Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 61098
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 29 de enero de 2024 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El artículo 41.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula el acceso a ciclos formativos de grado medio. Se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 44.1 de la LOE establece que el título de técnico básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo.

3. El artículo 46 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, indica que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos que ofrecen.

4. El desarrollo de estas pruebas se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

5. En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022) en el artículo 46 establece que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se ofrezcan, para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.

3. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en los artículos 110 y 114 establece que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. Así mismo, en su disposición transitoria séptima establece que la implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022) que en el artículo 25.4 indica que la Consejería de Educación y Universidades tiene que convocar y organizar periódicamente las pruebas de acceso a la formación profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa básica.

5. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2024, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, donde se especifican los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.

6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que establece las asignaturas de cuarto de ESO que eximen de examinarse de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

7. Aprobar el anexo 6 de esta Resolución, que especifica las medidas de adaptación de la prueba consideradas de carácter ordinario.

8. Establecer que esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar esta convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero) y con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo

Requisitos para la inscripción

  1.  Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente a los ciclos de grado medio de formación profesional y que cumplan diecisiete años o más dentro del año natural 2024.
  2.  Las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en una convocatoria anterior se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de mejorar la nota. En el caso de una prueba superada en las Illes Balears, tienen que elegir entre una de estas opciones:
    1.  Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
    2.  Examinarse de alguna de las partes de la prueba, es decir, mantener la calificación obtenida en una o dos partes de una convocatoria anterior y examinarse únicamente de aquella parte o partes la calificación de las cuales no se quiere conservar. El interesado tiene que haber superado la parte de la cual no se examine o tiene que tener la exención de examinarse.
  3.  Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.
  4.  Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de las restantes se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de mejorar la calificación siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se tiene que indicar si se quiere mantener la calificación de alguna de las partes superadas o bien volverse a examinar. Las notas de las partes que se pueden guardar tienen que corresponder a una única convocatoria.
  5.  En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.
  6.  La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si corresponde, de anulación de la matrícula. En este caso, no se emitirá tampoco el certificado de aptitud.
  7.  La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,25 euros.
  8.  Quedan exentos de pagar la tasa:
    1.  Las personas en situación legal de desocupación, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente que se encuentran en alguna de estas situaciones en el momento de la inscripción.
    2.  Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también tienen que adjuntar el libro de familia o un certificado oficial en que conste el matrimonio o la filiación, respectivamente.
    3.  Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia o un certificado oficial en que conste la filiación.
    4.  Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención en el centre prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con el que prevé la normativa vigente.
  9.  Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten al centro donde se preste el servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
  10.  El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba

  1.  El plazo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 6 al 18 de marzo de 2024, ambos incluidos.
  2.  Los centros educativos tienen que introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.
  3.  Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado se tienen que introducir en el GESTIB pero tienen que aparecer como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto

Centros donde se desarrolla la prueba

  1.  En esta convocatoria, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se llevará a cabo, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
    1.  Centros en Mallorca:
      1. IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)
      2. IES Son Pacs (Palma)
      3. IES Guillem Sagrera (Palma)
      4. IES Marratxí (Marratxí)
      5. IES Bendinat (Calvià)
      6. IES Llucmajor (Llucmajor)
      7. IES Inca (Inca)
      8. IES Alcúdia (Alcúdia)
      9. IES Mossèn Alcover (Manacor)
      10. IES Llorenç Garcias i Font (Artà)
    2.  Centros en Menorca:
      1. IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella)
      2. IES Joan Ramis i Ramis (Maó)
    3.  Centros en las Pitiüses:
      1. IES Santa Maria d'Eivissa (Ibiza)
      2. IES Marc Ferrer (Formentera)
  2.  La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.
  3.  Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente de los cuales se establecen en este apartado.

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

  1.  Para formalizar la solicitud de inscripción, se tiene que entregar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio correspondiente a esta convocatoria tienen que facilitar este impreso, el cual también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tiene que elegir la materia optativa de que se tiene que examinar en la parte cientificotecnológica.
  2.  Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada en las Illes Balears y eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  3.  Las personas que ya tienen toda la prueba superada en las Illes Balears pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  4.  En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que corresponda en conformidad con el punto sexto de estas instrucciones.
  5.  Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud.

Sexto

Documentación que hay que presentar

A. Pago de la tasa

  1.  Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se tiene que presentar el documento de ingreso 046 a nombre del solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente, es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se tiene que presentar el original sellado por el banco para cotejar. El código del concepto para esta tasa es el P40.
  2.  Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se tiene que presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:
    1.  Las personas en situación legal de desocupación tienen que presentar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación emitido por un servicio público de ocupación. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
    2.  Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sea un familiar de hasta segundo grado de una persona con discapacidad, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, certificado del registro oficial en el qué conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
    3.  Las personas con grado II y III de dependencia reconocido tienen que presentar el certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sea un familiar de una persona dependiente, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, certificado del registro oficial en el qué conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
    4.  Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores tienen que presentar la resolución o certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano o bien con el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en el qué conste la relación familiar o análoga.
    5.  Los miembros de familias con menores de edad retornados después de la aplicación de medidas administrativas de protección tienen que aportar la resolución o el certificado oficial del órgano competente. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, certificado del registro oficial en el qué conste la relación familiar o análoga.
    6.  Los miembros de familias con menores de edad retornados después de la aplicación de medidas de justicia juvenil tienen que presentar la resolución o certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente, el cual tiene que estar vigente en la fecha de presentación. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.
    7.  Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que presentar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
    8.  Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que presentar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2024.
    9.  Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que presentar el certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2024.
    10.  Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen que presentar la resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2024. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
    11.  Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación tienen que presentar el certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), la fecha de emisión del cual no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
    12.  Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que presentar la resolución judicial que determine esta situación.
    13.  Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
      1. Un certificado como víctima de terrorismo o familiar emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.
      2. Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso del cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.
      3. Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.
    14.  Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
      1. Una orden de protección a favor de la víctima.
      2. Una sentencia condenatoria.
      3. Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
      4. Una resolución judicial por medio de la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
      5. Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer. De la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
      6. En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
    15.  Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar el título o carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente en su lugar de residencia. Se reconocerán los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de estar vigentes.
    16.  Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Ibiza o Consejo Insular de Formentera).

B. Requisito de edad

  1.  Para acreditar el requisito de edad, se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

C. Requisito de acceso

  1.  Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, se tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidades que se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales (http://fp.caib.es).

D. Exenciones

  1.  Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de examinarse de alguna parte de la prueba tienen que presentar la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
    1.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación de la prueba porque ya ha superado el ámbito de comunicación del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas en las Islas Baleares, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    2.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    3.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    4.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    5.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social de la prueba porque ha superado el ámbito social del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    6.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    7.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    8.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    9.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado el ámbito cientificotecnológico del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    10.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    11.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    12.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior, tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    13.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    14.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene acreditadas una o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    15.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua catalana porque tiene el nivel B1 o equivalente, o un nivel superior, tiene que aportar durante el periodo de inscripción uno de los certificados siguientes:
      1. Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
      2. La resolución de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
      3. La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B1 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.
    16.  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se seguirá el procedimiento siguiente:
      1. El interesado tiene que presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:
        1. Una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor que firme la solicitud, o bien del alumno en el supuesto de que sea mayor de edad.
        2. Original y copia del expediente académico del alumno.
        3. Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
        4. Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si procede.
        5. En el supuesto de que el interesado se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, un certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.
        6. En el caso de las persones adultas, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la cual se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.
      2. El interesado tiene que presentar la solicitud a la secretaría del centro donde haga la inscripción a la prueba de acceso, para que ésta la envíe al Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Universidades en el GESTIB.
      3. El Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa tiene que comunicar al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que carezca para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.
      4. La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de su firma, el centro lo tiene que notificar y entregar al interesado.
      5. La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de examinarse de la parte de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tendrá que examinar.

E. Reserva de nota

  1.  Los aspirantes que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esta parte o partes se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que presentar un único certificado que lo acredite.

F. Adaptaciones

  1.  Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en las que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.) tienen que presentar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:
    1. Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. Si procede, en la solicitud se tienen que indicar los medios humanos, organizativos o materiales específicos que se consideran necesarios para acceder a la prueba.
    2. Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
    3. Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.
    4. Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.
    5. Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.
  2.  En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión no serán admitidos.
  3.  Antes de la publicación de las listas provisionales el centro educativo requerirá a las personas interesadas que aporten la documentación justificativa que falte a su solicitud de adaptación.
  4.  En caso de que la persona interesada no aporte al centro de inscripción la documentación requerida antes del día de publicación de las listas definitivas se considerará que desiste de su petición.
  5.  Las personas con discapacidad pueden indicar en el formulario de solicitud si solicitan algún medio material o humano o bien alguna medida organizativa diferente a las medidas ordinarias recogidas en el anexo 6 de esta resolución para poder acceder a la prueba.
  6.  La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa informará en el Gestib la aceptación o denegación de la solicitud de adaptación así como las medidas de adaptación a aplicar. Antes de la aplicación de las pruebas, la Comisión Evaluadora tiene que comprobar las medidas de adaptación a aplicar a cada solicitante en el informe «Lista de adaptaciones» disponible en el apartado correspondiente a las pruebas de acceso del GESTIB.

Séptimo

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

  1.  La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba tiene que comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. Además, se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentos que se presentan, una vez cotejados con el original y compulsados.
  2.  Esta documentación se tiene que conservar durante un plazo mínimo de seis años.

Octavo

Situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba

Las situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Noveno

Acumulación de exenciones

  1.  Según el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla. En este caso, para solicitar plaza tienen que presentar la documentación justificativa durante el proceso de admisión a ciclos formativos.
  2.  Sin embargo, según el artículo 12.2 de la Orden mencionada, quienes se encuentran en esta situación tienen la posibilidad de presentarse a la prueba con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna materia.

Décimo

Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes

  1.  El artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 establece que los aspirantes que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer el resto de las partes, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.
  2.  Quién se encuentre en esta situación tiene que presentar un único certificado que acredite la superación de alguna o algunas de las partes en las Illes Balears y la documentación justificativa de la exención del resto para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.
  3.  En este caso, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la media de la calificación de las partes superadas.
  4.  En caso de presentarse a la prueba, las calificaciones de las partes superadas en convocatorias anteriores, o de alguna de estas, pueden mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de alguna de las otras partes.

Undécimo

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

 

Duodécimo

Lista provisional de personas admitidas y excluidas

  1.  La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 22 de marzo de 2024 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.
  2.  En la lista provisional, se tienen que hacer constar:
    1.  Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.
    2.  Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte de comunicación.
    3.  Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte social.
    4.  Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica.
  3.  En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.
  4.  El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. También se tiene que archivar una copia de esta lista en el apartado «documentación» de las pruebas de acceso del GESTIB.

Decimotercero

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de marzo de 2024 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, quién tiene que resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Decimocuarto

Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

  1.  El 12 de abril de 2024, los centros educativos donde se hace la prueba tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
  2.  En la lista definitiva se tienen que hacer constar las exenciones que tiene cada aspirante y se tiene que indicar si estas exenciones son condicionadas o definitivas.
  3.  En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.
  4.  Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de la publicación.

Decimoquinto

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El 22 de marzo de 2024, los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica este mismo día una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Decimosexto

Fecha y horario de la prueba

  1.  La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá lugar los días 15 y 16 de mayo de 2024.
  2.  El horario y la orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace la prueba con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
    1.  Día 15 de mayo de 2024:
      1. 15.00 h: constitución de la Comisión Evaluadora.
      2. 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración de una hora cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).
      3. 18.30 h: examen de ciencias sociales, geografía e historia (duración máxima de una hora).
    2.  Día 16 de mayo de 2024:
      1. 16.00 h: exámenes de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología (duración de una hora cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).
  3.  Se tiene que archivar en el GESTIB una copia compulsada del acta de constitución de la Comisión Evaluadora antes del 31 de mayo de 2024.

Decimoséptimo

Material para hacer la prueba

La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publique el horario y el orden de desarrollo. El material necesario para hacer la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para cada materia, las cuales están publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo

Verificación de la identidad de los aspirantes

  1.  Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.
  2.  Con este fin, los alumnos que se presenten a la prueba tienen que disponer de un documento oficial de identificación, que tienen que presentar a los miembros de la Comisión Evaluadora cuando se lo requieran.

Decimonoveno

Incidencias

  1.  La Comisión Evaluadora del centro tiene que resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
  2.  Estas incidencias se tienen que hacer constar en acta y archivar en el GESTIB, y se tienen que comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tan pronto como sea posible.
  3.  Los inscritos tienen que abstenerse de realizar o colaborar en procedimientos fraudulentos durante los exámenes, entre otros:
    1.  Copiar por medio de cualquier procedimiento
    2.  Comunicarse sin estar autorizado con otras personas por cualquier medio
    3.  La suplantación de identidad y la falsificación de documentos
    4.  El incumplimiento de las indicaciones de los miembros del tribunal o personal colaborador
    5.  Alterar el normal desarrollo de las pruebas
    6.  La ofensa o desconsideración hacía los miembros del tribunal, personal colaborador u otros inscritos
  4.  En el supuesto de que un inscrito realice alguna de las acciones mencionadas en el punto anterior u otros de gravedad equivalente a juicio de la Comisión Evaluadora, se retirará el examen de la materia correspondiente, se documentará la incidencia según los medios disponibles y se hará constar en acta. La Comisión Evaluadora hará constar claramente en el examen que la calificación que le corresponde es de 0. Esta actuación del aspirante no afectará las otras materias de la prueba.
  5.  En casos de especial gravedad que puedan afectar la integridad de las personas o el normal desarrollo de la prueba, el presidente de la Comisión podrá acordar la expulsión del aula de los implicados, así como impedir la entrada en sesiones posteriores.

Vigésimo

Comisiones evaluadoras de la prueba

  1.  La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. Esta propuesta se tiene que introducir en el GESTIB como máximo el 22 de marzo de 2024.
  2.  Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012. Estas funciones son:
    1.  Comprobar la identidad de los aspirantes
    2.  Actuar en el lugar, la fecha, la hora y en los términos previstos en las convocatorias
    3.  Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba
    4.  Corregir y calificar los exámenes
    5.  Emitir y rellenar las actas de evaluación
    6.  Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación
    7.  Ejercer cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidades
  3.  La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
    1.  Presidencia: el director o directora del centro.
    2.  Vocalías:
      1. Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura
      2. Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura
      3. Un vocal de la especialidad de geografía e historia
      4. Un vocal de la especialidad de matemáticas
      5. Un vocal de la especialidad de tecnología
      6. Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química
    3.  Secretaría: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la Comisión Evaluadora.
  4.  Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, un colaborador por cada noventa exámenes para corregir o fracción. En caso de que la Comisión Evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si esto pasa, se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa una copia compulsada de este informe antes del 31 de mayo de 2024.
  5.  Se tiene que enviar a la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa una copia compulsada del documento por el cual se designan a estos profesores colaboradores, como máximo el 31 de mayo de 2024.
  6.  Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución. Se tiene que tener en cuenta que, quién haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de esta convocatoria, no puede formar parte de ninguna Comisión Evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual haya preparado.
  7.  Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores que colaboran en la elaboración o la corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).

Vigesimoprimero

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Vigesimosegundo

Corrección y calificación de la prueba

  1.  Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calculare la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de «apto» o «no apto». La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes. El resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de «apto» o «no apto». Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba tiene que ser «no apto».

  2.  Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir al GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentados (NP). Para facilitar esta tarea, se tiene que proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones del GESTIB, en el cual cada corrector tiene que hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo. Se tiene que enviar, mediante el GESTIB, una copia compulsada de estas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, junto con el resto de documentación de las pruebas.

  3.  El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso. En el supuesto de que el inscrito presente recurso, esta documentación se tiene que custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.

 

Vigesimotercero

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El acta de evaluación tiene que contener los datos siguientes:

  1.  Apellidos y nombre de los aspirantes
  2.  Número del documento oficial de identificación de los aspirantes
  3.  Materias y calificaciones de la parte de comunicación
  4.  Calificación de la parte de comunicación
  5.  Materia y calificación de la parte social
  6.  Calificación de la parte social
  7.  Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica
  8.  Calificación de la parte científico-tecnológica
  9.  Calificación final: apto o no apto
  10.  Nota final (siempre que se haya podido calcular)

Vigesimocuarto

Procedimiento con las actas de evaluación

  1.  Cada Comisión Evaluadora tiene que extender una acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba, que tiene que ir firmada por todos los miembros de la Comisión.
  2.  Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso mientras este exista

Vigesimoquinto

Lista provisional de personas aptas y no aptas

  1.  El 22 de mayo de 2024, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tienen que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en su tablón de anuncios y en su página web.
  2.  El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses a contar desde su publicación.

Vigesimosexto

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1.  Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, se puede presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora del centro los días 22, 23 y 24 de mayo de 2024. En el supuesto de que estos días coincidan con algún día en que el centro permanezca cerrado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.
  2.  Esta reclamación se tiene que presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la Comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo tiene que hacer constar en su reclamación. La Comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará a los interesados mediante la publicación del calendario en el tablón de anuncios y en la web del centro. Si el inscrito no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste de su petición de ver el examen.
  3.  En cualquier caso, la Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.
  4.  La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024.
  5.  La Comisión Evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.
  6.  Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Vigesimoseptimo

Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 31 de mayo de 2024 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.

Vigesimoctavo

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

  1.  En el certificado de aptitud de la prueba ha de constar la información siguiente:
    1.  Apellidos y nombre del aspirante
    2.  Número del documento oficial de identificación del aspirante
    3.  La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular
    4.  La calificación de la parte de comunicación
    5.  La calificación de la parte social
    6.  La calificación de la parte científico-tecnológica
    7.  La indicación de que esta prueba da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo
  2.  Este certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigesimonoveno

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Los aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público dónde han hecho la prueba a partir del 31 de mayo de 2024.

Trigésimo

Solicitud de plaza en ciclos formativos

  1.  Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan partes superadas en las Illes Balears y la exención de las otras, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado medio que quieran cursar a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.
  2.  Solo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. En cuanto a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

Trigesimoprimero

Exenciones de cuarto de ESO: régimen específico de la convocatoria

A efectos de posibles exenciones de alguna de las partes de la prueba de acceso, mientras no haya ninguna normativa que modifique la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 (BOIB núm. 58, de 21 de abril) o la sustituya, los alumnos que provengan de estudios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o por normas anteriores, tienen que consultar la tabla del anexo 5 de esta Resolución para poder acreditar que han superado las materias de cuarto de ESO que eximen de examinarse de algún ámbito de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

ANEXO 2

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

Primero

Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en tres partes:

  1. Parte de comunicación: valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:
    1. Lengua castellana
    2. Lengua catalana
  2. Parte social: valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:
    1. Ciencias sociales, geografía e historia
  3. Parte científico-tecnológica: valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:
    1. Matemáticas
    2. Ciencias de la Naturaleza o Tecnología (el aspirante tiene que elegir una)

Segundo

Calificación de cada parte

  1.  Cada examen se tiene que puntuar con una calificación de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen de la materia, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir al GESTIB. Los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentados (NP).
  2.  La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
  3.  Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.
  4.  Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser no presentado.

Tercero

Calificación final

  1.  La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada una de las partes, y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de «apto» o «no apto». Si no se puede calcular esta media, se tiene que indicar «no apto».
  2.  Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
  3.  Si la calificación de todas las partes es «no presentado», o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es «no presentado», la calificación final tiene que ser «no apto» (no presentado).
  4.  Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

Cuarto

Duración de la prueba

La prueba tiene la duración siguiente:

  1. Dos horas para la parte de comunicación
  2. Una hora para la parte social
  3. Dos horas para la parte científico-tecnológica

Quinto

Orientaciones

  1.  Para la parte de comunicación, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1.  La parte de comunicación consta de dos materias: lengua castellana y lengua catalana. Se hace un examen para cada una.
    2.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de lengua castellana, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua castellana», que se encuentran publicados en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
    3.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de lengua catalana, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua catalana», que se encuentran publicados en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
  2.  Para la parte social, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1.  La parte social consta de un único examen de la materia ciencias sociales, geografía e historia.
    2.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de ciencias sociales, geografía e historia, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de sociales, geografía e historia», que se encuentran publicados en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
  3.  Para la parte científico-tecnológica, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1.  En la parte científico-tecnológica todos los alumnos que no estén exentos de esta parte tienen que examinarse de la materia de matemáticas.
    2.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de matemáticas, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de matemáticas, ámbito científico-tecnológico», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
    3.  Para el segundo examen de esta parte, en el momento de la inscripción el alumno tiene que elegir entre la materia de ciencias de la naturaleza y la materia de tecnología.
    4.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de ciencias de la naturaleza, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de ciencias de la naturaleza», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
    5.  Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de tecnología, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de tecnología», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).​​​​​​​

 

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado mediano

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 6 al 18 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

22 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

22 de marzo

Remisión a la DG, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

15

22 de marzo

Comunicación a la DG por parte de cada centro, mediante el GESTIB, de la propuesta de la Comisión Evaluadora.

20.1

25, 26 y 27 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas.

13

12 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

15 y 16 de mayo

Realización de la prueba.

16

22 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

22, 23 y 24 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la Comisión Evaluadora.

26.1

27, 28 y 29 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Remisión a la DG, mediante el GESTIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la Comisión Evaluadora, de las hojas de calificación firmadas por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si corresponde) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si corresponde).

16.3

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión de la Comisión Evaluadora por parte de quienes no estén conformes.

26.6

 

 

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

Según el Real decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE núm. 93, 19 de abril de 2023), las especialidades de los docentes que ejerzan de vocales son las siguientes:

 

​​​​​​​

Materia de la prueba de acceso a grado medio

Especialidad de los profesores que actúan como vocales

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Ciencias sociales, geografía e historia

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Ciencias de la naturaleza

Biología y geología

Física y química

Tecnología

Tecnología

 

 

ANEXO 5

Asignaturas de cuarto de ESO que eximen de alguna parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

 

Parte de la prueba de acceso a ciclos de grado medio de la que resulta exenta

Asignaturas de 4º de ESO

(LOE/LOGSE)

Asignaturas de 2º de BUP

(LGE)

Módulos de los ciclos formativos de FPB

Módulos voluntarios PQPI

Materias y ámbitos del Programa de Diversificación Curricular

Ámbito de comunicación

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera: Inglés o bien Primera Lengua extranjera.

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera

Comunicación y Sociedad II

Ámbito de Comunicación

– Ámbito Lingüístico y Social (4º)

– Lengua Extranjera (4o)

Ámbito social

Una de las materias siguientes:

– Ciencias Sociales, Geografía e Historia

– Geografía e Historia

Una de las asignaturas siguientes:

– Geografía Humana y Económica

– Geografía e Historia

  1.  

Comunicación y Sociedad II

Ámbito Social

Ámbito Lingüístico y Social (4º)

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas (de cualquiera de las dos opciones de 4º) y al menos una de las materias siguientes:

– Física y Química

– Biología y Geología

– Tecnología

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

– Matemáticas

– Física y Química

Ciencias Aplicadas II

Ámbito Científicotecnològic

Ámbito Cientifico-tecnológico (4º)

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 6

Medidas ordinarias de adaptación

En el diseño de las pruebas:

  1. Se procura diversificar el tipo de preguntas: rellenar vacíos, V/F, Sí/NO, a) b) c), etc.
  2. Se solicita dar una información inicial mediante un texto, un gráfico o ambos elementos a los que hacen referencia las cuestiones planteadas.
  3. Se solicita que figuren en el enunciado los datos, como por ejemplo tablas de propiedades, constantes y/o equivalencias que el alumno necesite para la resolución del examen.
  4. Se procura evitar las preguntas encadenadas, donde es necesario resolver apartados anteriores para poder continuar el ejercicio.
  5. El planteamiento de la prueba busca comprobar si los aspirantes tienen la capacidad de emplear o utilizar reflexivamente los conocimientos, los procedimientos y las operaciones de la materia en casos o situaciones concretas.

En la aplicación de las pruebas:

  1. Se facilita la versión adaptada de la prueba (diferente tipo de letra, de interlineado entre las frases, uso de negritas para resaltar palabras clave...)
  2. Las instrucciones o aclaraciones más significativas, además de indicarse de manera verbal, quedarán escritas en la pizarra.
  3. Se da más tiempo para realizar los exámenes tal como se especifica en las instrucciones y en el enunciado de la prueba adaptada.
  4. Se tendrá un profesor cerca que se asegurará de que el aspirante ha entendido los enunciados y, si hace falta, le puede leer los textos del examen en voz alta, dentro o fuera del aula. La Comisión valorará la ubicación de los alumnos dentro del aula para facilitar la tarea.
  5. Si lo precisan, se les puede ayudar a desglosar las preguntas de un enunciado.
  6. Si solicitan una aclaración, se le puede enunciar la pregunta de otro modo.
  7. Se les permitirá la realización de esquemas en una hoja aparte, que será destruido al finalizar el examen, y también se les tiene que facilitar más papel si el tamaño de la letra es grande y la direccionalidad irregular.
  8. Antes de entregar el examen se les tiene que recordar que comprueben que han respondido todas las preguntas.
  9. Si sufren una crisis de ansiedad (se reconocerá por la agitación física y respiratoria, por una sudoración excesiva), tienen que salir del aula acompañados para que se tranquilicen en un lugar solitario. En este sentido, hablarles de una manera muy calmada, ayudarles a compasar la respiración y permitirlos retomar el examen cuando la situación se normalice.

En la corrección de las pruebas:

  1. No tener en cuenta ciertas faltas de ortografía, de puntuación o de sintaxis a la hora de evaluar.
  2. No tener en cuenta la presentación a la hora de evaluar.
  3. No penalizar una extensión menor de lo habitual en las respuestas.
  4. Valorar más el procedimiento que el resultado final (en materias de ciencias).
  5. Valorar más el contenido que la forma.