Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 60498
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Banyalbufar, por la que se aprueba modificación del Acuerdo regulador de Precio Público por la prestación del servicio de escuela infantil municipal
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2024, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de escuela infantil municipal , lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNCIPAL
ARTÍCULO. 1 Fundamento y Objeto
Ésta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público del servicio de escuela infantil pública.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escolarización, atención, cuidado y vigilancia de los niños, y otros complementarios, propios de las escuelas infantiles, cuando éstos sean realizados por los servicios municipales.
ARTÍCULO 3. Obligaciones al Pago
Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades de enseñanza.
Estarán obligados al pago del precio público:
Los progenitores o quienes ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.
O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de éstos, conforme a lo que prevé el Código Civil.
ARTÍCULO 4. Responsables
Son responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley general tributaria y en la Ordenanza general.
La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a las personas sucesoras de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley general tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía
Los precios públicos serán los siguientes
SERVICIO |
CUOTA |
---|---|
Matrícula por curso, donde incluye material |
60€/anuales |
Servicios educativos, media jornada, de 9 a 13h, por mes |
200€/mensuales |
Servicio de descanso, de 13 a 15:30 h |
25€/mensuales |
Servicios educativos, jornada completa, de 9 a 15:30h, por mes |
225€/mensuales |
ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones
Previo informe favorable de los servicios municipales sociales se puede otorgar la exención de todo o parte del pago, hasta un máximo de tres cuotas, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada y que carezcan en cada momento con un nivel mínimo de subsistencia
ARTÍCULO 7. Devengo
El precio público se devengará en el momento de la formalización del alta del servicio de comedor con independencia de su real prestación, y por a los alumnos ocasionales desde la solicitud de prestación de servicio.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere este Acuerdo regulador, tendrán que presentar en la escuela infantil municipal o en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción en los modelos que se faciliten.
Las bajas del servicio escolar deberán comunicarse quince diez antes y surtirán efecto al mes siguiente de su comunicación.
En los casos de falta de pago de las reiteradas se seguirá el siguiente procedimiento:
Por falta de pago durante un mes la adjudicadora del servicio o el órgano que lo gestione por encomienda, se pondrá en contacto con la familia del Niño por la situación detectada.
Por uno retraso en el pago de mes de dos mensualidades significará la baja del centro.
En casos excepcionales, debidamente acreditados por parte de los obligados del pago, como puedan ser enfermedad grave, cambio de domicilio, u otros motivos de fuerza mayor, se procederá a la devolución de la cuota mensual del importe correspondiente.
Para mantener la reserva de la plaza a pesar del Niño no utilice el servicio durante 1 mes completo, se abonará el 10% del importe de la escolarización, excepto en caso de que la no utilización del servicio sea por causas ajenas a la voluntad de los usuarios, justificadas con el informe o documentación pertinente. La cuota de reserva de plaza será compensada con la primera mensualidad del mes siguiente una vez se realice la inscripción. Se exceptúa el mes de agosto.
Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación aplicable
Lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación a la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, general Tributaría en concreto a los artículos 181 y según así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Todo lo no previsto en el presente acuerdo estará lo dispuesto , la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales anteriores a ese nuevo texto.
Disposición Final
El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Interposición de recurso
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
Banyalbufar, (firmado electrónicamente: 31 de enero de 2024)
La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez