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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 69425
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación Puntual de las NN.SS para la delimitación SG-viario en suelo rústico por conexión de Jornets con camino de Son Tomasset, TM Costitx.(Exp. 190e-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NN.SS para la delimitación SG-viario en suelo rústico por conexión de Jornets con camino de Son Tomasset, TM Costitx, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Costitx en fecha 19 de diciembre de 2022, solicita a la CMAIB el informe ambiental preceptivo para continuar con la tramitación mediante oficio de envío (entrada en el SAA-CMAIB el 20 de diciembre de 2022) de parte de la documentación necesaria para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para la delimitación SG-viario en suelo rústico para la conexión del camino de Jornets con el camino de Son Tomasset. La memoria de la MP tiene entrada en fecha 5 de junio de 2023.

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en el artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica debe entenderse como una modificación que establece el uso de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal (1.400 m2).

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual

El objeto es el cambio de calificación del suelo necesario para la creación de un vial de unos 180 metros de largo y de 8 metros de ancho que afecta a una extensión de unos 1378 m2 aproximadamente, que discurre por las parcelas las 13, 14 y 15, del polígono 3 del TM de Costitx.

La justificación de la necesidad de apertura de este vial es el deseo de conexión de dos caminos por parte de los usuarios.

Esta modificación puntual afecta al ámbito que corresponde a la parcela 13 del polígono 3 calificada de SG-infraestructuras de servicios de abastecimiento y depuración de la EDAR de Costitx, y las parcelas 14 y 15 del mismo polígono 3 calificadas de suelo rústico general previsto en las NN.SS vigentes en el TM de Costitx. El ámbito de la modificación puntual corresponde a unos 1050 m2 y se trata de un espacio de carácter rural situado al noroeste del casco urbano y limita al norte con el torrente de Pina, al oeste con camino de Jornets, en el este con el camino de Son Tomasset, y al sur con la parcela 12 catalogada en el mapa general de Hábitats de Interés Comunitario de las Islas Baleares 2022 y con dos HIC, uno de ellos el hábitat de código 6220 de tipo prioritario.

El ámbito de actuación se asienta mayoritariamente sobre calcarenitas y arrecifes con niveles de calizas oolíticas y estromatólitos.

Finalmente, en la última documentación enviada, se han estudiado 5 alternativas, el mantenimiento de la situación actual (alternativa 0), la alternativa 1 propuesta por la MP objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada que consiste en el vial situado en las parcelas 13, 14 y 15 del polígono 3 sin afectación a los HIC, la alternativa 2 que consiste en la apertura del vial en la parcela 11 del polígono 3 con intersección con el Camí des Gorg y una alternativa 3 paralela que linda con la anterior alternativa situada principalmente en cultivos de cereales. Por último, una alternativa 4 que sigue el trazado del camino existente, creado por la necesidad de paso y que pasa por las mismas parcelas de la MP propuesta reduciendo más la superficie del SG.

 

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultaron las administraciones públicas afectadas y las siguientes personas interesadas:

El Servicio de Emergencias del Departamento de Emergencias (fecha de entrada 09/02/2023). El informe concluye que se puede informar favorablemente dado que no existen riesgos de los analizados en la planificación especial de Protección Civil en el ámbito del expediente y que el objeto de la modificación puntual no incrementa el riesgo para las personas y bienes.

El Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca (fecha de entrada 06/02/2023). El informe indica que la actuación de la que se pide informe se localiza a una distancia de 870 m de la Ma – 3241, carretera de la red secundaria de la red de carreteras del Consell de Mallorca y se desarrolla en suelo rústico. El informe, concluye que, esta actuación se encuentra a más de 50 m de la Ma-3241. Por tanto, la actuación no debe informarse.

El Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (fecha de entrada 08/02/2023). La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de enero de 2023, acuerda emitir el informe de conformidad con las consideraciones de este Servicio Técnico. El informe dice que en el expediente deberá constar la conformidad de la intervención del Ayuntamiento respecto al informe de sostenibilidad económica. También que la zona tiene una afectación en lo que se refiere al torrente, ya que parte está afectado por la zona de policía y que deberá tener en cuenta las determinaciones especificadas según la actuación de esta afectación. Concluye informar favorablemente la modificación y que las observaciones se realizan en el marco del trámite de informe previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a partir del nivel de definición inicial de la documentación aportada.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (fecha de entrada 06/02/2023). El informe hace una serie de consideraciones a tener en cuenta en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética, y recuerda que establece recomendaciones y obligaciones por parte de particulares y administraciones públicas que deberán tener en cuenta e indica el contenido de los artículos siguientes: 20, 23, 31, 45, 54. Realiza una serie de consideraciones sobre la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, indica que una medida que puede ayudar es exigir que el firme del vial mantenga la permeabilidad. Y respecto a la contaminación atmosférica advierte que en la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación, indicando el enlace. Concluye que el Documento Ambiental Estratégico debe incorporar la documentación justificativa necesaria con respecto a los puntos 3.3 y 3.4 de este informe.

El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (fecha de entrada en la CMAIB 26/06/2023). El informe dice que la modificación propuesta supone una disminución de la superficie de la parcela donde se ubica la EDAR y que afecta a una posible ampliación de la EDAR o la instalación de una infraestructura para la uso de aguas regeneradas, y que la superficie de la parcela pueda ser insuficiente. Indica que en el PHIB de tercer ciclo de momento no hay prevista ninguna actuación en esta EDAR y que la actuación prevista en el PHIB 2019 INFRAESTRUCTURES_4a_5_009 remodelación y mejora de tratamiento de Costitx se descartó porque se realizará con posterioridad a 2027 y que si en un futuro es necesario ampliar la EDAR y la parcela restante no es suficiente el Ayuntamiento deberá buscar una parcela vecina para poder llevarla a cabo la ampliación, no obstante, previa clasificación como sistema general de infraestructura. Finaliza informando favorablemente, con dos condicionantes uno sobre la parcela para la EDAR y otro sobre el error en la masa de aguas subterránea a subsanar.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (fecha de entrada en la CMAIB 22/09/2023). En las consideraciones técnicas indica que se considera adecuado incluir un análisis del impacto paisajístico más detallado y definir los aspectos a desarrollar y respetar en el futuro proyecto constructivo. Concluye que dadas las consideraciones formuladas se tendrán que tener en cuenta tres aspectos uno sobre la elaboración de un “Estudio de integración paisajística (EIP)” de acuerdo con la norma 7 (quarter) del PTIM en caso de sujeción a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Incluir un análisis del impacto paisajístico y definir aspectos a desarrollar y respetar en el futuro proyecto constructivo. Otro sobre que no parece necesario que la anchura del nuevo vial supere lo estrictamente necesario establecido por las normas subsidiarias de Costitx y la normativa sectorial y reservar parte del vial a los usuarios no motorizados y a elementos de mitigación de impacto paisajístico.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje, el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural , el GOB, a Terraferida, a Amics de la Tierra que no han emitido ningún informe a día de hoy.

4. Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación puntual no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal y como exponen las siguientes consideraciones técnicas:

Esta modificación puntual escoge la alternativa que supone menor coste económico, pero inicialmente podría suponer mayor coste ambiental en caso de afectar a Hábitats de Interés Comunitario, sobre todo si fuera un hábitat prioritario.

De acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

«3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.»

La documentación ambiental de fecha septiembre 2023 modifica la delimitación del vial y facilita la viabilidad del proyecto al plantear un cambio positivo, en el sentido en que el vial aunque mantienen la alternativa elegida, lo han delimitado en el límite de los Hábitats de Interés Comunitario y no sobre esta vegetación como en la documentación inicial y se preservan los valores ambientales significativos de la zona así como los patrimoniales. Por otra parte, y pese a una alternativa con cota más alta y lejos del torrente parece una mejor opción, el ámbito no se encuentra afectado por ninguna zona ni inundable ni potencialmente inundable en referencia al Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones ( INUNBAL). Y, de acuerdo con el informe del técnico de Emergencias del Servicio de Emergencias del Departamento de Emergencias, no existen riesgos de los analizados en la planificación especial de Protección Civil en el ámbito del expediente y que el objeto de la modificación puntual no incrementa el riesgo para las personas y bienes y la MP ha sido informada favorablemente.

Por otra parte, la modificación propuesta supone una disminución de la superficie calificada de Sistema General de Infraestructura de la parcela donde se ubica la EDAR y afecta a una posible ampliación o la instalación de una infraestructura para la uso de aguas regeneradas. La remodelación y mejora de tratamiento de la EDAR de Costitx se ha descartado temporalmente y se realizará con posterioridad a 2027. Si en un futuro es necesario ampliar la EDAR y la parcela restante no es suficiente, el Ayuntamiento deberá buscar una parcela vecina para poder llevar a cabo la ampliación, sin embargo, previa clasificación como sistema general de infraestructura. Conforme al informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación queda condicionado en estos términos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación Puntual de las NN.SS para la delimitación SG-viario en suelo rústico por conexión de Jornets con camino de Son Tomasset, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las recogidas en el seguimiento ambiental de esta MP que figuran en el Documento Ambiental Estratégico de Septiembre de 2023 y los condicionantes siguientes respecto al futuro proyecto que deberá tener en cuenta los siguientes condicionantes de acuerdo con las consultas realizadas:

• La delimitación de la alternativa elegida en ningún caso podrá coincidir con la franja densamente vegetada y se respetará la vegetación existente delimitando el camino más al norte y al límite de esta vegetación, utilizando la misma como un elemento integrador y mitigador del impacto paisajístico del vial, aunque implique un mayor retroceso del vial respecto de este límite sur que afecta a las parcelas 13, 14 y 15, del polígono 3.

• Respecto al patrimonio histórico, la propuesta de la MP deberá proteger los elementos patrimoniales y las diferentes construcciones históricas protegidas en el catálogo de las NNSS de Costitx, y éstos no se podrán ver afectados ni mermados.

• El proyecto de construcción deberá proponer un sistema de compensación de las emisiones de la fase de construcción y funcionamiento. Éste consistirá en una inversión en un proyecto de absorción de carbono. Como ejemplo se propone que la previsión de nueva vegetación, si el proyecto constructivo lo prevé, sean especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

• El firme del vial mantendrá la permeabilidad del suelo como medida relacionada con el paisaje y la adaptación al cambio climático.

• La zona de paso existente deberá definir qué uso se dará a este elemento, así como si se considera adecuado realizar una delimitación física mediante un cierre.

Se recomienda reservar parte del vial a usuarios no motorizados y a elementos de mitigación de impacto paisajístico.

Se recuerda que:

Antes de la aprobación definitiva del proyecto se deberá obtener un informe favorable de la Dirección General Recursos Hídricos del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la ubicación de la alternativa 1 que es la alternativa elegida por a la MP de las NNSS para la calificación de SG-viario que se encuentra dentro de la zona de policía del Torrente de Pina y con el topónimo de la zona de “sa Torrentera”, y se tendrán que incorporar medidas de protección hacia la inundación en caso de que éstas fueran necesarias. Y, en su caso, establecer las correspondientes medidas correctoras para evitar y minimizar cualquier tipo de inundación en el ámbito teniendo en cuenta las consideraciones sobre la adaptación al cambio climático y los cambios en el régimen de precipitaciones y posibles inundaciones.

En caso de que fuera necesario ampliar la EDAR y la parcela restante no es suficiente, el Ayuntamiento deberá buscar una parcela vecina para poder llevarla a cabo, previa clasificación como sistema general de infraestructura.

En relación al futuro proyecto constructivo, dado que el vial sugerido se ubica en un área con un grado de valoración paisajística alto, muy alto y extraordinario, según indica el PTIM en el plano 3 se considera adecuado llevar a cabo un análisis del impacto paisajístico y definir aspectos paisajísticos a desarrollar y respetar.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)