Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 63411
Anuncio y adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión
Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 19 de enero de 2024 se acepta la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión.
Habiendo aprobado definitivamente la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunidad de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2024)
El presidente Joan Rotger Seguí
ANEXO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
En Binissalem, 29 de enero de 2024.
REUNIDOS
Por un lado, el Sr. Joan Rotger Seguí con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
Por otra parte, la Sra. Angelina Pérez Sánchez con DNI ***9940**, alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se aprobó por el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023 y Pleno de Ayuntamiento de Lloseta de fecha 21 de diciembre de 2022, el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta por el que se formaliza el encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales.
SEGUNDO.- Se publicó el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28, de 4 de marzo de 2023, su formalización y para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TERCERO.- Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Lloseta encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
CUARTO.- Estos servicios fueron encomendados a la Mancomunitat para dar cumplimiento a los ratios de personal que obliga el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos 2022-2023.
Para el ejercicio 2024, resulta necesario ampliar los servicios del educador/a social (ES), dado que el propio Plan de financiación, establece unos ratios mayores para el año 2024, concretamente establece el deber de contar con 1 ES a jornada completa por cada 5.000 habitantes mientras que para el año 2023 el ratio se establecía en 1 ES por cada 6.500 habitantes.
QUINTO. - Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ambas partes acordamos modificar el mencionado Acuerdo de encargo de gestión y, reconociéndonos mutuamente la capacidad legal necesaria, suscribimos esta Adenda al Convenio según se prevé en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DEL ENCARGO DE GESTIÓN
Se modifica la cláusula primera. “Objeto del encargo de gestión” que pasa a tener el siguiente texto:
“La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Lloseta para la prestación por ésta de los diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Lloseta encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA
Se modifica la cláusula cuarta. “Alcance y límites de la encomienda” que pasa a tener el siguiente texto:
“La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios dentro del ámbito de servicios sociales:
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.”
TERCERA.- El importe anual de la aportación económica del Ayuntamiento de Lloseta previsto en la cláusula segunda del convenio debe entenderse referido al año 2023, en concordancia con lo que prevén las cláusulas tercera y quinta del mismo convenio.
Así, la aportación económica del Ayuntamiento de Lloseta a la Mancomunitat des Raiguer se fijará en función de los servicios finalmente encomendados y prestados.
CUARTA. - ENTRADA EN VIGOR
Esta adenda entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o el día siguiente de su formalización en el caso de que sea posterior a esta fecha.
QUINTA. - Subsisten sin modificación alguna el resto de cláusulas del convenio de encargo de gestión por la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, formalizado día 26 de enero de 2023.
Sr. Juan Rotger Seguí Sra. Angelina Pérez Sánchez Presidente de la Mancomunitat del Raiguer Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta
Sra. Elena Palacio Tuñón Sr. Antoni Payeras Beltrán Secretaria-interventora de la Secretario del Ayuntamiento de Lloseta Mancomunitat des Raiguer