Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 60539
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de día 29 de diciembre de 2023, de la convocatoria de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante los años 2022 y/o 2023, para la participación en ligas autonómicas durante las temporadas deportivas 2022-2023 y/o 2023-2024, para la participación en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023
BDNS n.º 741736
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2023.
1. Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva, durante los años 2022 y/o 2023, para la participación en ligas autonómicas durante las temporadas deportivas 2022-2023 y/o 2023-2024, la participación en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023
2. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas al Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, y que además:
Las federaciones deportivas quedan excluidas de estas ayudas
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.
j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para la cual cosa la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.
l) Vigilar que los y las deportistas participantes en las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de riesgos establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y el resto de agentes deportivos que participan en la actividad disponen del certificado de delitos de naturaleza sexual.
4. Dotación económica
La cantidad total destinada para estas ayudas es de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024 condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, la cual se distribuye de la forma siguiente:
5. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitante.
Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta como criterio de valoración:
Modalidad A: ayudas para el mantenimiento ordinario de la entidad:
Modalidad B: ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2022-23 y 2023-2024
Modalidad C: ayudas por haber participado en campeonatos de España durante los años 2022 y 2023
Modalidad D: ayudas para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2023.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 31 de enero de 2024
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat