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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 60932
Anuncio de resolución finalización de procedimiento sancionador Ordenanza sancionadora incumplimiento prohibición de acampada libre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consell Insular de Formentera, incoó procedimiento sancionador a las personas que se relacionan a continuación, por los motivos que se mencionan:

Claves de identificación:

OA: Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre (BOIB núm. 109, de fecha 22 de julio de 2010).

Nº Expediente

Documento

identificación

Nombre y apellidos

Fecha de la denuncia

Precepto infringido

2023/8809CAM

***5005**

Francisco Hernández Balao

24/08/2023

Art. 15 OA

2023/7170CAM

***5915**

David González Parra

18/7/2023

Art. 15 OA

2023/8814CAM

***9076**

Paula Muñoz Real

15/9/2023

Art. 15 OA

No habiendo sido posible la notificación por carta certificada con acuse de recibo i de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, procede la publicación de este anuncio.

Quedando a disposición de las personas interesadas, el expediente sancionador correspondiente, en la sede del Consell Insular de Formentera, área de Gestión Ambiental y Litoral, situada en la calle Mallorca, número 15 de Sant Ferran, Formentera (Illes Balears). Así mismo, informar que la persona infractora que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta pueden interponer, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la publicación según establece el art. 123-124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados  contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación según establece el art. 44 de la Ley 29/19998.

 

Formentera, a fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí