Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 62897
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la cual se rectifican errores materiales observados en las dieciocho resoluciones de 24 de enero de 2024, de este mismo órgano, por las cuales se convocan los concursos de méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s’Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteras, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras (Llucmajor), convocatorias todas ellas llevadas a cabo en trámites de ejecución de sentencias
Antecedentes
1. Mediante dieciocho resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 24 de enero de 2024, (publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 13, de 27 de enero de 2024), se convocaron sendos concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteras, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras (Llucmajor).
2. Estas resoluciones se dictaron y publicaron para ejecutar las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , que habían declarado nulas las 18 convocatorias de concursos para adjudicar estas mismas oficinas de farmacia, convocatorias llevadas a cabo por resoluciones de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 69, de 6 de mayo de 2010.
3. Con la excepción de la identificación de la oficina de farmacia a la cual cada una hace referencia, todas estas dieciocho resoluciones de convocatoria, de 24 de enero de 2024, tienen un contenido idéntico tanto en cuanto a su parte expositiva como en la dispositiva.
4. Se han observado dos errores materiales en la redacción de los dos últimos párrafos del expositivo IX de las dieciocho resoluciones, consistentes en unas erróneas referencias a dos fechas que se indican. A pesar de tratarse de la parte expositiva de la resolución y no repetirse estas a la parte dispositiva, estos dos errores pueden generar confusiones e interpretaciones erróneas en los participantes en los concursos convocados, por lo cual, y muy especialmente en los presentes procedimientos, atendidas sus circunstancias, lo más adecuado es enmendar tales errores lo más pronto posible.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que: “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
2. La Interlocutoria n.º 277, de 1 de diciembre de 2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y el artículo 10 del Decreto de 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, en cuanto a la competencia de este órgano para dictar esta resolución.
RESUELVO
1. Rectificar los errores materiales, observados en los dos últimos párrafos de los apartados IX de la parte dispositiva de cada una de las dieciocho resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 24 de enero de 2024, (publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 13, de 27 de enero de 2024), por las cuales se convocaron sendos concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteras, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras (Llucmajor), de forma que:
Allá donde, en cada resolución, dice:
“[...]
Por indicación expresa de la Interlocutoria de 1 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , los méritos profesionales como farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos o adjuntos que pueden alegar los concursantes que participen en los concursos que se tramitarán en ejecución de la Sentencia 453/2013 de la misma Sala tienen que quedar limitados a aquellos que los participantes hayan meritado hasta el día 27 de octubre de 2010, exclusivamente.
Además, por aplicación de la doctrina que se deriva de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de marzo de 2015, dictada en los trámites de la cuestión de inconstitucionalidad 2285/2013 promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , dentro de los autos del procedimiento ordinario 11/2011, no se puede negar la participación en el concurso a las personas que, cumpliendo el resto de requisitos necesarios, tuvieran más de 65 años de edad en fecha 7 de junio de 2010.”
Tiene que decir:
“[...]
Por indicación expresa de la Interlocutoria de 1 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , los méritos profesionales como farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos o adjuntos que pueden alegar los concursantes que participen en los concursos que se tramitarán en ejecución de la Sentencia 453/2013 de la misma Sala tienen que quedar limitados a aquellos que los participantes hayan meritado hasta el día 7 de junio de 2010, exclusivamente.
Además, por aplicación de la doctrina que se deriva de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de marzo de 2015, dictada en los trámites de la cuestión de inconstitucionalidad 2285/2013 promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , dentro de los autos del procedimiento ordinario 11/2011, no se puede negar la participación en el concurso a las personas que, cumpliendo el resto de requisitos necesarios, tengan más de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación a esta convocatoria.”
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que el plazo de presentación de solicitudes para la participación en los dieciocho concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteras, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras (Llucmajor) convocados por sendas resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 24 de enero de 2024, (publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 13, de 27 de enero de 2024), será de un mes, a contar desde el día siguiente a haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información de recursos
De acuerdo con los términos de la Interlocutoria de 20 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en el Procedimiento ordinario 644/2010, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde que se publique, de acuerdo con aquello que se dispone en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2024)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás