Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 68057
Creación de 13 nuevas licencias de autotaxi y bases que han de regir en el otorgamiento de las mismas
Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de Enero de 2024, se aprobó la creación de 13 nuevas licencias de autotaxi y aprobación de las Bases que regirán su otorgamiento de las mismas.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Eivissa, (firmado electrónicamente el 1 de febrero de 2024)
El regidor delegado Área de Transporte Urbano Rubén Sousa Muñoz
ANEXO BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL OTORGAMIENTO DE TRECE LICENCIAS DE AUTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EIVISSA
1.ª OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de otorgamiento de trece nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).
2.ª NATURALEZA DE LA CONCESIÓN
La naturaleza de la relación que vincula los adjudicatarios con las licencias de auto-taxi con el Ayuntamiento de Eivissa, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia regulado por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, por las disposiciones que la desarrollen y por el Reglamento municipal vigente que regula la prestación del servicio de autotaxis del municipio de Eivissa.
3.ª DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
1. La duración de la concesión de la licencia de auto-taxi tiene carácter indefinido, excepto renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:
a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquella para la cual está autorizado.
b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas o por escrito ante la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.
e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada en el Reglamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.
f) El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y otras disposiciones en relación con la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conductor, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
h) La transmisión de la licencia, excepto que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el artículo 14 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo y artículo 13 del Reglamento municipal (BOIB n.º 25 de 22-02-2003).
i) Cualquier otra circunstancia establecida legalmente o reglamentariamente.
2. La persona adjudicataria de la licencia con vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, tiene que cumplir la normativa española recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para lo transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas cono discapacidad y de la Ley 8/2017”, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
3. La caducidad y revocación de la licencia se acordará por el órgano que lo hubiera adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de parte.
4.ª REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1. Podrán solicitar licencia:
a) Los/las conductores/as asalariados/as y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado y consten de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Ibiza, y la inscripción y cotización en estos conceptos de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, los/las conductores/as asalariados/as que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de paro procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi con residencia en el municipio, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta a la Seguridad Social.
b) Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.
(En turno libre, solo se otorgarán las licencias en el supuesto que la cuota que se tiene que otorgar no quede cubierta por aquellos que correspondan al turno de conductores asalariados y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza)
2. La presentación de solicitud lleva implícito la aceptación por el solicitante de las presentes bases y las condiciones exigidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el Reglamento municipal vigente que regule la prestación del servicio de autotaxis del municipio de Eivissa. En el caso de la licencia asignada al régimen especial de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, lleva implícito, además, la aceptación de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
5.ª- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La solicitud de licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza de conformidad al siguiente modelo:
“Sr./Sra. ..................................................................................................... con DNI ................................................................. y domicilio a ...............................................................................................CP ................................... y tel. ...........................................…….
EXPONGO:
Primero. Que deseo formar parte del procedimiento para la adjudicación de 13 licencias municipales para la prestación de servicio público de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).
Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 4.ª de las bases que rigen el concurso para ser titular de licencia.
Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas al Reglamento Municipal y la otra normativa aplicable, así como las exigidas para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) en su caso, que figuren al anexo III de las presentes bases.
Cuarto. Que adjunto los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 7.ª:
- Conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado:
• Documento nacional de identidad o documento análogo en el caso de personas extranjeras.
• Permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa.
• Certificado original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
• Indicación de la marca y modelo del vehículo con que se prestará el servicio de autotaxi en caso de resultar adjudicatario/a de las seis últimas licencias, de aportar un vehículo que cumpla las características exigidas legalmente.
• Relación detallada de los/as titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a asalariado/a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.(Conforme al modelo previsto en el Anexo I)
◦ Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
• Certificado negativo de antecedentes penales. Este certificado podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Ibiza cuando se otorgue autorización por el interesado.
• Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de circulación Este certificado podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Eivissa cuando se otorgue autorización por el interesado.
- Personas físicas o jurídicas que opten por concurso libre:
• Certificado de la Seguridad Social, en la cual se acrediten las cotizaciones correspondientes como conductor asalariado, si procede.
• Certificados de conocimientos de idiomas expedidos por entidades oficiales u oficialmente reconocidas, con una duración superior a 50 horas por curso.
• Acreditación de encontrarse en situación de desocupación, si procede.
• Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario/a de una licencia, me comprometo al pago del canon de otorgamiento de 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis)
Por todo ello,
SOLICITO:
Ser admitido/a al procedimiento para el otorgamiento de 13 licencias de autotaxi, 6 de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) y que su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.
Eivissa, a ……….. de .......................de de 2024
(Firma)”
6.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO
Las solicitudes para optar a una de las licencias, se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Corporación (www.eivissa.es).
Se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa (c/ de Canarias 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En todo caso, estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Además, podrán presentarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma.
Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.
Si el último día, tanto de este como de los plazos siguientes, recayera en sábado o festivo, se prolongará el plazo de presentación hasta el día siguiente hábil.
En el plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos al BOIB, para su publicación, con la puntuación provisional de cada participante a fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual plazo, el que estimen procedente a su derecho.
El estudio y puntuación de las propuestas presentadas, así como la resolución de las alegaciones que se puedan presentar contra la puntuación provisional otorgada a los participantes, serán efectuadas por un Mesa integrada por el Alcalde, como presidente, y cuatro vocales: tres regidores/as del equipo de Gobierno y un/a técnico/a municipal.
Actuará como Secretario/aria de la Mesa, el de la Corporación o funcionario/a en el/la cual delegue.
La Mesa efectuará la propuesta de otorgamiento a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Eivissa o, si procede, conforme al resto de criterios en caso de los solicitantes que opten por concurso libre.
La adjudicación puede quedar desierta si ninguno de las personas interesadas no reúne los requisitos establecidos. En este caso se procederá a convocar concurso conforme a los reglamentos vigentes.
7.ª CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Ibiza.
Para el caso de los solicitantes que opten por concurso libre, respecto a aquellas licencias no cubiertas por el sistema anterior, por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:
• Por haber prestado Servicios como conductor asalariado en el sector del taxi acreditados de acuerdo con el que dispone la cláusula: 2 puntos por año o fracción si los servicios se han prestado como asalariado de un titular con licencia del Ayuntamiento de Ibiza, valorándose la presunción de conocimiento del municipio.
• Por conocimiento de idiomas, inglés, alemán o francés, debidamente acreditados por títulos o diplomas que se aporten, correspondientes al solicitante persona física: 2,5 puntos por cada título o diploma hasta un total de 5 puntos.
• Por encontrarse en situación de desocupación, con una antigüedad en esta situación superior a los doce meses, según los criterios anteriores: 2 puntos
A las trece personas solicitantes con mayor antigüedad o, si procede, que hayan obtenido mayor puntuación en conformidad con los criterios establecidos por los solicitantes que opten por concurso libre, les corresponderá una licencia de autotaxi si bien las seis últimas lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis).
La antigüedad de cada persona solicitante, será el resultado de la suma de los días cotizados en la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa, computados desde el inicio de la actividad hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses. No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la declaración de incapacidad temporal e inscripción en el servicio de ocupación en la actividad.
En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.
La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.
En caso de empate en la antigüedad dentro del turno de conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza o bien de puntuación del concurso libre, se decidirá por sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
8.ª EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.
Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza y en la página web (www.eivissa.es), y se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, para que en el plazo de 30 días hábiles aporten los documentos preceptivos relativos al vehículo y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.
Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares deben empezar la prestación del servicio en el plazo de 60 días naturales desde la notificación del otorgamiento.
Cuando por renuncia o causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la licencia dentro del plazo señalado, quedará esta sin efecto y se podrá adjudicar al/s siguiente/s a aquel/la, por orden de puntuación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
9.ª CANON DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA
De conformidad al estudio económico realizado al respecto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento del siguiente canon: 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis).
10.ª NORMATIVA APLICABLE
Estos servicios, en todo aquello que no se encuentre regulado en las presentes bases, se tienen que prestar con sujeción al que disponen las normas reglamentarías del servicio en cada caso vigentes, así como la restante normativa reguladora de esta clase de transporte.
11.ª RECURSOS E IMPUGNACIONES
Las Bases, la Convocatoria y todos los actos administrativos derivados de esta, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y forma previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I (relación para el cómputo de antigüedad)
Sr./Sra........................................................................................…………………………..., DNI.................................……………. y domicilio en ...................................................................................……….. manifiesto una antigüedad ininterrumpida acreditada de ……………... días, de acuerdo con la siguiente relación:
N.ºLicencia |
Titular de la licencia |
Fecha inicio (Antigüedad) |
Fecha finalización |
Total días |
---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eivissa, a..... de………………….. 2024
(Firma)
ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra ................................…..................................................………………………….., con DNI .................................… y domicilio en ....................................................................................……………………. DECLARO bajo mi responsabilidad:
I. Que no se encuentra sometido/a en ninguna causa de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II. Que, así mismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y, en particular, con el Ayuntamiento de Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que estas manifestaciones las formula quien comparece a fin de que tengan efectos en el expediente de adjudicación de 13 nuevas licencias de autotaxi, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados para personas con necesidades de movilidad (eurotaxis).
Eivissa, a........ de ……………………. de 2024
(Firma)
NOTA: La declaración responsable ante notario, otra autoridad u organismo tendrá que respetar el contenido de este modelo.
ANEXO III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EUROTAXIS
Los requisitos exigibles a los autotaxis adaptados derivan de la normativa española recogida a la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para lo transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas cono discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
1. ACCESO
Las especificaciones técnicas con respecto al acceso del vehículo son las siguientes:
a) El vehículo tiene que disponer de un acceso fácil, confortable y seguro para un usuario con silla de ruedas sin que tenga que abandonarla.
b) La altura mínima del vacío para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas tiene que ser de 1.300 mm. (se recomienda un mínimo de 1.350 mm)
c) La anchura mínima del mencionado vacío tiene que ser de 700 mm. (se recomienda de 800mm.)
d) Si la/las puerta/as de acceso para el usuario de la silla de ruedas es/son abatible/s del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura tiene que ser de 90°.
e) Independientemente de la manera de apertura de la/se lleva/se de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, esta/s tiene que tener un dispositivo de estancamiento que evite el cierre accidental durante las operaciones de entrada/salida.
2. SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO
Las superficies técnicas respecto a la superficie de alojamiento son las siguientes:
a) El vehículo tiene que disponer de un espacio interior suficiente para alojar como mínimo un pasajero en su silla de ruedas.
b) La superficie tiene que tener unas dimensiones mínimas de:
• Longitud: 1200 mm
• Anchura 700 mm (se recomienda 800mm)
c) La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, situada en el lugar asignado, tiene que ser de 1.400 mm (mínimo).
d) El espacio del automóvil adaptado para que viaje el pasajero con su silla de ruedas, tiene que ser tal que le permita viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca se tiene que mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.
3. SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANTE EN SU SILLA DE RUEDAS.
a) El vehículo ha disponer de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que se pudiera exponer la silla de ruedas, así como en los movimientos de traslación y giro.
b) El anclaje tiene que sujetar la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. Al mismo tiempo, el anclaje se tiene que sujetar al chasis o bastidor del vehículo.
c) El pasajero en su silla de ruedas tiene que disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, de como mínimo tres puntos de anclaje, que nunca se tiene que considerar como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.
d) Se tiene que disponer para el viajero de un reposacabezas fijo, unido permanentemente a la estructura del vehículo.
4. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (NO USUARIOS DE SILLA DE RODES)
a) El ángulo de apertura mínimo de las puertas habitables del eje vertical tiene que ser de 90°
b) Agarraderos estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.
c) Si la altura calzada- piso del taxi es superior a 250 mm, se tiene que disponer obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, como mínimo en una de las puertas.
d) Los taxis adaptados tienen que llevar las tarifas escritas en sistema Braile.
5. ELEMENTOS PARA AUXILIAR EL ACCESO: RAMPA
a) Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil puede ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que tiene que formar en horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30%.
b) La rampa tiene que soportar el esfuerzo que produzca una masa de 250kg en el centro de su apertura, en posición apoyada.
c) La anchura exterior mínima será de 700mm (se recomienda 800 mm). En el supuesto de que esta rampa estuviera formada por dos canaletas, su separación máxima tiene que ser de 200 mm.
d) Los lados exteriores e interiores en caso de las canaletas tienen que tener un canto de al menos 80mm de altura.
6. CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN
a) Además, de los criterios técnicos descritos, los vehículos tienen que ajustarse a la normativa establecida para este tipo de transporte. En particular se tienen que atender a las prescripciones al respeto contenidas en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre.
b) Según este Real Decreto, un vehículo tipo furgoneta (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo “todoterreno” que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.