Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 57327
Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte, por resolución número IME 202400005 de 12 de enero de 2024,  acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias de procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal laboral del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma previstas en las ofertas de ocupación pública y de promoción interna correspondientes a los ejercicios desde el 2022, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

TERCER.- Dar cuenta en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, a fecha de la signatura electrónica (29 de enero de 2024)

El gerente Miguel Ángel Bennásar Llabrés

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos 8, 45 i siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEl Instituto municipal del DeportE (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

PRIMERA. OBJETO Y NORMAS GENERALES

Es objeto de las presentes bases generales la regulación de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal laboral previstas en las ofertas de ocupación pública  desde 2022, de turno libre y/o restringido del IME. La vigencia de estas bases generales se mantendrá mientras no se acuerde la modificación o derogación.

Estas bases generales se ajustan a lo que se establece en la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la CAIB; al Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto básico del empleado público; a la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público; a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; al Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al RD 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles del Administración General del Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por dicha Ley; a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa  para a optar a pruebas de selección de personal, modificación publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de desembre de 2018 y al Convenio colectivo del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.

Estas bases han estado negociadas y pactadas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras del IME en la reunión de fecha 13 de diciembre de 2023.

Todas  las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino se han de entender también en femenino.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta  la toma de posesión.

a. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de algún de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados per España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de estos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

En las mismas condiciones, también podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de  la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley puede establecerse otra  edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, hecho que se ha de concretar en  las correspondientes bases específicas.

c. Estar en posesión del título académico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrán de aportar la credencial que acredite su homologación.

d. Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen a la convocatoria específica.

e. Tener les capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados tendrán que tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también habrán de solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

f. No haber sido separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñen en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no hallarse inhabilitad/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. Antes de tomar posesión del puesto, la persona interesada ha de hacer constar que no ocupa ningún puesto ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo ha de declarar en el plazo de diez días contados a partir del día la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

h. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, ha de acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español de lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos per las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posean el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

Cada convocatoria puede exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desarrollar.

TERCERA. SOLICITUDES

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas deberán cumplimentar el impreso establecido por el IME que puede obtenerse a través de Internet consultando la pagina web https://ime.palma.es y presentarlo a través del registro electrónico, preferentemente, al registro general del IME de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o de cualquier otra de las formas que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

Se han de satisfacer las tasas para optar a pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma. Se tiene que abonar una tasa por cada plaza a la que la persona interesada se presente.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En las convocatorias de plazas para promoción interna, este plazo comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas que participen en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se ha de señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En el caso que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.

Junto con la solicitud, las candidaturas presentarán:

a. Documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b. Fotocopia del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificado académico que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se han de acreditar mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por  la Escuela Balear de Administración Pública.

e. En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado de minusvalía igual o superior al 33%. En la misma solicitud, han de determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la que la persona candidata aspira, la cual ha de expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo.

f. Para las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana y al efecto de estar exentos de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso-oposición como  sistema de acceso, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que estarán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se han de justificar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas adjuntas al modelo normalizado establecido a tal efecto por el IME, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso como a sistema de acceso, la alegación de méritos se ha de efectuar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el IME  junto a la solicitud de admisión. La fecha límite a la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, es la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la fase indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La acreditación de los servicios prestados a la Administración Pública se ha de hacer mediante el certificado de servicios prestados.

La acreditación de los trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas a derecho privado), a consorcios, a fundaciones del sector público, a empresas societarias del sector público y a empresas privadas se ha de hacer mediante el certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría y de les funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o otra manera en la que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

CUARTA. TRATAMIENTO DE DATOS

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al  tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional setena de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ya que los procedimientos selectivos están regidos por los principios de publicidad.

QUINTA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,  las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada; considerando  como personas con discapacidad  las que define el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de les tareas.

Cada convocatoria ha de especificar, si es el caso, el número de plazas reservadas por este turno.

En las convocatorias de ingreso en el IME donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestaran expresamente en sus solicitudes. Las personas aspirantes serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y las ayudas razonables consiste en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstos tengan lugar.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su  realización.

Las plazas reservadas a personas con discapacidades que no sean cubiertas, se añadirán a la reserva de la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.

SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

En el plazo máximo de un mes contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante publicará la lista de candidaturas admitidas y excluidas en  el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios y en  la página web del IME, con aviso de los recursos correspondientes contra la misma.

Las candidaturas excluidas o admitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, - a menos que en las bases específicas se indique otro plazo- desde el día siguiente de la publicación de la resolución para enmendar el defecto o presentar la documentación preceptiva. Igualmente dentro del mismo plazo se podrán presentar solicitudes de enmienda de errores –si se han producido-  por datos personales incorrectos. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar  su subsanación en tiempo y  forma, las personas interesadas han de comprobar no sólo que no figuren a la relación de persones excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de persones admitidas.

Finalizado el plazo se estudiarán las alegaciones presentadas y se publicarán la lista definitiva y se indicarán el lugar y fecha de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes, dado el caso.

Si algún aspirante no figura en la lista definitiva de admitidos ni en la de excluidos, debe exhibir ante el tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para que éste la admita provisionalmente para a la realización de los ejercicios. A tal fin, el tribunal se constituirá en sesión especial antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde éste se debe realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Los actos correspondientes a estas sesiones se remitirán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, el cual resolverá la admisión o exclusión de la persona aspirante afectada y lo comunicará al tribunal para que su conocimiento y efectos y, en su caso, lo notifique a la persona interesada.

SÉPTIMA. PROMOCIÓN INTERNA

Con  la finalidad de facilitar la promoción interna del personal laboral, se reservará para la promoción interna un porcentaje acordado en el Convenio colectivo.

Las convocatorias específicas han de establecer los requisitos para poder acceder al turno de promoción interna, así como el sistema selectivo (concurso-oposición o concurso de méritos). 

OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará les funciones de secretario/a y cinco miembros suplentes.

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de les facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

1. Validar las preguntas de los modelos de prueba que se han de  sortear, en el caso de oposición.

2. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

3. Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal ha de hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

4. Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

5. Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con  la puntuación por méritos que hayan obtenido.

6. Elevar la lista definitiva de personas que ha superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de la oposición, concurso o concurso oposición.

7. El resto de funciones determinadas estas bases y en la normativa de aplicación.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre el personal colaborador o el personal asesor especialista que considere necesario para todas o alguna/s de las fases del proceso selectivo. A este efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar les cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal ha de resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de les bases de la convocatoria y, también, como se deba actuar en los casos no previstos.

NOVENA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los ejercicios de los procesos selectivos son los que se indican en las respectivas bases específicas.

El orden de actuación de los opositores y opositoras será alfabético y empezará per la letra que resulte del sorteo que se realizará a tal efecto.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Serán excluidos o excluidas de las pruebas selectivas los o las que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados, libremente apreciados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir los opositores y opositoras que acrediten su personalidad.

El tribunal deberá hacer públicos los anuncios de la realización de las pruebas en los locales donde se hayan realizado y en la web.

Loa ejercicios se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.

En el supuesto que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa incluida en el programa, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

El Tribunal ha de respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por la que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de los aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas a las que en sus hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que puedan servir para conocer la identidad.

Así mismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo se permite al aspirante tener el programa de temas de la convocatoria correspondiente, siempre que éste no tenga ninguna anotación.

DÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Ejercicios obligatorios. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se prestará atención especialmente en que haya conexión entre el tipo de pruebas para superar y las tareas que se vayan a desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y los que no alcancen  un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.

La calificación de los ejercicios se ha de hacer de acuerdo con los criterios que se determinen para cada caso en las convocatorias específicas. Por otra parte, los tribunales han de acordar los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad de sus contenidos, con carácter previo a su realización.

Los ejercicios de lenguas y la prueba psicotécnica, si hay,  se valoran como apto o no apta.

Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios, si los hay, se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario tuviera varias especialidades, se dividirá la puntuación mencionada por el número de éstas.

Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de aprobados con plaza.

Calificación de todos los ejercicios (obligatorios i voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, para cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

Publicación de las notas de los ejercicios.

Cada tribunal publicará en el lugar de realización del ejercicio, en los tablones de anuncios del IME y en su web la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. En la misma publicación se anunciará la fecha del ejercicio siguiente, con una antelación mínima de tres días  hábiles, a menos que en las bases específicas se establezca otro plazo mínimo. 

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión de los ejercicios, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde que se publiquen la lista provisional, a menos que en las bases específicas se establezca de otras. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de las persones aspirantes que han superado el ejercicio.

DÉCIMO PRIMERA. AVALUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y PUNTUACIÓN FINAL

En caso de concurso oposición el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respeto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se presentarán dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas y expondrá el resultado en el tablón de anuncios y en la página web del IME. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los/las aspirantes podrán presentar por escrito en el Registre General observaciones y reclamaciones.

El tribunal ha de proceder a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes así como los que hayan alegado en el plazo previsto, en la forma indicada en les bases generales, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en la convocatoria específica.

El tribunal no valorará ningún mérito que no haya estado acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en las bases generales.

En el caso de concurso el tribunal valorará los méritos alegados por las personas aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas y los plazos serán los mismos que en la fase de concurso del sistema concurso-oposición.

En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que hayan formado parte como ejercicio de un proceso selectivo, los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo, ni los cursos de doctorado.

Se pueden valorar los cursos impartidos como profesor asociado a la universidad.

El orden de clasificación definitiva de los/ las aspirantes será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y, dado el caso, por los puntos del baremo de méritos otorgados en la fase de concurso, o, por la puntuación resultante de los méritos valorados en el caso de concurso.

DÉCIMO SEGUNDA. LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, y dirimidos los empates, dado el caso, cada tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del IME y en su web, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionados o – en su caso- que integren la bolsa de trabajo, con indicación del DNI y la puntuación obtenida.

La lista de aspirantes seleccionados contendrá como máximo tantas personas como plazas se convoquen. El tribunal elevará esta relación a la Gerencia del Instituto y esta informará al Consejo Rector para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

En el caso que queden plazas vacantes en el turno de promoción interna, se incrementarán las del turno libre.

A la lista de aprobados y aprobadas con plaza, el tribunal tendrá que incluir una diligencia que haga constar la fecha de publicación de esta, con la mención expresa que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Una vez publicada la lista de aprobados y aprobadas con plaza los/las aspirantes que figuren habrán de presentar en el Registro del Instituto, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día de la publicación de la lista, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como los que figuren en las respectivas bases específicas:

1. Informe médico acreditativo de tener  las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por el médico especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención del Instituto Municipal del Deporte.

2. Declaración responsable de que no han sido separados o separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o por ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separados/separadas o inhabilitados/inhabilitadas. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitados/inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidos/sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Declaración responsable de no estar afectado o afectada a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

4. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada ha de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público, según la delimitación del art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluyendo la de carácter profesional, lo ha de declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación en Pleno acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

5. Una fotografía medida carnet.

No se pueden nombrar los/las aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco se pueden nombrar a los que no cuenten con alguno de los requisitos. En ambos casos todas  sus actuaciones quedan anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso se propone en  su lugar,  al aspirante que siguiera por orden de puntuación. De la misma manera se actuará en el caso de renuncias.

Los que tengan la condición de personal laboral del Instituto Municipal del Deporte estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener  su anterior nombramiento.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera habrá de ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a. Tener nota más alta en el primer ejercicio.

b. Ser una mujer víctima de la violencia de género.

c. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal del IME.

d. Ser mayor de 45 años.

e. Tener cargas familiares.

f. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el grupo profesional de que se trate, de acuerdo con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

g. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

DÉCIMO TERCERA. NOMBRAMIENTO 

Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hayan superado, serán nombrados y nombradas en sus nuevos puestos hasta el límite de las plazas convocadas y dotadas presupuestariamente. Estos nombramientos se publicarán al Boletín Oficial de las Illes Balears.

DÉCIMO CUARTA. TOMA DE POSESIÓN 

Una vez efectuados los nombramientos, los/las aspirantes nombrados/nombradas deberán tomar posesión en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento, salvo que se establezca otro plazo en las respectivas bases específicas. Los/las que no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en situación de cese.

DÉCIMO QUINTA. BOLSINES

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal procederá a proponer la composición del bolsín, integrado por las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y aprobado, como mínimo, un ejercicio, en los casos de oposición o concurso-oposición, y por orden de prelación.

DÉCIMO SEXTA. INCIDENCIAS

El tribunal queda acreditado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso  selectivo en todo lo que no prevean estas bases.