Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 60316
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional modificación de la ordenanza fiscal núm. 16 reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado sanitario
El BOIB núm. 169, de 14 de diciembre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 12 de diciembre de 2023, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado sanitario.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA Nº 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el artículo 66 de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el modificado artículo 20.4.R) de la Ley 39/1988 establece: “la Tasa por servicios de alcantarillado sanitario”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º HECHO IMPONIBLE
1.- Se declarará de percepción obligatoria el servicio de evacuación de las aguas residuales al alcantarillado sanitario para su tratamiento y depuración, constituyendo el hecho imponible de la presente Tasa:
a) La actividad municipal, técnica, administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida de la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 2º SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE
1.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988 , modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.
2.- Sustituto del Contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido en el artículo23.2 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.
Artículo 3º CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se aplicará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red del alcantarillado se exigirá por una sola vez, juntamente con la licencia de obra, y consistirá en la cantidad fija de 72,12 euros por vivienda o local comercial.
b) La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Artículo 4º EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Artículo 5º DEVENGO Y FORMA DE PAGO
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiendo que se ha iniciada la misma en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obras, o de instalación de acometida de la red.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras, residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el devengo periódico de esta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de los servicios, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 6º INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (31 de enero de 2024)
El alcalde Juan Rodríguez Ginard