Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 61788
Aprobación definitiva de la modificación de la ficha del Catálogo del puesto de trabajo de Agente de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca (exp. 0602-2023-000007)
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023, se aprobó provisionalmente la modificación de la ficha de catalogación del puesto de trabajo de Agente de Patrimonio.
Dado que se dio audiencia a la Junta de Personal del Consejo Insular, en calidad de representantes de los funcionarios de la corporación, por un plazo de diez días hábiles, entendiendo que si en dicho plazo no efectuaban alegaciones al respecto, la propuesta hasta entonces provisional se convertiría en definitiva y, en este caso, sería de aplicación el primer día del mes siguiente a la finalización del plazo de audiencia.
Dado que durante el citado período de audiencia no se han formulado observaciones ni alegaciones al respecto, el acuerdo hasta entonces provisional se convierte en definitivo, y en consecuencia, surtirá efectos a partir del próximo día 1 de febrero de 2024, y se publica a continuación, en anexo, para su general conocimiento y a los efectos que corresponda.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO |
|
Denominación del puesto |
Agente de patrimonio histórico |
Código |
60025 |
Clase de personal |
Funcionario |
Grupo de clasificación |
C |
Subgrupo |
C1 |
Titulación requerida |
Bachillerato o técnico* |
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Servicios especiales |
Clase |
Patrimonio histórico |
Categoría |
|
Nivel complemento destino |
14 |
Puntos complemento específico |
585 |
Tipología del puesto |
Base |
Destino |
Maó |
Requisitos |
Nivel B2 de catalán. Carnet de conducir B1 |
Otros requisitos |
Se debe realizar una formación específica sobre patrimonio histórico que impartirá la misma administración |
Número de puestos homogéneos |
2 |
ENCUADRE ORGÁNICO |
|
Ámbito funcional 1 |
Consejo Insular de Menorca |
Ámbito funcional 2 |
Patrimonio histórico |
Relación de dependencia |
Jefe de servicio |
PROVISIÓN DEL PUESTO – PLAZAS DE PLANTILLA QUE LO PUEDEN OCUPAR |
|
Forma de provisión |
Concurso |
MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
|
Vigilar, inspeccionar y llevar un control en materia de patrimonio histórico. Colaborar, de acuerdo a la planificación de los arqueólogos del servicio, en la gestión, planificación y ejecución de las actividades de protección del patrimonio histórico. Controlar las intervenciones sobre el patrimonio histórico. Velar por la conservación y protección del patrimonio histórico de Menorca informando y detectando las incidencias que puedan afectar al patrimonio histórico de Menorca. |
|
FUNCIONES GENÉRICAS |
|
- Colaborar de acuerdo con la planificación de los arqueólogos del servicio en la gestión, planificación y ejecución de las actividades de protección del patrimonio histórico, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears. - Control y registro documental de las intervenciones sobre el patrimonio histórico. Manejo de bases de datos y archivo fotográfico, SITMUN y cartografía especifica. - Vigilar, inspeccionar, controlar e informar sobre las obras que puedan afectar a patrimonio histórico, y en general sobre cualquier intervención o incidencia que afecte al patrimonio histórico de Menorca. - Prevenir y evitar acciones que puedan provocar daños en el patrimonio histórico de Menorca. - Actuar frente a cualquier incidencia en obras o intervenciones en bienes integrantes del patrimonio histórico no declarados de interés cultural ni catalogados. - Ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares, no declarados de interés cultural ni catalogados. -Control del uso de los detectores de metales en bienes integrantes del patrimonio histórico. -Informar a los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores de bienes integrados del patrimonio histórico de Menorca en caso de incumplimiento del deber de conservación de la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean indispensables para preservarlos, conservarlos y mantenerlos. -Controlar la ejecución de las órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo, para restituir el bien a su estado anterior de acuerdo con las pautas que les señalen los arqueólogos. - Colaborar en el examen y estudio de los bienes con los investigadores y otras personas autorizadas por el consejo insular respectivo para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación. - Controlar la colocación de elementos señalizadores de su condición como bienes de interés cultural, con las condiciones contempladas en la Ley 12/1998. - Realizar visitas previas a sitios concretos afectados por proyectos objeto de informe por parte de los arqueólogos del Servicio. -. Informar para el cumplimiento de horarios y días de visitas públicas a los bienes de interés cultural. - Velar por el control de las informaciones que se requieran a los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores de la situación y estado de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico. - Velar para que los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores den acceso para que se pueda llevar a cabo el examen y el estudio de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico. - Controlar el uso de detectores de metales en bienes integrantes del patrimonio histórico. - Controlar y vigilar el comercio de bienes integrantes del patrimonio histórico y avisar a los arqueólogos del servicio. - Colaborar con las fuerzas de seguridad (SEPRONA, Policía Nacional) en la lucha contra el expolio. - Detener preventivamente obras en las que se encuentren restos arqueológicos y avisar a los arqueólogos del Servicio, que levantarán el acta. - Otras funciones que los superiores le encomienden. |
|
|
*Titulación equivalente según equivalencias establecidas en planes de estudios anteriores.
VALORACIÓN C. ESPECÍFICA
PUESTO |
FACTOR |
|
|||||||||||
Agente de patrimonio histórico |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
TOTAL |
125 |
15 |
|
115 |
125 |
65 |
65 |
25 |
|
50 |
|
|
585 |
|
3 |
6 |
|
5 |
3 |
3 |
3 |
6 |
|
2 |
|
|
|
Maó, 31 de enero de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)