Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 57740
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2024
El Decreto 42/2021, de 11 de octubre, regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears.
El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.
El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En concreto, en el artículo 26 de dicho reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.109897.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la convocatoria de estas ayudas deberá aprobarse por resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2024, que prevé el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2015.
2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en los programas o en las actuaciones sanitarias.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con la siguiente distribución anual:
En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad de 2025, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
2. Esta ayuda puede financiarse, hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tal efecto pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.
La financiación por parte de la Administración General del Estado queda sujeta a la condición suspensiva de la transferencia de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si procede, la resolución de concesión deberá determinar los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 puede incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €); la efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes u otro, si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021).
b. Las agrupaciones reconocidas, además, deberán inscribirse en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y comunicarse al mismo.
c. Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre.
d. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
e. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f. Que no se trate de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a, b y c la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora que prevé el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
b. Ser titulares de explotaciones ganaderas en activo inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c. Tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
d. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e. No tratarse de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe b la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberá presentarse el certificado correspondiente.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista el artículo 13.3.bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarios comunes, en relación con las enfermedades animales que incluye la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades animales y zoonosis que enumera el anexo III del Reglamento 690/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el mercado único) y se derogan los reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.
a. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación de la Unión Europea.
b. La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitaris, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
c. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos por estas actuaciones que, en el marco de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, reciban cofinanciación de la Unión Europea.
d. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el punto 2.g del apartado sexto de esta resolución.
2. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2024, que se pueden pagar hasta el 31 de enero del 2025.
3. En todo caso, los gastos subvencionables deberán ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no lo pueda recuperar el beneficiario. A tal efecto, la persona beneficiaria que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, es de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. Con carácter general, el importe de las ayudas es del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario final.
2. El importe máximo que cada ADS deberá percibir se determina de acuerdo con la información del censo que figura en el REGA que proviene de la Declaración anual obligatoria del año 2024 para cada una de las especies y aplicando los siguientes criterios:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
- Agrupaciones de ganado porcino:
- Agrupaciones de ganado bovino de leche:
- Agrupaciones de ganado bovino de carne:
- Agrupaciones apícolas:
Al efecto previsto en este punto, el cálculo de las UGM de reproductoras y engorde de porcino deberá hacerse de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas deberán ser las únicas ADS de la especie en el área insular que dispongan de un número de explotaciones inferior a 190, con una media de reproductoras por explotación inferior a 60, o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión y con una media de animales por explotación inferior a 60.
4. Durante los tres primeros años, para las ADS inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears, de nueva creación, para favorecer su puesta en marcha y desarrollar las actuaciones previstas en el Programa sanitario común aprobado, la cuantía total de las ayudas para percibir debe multiplicarse con un factor de 2.
5. Con carácter general, para el cálculo de la subvención solo deberán tenerse en cuenta las explotaciones activas y los datos que consten de las explotaciones de cada ADS declaradas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en fecha 1 de enero de 2024 de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria.
Para el resto de actuaciones del Programa sanitario, hay que tener en cuenta los censos de reproductoras de estas explotaciones. En caso del bovino, deberán tenerse en cuenta las explotaciones que consten en el REGA y las hembras de más de 24 meses que figuren en el Registro de identificación individual de animales (RIIA).
6. Del importe máximo de los costes o las pérdidas que dan derecho a la ayuda se deberán reducir los importes recibidos de acuerdo con los regímenes de seguro.
7. El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites que establece el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comissió, de 14 de desembre de 2022, pel qual es declaren determinades categories d'ajuda en els sectors agrícola i forestal i en zones rurals compatibles amb el mercat interior, en aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat de funcionament de la Unió Europea, publicat al Diari Oficial de la Unió Europea del 21 de desembre de 2022.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 26 de abril del 2024.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. Una fotocopia del NIF de la persona solicitante.
b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c. Un presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención. Este presupuesto deberá incluir los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y del resto de actuaciones del programa sanitario de la ADS, y lo deberá elaborar el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hay más de uno, y lo deberá firmar el presidente de la ADS.
d. La relación de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de presentar la solicitud; esta relación deberá incluir, como mínimo, el nombre y apellidos, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Esta relación deberá entregarse firmada electrónicamente y en formato de hoja de cálculo.
e. Una declaración responsable de cada asociado, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario deberá presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
f. Documentación que demuestre que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de exención.
g. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración o, si procede, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 81/2015, de 13 de noviembre, y del resto de normativa de aplicación, e implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga, de manera directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de la Ley general de subvenciones, mediante certificados telemáticos; en este caso, no es necesario que la persona solicitante aporte la certificación correspondiente.
No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento; en este caso, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 de dicho reglamento.
En los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, puede presentarse una declaración responsable acreditativa de que no se ha incurrido en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, se selecciona a todos los beneficiarios solicitantes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y adjuntan a la solicitud la documentación necesaria.
2. En caso de que el conjunto de las solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, la ayuda deberá reducirse a cada beneficiario en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad competente emite un informe en el que deberán acreditarse, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si es el caso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.
4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de manera telemática.
5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal en la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, en las vacunaciones y en las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, que prevén los programas que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora con el fin de cumplir lo establecido en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de marzo del 2025 y son elegibles los gastos que el beneficiario haya realizado y pagado entre el 1 enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024.
No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2024, hasta el 31 de enero del 2025.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud de pago que figura en la página web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. La memoria de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa sanitario común presentado.
b. Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de:
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Un extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Una factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deberán quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, el cual es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.
No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
d. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos, si procede.
e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
f. Una declaración de los importes recibidos a consecuencia de regímenes de seguros, si procede.
g. Si procede, una declaración expresa de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del noveno de esta resolución.
6. A petición del beneficiario, se puede hacer un pago parcial, con la justificación previa de los gastos realizados efectivamente, por un mínimo del 50% del coste de las actuaciones del programa sanitario de la ADS objeto de ayuda, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. La agrupación de defensa sanitaria que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones efectuadas lo deberá hacer mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, que deberá dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones efectuadas para el periodo para el que se solicita este pago y no se pueden incorporar las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitario aprobado.
Undécimo Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, con la excepción de las ayudas destinadas a la intervención sectorial apícola (ISA 2024-2027), que se consideran incompatibles.
2. El importe de la ayuda, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas, o procedentes del régimen de aseguramiento, que cubran el mismo objeto de estas ayudas, no puede superar el límite del 100% del gasto en las actuaciones subvencionables que prevé el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de seguro que cubran el mismo objeto y las mismas finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, da lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria, hasta que se ajuste al límite mencionado. Si, además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, la ayuda debe reducirse hasta el límite mencionado.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
Decimotercero Publicación
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons