, n.º _______, piso -______, población __________________________CP ____________, que actúa en nombre_______________________________________________________________        

DECLARA bajo su responsabilidad:

1.-Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertas.

2.-Que la entidad beneficiaria de la subvención ha ejecutado el proyecto y que la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió.

3.-Que de la ejecución del mencionado proyecto se han derivado los ingresos especificados al apartado 2 y los gastos los justificantes de las cuales se aportan en una relación adjunta; se indica, si procede, la desviación.

4.-Que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.

5.-Que todos los gastos presentados en esta cuenta justificativa se han abonado en su totalidad al proveedor o suministrador.

Para justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención ante el Ayuntamiento de Pollença, como órgano concedente, se emite este certificado.

Pollença, día ___ de _______________ de 2024

Representante legal del beneficiario de la subvención.

Sr./Sra. __________________________________

Firma: ________________

 

ANEXO 8 LOGOTIPOS INSTITUCIONALES