Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 69567
Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos que rigen el Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, de aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos que rigen el Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí publicado en el BOIB núm. 154, de 14 de noviembre de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan definitivamente aprobados los Estatutos siguientes:
“ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN DE MARRATXÍ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica. El Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí es un Organismo autónomo del Ayuntamiento de Marratxí, constituido de conformidad con lo previsto por el artículo 85.2.b) y 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril, en el futuro LBRL), para la gestión directa del servicio público local de radio municipal.
Como servicio personalizado de gestión directa, estará dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de las finalidades que se determinan en los presentes Estatutos, y también de plena capacidad jurídica y de obrar, así como de Autonomía financiera y funcional.
Artículo 2. Duración y domicilio. El Instituto tendrá una duración de carácter indefinido, se denominará Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí, y tendrá el domicilio social en la sede del Ayuntamiento, situado en el Camí de n'Olesa, 66.
Artículo 3. Finalidades. La actividad del Instituto se dirigirá a la consecución de la creación de un servicio público de comunicación de ámbito municipal.
Artículo 4. Régimen Jurídico. El Instituto se regirá de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL; la Ley de Haciendas Locales; los artículos 41 y siguientes de la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; y la otra legislación concordante.
Así mismo el Ayuntamiento creará un Reglamento de funcionamiento de Radio Marratxí, en el cual se describirán los detalles de funcionamiento y de control. Este Reglamento se tendrá que pactar y consensuar con todos los grupos municipales.
Sin perjuicio de su autonomía institucional, actuará bajo la superior autoridad del Ayuntamiento de Marratxí, Entidad Local de la cual se constituye en Organismo Autónomo a la cual corresponde la suprema función directiva del Servicio, como también la fiscalización y censura de sus actividades, y con adscripción a la Concejalía de Cultura, Educación o Comunicación según decrete la Alcaldía.
Artículo 5. Intervención del Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, se reserva, en relación con el Instituto, las competencias siguientes:
a) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos y, también, los Reglamentos relativos a la organización y actividades del Instituto.
b) Aprobar los recursos tributarios del Instituto
c) Aprobar los precios públicos correspondientes a los servicios del Instituto en el supuesto de que estos precios no cubran el coste de los mismos.
d) Aprobar el Presupuesto y cuentas anuales del Instituto, que constituirá un anexo al presupuesto único del Ayuntamiento.
e) Aprobar los expedientes de modificación de crédito del Instituto cuando sean de su competencia según las bases de ejecución del Presupuesto.
f) Darse por enterado de la aprobación de la liquidación del presupuesto, que corresponderá al Presidente.
g) Resolver los recursos de alzada que se susciten en relación con los actos susceptibles de impugnación del Instituto.
h) Nombrar, a propuesta de los Grupos Municipales, los miembros de los órganos colegiados del Instituto, este acuerdo se adoptará por mayoría cualificada de 3/5 de los miembros legales del Pleno de la Corporación.
i) Aprobar la Plantilla de personal, la Relación de Puestos de Trabajo, las Bases Generales de las pruebas de selección y los concursos de provisión de plazas de funcionario y de personal laboral fijo.
j) Aprobar la adquisición, alienación o gravamen de bienes inmuebles del Instituto.
k) Aprobar cualquier otra actuación del Instituto que esté prevista en los presentes Estatutos o explícita o implícitamente por la normativa aplicable en la materia.
Artículo 6. Competencias. En cumplimiento de las finalidades expresadas en el artículo 3 de los presentes Estatutos, el Instituto estará facultado para realizar aquellos actos que, siendo conformes con el Ordenamiento Jurídico, se encaminarán a la consecución de aquellas, ejerciendo, en particular, las competencias siguientes:
a) Concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, a las finalidades previstas en los presentes Estatutos, el Ordenamiento Jurídico o en los principios de buena administración, tales como:
b) Solicitar y aceptar subvenciones, donativos y cualquier clase de ayudas, tanto de personas naturales, como jurídicas, públicas o privadas.
c) Aceptar, repudiar o renunciar herencias, legados, donaciones o cualquier otro tipo de aportaciones de carácter gratuito, previa autoliquidación en tal sentido del Ayuntamiento y con su aprobación en el caso de bienes inmuebles.
d) Subscribir convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas, necesarios para la consecución de las finalidades del Instituto.
e) Organizar todos los servicios del Instituto, tanto técnicos como administrativos, y nombrar y retribuir su personal, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en función de la naturaleza de la relación.
f) Proceder a la adquisición de bienes y materiales de cualquier naturaleza, necesarios para el desarrollo de los servicios, así como a su alienación, mediante el procedimiento legalmente establecido, cuando sean calificados de excedentes o inservibles con la aprobación del Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles.
g) Cualquier otra de naturaleza análoga.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. El Gobierno y Administración del Instituto. El Gobierno y Administración del Instituto se ejercerá por los órganos siguientes:
SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO RECTOR
Artículo 8. Composición. El Consejo, que asume la gestión superior del Instituto, estará formado por los miembros siguientes:
a) Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la LBRL o Regidor en quien delegue.
b) El Regidor delegado del área de Cultura, Educación o Comunicación según decrete la Alcaldía. Si todas estas áreas estuvieran reservadas a la Alcaldía, por Decreto de Alcaldía se determinaría el regidor que ocuparía esta Vocalía específica.
c) Vocales:
Actuará como Secretario del Consejo Rector, el Secretario del Ayuntamiento de Marratxí, o funcionario en quien delegue.
Podrán asistir miembros asesores, con voz y sin voto, tres personas elegidas por el Pleno de forma no permanente, en representación del mundo de la cultura, las fiestas y el deporte y otros relacionados con la comunicación.
Artículo 9. Atribuciones y funciones. Serán atribuciones y funciones del Consejo Rector, las siguientes:
a) Aprobar el Plan de actuación anual.
b) Proponer las modificaciones de los presentes Estatutos al Pleno de la Corporación.
c) Aprobar los medios y actuaciones para el mejor desarrollo de los objetivos y finalidades del Instituto.
d) Proponer al órgano competente del Ayuntamiento, para la aprobación, el proyecto de presupuesto anual, así como las modificaciones de créditos que al mismo se realicen que sean competencia del Pleno.
e) Proponer al órgano competente del Ayuntamiento la aprobación de la Cuenta General, así como tomar en conocimiento la liquidación del presupuesto.
f) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de las modificaciones del presupuesto, cuando sean competencia del Pleno.
g) Redactar las Ordenanzas y Reglamentos reguladores del servicio, y proponer la aprobación al Ayuntamiento.
h) Aprobar la fijación de los precios públicos por la publicidad, previo informe favorable del Ayuntamiento de Marratxí y cumpliendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 48 de la LRHL.
i) Aprobar semestralmente el estado de ejecución del presupuesto del Instituto.
j) Contratar obras, servicios, suministros y cualquier contrato de naturaleza análoga, la cuantía de la cual exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto total del Instituto.
k) Ratificar el despido del personal laboral del Instituto.
l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
m) Proponer al Ayuntamiento la fijación de las cuantías de las retribuciones del personal.
n) Ejercitar la alta dirección, impulso e inspección de los órganos del Instituto.
o) Ejercer, respecto de los bienes adscritos al Instituto, las facultades de administración, defensa y recuperación de la posesión, por delegación del Ayuntamiento.
p) Aprobar la memoria anual de la actividad del Instituto y dar cuenta al Ayuntamiento.
Artículo 10. Régimen de sesiones. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año, y todas las veces que lo convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de un tercio de sus miembros.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, los técnicos que el Presidente estime conveniente.
SECCIÓN 2.ª DEL PRESIDENTE
Artículo 11. Presidencia. El Presidente del Instituto, que ostentará la Presidencia de sus órganos colegiados de gobierno, será el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marratxí.
Artículo 12. Funciones del Presidente. Serán atribuciones y funciones del Presidente, las siguientes:
a) Ejercer la representación del Instituto y de sus órganos de gobierno en toda clase de actos y contratos, ante cualquier Autoridad u organismo, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes o efectuar delegaciones.
b) Ejercer, en caso de urgencia, las competencias atribuidas en el Consejo, dando cuenta a este, a efectos de su ratificación.
c) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo y decidir, en caso de empate, con su voto de calidad.
d) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas de selección y los concursos de provisión de plazas de funcionario y de personal laboral fijo.
e) Ejercitar la superior dirección del personal y proponer al Ayuntamiento la adopción de medidas disciplinarias en relación con el personal funcionario de este.
f) Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sean de su competencia, según las Bases de ejecución del Presupuesto, y en todo caso aquellas que sean competencia del Presidente de la Corporación.
g) La contratación de obras, gestión de los servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
h) Autorizar los gastos y reconocer las obligaciones la cuantía de las cuales no excedan del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto total del Instituto incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.
i) Contratar, suspender, sancionar y declarar la extinción de las relaciones laborales del personal del Instituto, con la tutela del Ayuntamiento anteriormente prevista.
j) Ordenar los pagos.
k) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento destinado a este efecto, ya sea en metálico o en valores.
l) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de carácter colegiado del Instituto.
m) Cualquier otra atribución no asignada a los otros órganos de gobierno del Instituto.
n) Ejercer las atribuciones que el Consejo le delegue.
o) Las otras que estos Estatutos les reconozca.
SECCIÓN 3.ª DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 13. Nombramiento. El/los Vicepresidente/s serán nombrados por el Presidente de entre los miembros del Consejo.
El mencionado nombramiento tendrá que especificar el orden de sustitución de las Vicepresidencias.
Artículo 14. Funciones del Vicepresidente. Corresponderán al Vicepresidente del Instituto las funciones siguientes:
a) Sustituir al Presidente, según su orden de nombramiento en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad.
b) Las funciones y competencias que el Presidente les delegue.
SECCIÓN 4.ª DEL DIRECTOR
Artículo 15. Nombramiento. El Director, órgano ejecutivo unipersonal del Instituto, será designado y cesado por la Alcaldía Presidencia.
El titular tendrá que ser un funcionario o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores, y en el caso de este último con más de cinco años de experiencia profesional.
Artículo 16. Funciones del Director. Serán funciones del Director, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las órdenes y Decretos del Presidente.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios y asumir la dirección del personal.
c) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
d) Las otras que el Consejo le confiera o el Presidente le delegue.
e) Ejercer la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxima rentabilidad financiera de todos los recursos que gestione el Organismo.
f) Elaborar el Programa de actuación y elevarlo para su aprobación.
g) Elaborar la memoria de gestión y el inventario para su aprobación.
h) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Organismo autónomo, la propuesta de sus modificaciones, así como la aprobación inicial de la Cuenta General.
SECCIÓN 5.ª DEL SECRETARIO
Artículo 17. El Secretario. Actuará como Secretario del instituto, el Secretario General del Ayuntamiento de Marratxí, o funcionario en quien delegue.
El Secretario del Instituto asistirá, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de los órganos de gobierno de carácter colegiado de estos, y levantará acta de conformidad con la legislación vigente en materia de Régimen Local.
SECCIÓN 6.ª NORMAS COMUNES
Artículo 18. Régimen de sesiones. Los órganos de gobierno de carácter colegiado del Instituto celebrarán sus sesiones de conformidad con lo que prevén las normas que regulan el mencionado aspecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, legislación que será supletoria por los aspectos no regulados en los presentes Estatutos.
Respecto al cuórum aplicable para la válida constitución del Consejo y para la adopción de acuerdos de los órganos colegiados, se estará a lo que disponen los artículos 46.2c) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, en relación con las Corporaciones Locales.
Artículo 19. Renovación de cargos. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Vocales miembros de los órganos de gobierno de carácter colegiado del Instituto, se renovarán cuando, en virtud de las correspondientes elecciones locales, se renovarán los miembros de la Corporación Municipal.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que los cargos de este Instituto son inherentes a los cargos o lugares que se ocupan en las Entidades e instituciones representadas en aquel, si alguna de las personas que ocupan algún cargo de Vocal, Vicepresidente o Presidente en este Instituto cesa en su cargo o lugar en el respectivo Organismo o Entidad al que representen, cesará automáticamente en el Instituto y será sustituido por la persona propuesta por la Entidad u organismo representado.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 20. Régimen económico. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero serán los establecidos en la Ley General Presupuestaría.
Artículo 21. Patrimonio. Constituirá el patrimonio del Instituto de Radio Marratxí, los bienes siguientes:
a) Los bienes que el Ayuntamiento de Marratxí afecte a las finalidades específicas del Organismo. Solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las finalidades del Instituto y conservarán su calificación originaría. El Instituto ejercerá los derechos y prerrogativas relativas a dominio público legalmente previstas, a los efectos de la conservación, administración y defensa de los bienes.
b) Podrán adquirir bienes, a título oneroso o gratuito, arrendar bienes y derechos. Para la adquisición de bienes inmuebles se requerirá acuerdo previo y favorable del Ayuntamiento de Marratxí, adoptado en Pleno. La afectación de bienes y derechos patrimoniales a las finalidades y servicios que preste el Instituto será acordada por el Ayuntamiento de Marratxí, a propuesta del Consejo Rector del Instituto.
c) Las adquisiciones y alienaciones de bienes muebles e inmuebles por el Instituto, así como cualquier otro acto de disposición de aquel, se entenderán realizados a nombre del Ayuntamiento, inventariándose e inscribiéndose, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Inventario Municipal a nombre del Ayuntamiento de Marratxí y quedarán adscritos al servicio del Instituto.
Artículo 22. Recursos económicos. Los recursos del Instituto estarán constituidos por:
a) Aportaciones del Ayuntamiento en forma de subvención.
b) Subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Consell de Mallorca, corporaciones públicas, entidades privadas o particulares.
c) Productos de su patrimonio.
d) Rendimientos de los servicios.
e) Créditos y préstamos que obtengan de las entidades bancarias.
f) Los ingresos procedentes de sus tasas o precios públicos.
g) Cualquier otro legalmente establecido.
SECCIÓN 2.ª PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 23. Presupuesto. El Consejo aprobará la propuesta de presupuesto del Organismo con carácter anual, y la remitirá al Ayuntamiento para la aprobación definitiva, figurando como anexo al presupuesto municipal, el cual se tramitará de manera conjunta y simultánea.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Si al inicio del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que se apruebe, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 24. Contabilidad. El Consejo tendrá que rendir las Cuentas Generales, que serán sometidas a aprobación del Ayuntamiento dentro del periodo legalmente previsto por la legislación vigente en materia de Régimen Local.
SECCIÓN 3.ª INTERVENCIÓN TESORERÍA
Artículo 25. Los ingresos y gastos de los servicios serán intervenidos y contabilizados por la Intervención del Instituto, cargo que ejercerá el Interventor del Ayuntamiento de Marratxí o funcionario en quien delegue.
El Interventor de fondo ejercerá la permanente fiscalización del Instituto, sin perjuicio de la autonomía que lo caracteriza.
Los fondos del Instituto serán custodiados por el Tesorero, bien directamente, bien a través de cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la Entidad.
Para el Movimiento de los fondos adscritos al Instituto, serán exigibles las firmas del Presidente, del Interventor y del Tesorero.
SECCIÓN 4.ª EXCEDENTES
Artículo 26. Excedentes. Los excedentes o superávits que eventualmente se produjeran, una vez satisfechos los gastos totales de los servicios, conservación normal de obras e instalaciones e intereses o amortizaciones de las deudas o préstamos contraídos, se aplicarán a los conceptos siguientes:
a) Un 20% a fondo de reserva.
b) El porcentaje restante, a las necesidades generales del Instituto.
SECCIÓN 5.ª CONTRATACIÓN
Artículo 27. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
Serán necesarias la autorización de la regiduría a la cual está adscrito el Instituto, de Cultura y Educación, para concertar contratos de cuantía superior a las cantidades que se fijen en las Bases de Presupuestos, aprobadas anualmente.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 28. Régimen de personal. El personal al servicio del Instituto estará integrado por:
a) El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento adscrito al Instituto.
b) El personal laboral del Instituto.
c) El personal eventual nombrado por el Consejo Rector y adscrito al Instituto.
Este personal dependerá jerárquicamente y funcionalmente del Instituto.
Tendrán consideración de personal eventual los cargos directivos, de asesoramiento y confianza que se fijen anualmente en la plantilla de personal del Ayuntamiento.
Artículo 29. Todos los expedientes administrativos que requieran una resolución de los órganos de gobierno del Instituto en materia de personal serán supervisados previamente por el Departamento de Personal del Ayuntamiento y Secretaría, con el objeto de garantizar una misma política de personal por el Ayuntamiento, Centros y Organismos dependientes de estos.
CAPÍTULO V LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 30. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el Instituto se regirá por las normas reguladoras del Régimen Local aplicables a todas las Entidades Locales, que se interpretarán equiparando El Presidente del Instituto con el Presidente de las Entidades Locales y el Consejo con los Plenos de las mencionadas Corporaciones.
En materia económica, será aplicable la legislación local y bases de ejecución del presupuesto en lo no previsto en los Estatutos.
CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 31. Modificación. La modificación de los presentes Estatutos exigirá la previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, y el seguimiento del mismo procedimiento exigido para su constitución.
Artículo 32. Disolución. El Instituto se extinguirá cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento de Marratxí.
Artículo 33. Sucesión universal. En el supuesto de extinción o disolución del Instituto el Ayuntamiento asumirá la sucesión universal de este organismo en sus derechos y deberes en la forma que crea más oportuno.
Marratxí, 24 de enero de 2024
El alcalde Jaume Llompart Caldés