Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 69597
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones y ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para impulsar el sector cultural local 2024 del Ayuntamiento de Pollença (Base datos nacional de subvenciones núm. 742459)
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 25 de enero de 2024, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para impulsar el sector cultural local 2024, que se insertan a continuación.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA IMPULSAR EL SECTOR CULTURAL LOCAL 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
El Ayuntamiento de Pollença convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva del año 2024, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objetivo de esta convocatoria es apoyar a la cultura local y contribuir el fomento y desarrollo en el sector cultural del municipio de Pollença en cuanto a las producciones artísticas y creativas.
Con el fin de reforzar un pilar fundamental de nuestra identidad y un factor clave para el desarrollo sociocultural de la ciudadanía, estas subvenciones y ayudas económicas pretenden, también, favorecer una acción conjunta entre el sector público y el privado y ser de utilidad tanto por los proyectos emergentes como por aquellos que cuentan con una mayor trayectoria.
Las actividades subvencionables se tienen que iniciar y desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y se tienen que englobar dentro de una de las categorías siguientes:
Se cubre, así, la competencia que confiere el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, regulado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
2.- NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones y ayudas económicas dirigidas a la atención del sector de población dentro del ámbito de la cultura. Tienen carácter voluntario y eventual y no pueden invocarse como precedente.
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas a la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones y años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo, son compatibles con otras subvenciones y ayudas que puedan recibir las personas y entidades beneficiarias por el mismo concepto, siempre que el total recibido no supere el coste del concepto subvencionado.
El hecho de recibir una ayuda o subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el concepto subvencionado.
3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Pollença del ejercicio 2024, a la aplicación presupuestaria 330-48004 por un importe de 40.000 euros.
4.- PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las subvenciones:
5.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Cualquier proyecto cultural englobado dentro del ámbito de las artes escénicas –como por ejemplo las disciplinas de teatro, danza, música, ópera, teatro musical, performance, cabaré, recital, títeres, circo o comedia–, de las artes plásticas, visuales o literarias –como por ejemplo las disciplinas de dibujo, pintura, cómico, grabado, escultura, cerámica, orfebrería, arte digital, fanart, fotografía, net.art, vídeoart u otras publicaciones–, de las Jornadas, seminarios, encuentros, muestras y estudios y trabajos de investigación –como por ejemplo relacionados con el patrimonio, la historia, la naturaleza, la arquitectura y/o la lengua– que potencie y enriquezca el tejido cultural del Municipio de Pollença y que se desarrolle dentro del mismo municipio durante el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024; periodo de que es objeto esta subvención.
6.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES
6.1. Personas físicas:
6.2. Asociaciones y fundaciones:
7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación. Así mismo, se hará mediante régimen de concurrencia competitiva.
La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada proyecto presentado por las personas físicos, a las asociaciones y a las fundaciones concurrentes.
Para determinar el valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las personas físicas, las asociaciones y las fundaciones que han solicitado subvención.
Criterios | Puntuación |
Objetivos del proyecto cultural encaminados a potenciar y enriquecer el tejido cultural del Municipio de Pollença | 10 |
Calidad técnica y artística del proyecto cultural | 10 |
Originalidad del proyecto cultural | 5 |
Trayectoria cultural del artista, la asociación o la fundación (1 punto para cada proyecto ejecutado hasta un máximo de 5 puntos) | 5 |
Trayectoria del proyecto cultural (1 punto para cada edición ejecutada del mismo proyecto hasta un máximo de 5 puntos) | 5 |
Público objetivo (1 punto para cada segmento de población potencial hasta un máximo de 5 puntos) | 5 |
Criterios de distribución:
Se realizará la repartición proporcional de los 40.000 euros a cada proyecto presentado, según la puntuación obtenida. A partir de aquí, se aplicará el siguiente procedimiento:
8.- TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO
8.1. Tramitación
El Ayuntamiento de Pollença facilita el único modelo de solicitudes por esta convocatoria. (Se adjunta anexo).
Para cualquier información o apoyo para la tramitación y seguimiento de las solicitudes os podéis dirigir a las dependencias del Área de Cultura:
8.2. Presentación
En el caso de personas físicas, la presentación de las solicitudes se hará de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0) o de manera presencial al Registro General del Ayuntamiento (OAC Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvari, 2 y/o OAC Puerto de Pollença, calle del Médico Llopis, 1) y tendrán que ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia.
En el caso de asociaciones o fundaciones, la presentación de las solicitudes se hará únicamente de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0) y tendrán que ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia.
La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las empresas que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos tienen que presentar la solicitud de forma telemática a la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), en la cual hay disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:
8.3. Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de manantial (10) días naturales, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Pollença.
9.- DOCUMENTACIÓN
Las personas físicas, las asociaciones y las fundaciones culturales solo podrán presentar una única solicitud de subvención.
Para solicitar la subvención, el Ayuntamiento de Pollença facilita los siguientes modelos normalizados:
Además, se tendrá que aportar la siguiente documentación adicional:
10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
10.1. Inicio
Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas al *BOIB, a la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, al tablón de anuncios del Ayuntamiento y al web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base octava.
10.2. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Cultura que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder en las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo el actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
La Comisión Técnica Evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de todos los miembros de la Comisión o sus sustitutos si procede.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.
10.3. Resolución
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.
11.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará como norma general, previa la justificación por parte del solicitante de la cantidad subvencionada según la propuesta de resolución definitiva.
Las personas beneficiarias restan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a subvención o ayuda económica concedida dentro el ejercicio económico al cual se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado plazo (1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024) y presentadas dentro del plazo correspondiente.
El plazo para justificar la subvención finalizará día 12 de noviembre de 2024.
La documentación acreditativa para justificar los gastos será:
Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas físicas o a las entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
No se podrá efectuar ningún pago si no se acredita de manera fehaciente, hecho que se hará constar por escrito junto con la presentación de los justificantes de haber realizado la totalidad del gasto que figure en el presupuesto de gastos que acompañe la solicitud de la subvención.
Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.
El importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona física o entidad beneficiaria.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
12.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
La aprobación del gasto se tendrá que efectuar con carácter previo a la convocatoria de la subvención.
La resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente.
El pago de la subvención se realizará después de que el beneficiario haya justificado los gastos subvencionados, y se haya certificado por los servicios técnicos del área de Cultura hacia la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará, como norma general, después de que el solicitante haya justificado los gastos subvencionados.
13.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán obligaciones mínimas de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones:
El Ayuntamiento de Pollença podrá, en cualquier momento, auditar tan económica como técnicamente, el proyecto objete de la subvención.
Pollença, 15 de enero de 2024
El alcalde Marti Xavier March
IMPRESO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDAD CULTURAL LOCAL 2024
SOLICITANTE: (marcad con una cruz la opción pertinente)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
Sr./Sra./Asociación/Fundación/Agrupación:
Nombre de la persona representando: _____________________________________________________________________Con dirección / domicilio social: _____________________________________________________________________ con distrito postal: ________________, población: _________________________________________________________________, con C.I.F./N.I.F. (DNI + letra): _____________________, teléfono: __________________, fax: __________________
SOLICITA:
Una ayuda económica por la cantidad de: ___________________ € para la actividad cultural siguiente: ______________________________________________________.
Firma de la persona solicitante
IMPRESO 2 PROYECTO CULTURAL 2024
(Rellenad todos los campos que tenéis a continuación)
NOMBRE DEL PROYECTO: ______________________________________________
EXPLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR: (de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención es necesario indicar)
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
(firma del interesado/da)
IMPRESO 3 PRESUPUESTO DEL PROYECTO CULTURAL 2024
SOLICITANTE: (marcad con una cruz la opción pertinente)
INGRESOS:
Entitat: | Quantia: |
GASTOS:
Concepte: | Quantia: |
Suma de las subvenciones:_____________________ €
Para la formalización de este impreso DECLARA que los datos anteriores son auténticas,
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
(firma del interesado/da)
IMPRESO 4 (SE PUEDE SUSTITUIR CON UN CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA) SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DE LA PERSONA PERCEPTORA:
DATOS BANCARIOS:
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre mío o, en caso de una entidad jurídica, a nombre de esta.
(firma de la persona interesada, y en caso de asociación o fundación, firma de la persona representando y sello)
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE La ENTIDAD BANCARIA: ____________________________________________________
Estos datos coinciden con las que cuestan en esta oficina.
LA DIRECCIÓN: _______________________________________________________
(firma y sello de la Entidad Bancaria)
IMPRESO 5 DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS INDIVIDUALES
DECLARACIÓN JURADA DE NO INCURRIR EN NINGUNO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2033, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
El/la Sr./a____________________________________________________________ con DNI _________________________ con domicilio en la calle ______________________________________________ , n.º_______, Piso __________ población __________________________________________________ CP.___________________ actuando en nombre _____________________________________________________________________
DECLARO:
Y para que así conste, lo firmo.
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
(firma del interesado/da)
IMPRESO 6 DECLARACIÓN JURADA PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES O AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS PRIVADAS O COMUNIDAD DE BIENES
El/la Sr./a____________________________________________________________ con DNI _________________________ con domicilio en la calle ______________________________________________ , n.º_______, Piso __________ población __________________________________________________ CP.___________________ actuando en nombre _____________________________________________________________________
DECLARO:
Que la mencionada entidad solicitando no incurre en ninguno de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.
SOLICITO:
Que se emita el correspondiente certificado de estar al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença, si es el caso, para adjuntar en el correspondiente expediente.
Y para que así conste, lo firmo.
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
(firma del interesado/*da)
IMPRESO 7 MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA
MEMORIA ECONÓMICA
1. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS RELACIONADOS CON La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
[Hay que adjuntar las facturas originales u otros documentos contables acreditativos del pago, y también los certificados, cargos bancarios o detalles de movimientos de cuenta que acrediten el gasto]
ACREEDOR (CIF) | DESCRIPCIÓN DEL GASTO | IMPORTE | FECHA DE EMISIÓN | DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL GASTO | FECHA DE PAGO |
2. RELACIÓN DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAN FINANCIADO La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
IMPORTE | PROCEDENCIA |
3. OTROS DOCUMENTOS A APORTAR EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Cuando el importe de algunos gastos supere la cuantía de 14.999,99 €, hay que aportar relación de presupuestos pedidos y justificación escrita del presupuesto escogido.
Mediante la presente, el/la Sr./a. __________________________________________con DNI __________________ y domicilio en la calle _____________________________________, n.º _______, piso -______, población __________________________CP ____________, que actúa en nombre_______________________________________________________________
DECLARA bajo su responsabilidad:
1.-Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertas.
2.-Que la entidad beneficiaria de la subvención ha ejecutado el proyecto y que la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió.
3.-Que de la ejecución del mencionado proyecto se han derivado los ingresos especificados al apartado 2 y los gastos los justificantes de las cuales se aportan en una relación adjunta; se indica, si procede, la desviación.
4.-Que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
5.-Que todos los gastos presentados en esta cuenta justificativa se han abonado en su totalidad al proveedor o suministrador.
Para justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención ante el Ayuntamiento de Pollença, como órgano concedente, se emite este certificado.
Pollença, día ___ de _______________ de 2024
Representante legal del beneficiario de la subvención.
Sr./Sra. __________________________________
Firma: ________________
ANEXO 8 LOGOTIPOS INSTITUCIONALES