Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 69419
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de cambio de uso de guardería en centro docente, polígono 13, parcela 214, barrio Can Frigoles (TM Santa Eulalia del Río) (Exp. 108a/2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de cambio de uso de guardería en centro docente, polígono 13, parcela 214, barrio Can Frigoles (TM Santa Eulalia del Río), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto legislativo:
13. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planteamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a los 2.700 m².
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El actual trámite forma parte de la declaración de interés general por el cambio del uso de la parcela con referencia catastral 07054A013002140000WR, de 1.219 m2 con 302 m2 edificados según catastro, del término municipal de Santa Eularia del Riu de titularidad privada en Suelo Rústico con calificación Área de Transición.
El inmueble objeto de este expediente es una edificación aislada destinada a la actividad docente. En la actualidad cuenta con licencia de actividad para guardería/escuela desde el año 1984, Licencia núm. 124/84, y que ha ejercido desde entonces, sin interrupción, la actividad indicada, que quiere transformarse en educación infantil, primaria y secundaria en idioma extranjero. El cambio de uso supone realizar un cambio del número de alumnos. El aforo autorizado por el actual establecimiento es por un total de 107 personas, así, con 6 cuidadores, el número de máximo de alumnos es de 101. El proyecto de cambio de uso explica que el nuevo aforo solicitado es por un total máximo de 80 personas, donde 7 serían formadores, un máximo de 15 alumnos de formación infantil (de 3 a 6 años), un máximo de 54 alumnos en formación primaria (de 6 a 12 años) y un máximo de 23 alumnos a formación secundaria (de 12 a 16 años).
Para la transformación de la oferta educativa, el promotor ha realizado obras de reforma interior y redistribución de los espacios para adaptar la edificación a las necesidades del nuevo uso. El expediente administrativo en el Ayuntamiento se tramita para restablecer la legalidad urbanística, regularizando las obras de reforma interior, ya efectos de modificar la naturaleza de la actividad. Para restablecer esta legalidad es necesario realizar la demolición de un almacén, esta demolición se tramita mediante un proyecto de demolición de almacén anexo a este expediente como Medidas correctoras. Para el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, será necesario independizar el acceso al baño adaptado mediante la creación de un vestíbulo, como un anexo de Medidas correctoras.
Según el PTIM la parcela de actuación tiene clasificación de Suelo Rústico con categoría Suelo Rústico Común Área de Transición (SRG-AT), y según el planeamiento urbanístico, limitado al este y al norte por suelo urbano RE_EU_E_U2 Extensivo Unifamiliar. De acuerdo con el IDEIB, no afecta a ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). Alrededor del límite sur y oeste de la construcción y a lo largo de la parcela existe un hábitat de interés comunitario denominado 9540 Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos Endémicos con alto Riesgo de Incendios y a 140 m al sur se encuentra una zona de pinar sabinar denominada Puig d'en Ribes, zona clasificada como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). De acuerdo con el IDEIB, en torno a la edificación existente, al sur y al oeste, rodeada por pinar mediterráneo, está clasificada como zonas de Extremadamente Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) del Plan 2014. Respecto a las aguas superficiales, no se ubica en una zona potencialmente inundable, ni zona de riesgo potencial significativo de inundación ARPSI.
Cuando en la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2004M2 «Es Canar» que según los PHIB 2019 y los objetivos de la DMA se trata de un acuífero profundo con buen estado cuantitativo y cualitativo, en una zona de riesgo de mal estado cuantitativo, y zona moderada de vulnerabilidad. Según el Bioatlas (cuadrícula 1x1, código 8800), en el ámbito de actuación se encuentra dos especies amenazadas (lagartija de las Pitiusas Podarcis Pityusensis pityusensis, Allium grosii), y once especies catalogadas (murciélago de cola larga Tdarida tenio, murcielago de herradura pequeña Rhinolophus hipposideros, murciélago ratonero Myotis escalerai, Murciélago noctulo pequeño Nyctalus leisleri, murciélago de bordes claros Pipistrellus kuhlii, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, serpiente blanco aceite, cerezo de Belén Ruscus aculeatus, Pino de Cecilia Pinus halepensis (var. Ceciliae, Aloc Vitex agnus-castus). De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que pueda verse afectado.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El cambio de uso de la parcela, de acuerdo con el proyecto aportado, supone la reducción del aforo y habitantes equivalentes, por lo que no se prevé que suponga una afección a los recursos naturales o diferencia en los aspectos ambientales significativos afectados, excepto por la generación de residuos de braza y demolición por el derrumbe del almacén anexo. No es previsible que existan impactos de aumento de necesidades energéticas o de recursos hídricos, o del número de desplazamientos respecto a la situación actual, ni el aumento de generación de residuos o aguas residuales.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 31 de julio de 2023 la CMAIB se solicita, según el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, informe a las siguientes administraciones afectadas:
*Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu.
*Consell d'Eivissa:
- Área de Transporte Terrestre y Movilidad del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transporte.
- Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia.
*Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y Ciclo del Agua.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.
*Otras entidades:
- Asociación sin ánimo de lucro GEN GOB IBIZA.
A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- El Servicio de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, 30 de agosto, informó:
«Consideraciones técnicas;
(...) 3. Según la información consultada en el Bioatles y reflejada en la documentación ambiental del proyecto, en la zona de actuación podría haber presencia de distintas especies protegidas por el Decreto 75/2005 y/o por el Real Decreto 139/2011:
- Podareis pytiusensis: catalogada como Vulnerable
Actualmente esta especie se encuentra gravemente amenazada debido a la introducción accidental de ofidios ya su rápida expansión por la isla de Ibiza.
El hábitat de estudio es el representado por vascas termomediterráneos de Pinus halepensis y sotobosque característico de sabinas y matas y otras especies comunes de este hábitat, la especie amenazada Podareis pytiusensis esta presente en este tipo de habitados
(...)
Conclusión
Por todo esto informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de cambio de uso de una escaleta a centro docente de príncipe, con los siguientes condicionantes:
1. Instalación y mantenimiento de trampas por captura de ofidios en las inmediaciones de las instalaciones limítrofes con el pinar.
Además, también deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Favorecer y mantener hábitats-refuqis para la especie amenazada Podareis pytiusensis en las inmediaciones de las instalaciones limítrofes con el pinar (deben ser lugares protegidos del viento, con buena insolación con presencia de rocalla y piedra seca y plantas herbáceas de especies autóctonas de la isla). Pueden ponerse en contacto con este Servicio en caso de necesitar aclarar esta medida, llamando al teléfono 971176586 o a través del correo electrónico especies@dgmambie.caib.es.
- La dirección general de Economía Circular, Transición y Cambio Climático informó el 25 de septiembre:
«Conclusión
Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, dado que el promotor no ha aportado ninguna documentación exigida en el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 1/2020, no se puede emitir informe.
Visto que el impacto sobre el cambio clinático que se prevé es de poca entidad, remito al propio criterio del órgano sustantivo si se quiere requerir esta falta de documentación, o si se quiere continuar con el procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada. En caso de continuar el procedimiento se pueden enumerar las medidas expuestas en las consideraciones técnicas 3 y 4.»
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
- El Servicio de Planificación de la Dirección General Dirección General de Emergencias e Interior, el 05 de septiembre, informó:
«Conclusiones
Una vez examinada la documentación el proyecto de cambio de uso de guardería a centro docente, polígono 13, parcela 214, barrio can Frígoles en el TM de Santa Eulària des Riu, se informa favorablemente el expediente aunque deben garantizarse las medidas de autoprotección de edificaciones atadas contempladas en el anexo 6 del INFOBAL y es necesario adaptar el plan de autoprotección de la actividad al nuevo uso, según el Decreto 8/2004, de 23 de enero y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.»
Consell Insular d'Eivissa,
- El Servicio de Territorio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e Intrusismo, el 10 de agosto informó:
«Conclusiones
Para poder llevar a cabo la actividad centro educativo al aire libre en la edificación existente en el polígono 13, parcela 214, barrio can Frígoles, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con el art. 26 de la Ley 6/1997 del suelo rústico, transcrito, procede instar la declaración de interés general para poder obtener licencia municipal de cambio de uso.
En nuestro caso, cabe poner de manifiesto que en este Consell se encuentra en tramitación en la solicitud de interés general del proyecto, en el expediente electrónico núm. 2022/24260A (SR 054/22).
Todo te anterior según mi saber y entender y sin perjuicio de millar criterio al que somete este informe.»
- El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e Intrusismo, el 05 de septiembre, informó:
«Las instalaciones donde se quiere realizar el cambio de uso no se encuentran cercanas a ninguna carretera del Consell d´Eivissa. Se encuentran, en el punto más cercano, a más de 600 metros de distancia de la carretera El-200.
Los dos principales accesos a la zona están en el PK 7+100 y PK 8+235 de la carretera El-200.
La carretera El-200 pertenece a la red primaria de carreteras del CIE y hay que estar a lo que dispone la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, que en el artículo 31.2 establece: "Además de lo que se preceptúa en los apartados anteriores, será preceptivo /informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en torno a la carretera y que la pueda afectar directamente o indirecta en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exterior de la explanación ya una distancia de cincuenta metros en carreteras de dos carriles de la red primaria."
De acuerdo con el proyecto de actividad, con el cambio de uso se aumentaría la oferta educativa en 80 alumnos. El incremento de tráfico que puede suponer este cambio de uso se considera que no tendrá afección en la carretera El-200 ni tampoco en ninguna otra carretera del Consell d'Eivissa.
Por lo que, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, no procede la emisión de informe al respecto por parte de este Servicio de Infraestructuras Viarias.
Lo que se informa los efectos oportunos."
- Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, el 08 de septiembre, informó:
«Consideraciones técnicas
El nuevo documento Ambiental (Anexo al EIA Simplificado y Estudio de Paisaje) redacta una descripción natural que aunque sea bibliográfica, detalla de forma suficiente las características bióticas (vegetación y fauna) de la zona forestal que limita con el centro educativo.
También en el Anexo se clarifica y se detalla la previsión de los usuarios (alumnos y profesorado) respecto a la situación anterior. Así, el cambio de uso del centro educativo, según el anexo, no supone una ampliación del número de usuarios, sino una distribución distinta de los rangos de edad del alumnado. De esta forma no es de prever un aumento de producción de residuos, consumos de agua, producción de aguas residuales, incremento de ruidos y tráfico rodado. En relación con la necesidad de aparcamiento y de cara a evaluar la posibilidad de apego a zonas limítrofes, el Anexo al EIA precisa que no se considera un aumento relacionado con el estacionamiento de los usuarios. La conexión inmediata al centro urbano que permite el traslado a pie, la existencia de una línea de transporte público, la existencia de superficie pavimentada con posibilidad de aparcamiento que ya se utiliza, justifica esta no necesidad de aparcamiento a otros zonas. Además, el técnico que suscribe considera que al no producirse un aumento de usuarios no debe preverse nueva necesidad de estacionamiento respecto a la situación actual. Por último, el Anexo al EIA concreta que el desarrollo de la actividad del centro no causará impacto sobre la zona forestal cercana.
De esta forma se considera necesario que el promotor garantice que ninguna de las actividades relacionadas con la actividad del centro educativo pudiera afectar a los elementos bióticos del sistema forestal que linda con su parcela y que no supongan actividades de riesgo de incendio forestal. Atendiendo a todo lo anterior, se considera que no se prevén afecciones sobre la realidad ambiental, paisaje e incremento de consumo de recurso, derivados de la ejecución del proyecto de cambio de uso del centro docente.
Por qué así conste a los efectos oportunos.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el actual trámite forma parte de la declaración de interés general por el cambio del uso de un inmueble aislado destinado a la actividad docente. En la actualidad cuenta con licencia de actividad para guardería/escuela desde el año 1984, Licencia núm. 124/84, y que ha ejercido desde entonces, sin interrupción, la actividad indicada, que se quiere transformar en educación infantil, primaria y secundaria en idioma extranjero. El cambio de uso supone realizar un cambio del número de alumnos. El aforo autorizado por el actual establecimiento es por un total de 107 personas, así, con 6 cuidadores, el número de máximo de alumnos es de 101. El proyecto de cambio de uso explica que el nuevo aforo solicitado es por un total máximo de 80 personas, donde 7 serían formadores, un máximo de 15 alumnos de formación infantil (de 3 a 6 años), un máximo de 54 alumnos en formación primaria (de 6 a 12 años) y un máximo de 23 alumnos a formación secundaria (de 12 a 16 años).
Para la transformación de la oferta educativa, el promotor ha realizado obras de reforma interior y redistribución de los espacios para adaptar la edificación a las necesidades del nuevo uso. El expediente administrativo en el Ayuntamiento se tramita para restablecer la legalidad urbanística, regularizando las obras de reforma interior, y para modificar la naturaleza de la actividad. Para restablecer esta legalidad es necesario realizar la demolición de un almacén, esta demolición se tramita mediante un proyecto de demolición de almacén anexo a este expediente como Medidas correctoras, además de adaptaciones para la accesibilidad.
2. Ubicación del proyecto: la parcela para el cambio del uso tiene referencia catastral 07054A013002140000WR, de 1.219 m2 con 302 m2 edificados según catastro, del término municipal de Santa Eulalia del Río de titularidad privada en Suelo Rústico con calificación Transición.
Según el PTIM la parcela de actuación tiene clasificación de Suelo Rústico con categoría SUELO Rústico Común Área de Transición (SRG-AT, y según el planeamiento urbanístico, limitado al este y al norte por suelo urbano RE_EU_E_U2 Extensivo Unifamiliar. D de acuerdo con el IDEIB, no afecta a ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). del límite sur y oeste de la construcción ya lo largo de la parcela existe un hábitat de interés comunitario denominado 9540 Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos Endémicos con alto Riesgo de Incendios ya 140 m al sur se encuentra una zona de pinar sabinar denominada Puig d'en Ribes, zona clasificada como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) De acuerdo con el IDEIB, en torno a la edificación existente, al sur y al oeste, rodeada por pinar mediterráneo, está clasificada como zonas de Extremadamente Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) del Plan 2014. Respecto a las aguas superficiales, no se ubica dentro de una zona potencialmente inundable, ni zona de riesgo potencial significativo de inundación ARPSI. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2004M2 “Es Canar” que según los PHIB 2019 y los objetivos de la DMA se trata de un acuífero profundo con buen estado cuantitativo y cualitativo, en una zona de riesgo de mal estado cuantitativo, y zona moderada de vulnerabilidad. Según el Bioatlas (cuadrícula 1x1, código 8800), en el ámbito de actuación se encuentra dos especies amenazadas (lagartija de las Pitiusas Podarcis Pityusensis pityusensis, Allium grosii), y once especies catalogadas (murciélago de cola larga Tdarida tenio, murciélago de herradura pequeña Rhinolophus hipposideros, murciélago de escalera Myotis escalerai, murciélago nóctulo pequeña Nyctalus leisleri, murciélago de bordes claros Pipistrellus kuhlii, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, serpiente blanco aceite, cerezo de Belén o cerezas Ruscus aculeatus, Pino de cecilia Pinus halepensis (var. Ceciliae, Aloc Vitex agnus-castus). De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que pueda verse afectado.
3. Características del potencial impacto: el cambio de uso de la parcela, de acuerdo con el proyecto aportado, no supone el aumento del aforo y habitantes equivalentes, por lo que no se prevé que suponga una afección a los recursos naturales o diferencia en los aspectos ambientales significativos afectados. Así no es previsible que existan impactos de aumento de necesidades energéticas o de recursos hídricos, o del número de desplazamientos respecto a la situación actual, ni el aumento de generación de residuos o aguas residuales durante su funcionamiento, salvo por la generación de residuos en la fase de ejecución de la obra por el derribo del almacén anexo de 11,61 m2 a la fase de ejecución, de pequeño impacto y gestionado de acuerdo con la legislación sectorial pertinente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. NO Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «proyecto de cambio de uso de guardería en centro docente, polígono 13, parcela 214, barrio Can Frigoles (TM. Santa Eulalia del Río)»», siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas en el documento ambiental edactado por el Ingeniero Técnico Industria Antonio Moreno Martínez y por el Ingeniero Técnico Agrícola Cristóbal Balibrea Sancha en abril de 2023, para la reducción de los impactos previsibles, y con los siguientes condicionantes:
1. Se incluirán medidas de reducción del consumo y el aumento de la eficiencia energética (por ejemplo tecnología LED, sensores de presencia e interruptores temporales, etc.), y se incluirá un sistema de generación de energía renovable por autoconsumo mediante placas fotovoltaicas en la cubierta de las edificaciones para acercar el consumo energético lo más cercano a cero posible.
2. Deberán incluirse medidas de reducción del consumo hídrico (por ejemplo doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los inodoros, y medidas de ahorro en lavabos), en las zonas ajardinadas se utilizarán especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico y deben recogerse las aguas pluviales para su almacenamiento en depósitos para aprovecharlas posteriormente para la limpieza de los patios, zonas exteriores y para el riego.
Se recuerda:
1. Es necesario seguir las medidas de autoprotección que sean de aplicación en zonas de interfaz urbano-forestal de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal, que puedan ser de aplicación.
2. Durante la realización de obras de acondicionamiento será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c). (BOIB 153 DE 11/10/2007)
3. La obligación del cumplimiento de las especificaciones que sean de aplicación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares (BOIB 65 DE 28/04/2005).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrònicamente: 31 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)