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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 64301
Acuerdo municipal sobre la aplicación de disposiciones adicionales introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Atendida la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de 3 de octubre de 2023 del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, que, entre otras cuestiones, añade cinco disposiciones adicionales (de la 17ª a la 21ª) a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (en lo sucesivo, LUIB). Estas disposiciones dejan a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo y por acuerdo de pleno, la posibilidad de la no aplicación o la excepción en determinados supuestos.

Atendido el informe del secretario interventor de fecha 22 de noviembre de 2023 sobre la legislación aplicable.

Visto que la aplicación inmediata de estas disposiciones podría suponer una afectación negativa en el municipio (del tejido comercial o del paisaje urbano, entre otros) y que resulta necesario estudiar con detenimiento la conveniencia de no aplicar o aplicar definitivamente, de manera global, o parcial, las nuevas disposiciones adicionales de la LUIB incorporadas por el citado Decreto Ley 6/2023 evaluando su impacto específico en Búger, todo con el fin de preservar o mejorar los valores históricos, paisajísticos o comerciales del municipio.

Por todo el previsto, y atendiendo las atribuciones legales correspondientes, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero. - Disponer la no aplicación de las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava, vigésima y vigésimo primera de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB); en atención a aquello establecido en el informe del técnico municipal y sin perjuicio de un posterior estudio detallado.

Segundo. -  Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la sede electrónica del consistorio”

 

Documento firmado electrónicamente (1 de febrero de 2024)

El alcalde Pere Torrens Escalas