Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 59958
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB JOVE BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022
Antecedentes
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 69, de 27 de mayo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2.- El párrafo 3º de la Resolución de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito establece que quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, programas mixtos de empleo y formación y becas de formación por competencias clave.
3.- Según el apartado 1 del anexo de la Resolución de ambas convocatorias, éstas van dirigidas a alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB.
4.- Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas,el Servicio de Gestión Programas de Empleo 1 comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución están excluidas del objeto de la Resolución de la convocatoria o bien no son acciones formativas financiadas por el SOIB.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 69, de 27 de mayo), por la que se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2.- El párrafo 3º de la Resolución de la convocatoria establece que quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, programas mixtos de empleo y formación y becas de formación por competencias clave.
3.- Según el apartado 1 del anexo de la Resolución de ambas convocatorias, éstas van dirigidas a alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB.
4.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
5.- De acuerdo con los apartados g i y del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
6.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad- Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
7. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por los motivos expresados en el mismo
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 28 de enero de 2024)
La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 24 de octubre de 2023, BOIB núm. 145, de 26 de octubre)
ANEXO
NIF |
COGNOM1 |
NOM |
EXPEDIENT |
MOTIU INADMISSIÓ |
***2164** |
ADROVER CARRIO |
JOANA |
FDS-13/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***9210** |
AGUILERA CORTÉS |
JUAN ANTONIO |
PM10-05.01/20 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***2109** |
BENNASAR PASTOR |
XAVIER |
FDS-13/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***0321** |
BULLON PUJOL |
ALEJANDRO ANDRES |
FDS-13/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***8946** |
COSTA DIAZ |
JOSE MARIA |
PM10-05.01/20 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***7343** |
CUELLAR GALVIS |
MANUEL |
FDS-15/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***7092** |
EGEA JIMÉNEZ |
ANTONIA |
PM10-05/20 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***1595** |
GARRIDO SUÑER |
MARIA JOSE |
FDS-13/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***9767** |
GRAU VALLORI |
NURIA |
FDS-15/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***8458** |
IDARRAGA LOAIZA |
CRISTHIAN DAVID |
FDS-13/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***8795** |
MANTILLA NUÑEZ |
ANDRES JAVIER |
FDS-15/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***8282** |
MENDEZ ESPINOZA |
LISSETTE |
652/52, 653/21 |
Incompliment de l'apartat 1 de l'annex de la convocatòria, es a dir, ser alumne d'una acció formativa finançada pel SOIB |
***7636** |
RODRIGUEZ ABAD |
CRISTIAN |
PM01.01/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***7636** |
RODRIGUEZ ABAD |
CRISTIAN |
PM01.02/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***7636** |
RODRIGUEZ ABAD |
CRISTIAN |
PM01.03/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***8181** |
RODRIGUEZ MAYOR |
DANIEL |
PM10-05/20 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***1401** |
SANCHEZ COLOM |
GASPAR |
FDS-15/19 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |
***1833** |
TRUJILLO ALVAREZ |
MARTA |
PM10-05/20 |
Acció formativa exclosa de la subvenció (apartat 1, paràgraf 3 de la Resolució de la convocatòria) |