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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 69414
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II (TM Santa Maria del Camí)(76a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II (TM Santa María del Camino), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo 2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta a la red:

[...]

Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El Proyecto de parque solar fotovoltaico de 4,332 MWp y 3,80 MWn conectado a red - Can Cerdó II-, firmado digitalmente en fecha 8 de febrero de 2023 por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y en fecha 15 de diciembre de 2022 por el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou tiene por objeto la implantación de un parque fotovoltaico para la generación y venta de energía eléctrica con conexión a la red de distribución de media tensión.

El promotor del proyecto es VENTAJA SOLAR 32 SL y el órgano sustantivo, la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

2. La planta fotovoltaica proyectada se ubica en la parcela 83 del polígono 3 del TM de Santa Maria del Camí. Esta parcela tiene una superficie de 75.762 m2. El promotor dispone de un contrato de alquiler de terrenos afectados por el proyecto.

La ocupación poligonal del parque será de 32.122 m2, lo que equivale a un 42,40% de la superficie total de la parcela.

La parcela donde se ubica el proyecto limita con el polígono industrial de Son Llaüt.

3. La planta solar fotovoltaica estará constituida por los siguientes elementos:

a) 9.216 paneles solares de 470 Wp, que suponen una potencia total de 4.331,52 kWp. Estos módulos estarán soportados en estructuras metálicas orientadas al sur, inclinadas 20º y clavadas en el terreno. Se trata de estructuras para 30, 40 y 50 paneles, las cuales dispondrán de 5 paneles por fila en horizontal.

La altura máxima que alcanzarán las placas será de 2,69 m y la distancia mínima entre los módulos y el suelo, de 0,8 m, lo que permitiría, en su caso, la posibilidad de compatibilizar la producción solar con el cultivo y/o pastos de animales. Los módulos serán de silicio monocristalino de la marca Jinko Solar, modelo JKM470N-60HL4-V y de dimensiones 1,903 x 1,134 x 0,030 m.

b)19 inversores de 200 kVA de potencia nominal.

c) Dos transformadores, uno de 2.000 kVA y otro de 2.500 kVA. Cada transformador se instalará en un edificio prefabricado. Los dos edificios prefabricados tendrán las siguientes dimensiones exteriores: 6.060 mm de longitud x 2.380 mm de fondo y 2.585 mm de altura vista.

d) Un centro de maniobra y medida (CMM) en edificio prefabricado, de hormigón tipo PFU-5-0T-36, de 5.900 mm de longitud x 2.200 mm de fondo x 2.550 m de altura.

e) Línea de evacuación de 15 kV soterrada, de 27 m de longitud desde el CMM hasta el punto de conexión en botella sobre línea subterránea de Media Tensión existente «TIMON» y situado en un camino público en las coordenadas UTM [31; X: 482.108, Y: 4.388.958].

f) Centro de operación y control.

4. Se prevé una generación anual de energía eléctrica de 6.225.838 kWh, lo que, según los datos del Ibestat, equivale al 23,98% del consumo total del término municipal de Santa Maria del Camí durante 2019. Se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 4.300 t.

5. De acuerdo con el proyecto, el acceso existente a la parcela se considera adecuado para la instalación prevista.

6. En cuanto al cierre de la instalación fotovoltaica, se ha previsto un cierre metálico de tipo red cinegética con una altura máxima de 2,2 m. Este cierre dispondrá de varios pasos para la fauna.

7. Existe una barrera vegetal natural preexistente en el perímetro norte y en el este de la parcela. Se prevé la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no sea suficiente el apantallamiento actual. Esta barrera estará formada por plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

8. Las instalaciones fotovoltaicas existentes más cercanas son el parque fotovoltaico de Son Corcó, ubicado en el norte de Consell, y el de Can Fuster, situado al sudeste de Santa Maria del Camí. Estos parques se encuentran a una distancia del proyecto de 2.855 y 745 m, respectivamente. De acuerdo con la documentación presentada en una parcela anexa a la del proyecto se prevé la implantación del parque fotovoltaico Can Cerdó I.

9. El presupuesto del proyecto sin IVA es de 3.342.738,30 euros.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, en el documento ambiental se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Desbroce del terreno. Esta actuación tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, la vegetación, la fauna y el medio perceptual y moderado sobre la calidad del aire.

b)Tráfico de vehículos. Tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, el agua superficial, la vegetación, la fauna, el medio perceptual y la salud y moderado sobre la calidad del aire y agua subterránea.

c) Excavación y movimiento de tierra. Esta actuación tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, el agua superficial, la vegetación, la fauna y el medio perceptual y moderado sobre la calidad del aire.

d) Apilamiento de materiales. Tiene un impacto compatible sobre el suelo, el agua superficial y el medio perceptual y moderado sobre el agua subterránea.

e) Anclaje y montaje módulos. Tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, la fauna, el medio perceptual y la salud; moderado sobre la calidad del aire y positivo sobre la economía.

e) Construcción de infraestructuras auxiliares. Esta actuación tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, suelo y medio perceptual y moderado sobre la calidad del aire.

f) Generación de residuos. Tiene un impacto compatible sobre el suelo, el agua superficial, la fauna, el medio perceptual y la salud; moderado sobre el agua subterránea y positivo sobre la economía.

g) Creación de renta y empleo. Tiene un impacto positivo sobre la economía, la salud ambiental y la calidad de vida.

Por lo que respecta a la fase de explotación y de acuerdo con el documento ambiental, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Funcionamiento del parque. Tiene un impacto compatible sobre el suelo, el agua superficial, el agua subterránea, la fauna, el medio perceptual, la salud y la calidad de vida y positivo sobre la economía.

b) Mantenimiento de las instalaciones. Tiene un impacto compatible sobre el suelo, el agua superficial y el agua subterránea.

c) Generación de residuos. Esta actividad tiene un impacto compatible sobre el suelo, el agua superficial, el agua subterránea, la fauna, el medio perceptual y la salud y positivo sobre la economía.

d) Consumo de agua. Tiene un impacto compatible sobre el agua subterránea y positivo sobre la economía.

e) Creación de renta y empleo. Tiene un impacto positivo sobre la economía y la calidad de vida.

En relación con la fase de desmantelamiento, se identifican las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Retirada de las instalaciones. Tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, el agua superficial, el medio perceptual y la salud y moderado sobre la calidad del aire y el agua subterránea.

b) Restauración del medio. Esta actuación tiene un impacto compatible sobre la calidad sonora, el suelo, la vegetación, la fauna y el medio perceptual y moderado sobre la calidad del aire.

c) Creación de renta y empleo. Tiene un impacto positivo sobre la economía y la calidad de vida.

Entre los impactos positivos del proyecto, cabe destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático. Así, en el documento ambiental se ha estimado que el parque fotovoltaico previsto producirá 6.225.837,8 kWh anuales, lo que supondría un ahorro anual de emisiones de CO2 de 4.300 t anual. El proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se ha sobreestimado el ahorro de CO2 ya que dentro de esta valoración debería considerarse también el tiempo de retorno energético, es decir el tiempo necesario para recuperar la energía invertida en la fabricación de los paneles solares, así como las pérdidas de sumideros de CO2 derivadas del proyecto como consecuencia de la eliminación de vegetación y árboles. Además, para el cálculo del ahorro anual de emisiones de CO2 se ha utilizado una media de los factores de emisión para el CO2 de los últimos cinco años. En este aspecto, se considera más oportuno utilizar el último factor de emisión para el CO2 publicado por la dirección general de Energía y Cambio Climático, que se calcula con carácter anual atendiendo a las especificidades de la generación eléctrica en las Islas Baleares.

Otra carencia del documento ambiental es que no se han evaluado determinados impactos tales como la tala de árboles y la eliminación de vegetación, el campo magnético, la ocupación del territorio o la utilización de suelo agrícola.

Dada la superficie de ocupación del proyecto, se considera esencial la realización de un inventario con el número y tipos de árbol afectados por la ejecución del proyecto. En este sentido, en el documento ambiental sólo se presenta un inventario de las especies que se pueden encontrar en la parcela pero no se cuantifica el número de especies arbóreas que pueden verse afectadas.

En cuanto al impacto acústico del proyecto, se ha realizado una valoración muy genérica y no se ha incluido ningún estudio o estimación de los niveles de ruido preoperacionales ni durante la fase de explotación del proyecto para garantizar que las viviendas más cercanas no se verán afectadas por el ruido.

Por otra parte, tal y como se explica en el proyecto y en el documento ambiental, en la parcela 128 del polígono 3 que linda con la del proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II se prevé la implantación del parque fotovoltaico Can Cerdó I.

De acuerdo con la información pública del proyecto Can Cerdó de la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, se comprueba que se trata de dos proyectos del mismo promotor y elaborados por los mismos ingenieros que se están tramitando simultáneamente. Según los planos de ambos proyectos no hay separación ni una barrera vegetal entre ambos parques. Por tanto, aunque ambos parques puedan tener un punto de conexión y un CMM diferente, desde el punto de vista de la evaluación ambiental se considera que es un fraccionamiento de proyectos o un mecanismo artificioso de división de un proyecto. No puede pasarse por alto que la acumulación de los impactos de ambos parques puede ser relevante. En el documento ambiental no se ha realizado un estudio cuidadoso de los efectos acumulativos de los dos parques. Además, existen valores ambientales a proteger muy próximos al proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II como es el caso de la presencia de milano real (Milvus milvus) que también deberían tenerse en cuenta a la hora de implantar el parque fotovoltaico Can Cerdó I.

Las medidas correctoras o preventivas propuestas en el documento ambiental, las cuales no se hacen extensivas al parque Can Cerdó I, se consideran poco específicas para la actividad prevista.

Tampoco se presentan medidas para compensar la ocupación del suelo rústico o la eliminación de la vegetación.

Otros aspectos a considerar que dificultan la evaluación ambiental del proyecto son la existencia de determinadas incongruencias en la documentación presentada en relación con la altura que alcanzarán las placas, el tipo de placas fotovoltaicas a instalar o la justificación del cumplimiento de los condicionantes establecidos en el anexo F del PDSEIB así como el análisis de alternativas ambientalmente viables que no incluye la alternativa cero.

Por tanto, dadas las características del proyecto, las incongruencias detectadas en la documentación, las medidas preventivas y correctoras previstas que resultan insuficientes así como la existencia de un proyecto en una parcela anexa a la del parque fotovoltaico Can Cerdó II -los efectos acumulativos del cual no se han evaluado cuidadosamente- se considera que las afecciones ambientales pueden ser significativas.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:

-Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura (núm. identificador VALIB 197388).

-Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS186749/2023).

-GOB (RS GOIBS186681/2023).

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (núm. identificador VALIB 197486).

-Dirección General de Emergencias e Interior (núm. identificador VALIB 197500).

-Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (núm. identificador VALIB 197524).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (núm. identificador VALIB 197512).

-Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS187070/2023).

-Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (RS GOIBS187055/2023).

-Amigos de la Tierra (RS GOIBS187106/2023).

Consultas recibidas

A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y del Servicio de Protección de Especies.

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

[...]

Consideraciones técnicas

[...]

6. Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de Milano real, Milvus milvus, especie catalogada En Peligro de Extinción (RD 139/2011) con un nido a menos de 500 m de la parcela y un segundo nido a 760 m.

7. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría afectar al Milano real, por lo que habrá que aplicar medidas preventivas para garantizar su tranquilidad durante la época de reproducción.

Conclusión

Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II TM Santa Maria del Camí, con el siguiente condicionante:

-No se podrán llevar a cabo las tareas generadoras de ruidos durante la época de reproducción del Milano real, es decir, entre los meses de febrero a julio, ambos inclusive.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informó lo siguiente:

Antecedentes

[...]

2. Se ha revisado el proyecto presentado «Proyecto Interconexión Parque Solar Fotovoltaico de 4,332 MWp y 3,8 MWn conectado a red-Can Cerdó II». Se ha procedido a medir la superficie prevista que ocuparía la instalación del parque fotovoltaico en la parcela con una de las funcionalidades del SigPac y la superficie resultante es de 3,85 ha. Se adjunta la medición realizada.

[...]

4. La Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears, en el artículo 118.1, relativo al régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos, establece que las administraciones públicas deben priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados.

5. En el punto 2 del mismo artículo se establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total deben ubicarse preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura debe informar de forma preceptiva y vinculante sobre las características que establece el apartado 1 mencionado.

6. Con fecha 5 de octubre de 2021 se publicó la Instrucción 2/2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. De acuerdo con esta instrucción, para las instalaciones de energías renovables en suelo rústico cuya ocupación sea inferior a 4 hectáreas la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no es competente para emitir informes.

Conclusión

Visto todo lo expuesto, y dado que el parque fotovoltaico Can Cerdó II, ubicado en el polígono 3 parcela 83 del término municipal de Santa Maria, de acuerdo con el proyecto presentado y la medición realizada, ocupará una superficie total de 3,85 ha, superficie inferior a 4,00 ha, por lo que no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, dado lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears y en la Instrucción 2/2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La Dirección General de Emergencias e Interior informó favorablemente al proyecto.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

-El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones de emisiones de CO2 así como de autosuficiencia energética establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

-Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la implantación de un parque solar fotovoltaico que constará, entre otras cosas, de 9.216 paneles solares de 470 Wp, los cuales suponen una potencia total de 4.331,52 kWp. Se encuentra clasificada como una instalación fotovoltaica tipo C y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en una zona de aptitud fotovoltaica entre media y alta.

2. Ubicación del proyecto: la actividad proyectada se ubica en la parcela 83 del polígono 3 del TM de Santa Maria del Camí. Esta parcela tiene una superficie de 75.762 m2, de los cuales la actividad proyectada ocupará 32.122 m2. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, la mayor parte de la actividad proyectada se encuentra en suelo rústico general. Una pequeña parte del proyecto, ubicada al norte de la parcela se encuentra en suelo rústico con la categoría de área de transición de armonización. La parcela del proyecto linda con suelo urbano con la calificación de industrial.

Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario.

El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni deslizamiento. Tampoco está afectado por ninguna llanura geomorfológica de inundación.

El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M3 «Pont d'Inca» (acuífero poco profundo, buen estado cuantitativo, mal estado cualitativo). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada. Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones máximas de varios pozos de abastecimiento urbano.

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de Milano real, Milvus milvus, especie catalogada En Peligro de Extinción (RD 139/2011) con un nido a menos de 500 m. de la parcela y un segundo nido a 760 m.

En cuanto a la vegetación y de acuerdo con el documento ambiental, se trata de una zona de cultivo de secano, con algarrobos, almendros y pasto natural. La densidad del cultivo arbóreo ha disminuido notablemente, sobre todo en los últimos años.

En relación con la topografía y de acuerdo con el plano topográfico del proyecto, la instalación fotovoltaica se ubicará en un terreno prácticamente plano, con muy poca pendiente.

3. Características del potencial impacto: aunque el proyecto se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el proyecto lleva asociado toda una serie de impactos como la tala de árboles y la eliminación de vegetación, el campo magnético, la ocupación del territorio, la emisión de ruidos o la utilización de suelo agrícola que no han sido valorados adecuadamente en el documento ambiental.

Además, el hecho de que se esté tramitando un proyecto de otro parque fotovoltaico en la parcela anexa se considera, desde el punto de vista de la evaluación ambiental, un fraccionamiento de proyectos. Debe remarcarse que la acumulación de los impactos de ambos parques puede ser relevante por lo que es esencial realizar una evaluación ambiental conjunta de ambos parques.

Por último, las medidas preventivas y correctoras propuestas se consideran poco específicas e insuficientes para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque solar fotovoltaico de 4,332 MWp y 3,80 MWn conectado a red - Can Cerdó II-, firmado digitalmente en fecha 8 de febrero de 2023 por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y en fecha 15 de diciembre de 2022 por el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou ubicado en la parcela 83 del polígono 3 del TM de Santa Maria del Camí, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Este informe servirá como documento de alcance del EIA.

El estudio de impacto ambiental (EIA) deberá incluir como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, y en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Deberán incluirse también los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Por otra parte, de acuerdo con el punto 2 del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, los estudios de impacto ambiental deben incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:

a. Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.

b. Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Toda la documentación tendrá que ir firmada por la persona redactora y colaboradores. Además, en el EIA se tendrán que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Dado que en la parcela anexa a la del proyecto se prevé la instalación del parque fotovoltaico Can Cerdó I, el cual se está tramitando simultáneamente, el órgano sustantivo tendrá que valorar si se debe realizar el evaluación ambiental conjunta del parque fotovoltaico Can Cerdó I y Can Cerdó II. En todo caso, deben evaluarse los efectos acumulativos y sinérgicos de ambos parques, proponiendo las medidas compensatorias y correctoras oportunas.

2. En cuanto a las alternativas:

a)El análisis de alternativas debe incluir la alternativa cero o de no realización del proyecto.

b)El estudio de alternativas debería contemplar diferentes ubicaciones así como diferentes alternativas tecnológicas, de diseño y de gestión de recursos y residuos. En este sentido, se recomienda la utilización de paneles que minimicen la huella de carbono teniendo en cuenta su ciclo de vida y que tengan una alta tasa de retorno energético.

3. Se debe incluir una memoria agronómica elaborada por un técnico competente en la materia con la clasificación del suelo de las parcelas 83 y 128 del polígono 3 del TM de Santa María del Camino. Además, deben proponerse medidas de complementariedad con actividad agraria o ganadera o de compensación con actividad agraria o ganadera.

4. Se deben evaluar o estimar los niveles de ruido en las viviendas más cercanas a la instalación antes de la puesta en marcha de la instalación, durante la fase de obras y durante la fase de explotación y estudiar, en función de los resultados, la conveniencia de alejar ciertos elementos del parque como los transformadores de las viviendas más cercanas.

5. Se deben evaluar los efectos del proyecto sobre el campo magnético. En este sentido, debe hacerse referencia a los campos magnéticos generados por las líneas de alta tensión existentes a las que se conectará la instalación proyectada. Se puede realizar un cálculo estimativo, si bien es preferible realizar medidas in situ. Se debe calcular la afección del posible incremento de la energía que circula por la línea en base a la demanda de la línea de consumo actual medio. De acuerdo con los condicionantes y medidas establecidos en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y dada la proximidad de algunas viviendas a algunos elementos de la instalación prevista, debe garantizarse que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 mT.

6. Se debe realizar un inventario del número de ejemplares y tipos de especies arbóreas y arbustivas a eliminar o trasplantar. Se deben proponer medidas para compensar los efectos del proyecto sobre la vegetación.

7. Se debe justificar que el proyecto cumple con los condicionantes establecidos en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB).

8. Con respecto a la estimación del ahorro de las emisiones de CO2 derivado de la explotación del parque fotovoltaico:

a)Se debe tener en cuenta también el tiempo de retorno energético, es decir el tiempo necesario para recuperar la energía invertida en la fabricación de los paneles solares, así como las pérdidas de sumideros de CO2 derivadas del proyecto como consecuencia de la eliminación de vegetación y árboles.

b)Se debe utilizar el último factor de emisión para el CO2 publicado por la dirección general de Energía y Cambio Climático, el cual se calcula con carácter anual atendiendo a las especificidades de la generación eléctrica en las Illes Balears.

9. Se deben corregir las incongruencias detectadas en relación con el tipo de placa fotovoltaica (monofacial o bifacial) y la altura alcanzada por las placas.

10. Se debe evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas destinadas a Centros de Transformación, Centro de operación y control y CMM para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

11. Se deberá realizar un estudio paisajístico de la zona y de la funcionalidad de la pantalla vegetal incorporando simulaciones y/o fotomontajes, cuya realización deberá ser en los tres planos de distancia (corta, media y larga) y desde diferentes posiciones ubicadas sobre núcleos, principales rutas y puntos de observación del paisaje, desde los puntos más altos y/o de las zonas en las que sea más visible. Con todo, deberán presentarse también simulaciones o fotomontajes antes y después de implantar la barrera vegetal con la altura prevista. Deberán incluirse las fotografías de las parcelas y de las zonas cercanas.

12. El Estudio de Impacto Ambiental deberá presentar medidas correctoras y preventivas específicas, (indicando el objetivo, descripción, momento de aplicación, encargado de gestionarlas), para cada una de las fases del proyecto, así como prescribe el punto 5 del anexo VI de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto, en materia de residuos, de paisaje, de alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna, riesgo de incendios, atmósfera, destrucción de la vegetación, alteración de la estructura edáfica, ocupación del territorio, etc.

13. En la fase de funcionamiento se debe prever un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y controles periódicos del gas hexafluoruro de azufre (SF6), mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, deberá recuperarse el gas.

14. Se debe estudiar la viabilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética.

15. Se debe evaluar el consumo de agua necesario para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y para el riego de la barrera vegetal.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, dentro del procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria con la siguiente documentación:

-Documento técnico del proyecto

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:

-Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura.

-Consell Insular de Mallorca, Dirección Insular de Urbanismo.

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-Dirección General de Emergencias e Interior.

-Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

-Servicio de Protección de Especies.

-Consell Insular de Mallorca, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

-GOB.

-Amigos de la Tierra (RS GOIBS187106/2023).

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

 

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística ​​​​​​​Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)