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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 66411
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017, (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), se autorizó la unificación de los códigos en el ámbito administrativo y el cambio de la denominación de los centros privados concertados Aixa, Llaüt y Aladern, que pasaron a tener un único código administrativo y la denominación Aixa-Llaüt . Como consecuencia de esta modificación, el centro resultante quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 41 plazas escolares.

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares de las modalidades de ciencias y de humanidades y ciencias sociales.

2. El 10 de enero de 2024, (GOIBE15654/2024), el representante del centro privado concertado Aixa-Llaüt, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo. Justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.

3. Dado que no existe un incremento de unidades, que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización del centro y que las instalaciones cumplen con el Decreto 23/2020, de 31 de julio, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.

4. El 29 de enero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo, indicando en el informe que son aulas autorizadas y por tanto cumplen con la normativa en vigor.

5. El 30 de enero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con fecha de 30 de enero de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07013528

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Aixa-Llaüt

Titular: Promociones Educativas S'Embat, S.A. (Núm. NIF A57358087)

Domicilio: c. Gregorio Mendel, s/n Parc Bit

Localidad: Parc Bit

Municipio: Palma

CP: 07121

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • 0 a 1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares
  • 1 a 2 años: 1 unidad, 12 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 8 unidades y 200 plazas escolares.

- Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares de las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.

3. Inscribir estas modificaciones en el Registro de centros de la Consejería de Educación y Universidades.

4 . El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany