Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 65026
Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 31 de enero de 2024 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).
La redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción del artículo 9.1 y determina los miembros que integran el CEIB, y el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10.2 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los haya propuesto.
El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido una petición de cese y nombramiento de nuevos representantes, correspondientes a la siguiente entidad, que afectan a su composición:
De acuerdo con esta petición, de cese y nombramiento de nuevos representantes, la presidenta del CEIB ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 31 de enero de 2024, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, publicado en el BOIB 175, de día 23 de diciembre, mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de diciembre de 2021.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración:
Grupo h: Consejería de Educación y Universidades
Titular: Sr. Salvador Ruiz Borràs
Suplente: Sr. Ismael Alonso Sánchez
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:
Grupo h: Consejería de Educación y Universidades
Titular: Sra. Catalina Ginart Serrano
Suplente: Sra. Maria Isabel Salas Sánchez
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de febrero de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany