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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 69436
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Estación de Tratamiento de Agua Potable, en el TM Estellencs, Mallorca (Exp. 155a-2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Estación de Tratamiento de Agua Potable, en el TM Estellencs, Mallorca, en los siguientes términos:

a.i.1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre , de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental que nos ocupa con carácter previo a su autorización administrativa.

Dado que este proyecto tiene lugar dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana en el artículo 101.2 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana que establece que dentro del ámbito territorial deben someterse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica las actuaciones especificadas en el artículo, entre ellas, «Desaladoras, potabilizadoras y nuevas EDARs para núcleos de población o ampliación de las existentes.».

a.i.2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción en la zona de los depósitos de Estellencs de una nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), con un sistema de eliminación de sulfatos mediante tratamiento biológico. Para solucionar los problemas de exceso de sulfatos en las aguas, el Ayuntamiento de Estellencs ha encargado a Aqualia S.A. en este proyecto, se aprovechan las construcciones existentes en el depósito viejo y nuevo de Son Fortuny, que se remodelarán para la instalación de la planta potabilizadora de eliminación de sulfatos. No se prevé ninguna nueva ocupación de territorio, todos los equipos de tratamiento se ubicarán en el interior de la estructura interior del depósito viejo existente de Son Fortuny. Por el funcionamiento de la nueva ETAP se prevé pedir una acometida eléctrica de 10 kw a la compañía suministradora. Además, será necesario una nueva acometida de conexión a la red de saneamiento municipal.

El proyecto se ubica en la parcela 107 del polígono 4 en suelo rústico protegido, Áreas Rurales de Interés Paisajístico Boscós (ARIP-B). Está afectado por APR de deslizamiento, erosión y incendios (ZAR) y se caracteriza por mostrar una vulnerabilidad de acuífero moderada-alta, por otra parte, la parcela tiene áreas dentro de Red Natura 2000 de los LIC 53 d 'Es Galatzó – s'Esclop, de Cala de ses Ortigues a cala Estellencs. El ámbito del proyecto está situado en la Unidad de Paisaje UP-1 Serra Nord y la Victoria y el Área de reconversión territorial ART 1- ANEI Serra de Tramuntana. Por otro lado, el ámbito del proyecto está situado dentro del paraje natural Serra de Tramuntana, dentro de la Reserva natural especial Serra de Tramuntana y, por tanto, afectado por el PORN Serra de Tramuntana. Asimismo, se encuentra en el ámbito de la Sierra de Tramuntana declarado paisaje pintoresco en 1972 (con la consideración de Bien de interés Cultural).

a.i.3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con la documentación aportada, se aprovecharán las construcciones existentes que se remodelarán para la instalación de la planta potabilizadora de eliminación de sulfatos. Por tanto, no se prevé ninguna nueva ocupación de superficie. Se dispone de informe favorable del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Espacios Naturales, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Salud Ambiental del Gobierno y del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca. Por otra parte, el Servicio Jurídico de Urbanismo informó de que se estaba tramitando la declaración de interés general de este expediente y que en lo que se refiere al proyecto aportado se había requerido al promotor para que presente una relación de documentación que en fecha de mayo de 2023 el Ayuntamiento todavía no les habían remitido.

El Servicio de Estudios y Planificación de RR.HH. informa favorablemente supeditado al cumplimiento de dos condicionantes. En cuanto al primer condicionante sobre el gestor de la EDAR de Estellencs y el vertido de las aguas de lavado de filtros de la ETAP en la red de alcantarillado municipal el SEP dice que deberá consultar previamente a este gestor para saber si podrá asumir el afluente tanto cuantitativa como cualitativamente. Esta consulta se ha realizado durante este procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Según el informe indica que a la vista de la documentación aportada y el efecto de garantizar el buen funcionamiento del SGSD asociado a la EDAR de Estellencs, la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA) concluye que, informa desfavorablemente en cuanto a la conexión del desecho de la ETAP del «Proyecto constructivo de la estación de tratamiento de agua potable de T.M. Estellencs (Mallorca)» en la actual EDAR de Estellencs. Y finaliza con el condicionante que el Ayuntamiento de Estellencs deberá proponer la ubicación para la EDAR, así como el procedimiento para la disposición de los terrenos correspondientes a favor de la Abaqua, para poder avanzar en los trámites administrativos necesarios para la construcción de la nueva EDAR de Estellencs.

Por el funcionamiento de la nueva ETAP se prevé pedir una acometida eléctrica de 10 kw a la compañía suministradora. Además, será necesario una nueva acometida de conexión a la red de saneamiento municipal.

Además, se ha aportado un estudio de incidencia paisajística donde se calculan las cuencas visuales del área de influencia visual estudiada y parece que la nueva ETAP no será visible desde el pueblo de Estellencs y sólo será visible desde una mínima parte de esa área de influencia.

a.i.4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas en el Servicio de Estudios y Planificación, en el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en el Servicio de Protección de Especies, en el Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. En el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. En el Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud y Consumo. En la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, en la Dirección Insular de Urbanismo, en la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

A día de hoy, de las consultas realizadas, se ha recibido respuesta de:

  • Servicio de Protección de Especies (fecha entrada 17/01/2022). Este informe concluye que no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona y concluye informar favorablemente el proyecto ETAP de Estellencs.
  • Servicio de Ordenación del Territorio (fecha entrada 17/01/2022). Este informe indica que deberá tramitarse el procedimiento de Declaración de Interés General del proyecto para obtener el amparo urbanístico legal de su implantación. Recuerda la necesidad de contar con el informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística con motivo de la inclusión del emplazamiento en el ámbito del Paraje Pintoresco de la Serra de Tramuntana. En relación a la integración paisajística, el Consejo de Mallorca indica la estrategia del paisaje (2019) con el marco de referencia del Convenio Europeo del Paisaje (CEP). Y en relación con el proyecto señala que será poco visible y sólo desde el entorno cercano y que se adoptarán medidas de integración paisajística en las edificaciones especificándolas.
  • Servicio Jurídico de Urbanismo (fecha entrada 25/01/2022). Éste informa que se trata de la misma documentación que consta en su expediente para la Declaración de Interés General y que se ha requerido al promotor una enmienda de documentación especificando esta documentación requerida requiriendo mayor grado de definición del proyecto.
  • Servicio de Cambio Climático (fecha entrada 08/02/2022). Este informe considera que el proyecto cumple con los requisitos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y sus objetivos.
  • Servicio de Estudios y Planificación (fecha entrada 15/02/2022). Este servicio informa favorablemente condicionado al cumplimiento de dos condicionantes. Un primero sobre si el gestor de la EDAR de Estellencs (ABAQUA) podrá asumir el afluente tanto cuantitativa como cualitativamente y un segundo sobre la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias
  • Servicio de Salud Ambiental (fecha entrada 04/03/2022). Este servicio informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
  • Servicio de Espacios Naturales (fecha entrada 06/06/2022). Este servicio informa favorablemente el proyecto constructivo de una nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP), con cuatro condicionantes sobre medidas de ejecución de la acometida eléctrica que deberá ir enterrada en todo su recorrido y por vial existente o sus bordes, evitar situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para las obras y sobre las tareas de desbroce y sobre los ruidos y condiciones para no alterar las condiciones de tranquilidad del su entorno.
  • La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (fecha entrada 27/06/2023). Éste informa que en el año 2020, se firmó el convenio de colaboración entre la Abaqua y el Ayuntamiento de Estellencs para la mejora del sistema de saneamiento y depuración asociado a la EDAR de Estellencs. A continuación, incluye una serie de consideraciones técnicas en las que indica que la documentación facilitada presenta contradicciones en relación a los parámetros a eliminar/reducir con la nueva ETAP. El informe indica que hay que considerar que el día de hoy las instalaciones e infraestructuras que conforman el SGSD asociado a la EDAR de Estellencs están al límite del período de vida útil, que resulta recomendable su remodelación integral. Indica que la antigüedad de las instalaciones que conforman la EDAR de Estellencs desaconsejan la incorporación de nuevos caudales y cargas hasta la remodelación momento en el que se podrá estudiar si es factible la incorporación de este tipo de rechazo. Esta necesidad ha sido puesta de manifiesto, por parte de ABAQUA en varias ocasiones. Concluye que, vista la documentación aportada ya efectos de garantizar el buen funcionamiento del SGSD asociado a la EDAR de Estellencs, se emite informe desfavorable en cuanto a la conexión del rechazo de la ETAP del «Proyecto constructivo de la estación de tratamiento de agua potable de T.M. Estellencs (Mallorca)» en la actual EDAR de Estellencs. Y finaliza con el siguiente condicionante: «El Ayuntamiento de Estellencs deberá proponer la ubicación para la EDAR, así como el procedimiento para la disposición de los terrenos correspondientes a favor de la Abaqua, para poder avanzar en los trámites administrativos necesarios para la construcción de la nueva EDAR de Estellencs.»

a.i.5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto no son significativos, debido a que no se prevé ninguna nueva ocupación de territorio y que los equipos de tratamiento se ubicarán en el interior de la estructura existente. La utilización de recursos naturales, en particular el agua, según las consultas a las administraciones públicas afectadas no supondrá un incremento de caudal. El aspecto más importante de este proyecto es la generación de residuos y que éstos puedan ser tratados de forma que no se produzcan riesgos para la salud humana y el medio ambiente. A pesar de la ubicación del proyecto, en un espacio protegido afectado por varias figuras de protección se han conseguido varios informes favorables sobre la tramitación de una potabilizadora en la Serra de Tramuntana con sensibilidad ambiental por el área geográfica donde se encuentra. El uso del suelo debe someterse a declaración de interés general por no estar previsto en la planificación territorial y se localiza en suelo rústico protegido (paraje natural, Reserva paisaje pintoresco (BIC), ARIP-B). Por el funcionamiento de la nueva ETAP se prevé pedir una acometida eléctrica de 10 kw a la compañía suministradora, ésta, si debe atravesar el Torrent de s'Aigua, lo hará de forma soterrada en todo su recorrido a excepción de un tramo aéreo que atraviese el torrente por no causar impactos en el lecho del torrente. Además, será necesario una nueva acometida de conexión a la red de saneamiento municipal para las aguas de desecho que no podrán conectarse a la EDAR hasta que ésta no se haya actualizado para poder asumir el caudal de la ETAP . En relación con la documentación aportada, parece que el proyecto será poco visible y sólo desde el entorno cercano. Además se adoptarán medidas de integración paisajística en las edificaciones y otras medidas para prevenir los impactos identificados en el documento ambiental. Hay que tener en cuenta que el objetivo principal de este proyecto es solucionar los problemas detectados en la red de abastecimiento del municipio de Estellencs, por el exceso de sulfatos en las aguas.

5.1. Características del proyecto

El objeto del proyecto es la definición técnica y económica de las obras necesarias para la construcción en la zona de los depósitos de Estellencs de una nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) con un sistema de eliminación de sulfatos mediante tratamiento biológico. La zona ocupada por el viejo depósito se remodelará completamente, una parte estará formada por los 2 depósitos grandes de tratamiento, de hormigón armado, cubiertos con una losa de hormigón y el resto por una edificación que contendrá los otros equipos de tratamiento y cuadros eléctricos. La parte superior de los depósitos dispondrá de paso de hombre y se podrá acceder a través de una escalera protegida y barandillas para andar por la losa. Las paredes se recrecerán y revestirán con piedra, para integrarlo paisajísticamente con el entorno. Por el funcionamiento de la nueva ETAP se prevé pedir una acometida eléctrica de 10 kw con un recorrido de 236 m a la compañía suministradora.

También será necesaria nueva obra para conectar el agua de lavado de los filtros de la ETAP a la red de saneamiento municipal. Se prevé un nuevo tubo de desagüe hacia la red. Según se observa en el mapa iría por el mismo recorrido que el tubo existente de la red de distribución de agua y la actualización de las canalizaciones existentes de distribución de agua hasta el casco urbano.

5.2. Ubicación del proyecto

El proyecto se realizará en la parcela 107 del polígono 4 del TM de Estellencs, se enmarca en el ámbito del paraje natural de la Sierra de Tramuntana (PNST), en zona de uso general y declarado paisaje pintoresco con la consideración de Bien de Interés Cultural por lo que requiere informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca. Esta parcela está ubicada en suelo rústico protegido, en Áreas Rurales de Interés Paisajístico boscoso (ARIP-B). Además, está afectada por un Área de Prevención de Riesgo de deslizamiento (APR-E), por un Área de prevención de riesgo de erosión (APR-E) y por un Área de prevención de riesgo de incendios (Zones de Alto Riesgo de Incendios, ZAR). El ámbito del proyecto está situado en la Unidad de Paisaje UP-1 Serra Nord y la Victoria y el Área de reconversión territorial ART 1- ANEI Serra de Tramuntana. Además, la parcela está afectada por la Red Natura 2000 (LIC Es Galatzó - S'Esclop y LIC de Cala de ses Ortigues en Cala Estellencs) pero las actuaciones no se ubican dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Es encuentra en Zona de Protección electrocución de avifauna.

5.3. Características del potencial impacto

Los sulfatos pueden estar presentes en las aguas naturales en una variedad de concentraciones. El sulfato sólo se considera tóxico a niveles muy altos, pero puede afectar al gusto y al color del agua en concentraciones superiores a 600 mg/L. El umbral del gusto se encuentra en función del catión mayoritario del agua (350 mg/L para el sulfato sódico y 500 mg/L para el magnésico). Se conoce que en niveles superiores a 1000 mg/L proporciona un efecto laxante, aunque las poblaciones más sensibles pueden verse afectadas a escala de 500 mg/L.

Si los sulfatos son vertidos a los torrentes o al alcantarillado, los microorganismos como son las bacterias reductoras de los sulfatos lo transforman en sulfuro de hidrógeno. Esta reducción de los sulfatos que puede dar lugar a la producción de sulfuro de hidrógeno, supone una amenaza tóxica a bajas concentraciones por el medio ambiente y causa la muerte de peces, plantas y plancton y es corrosivo por el alcantarillado. Además, el agua rica en sulfatos también tiene un alto potencial de degradación, lo que puede dañar el equipo de tratamiento de aguas o procesos industriales. Por estas razones es importante reducir la concentración de sulfato del agua antes de su uso o eliminación.

El nivel aceptable de concentración de sulfatos depende del uso que se haga del agua o del lugar en el que se quiera eliminar, y el nivel varía mucho de un país a otro. Para su uso como agua potable o para la descarga en aguas superficiales, como los ríos, la mayoría de los países se ha aproximado a los 250 mg/L, un nivel que generalmente es suficientemente bajo para prevenir los cambios en el gusto y color, y para prevenir los síntomas de diarrea.

De acuerdo con la documentación aportada, se restauran las superficies afectadas por las obras y se adoptarán medidas de integración paisajística en las edificaciones. Por otra parte, se incluirán medidas correctoras para la acometida eléctrica y para el vertido del agua de desecho a la red de alcantarillado municipal.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Estación de Tratamiento de Agua Potable, en el Término Municipal de Estellencs en la isla de Mallorca teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Proyecto Constructivo de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Estellencs (Mallorca) Julio 2020 Aqualia redactado por el Ingeniero Industrial colegiado núm. 7.578 Antoni Canals Albertí y las medidas preventivas, reductoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental, de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada con fecha Abril 2021 Gesto ambiental Medio ambiente Participación Turismo Calidad. De los autores: Neus Lliteras Reche (Directora), Ana Delgado Núñez (Técnica). Asimismo, deberá cumplir los siguientes condicionantes de las consultas realizadas a las administraciones competentes:

1. En cuanto al vertido de las aguas de lavado de filtros de la ETAP en la red de alcantarillado municipal, el gestor de la EDAR de Estellencs (ABAQUA) no puede asumir el afluente. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá efectuar la conexión a la red de saneamiento hasta que no acredite la capacidad de depuración del municipio de estas aguas de desecho, y por ello:

a) Deberán destinarse las aguas de desecho a un gestor cualificado para el tratamiento del residuo que se genera. Las aguas de desecho de la ETAP no se podrán verter en el medio natural.

b) Si quieren destinar las aguas de desecho a la EDAR de Estellencs, previamente se tendrán que iniciar los trámites administrativos necesarios para la construcción de la nueva EDAR de Estellencs, por lo que el Ayuntamiento de Estellencs tendrá que proponer la ubicación para la nueva EDAR, así como iniciar el procedimiento para la disposición de los terrenos correspondientes a favor de Abaqua.

2. La acometida eléctrica deberá ir enterrada en todo su recorrido y por vial existente o sus bordes, excepto, en su caso, para atravesar el Torrent de s'Aigua. En este tramo los cruces del cableado para la acometida eléctrica será aérea y deberá cumplir con lo estipulado por el art.127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, y tratándose de una zona de protección de electrocución de avifauna cumplirán con la normativa del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión y esta normativa es de obligado cumplimiento para los nuevos tendidos eléctricos dentro de las áreas prioritarias. Respecto a las soluciones a adoptar como aislamiento de protección de la avifauna se utilizarán los conductores con funda aislante de mínimo 1,5 metros a ambos lados de la torre, los puentes enfundados y los cubregrapas.

3. Se deberá evitar situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para las obras.

4. Las tareas de desbroce deberán realizarse en la superficie más pequeña posible.

5. Se evitará la generación de ruidos fuertes o estridentes, que no sean estrictamente necesarios, por no alterar las condiciones de tranquilidad de su entorno.

6. En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

7. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes , incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

8. Las obras y la presencia de maquinaria así como la acometida, aunque esté enterrada por estar en un lugar con importancia por los valores ambientales que se pueden ver amenazados por un posible incremento del riesgo de incendio requerirá el cumplimiento de toda la normativa de la planificación de la defensa contra incendios y de medidas de protección especiales contra incendios, así como el informe favorable previo a las obras de la administración competente en materia de medio ambiente.

Se recuerda que:

Debe tramitarse el procedimiento de Declaración de Interés General del proyecto para obtener el amparo urbanístico legal de su implantación y que el Consejo de Mallorca ha requerido documentación al promotor.

Se debe contar con el informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística con motivo de la inclusión del emplazamiento en el ámbito del Paraje Pintoresco de la Serra de Tramuntana.

Este informe de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)