Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 64573
Convenio urbanístico firmado respecto de la cesión obligatoria y gratuita de terrenos con destino a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 3239, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera
Por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2023 se acordó la incoación de expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 3239, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera; y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el BOIB núm. 62 de 13 de mayo de 2023 y en el Tablón de anuncios virtual de la página web del Consejo (www.conselldeformentera.cat) desde el 17 de mayo de 2023.
Una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia no se presentaron alegaciones en el plazo de información pública al acuerdo de incoación del convenio urbanístico.
En consecuencia, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión que tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2023, aprobó el convenio urbanístico con el Sr. M.M.T, respecto de la cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 3239, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera
Finalmente, en fecha 15 de enero de 2024 se procedió a la perfección del convenio urbanístico mediante la firma de las partes interesadas y, a partir de aquel momento su contenido obliga a las partes.
Por lo cual, se hace público el contenido íntegro del convenio urbanístico aprobado definitivamente y firmado, que es del siguiente tenor literal,
CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS DE CESIÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA CON DESTINO A SISTEMAS GENERALES – VIALES, VINCULADOS A La EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE VIALES RESPECTO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DENOMINADA UA SRQ-01, EN LO REFERENTE A LA FINCA REGISTRAL NÚM. 3239, EMPLAZADA EN EL NÚCLEO DE SA ROQUETA, TM FORMENTERA.
Formentera, el 15 de enero de 2024.
REUNIDOS
Por un lado,
El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, en su condición de presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en número y representación de la corporación que preside, de acuerdo con artes. 21.1.k, 120.1,122 y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Debidamente autorizado por acuerdos de la Junta de Gobierno de 31 de marzo de 2023 y de 24 de noviembre de 2023.
Assistit por el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, secretario del Consejo Insular de Formentera, a los efectos de dar fe, asistir y asesorar al Sr. presidente en cumplimiento del establecido en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
De la otra
El Sr. F.M.V, con DNI núm. (…), actuando en representación del sr. M.M.T, en virtud de escritura de poder general protocolo núm. 806 de 28 de agosto de 2015.
Las partes reunir, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el Sr. M.M.T. es titular en pleno dominio de la siguiente finca, que se incluye dentro de la Unidad de Actuación UA SRQ-01, de las previstas por el Plan Territorial Insular de Formentera, PTI, definitivamente aprobado por el Pleno del Consejo de Formentera en la sesión de 30 septiembre 2010 (BOIB núm. 151 ext.; de 27.10.2010; actualmente, como cuarta modificación, texto aprobado según acuerdo de aprobación definitiva del Pleno, en la sesión de 25 de febrero de 2020. (BOIB núm. 110; de 18.06.2020):
Datos registrales de la finca:
Datos de la finca: Finca de Formentera número 3239-N, inscrita al Tomo 1494 Libro 142 Folio 135 Inscripción 3.ª Referencia catastral 4984910CC6857N0001SW
Localización: Porción de terreno procedente miedo segregación de la finca Can'n Miquel de Bajo, sita en la parroquia de San Fernando, término municipal de Formentera. Superficie del terreno: 1.025 m2
Linderos: Norte, restante finca de procedencia Sur, carretera de La Sabina a es Pujols Este, restante finca de procedencia Oeste, camino del hotel X. Mayans, propiedad de Doña Catalina Ribas Marí
Titularidades: M.M.T, 100 % del pleno dominio en virtud de donación según consta copia de escritura de fecha 30.10.1996, autorizada en Formentera miedo Notario Lorenzo P. Valverde García cono número de protocolo 663
Se acompaña:
Anexo núm. 1: Nota simple informativa del Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza, correspondiendo a la finca anterior.
Anexo núm. 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica
SEGUNDO.- Que el PTI clasifica los terrenos de la UA SRQ-01 como suelo urbano, y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma:
UA SRQ-01
1. Ámbito: Terrenos cono una superficie total de 21.875 m2 clasificados como suelo urbano y calificados como TE 01-SRQ (16.432 m2), EL-PR (1.305 m2) y viario (4.137 m2).
2. Objeto: Obtención del viario y ejecución del EL-PR previsto.
3. Planeamiento de desarrollo: Deberá formularse Estudio de detallo para fijación precisa de los límites de las alineaciones.
4. Sistema de actuación: Compensación.
5. Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación.
6. Ordenación: Cono arreglo a las determinaciones de cada calificación.
TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera tiene previsto llevar a cabo una actuación encaminada a mejorar las condiciones de la movilidad general de la isla para la ejecución de la cual es necesario disponer de los terrenos calificados como viario que se incluyen dentro del ámbito de la UA SRQ-01 y que tienen que ser objeto de cesión obligatoria y gratuita según la propia ficha urbanística.
Por todo esto es que la propiedad y el Consejo Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del Convenio Urbanístico de gestión presente, con el fin de ceder anticipadamente y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viario incluidos al ámbito de la UA SRQ-01, manteniendo el propietarios el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiendo a la superficie del terreno que se cede y que establece el PTI para el ámbito de actuación de la UA SRQ-01, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viales y aparcamientos es obligatoria y anticipa el deberes de cesión que establece el planeamiento, con carácter obligatorio, y que tendrían que ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor.
Se acompaña en los planos del anexo núm. 3 el plano 01 de situación de la UA SQR-01, el plano 02 del ámbito de la actuación aprobada, el plano 03 de las fincas iniciales y el plano 04 de las fincas resultantes.
QUART.- El acuerdo presente, que comporta la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del viario, es un supuesto de hecho de los establecidos al arte.9.10 del PTI de Formentera:
“(…)
10. Los procedimientos de agilización de la gestión en los que se faculto la previa ocupación de los terrenos de cesión, o mediante reparcelación voluntaria uno otras fórmulas jurídicas se efectúe ésta, constituirá un supuesto justificado para que el Consejo de Formentera:
a. lo caso de actuaciones de renovación urbana o de reforma interior en zonas de uso residencial predominante, considero la actuación vinculada a la reordenación de una zona turística y reduzca la reserva prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y caso de actuaciones distintas de las anteriores no exija tal reserva.
b. Considero reducida al máximo legalmente factible y ya empleada en actuación vinculada a finalidad definida para el patrimonio público de suelo, la cesión regulada en el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares
En este sentido se podrá considerar de aplicación, al instrumento de equidistribución de la UA SRQ-01 que se presente, el señalado al artículo 9.10 del PTI de Formentera, con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiendo a la parcela objeto de la actual transmisión anticipada que tendrá que materializarse mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del referido instrumento de equidistribución.
QUINTO.- Conocidos los expresados antecedentes, los abajo firmantes acuerdan traer a plazo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria calificados como viario con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrando de la UA SRQ-01, con sujeción al que a continuación:
PACTAN
PRIMERO.- En virtud del Convenio Urbanístico presente, el propietario de la finca afectada integrante a la UA SRQ-01, cede a favor del Consejo Insular de Formentera el terrenos calificados como viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:
UA SRQ-01 Parcela con referencia catastral 4984910CC6857N0001SW Superficie según registro: 1.025 m2 superficie afectada por el proyecto: 520,90 m2 Datos registrales: Tom 1494 Libro 142, folio 135; finca 3239-N Titular: Sr. M.M.T. en pleno dominio. Cargas: Libre de cargas Por lo tanto, la cesión de estos terrenos será libre de cargas.
Se acompaña como anexo núm. 4 planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria con destino a viario en duplicado ejemplar.
SEGUNDO.- Estos terrenos cedidos tienen la condición de sol demanial afecto al uso y servicio público.
Dado que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de este en el Proyecto de Reparcelación o equidistribución que se envíe en su día.
TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera acepta la cesión de esta porción segregada con el compromiso de destinar y afectar los terrenos a su destino conforme se establezca al planeamiento vigente. Con la firma del acuerdo presente el Consejo Insular de Formentera pasa a ser propietario y a disponer de completa disponibilidad encima los terrenos y podrá entrega ejecutar la obra indicada.
QUART.- El Consejo Insular de Formentera incorporará a la Memoria y a los documentos que integren los instrumentos de reparcelación y urbanización de la UA SRQ-01 a la hora de su desarrollo por sus integrantes, el Convenio Urbanístico presente, el cual tendrá que incluir entre la documentación sometida a trámite e información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte.
QUINTO.- El convenio urbanístico presente tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo. Por aquello no regulado de manera expresa en el convenio presente, las partes se someten a aquello establecido el Texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre (artículos 9.8; 25.1 y 61) y los artículos 97 a 99 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, todo esto en relación a la disposición adicional 6a de esta última Ley sobre régimen específico de la isla de Formentera, y el resto de la normativa aplicable, como por ejemplo el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
SEXTO.- El Consejo Insular de Formentera asumirá íntegramente todas y cada una de los gastos, tributos y cualquiera otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.
Las partes se comprometen a subscribir todas las enmiendas o documentos que sean necesarios por la constancia registral de la cesión.
SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquiera otro derecho real, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del convenio presente.
OCTAVO.- Las controversias que, si se tercia, surjan entre las partes, sea qué sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa, un golpe se haya agotado la vía administrativa.
En caso de incumplimiento por parte del Consejo Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leído el presente, lo firman, junto con toda la documentación aneja que forma parte íntegramente, en el lugar y la fecha señalados al encabezamiento.
Como prueba de conformidad, firmamos el convenio presente en dos ejemplares.
Por el Consejo Insular El presidente, Por la propiedad, Sr. Lorenzo Córdoba Marino Sr. F.M.V. en representación del sr. M.M.T, en virtud de poder general a su favor
Ante el mío,
El secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 31 de gener de 2024)
El presidente del Consell insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí