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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 65783
Nueva aprobación inicial de la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal para establecer una nueva regulación de las piscinas
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 01 de febrero de 2024, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu para establecer una nueva regulación de las piscinas en los términos siguientes:
1. Se modifica el segundo párrafo del artículo 5.1.04 de las NNUU. Tal párrafo que actualmente determina que:
Las piscinas no computarán como superficie ocupada de la parcela, aunque sí lo harán las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de éstas siempre que sobrepasen la rasante del terreno.
pasará a establecer que:
Las piscinas, así como las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de éstas que sobrepasen la rasante del terreno final, computarán como superficie ocupada de la parcela.
2. Se incorpora a las NNUU una nueva Disposición adicional 14 del siguiente tenor literal:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1. En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P) y Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela, salvo en el caso de que se trate de viviendas pareadas en que podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2. Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares y pareadas en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3. Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la vía pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4. Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
SEGUNDO.- Someter a información pública, por un plazo de treinta días, la documentación referenciada en el apartado primero mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un periódico de los de mayor difusión en la isla y en la página web municipal.
Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
TERCERO.- Solicitar informe a las administraciones o entes cuyas competencias pudieran verse afectadas por la presente modificación.
CUARTO.- Suspender el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en relación a la construcción de nuevas piscinas o ampliación de las existentes. No obstante, podrán autorizarse las solicitudes que cumplan con la nueva regulación y con el régimen vigente”.
La documentación podrá ser examinada en las dependencias municipales del Departamento de Urbanismo sitas en la calle Mariano Riquer Wallis nº 4, planta 3ª, Santa Eulària des Riu, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el portal web de este Ayuntamiento https://www.santaeulalia.net.
(Firmado electrónicamente: 1 de febrero de 2024)
La Alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres