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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 58760
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, y se les adjudica un puesto de trabajo por libre designación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre), se aprobaron las bases generales que deben regir el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.     

2. En fecha 9 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requiere a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca.      

3. En fecha 9 de enero de 2024 se hicieron públicas las listas definitivas de valoración de méritos del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.      

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos y aplicados los desempates, el tribunal ha acordado elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso y que han presentado la documentación pertinente, las cuales deben ser contratadas como personal laboral fijo del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Dado que los puestos de trabajo de Vigilante de seguridad del Grupo D, Nivel 6 del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos tienen la forma de provisión de libre designación, la EBAP, en fecha 12 de enero de 2024, solicitó una propuesta de adjudicación de los mencionados puestos de trabajo a las consejerías donde se adscriben estos puestos: Presidencia de las Illes Balears y la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y en relación a las personas que han solicitado los puestos de trabajo de la categoría de vigilante de seguridad, incluidas en la lista definitiva de puntuaciones del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos las personas aspirantes del Grupo D, Nivell 6, categoría Vigilante de Seguridad, publicada en fecha 9 de enero de 2024.            

6. En fecha 26 de enero de 2024, Presidencia de las Illes Balears y la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas han emitido un informe con la correspondiente propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo de vigilante de seguridad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

4. La base 14 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).

5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

8. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.

9. V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Adjudicar, por el procedimiento de libre designación, los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se indica en el anexo de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, después de haber presentado la documentación pertinente, de acuerdo con su petición efectuada y la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2. Contratar como personal laboral fijo del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las personas que se indican en el anexo de esta Resolución.

3. La firma del contrato del puesto adjudicado tiene que efectuarse en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4. Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de ésta acabe el su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro sitio de la misma categoría laboral.

5. Declarar desistidas de su solicitud por caducidad y excluidas del procedimiento, a las personas que no hayan presentado el escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la base 12 de la convocatoria.     

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y 69 concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Adjudicación de puesto de trabajo de personal laboral a las personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo D, Nivel 6: Vigilante de seguridad Mallorca, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

MALLORCA

CONSEJERÍA / O.A.

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

EXP

NOMBRE DE PUESTO

DESTINO

APELLIDOS, NOMBRE

DNI

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS E INTERIOR (MARRATXÍ)

L00720001

10

VIGILANTE DE SEGURIDAD

MARRATXÍ

CARBALLO PRIETO, ROCIO

***3555**

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS E INTERIOR (MARRATXÍ)

L00720001

11

VIGILANTE DE SEGURIDAD

MARRATXÍ

LLABRES PONS, ANDRES

***7116**

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

SECRETARIA DEL GABINETE (PALMA)

L00720005

3

VIGILANTE DE SEGURIDAD

PALMA

MIR MAIRATA, JOAN

***9897**

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

SECRETARIA DEL GABINETE (PALMA)

L00720005

4

VIGILANTE DE SEGURIDAD

PALMA

CORTES RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA

***6058**

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

SECRETARIA DEL GABINETE (PALMA)

L00720005

7

VIGILANTE DE SEGURIDAD

PALMA

CABALIN COZAR, DANIEL

***2873**