Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 64601
Elevación a definitiva de la propuesta relativa a la aprobación del reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera
El Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, secretario del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
CERTIFICO que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de diciembre de 2023, trató, entre otras, lo siguiente:
2.3.- PRP2023/824. DAR CUENTA AL PLENO DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMENTO DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE FORMENTERA.
El secretario da cuenta del asunto tratado en la comisión informativa pertinente, del pasado 19 de diciembre de 2023, con el contenido siguiente:
“2.3.- PRP2023/824. DAR CUENTA AL PLENO DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMENTO DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE FORMENTERA.
El secretario da cuenta, conforme el artículo 161 del Reglamento orgánico del Consell Insular, de la elevación a definitiva de la aprobación inicial del reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
La tramitación de este expediente se inició mediante el acuerdo del Pleno de la corporación en sesión de 31 de agosto de 2023 donde se aprobó inicialmente el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera, y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 126/2023, de 12 de septiembre, y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat . També se dio audiencia a las personas interesadas en los plazos indicados, tal y como consta en el expediente.
El Instituto Balear de la Mujer ha realizado el informe preceptivo sobre la aprobación del reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y se han incorporado en el texto las recomendaciones efectuadas en el informe de 13 de noviembre de 2023.
Finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende de la comunicación del área de Secretaría sobre la búsqueda hecha en el Registro General de Entrada de fecha 13 de diciembre de 2023, no consta que se hayan registrado alegaciones a fecha de hoy.
En consecuencia, se ha de atender a lo siguiente:
Único. Considerar aprobado definitivamente el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera (elevación a definitiva del texto aprobado inicialmente, incorporando las sugerencias del Instituto Balear de la Mujer que no afecten al fondo), todo esto según el acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 31 de agosto de 2023, donde se aprobó inicialmente, y proceder a la publicación integra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (17 de enero de 2024)
El secretario Ángel Custodio Navarro Sánchez
ANNEXO: Texto íntegro del reglamento que se entiende aprobado finalmente con las mejoras lingüísticas introducidas según el informe de impacto de género; es decir, con la redacción definitiva.
“REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE FORMENTERA
Preámbulo
El artículo 9.2 de la Constitución española de 1978 establece los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos y entre estos el de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Por otro lado, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y de deportes, establece que los consejos insulares han de asumir las competencias derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que determina qué es competencia, en materia de mayores, la ayuda y el fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad, en cuanto a la promoción sociocultural.
El artículo 10.1 de la Constitución española hace referencia a “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los otros son cimiento del orden político y de la paz social”.
El artículo 14 de la Constitución española consagra la obligación que tienen las administraciones públicas de velar por el derecho de las personas a ser tratadas en condiciones de igualdad. Entre las circunstancias de las cuales habla el artículo 14, ha de entenderse incluido el derecho a no ser discriminado por razón de edad, porque así lo reconoce la jurisprudencia y otros instrumentos jurídicos de los cuales España forma parte.
El artículo 18.1 de la Constitución española “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Además de la promoción por parte de las Administraciones de una imagen positiva, alejada de tópicos, de las personas mayores y del envejecimiento. La protección de estos derechos está garantizada constitucionalmente, de manera especial en el caso de las personas mayores internadas en establecimientos sanitarios o sociales, así como las que no se valen por sí mismas.
El artículo 50 de la Constitución española configura el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica, principalmente realizado a través de un sistema de pensiones complementado con el derecho a percibir prestaciones de servicios sociales para atender sus necesidades esenciales (vivienda, salud, etc.).
Ante la voluntad del Consell de Formentera de dar un impulso importante a la participación ciudadana en los asuntos públicos y ante el acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 14 de julio de 2022 de creación del Consejo de Personas Mayores de Formentera, se ha de elaborar un nuevo Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera que regule este órgano de participación, para posibilitar que este sector de población tenga una posición más activa dentro de la sociedad actual. Es por eso por lo que se ha establecido un consejo con una composición plural, igualitaria y representativa de la diversidad del tejido asociativo, que permita una representatividad mayor a la hora de diseñar políticas públicas relacionadas con las personas mayores y, así, conseguir una sociedad más abierta, más activa y con más calidad de vida.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición
El Consejo de Personas Mayores de Formentera tiene el objetivo de promover la participación y la colaboración de las personas mayores en aquellas competencias atribuidas al Consell de Formentera y promover políticas que tiendan a una participación mayor y más plena de las personas mayores en la vida social, cultural, económica y política.
Es un órgano colegiado, de carácter asesor, consultivo y propositivo, adscrito al área de Mayores del Consejo de Formentera.
Artículo 2. Objetivos
El Consell tiene como finalidad institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de personas mayores y otros colectivos de personas afectadas o implicadas en este colectivo, en la definición, la aplicación y el seguimiento de las políticas de atención, asistencia, en el área social y calidad de vida dirigidas a este sector de población.
El Consejo de Personas Mayores de Formentera está adscrito al departamento competente en materia de mayores y se configura como un órgano consultivo y de participación en la programación y en la ejecución de políticas que afectan al colectivo de las personas mayores y que promueve el Consell de Formentera.
Artículo 3. Régimen jurídico
El Consejo de Personas Mayores de Formentera se rige por lo que se establece en este Reglamento; en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; en el Reglamento orgánico vigente del Consell de Formentera; en los artículos 134 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 4. Principios rectores
Son principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:
a) La pluralidad y la diversidad en la composición de los órganos del Consejo, para conseguir una representatividad máxima a la hora de diseñar políticas públicas relacionadas con las personas mayores.
b) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad.
c) La igualdad y la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo.
Los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elaboran los órganos del Consejo de Personas Mayores de Formentera tienen carácter no vinculante para el Consell de Formentera.
Artículo 5. Funciones
Las funciones del Consejo de Personas Mayores de Formentera son de consulta, de asesoramiento y de información sobre los aspectos que inciden en el colectivo de las personas mayores.
Estas funciones son:
a) Vehicular la participación ciudadana en el ámbito de las personas mayores de los diferentes agentes sociales e institucionales que están implicados en este objetivo, así como facilitar la relación entre ellos.
b) Analizar, deliberar y posicionarse sobre la orientación general de las políticas de gente mayor en Formentera y sobre la implantación, el impacto, la eficacia y la conveniencia.
c) Generar propuestas de actuación en el ámbito de las personas mayores y canalizarlas hacia el Consell de Formentera, así como proponer y participar en la coproducción de aquellas políticas públicas que el Consell de Formentera acuerda.
d) Impulsar procesos de participación para llevar a cabo las funciones que le son propias.
e) Promover el debate, la creación y la transferencia de conocimiento, la difusión de buenas prácticas y la innovación en el territorio en materia de políticas de gente mayor, y promocionar iniciativas que estén relacionadas.
f) Promover acciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación en la sociedad, la solidaridad y, en general, la calidad de vida de las personas mayores.
g) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.
h) Recibir información sobre el desarrollo de las acciones llevadas a cabo en materia de gente mayor por la Administración.
i) Asesorar, emitir informes y dictámenes y hacer recomendaciones sobre las consultas que le formulen en materias relacionadas con las personas mayores y canalizarlas hacia las instancias competentes.
j) Conocer, valorar, informar y dictaminar los planes, los programas, las líneas de actuación generales y prioritarias y los presupuestos correspondientes al ámbito de actuación de las personas mayores, antes de que el Consell de Formentera los apruebe.
k) Incorporar la perspectiva de género de forma transversal, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mayores, impulsar el empoderamiento de las mujeres mayores y fomentar la sororidad entre ellas.
l) Proponer acciones para la diagnosis y la intervención de las situaciones de violencia de mujeres mayores, a menudo invisibilizadas, y canalizarlas hacia el Consell de Formentera.
m) Cualquier otra función relacionada con las personas mayores que se les pueda encomendar y que se corresponda con su naturaleza y objetivos.
Capítulo II. Organización y funcionamiento
Artículo 6. Organización del Pleno
El Pleno estará integrado por la presidencia, vicepresidencia y la secretaría.
Artículo 7. Presidencia
La Presidencia del Consejo de Personas Mayores de Formentera corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de mayores o a quienes se delegue.
Son funciones de la Presidencia:
a) Presidir y moderar los debates del Pleno.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones y establecer el orden del día.
c) Visar las actas y los certificados de los acuerdos.
d) Trasladar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Personas Mayores de Formentera a los órganos de gobierno y de gestión del Consell de Formentera.
Artículo 8. Vicepresidencia
1. Ejerce la Vicepresidencia primera del Consejo una persona nombrada por los representantes de cada una de las asociaciones de las personas mayores constituidas legalmente existentes en Formentera. Esta persona sustituye la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. La Vicepresidencia ejerce aquellas funciones que la Presidencia delega y las inherentes en su condición.
Artículo 9. Vocalías
1. Son vocales:
a) La persona que ocupa la Presidencia de cada una de las asociaciones de personas mayores, constituidas legalmente, existentes en Formentera.
b) Dos miembros nombrados directamente por la persona titular del área competente en materia de mayores, elegidos entre personas mayores que han destacado por su trayectoria personal o profesional, aunque no formen parte de entidades de personas mayores.
c) Una mujer mayor de 60 años representativa del ámbito feminista y conocedora de las características y problemáticas concretas de las mujeres mayores, nombrada por la persona titular del área competente en materia de mayores, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad.
d) Un conseller o una consellera de cada grupo político con representación en el pleno del Consell de Formentera.
2. Una persona suplente, designada específicamente para ello, puede sustituir las vocalías en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad.
3. Las competencias de las vocalías son:
a) Recibir la convocatoria con una antelación mínima de diez días.
b) Participar en los debates y hacer propuestas.
c) Ejercer el derecho a voto.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Desarrollar otras funciones inherentes a su condición.
4. En coherencia con los puntos que figuren en el orden del día, el/la presidente/a del Consejo de Personas Mayores de Formentera, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro del Pleno, puede autorizar la asistencia de representantes de entidades, personas individuales o bien personal técnico del Consell Insular de Formentera, a fin de enriquecer el Consejo y mejorar el asesoramiento. Todos tendrán voz, pero no voto.
Artículo 10. Secretaría
1. La persona que ocupa la Secretaría ha de ser nombrada por la persona titular del área competente en materia de mayores entre el personal funcionario.
2. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad, la persona que ocupa la Secretaría adjunta, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de mayores entre su personal funcionario, tiene que sustituir a la persona que ocupa la Secretaría.
3. Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas otras inherentes a su condición:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Remitir las convocatorias, las notificaciones y las citaciones por orden de la Presidencia.
c) Redactar y firmar las actas de las reuniones con el visto bueno de la Presidencia.
d) Facilitar a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente la información y la asistencia necesaria.
e) Expedir certificados de las consultas y los acuerdos.
f) Las funciones que el Pleno o la Comisión Permanente le encarguen.
Artículo 11. Funcionamiento
1. El Consejo de Personas Mayores de Formentera actúa en pleno.
2. El Consejo de Personas Mayores de Formentera puede constituir comisiones de estudio y ponencias de trabajo, para mejorar el desarrollo de sus fines.
Artículo 12. Pleno del Consejo
1. El Pleno del Consejo se puede reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada. Hay dos sesiones ordinarias en el año.
b) Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia, a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
En cualquier caso, la Presidencia convoca las sesiones, con una antelación de diez días como mínimo, mediante un escrito que ha que incluir el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.
2. El Pleno queda constituido válidamente cuando asisten, en primera convocatoria, además de la persona que ocupa la Presidencia, o quien legalmente la sustituye, y de la persona que ocupa la Secretaría, al menos una tercera parte de los miembros integrantes. Si no se llega al cuórum, se han de reunir media hora más tarde en segunda convocatoria, y es suficiente, en este caso, la asistencia de tres de sus miembros, cuórum que ha de mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.
Los acuerdos del Pleno se han de adoptar, salvo los casos en que expresamente se prevé mayoría absoluta, por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.
En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tiene voto de calidad. En ningún caso se admite el voto por representación.
3. De cada sesión se levanta un acta que se aprueba en la sesión siguiente.
4. Las funciones del pleno son:
a) Ratificar la propuesta de nombramiento de la Presidencia del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
b) Aprobar el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo de Personas Mayores de cada mandato.
c) Informar de las posibles modificaciones del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
d) Elaborar la propuesta de modificación del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de Formentera, y elevarla al Consejo de Formentera para que haga la tramitación reglamentaria.
e) Adoptar los acuerdos correspondientes a las funciones del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
f) Valorar y aprobar los estudios e informes de las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo.
g) Aprobar la memoria anual del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
h) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya.
Artículo 14. Comisiones de estudio y ponencias de trabajo
El Pleno puede crear las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo, de carácter temporal, que se consideren oportunas para preparar estudios o informes, el resultado de los cuales se ha de presentar al pleno del Consejo.
Artículo 15. Asistencia de otras personas
A las sesiones del pleno del Consejo y a requerimiento del presidente del Consejo, pueden asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de cinco personas expertas en el ámbito de las personas mayores o de la materia que se trate.
Artículo 16. Apoyo al Consejo de Personas Mayores de Formentera
El área competente en materia de mayores ha de prestar el apoyo personal, material y económico al Consejo de Personas Mayores de Formentera, para llevar a cabo sus tareas.
Artículo 17. Duración del mandato
1. El mandato de los miembros del Consejo de Personas Mayores de Formentera que no lo sean por razón de cargo público tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos, como máximo, un nuevo mandato.
2. Transcurrido este periodo, el Consejo se ha de disolver y se tiene que renovar; sin embargo, el Consejo saliente está en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo de Personas Mayores de Formentera.
Artículo 18. Cese de los miembros del Consejo
1. Los miembros del Consejo de Personas Mayores de Formentera han de cesar por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Muerte o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
b) Renuncia exprés.
c) Incumplimiento de los requisitos que determinaron la designación.
d) Por acuerdo de la entidad, la asociación a quien representan. El acuerdo se ha de comunicar a la Secretaría del Consejo y el Pleno lo ha de ratificar.
e) Finalización del mandato por el cual se han nombrado.
2. La Presidencia ha de cesar cuando la mayoría absoluta del Pleno del Consejo de Personas Mayores acuerde elegir otra persona para el ejercicio del cargo.
3. Producida una vacante, se cubre en conformidad con lo previsto en este Reglamento para su nombramiento. En el supuesto de cese por causa distinta de la finalización de la duración del mandato, el nuevo miembro ha de ocupar el cargo durante el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.
Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por un suplente.
Capítulo III. Modificación y extinción
Artículo 19. Modificación del Reglamento
1. El Consell de Formentera puede modificar este Reglamento, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del Consejo de Personas Mayores de Formentera, en los términos que considere oportunos, previa tramitación prevista legalmente.
2. Cuando la iniciativa es del Consell de Formentera, se da audiencia al Pleno del Consejo de Personas Mayores de Formentera.
3. La modificación no puede suponer en ningún caso un cambio en los objetivos que justificaron la creación y se requerirá acreditar la necesidad y la conveniencia.
Artículo 20. Extinción del Consejo de Personas Mayores de Formentera
1. La extinción, que puede acordarse por iniciativa propia del Consell de Formentera una vez escuchado el Pleno del Consejo de Personas Mayores, requiere el acuerdo del Pleno del Consell de Formentera.
Disposición adicional
En el plazo máximo de tres meses, contadores desde la entrada en vigor de este Reglamento, se han de nombrar los miembros del Consejo de Personas Mayores de Formentera, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento, y se ha de convocar la sesión constitutiva.
Disposición final primera
El Pleno del Consejo de Personas Mayores de Formentera puede aprobar las disposiciones necesarias para desplegar el régimen de organización y el funcionamiento previstos en este Reglamento.
Disposición final segunda
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”