Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 63401
Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión
Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 19 de enero de 2024 se acepta la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión.
Habiendo aprobado definitivamente la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunidad de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2024)
El presidente Joan Rotger Seguí
ANEXO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Binissalem, 29 de enero de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Joan Rotger Seguí con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
Por otra parte, el Sr. Guillem Rosselló Alcina con DNI ***6524**, alcalde del Ayuntamiento de Campanet y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023, y el Pleno del Ayuntamiento de Campanet, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2022, aprobaron el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza el encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales.
SEGUNDO.– El citado Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28, de 4 de marzo de 2023, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TERCERO.– De acuerdo con este Convenio, el Ayuntamiento de Campanet encomendó a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
- Educador/a social a 100,00% de jornada laboral.
- Auxiliar Administrativo a 25,00% de jornada laboral.
- Mediación intercultural a 50,00% de jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 20 horas semanales de servicio.
CUARTO.- Por motivos de estabilidad presupuestaria en el Ayuntamiento de Campanet, se prescinde, de forma temporal, hasta llegar a un nuevo equilibrio presupuestario, del servicio de mediación intercultural.
QUINTO.- Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ambas partes acordamos modificar el mencionado Acuerdo de encargo de gestión y, reconociéndonos mutuamente la capacidad legal necesaria, suscribimos esta Adenda al Convenio según lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DEL ENCARGO DE GESTIÓN
Se modifica la cláusula primera “Objeto del encargo de gestión”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Campanet para la prestación por ésta de los diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Campanet encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
- Educador/a social a 100,00% de jornada laboral.
- Auxiliar Administrativo a 25,00% de jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 20 horas semanales de servicio.”
SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA
Se modifica la cláusula cuarta “Alcance y límites de la encomienda”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios en el ámbito de servicios sociales:
- Educador/a social a 100,00% de jornada laboral.
- Auxiliar Administrativo a 25,00% de jornada laboral.
- Servicio de Atención Psicosocial por 20 horas de servicio.
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.”
TERCERA.- APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
El importe anual de la aportación económica del Ayuntamiento de Campanet previsto en la cláusula segunda del convenio debe entenderse referido al año 2023, en concordancia con lo que prevén las cláusulas tercera y quinta del mismo convenio.
Así, la aportación económica del Ayuntamiento de Campanet a la Mancomunitat des Raiguer se fijará en función de los servicios finalmente encomendados y prestados.
CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR
Esta adenda entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o el día siguiente de su formalización en el caso de que sea posterior a esta fecha.
QUINTA.- Subsisten sin modificación alguna el resto de cláusulas del convenio de encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, formalizado día 26 de enero de 2023.
Sr. Joan Rotger Seguí Sr. Guillermo Rosselló Alcina
Presidente de la Mancomunitat des Raiguer Alcalde del Ayuntamiento de Campanet
Sra. Elena Palacio Tuñón Sr. Carlos Llorente Sánchez
Secretaría -interventora Secretario del Ayuntamiento de Campanet
de la Mancomunitat des Raiguer