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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 65571
Declaración de parcela sobrante del terreno de 11,60 m2, en la C/ de Pere Rosselló i Oliver, batle, esquina con la C/ de Son Amengual, y adjudicación directa a la propiedad limítrofe

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Texto

(Exp. nº 581/2023)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:  

Antecedentes.

Por sentencia nº 356/2010, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se estimó el recurso de APN, se revocó la sentencia nº 256/2009, de 1 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, y se declaró nulo el acuerdo del pleno del ayuntamiento de 23.02.2006, de desafectación y compensación económica de 10'59 m2 en la C/ de Pere Rosselló i Oliver y de 1'11 m2 en la C/ de Son Amengual, para anexionarlos a la  propiedad sobre la que se construía un edificio de doce viviendas, dos estudios y garaje .

Por auto nº 252/2021, de 1 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, se acordó la homologación judicial del acuerdo transaccional alcanzado entre el Ayuntamiento de Alaró y el administrador concursal de APN, en el procedimiento de ejecución definitiva 43/2013 (sentencia sobre nulidad de licencia urbanística en la C/ de Pere Rosselló i Oliver, esquina con la C/ de Son Amengual).

En cumplimiento de la cláusula segunda de dicho acuerdo transaccional, este Ayuntamiento tramitó la modificación de la alineación de la C/ de Pere Rosselló i Oliver, esquina con la C/ de Son Amengual; y por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Consell Insular de Mallorca, de 5 de mayo de 2023 (BOIB nº 60, de 11.05.2023), se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal relativa a la modificación de la alineación de la calle de Pere Rosselló i Oliver, Batle, esquina con la calle de Son Amengual.

Hechos y fundamentos de derecho.

La aprobación definitiva del planeamiento urbanístico produce la alteración automática  de la calificación jurídica de los 11'60 m2 de vía pública, que pasan de bien de dominio público local, a bien patrimonial, (artículo 8,4 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de bienes de las entidades locales).

La propuesta de declaración de parcela sobrante de este terreno de 11,60 m2, para su posterior adjudicación directa a la propiedad limítrofe, se ha sometido a información pública mediante anuncio en el tablón de la sede electrónica del ayuntamiento y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma (BOIB, nº 66, de 18.05.2023), sin que se hayan presentado alegaciones. Así mismo, dicha propuesta se ha notificado individualmente a las personas interesadas, sin que hayan presentado alegaciones. (artículo 137 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears).

La cantidad de 19.305 € que el año 2006 pagó al ayuntamiento el promotor de la licencia urbanística en concepto de alienación de los 11'70 m2, y que se considera el valor del bien, es inferior al 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto de 2023, prorrogado para 2024, (1.315.837,12 €), y en consecuencia no se requiere la autorización del Consell Insular de Mallorca.

Acuerdo.

A propuesta del alcalde, con el informe favorable del secretario, e informada favorablemente por la comisión informativa y de control general de 22 de enero de 2024, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 137 de la Ley autonómica  20/2006, de 15 de diciembre, y con el quórum de la mayoría absoluta, el pleno del ayuntamiento acuerda:

Calificar como parcela sobrante el terreno de 11,60 m2, en la C/ de Pere Rosselló i Oliver, batle, esquina con la C/ de Son Amengual, las coordenadas geo-referenciadas del cual constan en la página 11 de la memoria justificativa de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal relativa a la modificación de la alineación de la calle, y en el plano nº 8A, que son:

 

 

Coordenada

Alineación anterior

Alineación aprobada NNSS 2023

Punto 1

X

482.080.505

482.080.505

Y

4.394.953.246

4.394.953.246

Punto 2

X

482.085.738

482.085.784

Y

4.394.944.833

4.394.944.833

Punto 3

X

482.090.894

482.091.323

Y

4.394.938.679

4.394.938.357

Punto 4

X

482.061.207

482.061.207

Y

4.394.912.117

4.394.912.117

Tramitar la correspondiente modificación en el Inventario municipal de Bienes.

Alienar la parcela sobrante a la Comunidad de propietarios del inmueble de la C/ de Pere Rosselló i Oliver, batle, esquina con la C/ de Son Amengual, finca registral nº 4989, sin contraprestación, porque el ayuntamiento ya fue compensado económicamente. 

Tramitar las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, (firmado electrónicamente: 31 de enero de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló