Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 58071
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas sobre las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde, alcaldesa o de otro miembro electo para el año 2024
Hechos
1. El 10 de agosto de 2014, entró en vigor el Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
2. El artículo 6 del mismo Decreto establece las cuantías máximas de las compensaciones económicas. Así, el importe máximo compensable de las retribuciones brutas correspondientes a la dedicación exclusiva del miembro electo se fija en 37.526,02 € anuales, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a la dedicación parcial, el importe máximo compensable está establecido en el punto segundo de este artículo 6 en 30.000 € por una dedicación parcial del 75 %, 22.000 € por una dedicación de un 50 % y 15.000 € por una dedicación de un 25 %. A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.
3. La disposición adicional única del citado Decreto establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.
La misma disposición establece que, a tal efecto, la consejera de Administraciones Públicas (ahora, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas) dictará una resolución dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año en la cual fijará las cuantías máximas de las compensaciones económicas por dedicación exclusiva o parcial.
4. En fecha 1 de enero de 2024 no ha entrado en vigor el Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024. Por lo tanto, se produce la prórroga automática de los Presupuestos de 2023 de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución Española. Por otra parte, aunque el plan presupuestario 2024 del Gobierno del Estado prevé un incremento del 2% que se podría incrementar en un 0,5% adicional en función de la variación del IPC armonizado, según establece el Acuerdo marco para una administración del siglo XXI pactado con los sindicatos de la función pública, el Gobierno del Estado no ha dictado ninguna norma específica que incremente las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
5. Así, de acuerdo con lo expuesto en el punto precedente, correspondería mantener las mismas cuantías que el año 2023, sin perjuicio que se puedan actualizar con los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos Generales para 2024 cuando se apruebe o lo establezca una norma específica estatal.
6. Estas cuantías son las siguientes:
— Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva: 41.844,82 €, más el coste de la seguridad social correspondiente a las retribuciones compensadas.
— Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial:
7. El artículo 4 del citado Decreto, en el apartado 3, establece los documentos que se acompañarán a la solicitud de compensación económica. Entre ellos figura, en el apartado d, un certificado acreditativo de que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar, en la anualidad de la solicitud, a los demás miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva, contando a estos efectos las retribuciones brutas y el coste de la seguridad social según el régimen general a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables.
8. El 25 de enero de 2024, el Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente.
9. El mismo día 25, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento dictó la Propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. La disposición adicional única, apartado primero, del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.
2. La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.
Así, para corporaciones locales con población entre 1.000 y 5.000 habitantes el límite máximo se fija en 46.464,02 €. Y para corporaciones locales con población entre 5.001 y 10.000 habitantes el límite máximo se fija en 52.272,61 €. Para entidades locales de menos de 1.000 habitantes, este artículo fija una escala de retribuciones máximas en función del porcentaje de su dedicación parcial, que es la siguiente:
3. El artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los miembros de corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Para el año 2024 los topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social serían las establecidas en el artículo 122.1 de la Ley 31/2022.
5. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, para el año 2024, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Para el caso que nos ocupa de dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo, es de aplicación la tarifa del código 84 correspondiente a «Administración pública y defensa». El tipo sería el 1,65 %.
6. El apartado once del artículo 122 regula la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
a) Para la contingencia de desempleo el tipo de cotización es el correspondiente a un contrato de duración determinada, esto es el 8,30 %, siendo el 6,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador.
b) Para la cotización por Formación Profesional el tipo de cotización es de un 0,70 %, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
7. El artículo 2.2 b del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por cual es modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Mantener el importe máximo de las compensaciones económicas a las entidades locales para la dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo en las mismas cuantías que las correspondientes a 2023, sin perjuicio que se actualicen con los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos Generales para 2024 cuando ésta se apruebe o lo establezca una norma específica estatal.
Éstas son:
— Compensación económica máxima por la dedicación exclusiva de un miembro electo: 41.844,82 € anuales como retribuciones brutas, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.
— Compensación económica máxima por la dedicación parcial de un miembro electo:
a) 33.452,64 € en concepto de retribuciones brutas por una dedicación parcial del 75 %.
b) 23.933,60 € como retribuciones brutas por una dedicación de un 50 %.
c) 16.726,32 € como retribuciones brutas por una dedicación de un 25 %.
A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.
2. En cuanto a la cuantía máxima que debe considerarse a efectos del certificado previsto en el artículo 4.3 d del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, establecer que el importe máximo compensable como retribuciones brutas por dedicación exclusiva es de 41.844,82 € anuales. En cuanto al coste de la seguridad social según el régimen general a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables, establecer que será de 13.620,50 € anuales. Por lo tanto, la cantidad que debe considerarse para el certificado se fija en un máximo de 55.465,32 €.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens