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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 51033
Acuerdo del Consejo de Administración del IRFAP (Institut de Recerca i Formació Agroalimentaria i Pesquera de les Illes Balears) de delegación de funciones correspondientes al órgano de contratación a la persona titular de la Gerencia

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Texto

En la sesión de fecha 30 de noviembre de 2023 del Consejo de Administración del IRFAP (Institut de Recerca i Formació Agroalimentaria i Pesquera de les Illes Balears), en relación con el punto número 2 de la Orden del día de Delegar a la persona titular de la Presidencia y de la Gerencia determinadas facultades que corresponden al Consejo de Administración como órgano de contratación, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- De acuerdo con lo que prevé el artículo 28.2 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos del IRFAP, se delegan las siguientes funciones correspondientes al órgano de contratación:

a. Se delegan en la persona titular de la Gerencia las facultades de iniciar, aprobar, adjudicar y formalizar los contratos menores, de los que deberá dar cuenta a cada sesión del Consejo de Administración.

b. Se delegan en la persona titular de la Gerencia las facultades de iniciar, aprobar, adjudicar y formalizar, siempre y cuando se cuente previa autorización del Consejo de Administración, los expedientes negociados, abiertos, y basados ​​en un Acuerdo marco o Sistemas dinámicos de adquisición, siempre y cuando el importe de licitación sea igual o inferior a cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, de los que deberá dar cuenta a cada sesión del Consejo de Administración.

Cuando el importe de licitación sea superior a cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, el Consejo de Administración iniciará y aprobará los expedientes negociados, abiertos y basados ​​en Acuerdo Marco o Sistemas dinámicos de adquisición. Se delega en la persona titular de la Gerencia las facultades de adjudicar y formalizar estos contratos.

c. Se delegan en la persona titular de la Gerencia las facultades de recepcionar y liquidar los contratos, incluida la cancelación y devolución de la garantía definitiva.

d. Se delegan en la persona titular de la Gerencia las facultades de prorrogar y modificar los contratos, cuando el importe del contrato inicial sea igual o inferior a cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, de los que deberá dar cuenta a cada sesión del Consejo de Administración.

Cuando el importe del contrato inicial sea superior a cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, el Consejo de Administración prorrogará y modificará los contratos. Las formalizaciones de las prórrogas y modificaciones se delegan en la persona titular de la Gerencia.

e. Se delegan en el titular de la Gerencia las facultades inherentes a los actos de trámite y de finalización de los expedientes de contratación.

Segundo.- Encomiendas de gestión. Se delega en la persona titular de la Gerencia la facultad de acordar encomiendas de gestión a los entes que tengan la consideración de medio propio, hasta un valor de cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, por expedientes de prestaciones de servicios y suministros .

Cuando el importe de la encomienda de gestión sea superior a cincuenta mil euros (€50.000), IVA excluido, será acordado por el Consejo de Administración.

 

Palma, en fecha de firma digital (24 de enero de 2024)

El secretario del Consejo de Administración Miguel Obrador Bou