Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 56054
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto para la reparación del camino de sa Foradada, término municipal de Deià (Exp. 126a/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de septiembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto para la reparación del camino de sa Foradada, término municipal de Deià, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto para la reparación del camino de sa Foradada se localiza en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, que en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el decreto 19/2007, de 16 de marzo, en el artículo 101 determina las actuaciones que deben someterse a evaluación de impacto ambiental, y entre otras existen: la reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.
El proyecto consiste en la reparación de un camino de 3,5 km, por tanto, también está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dado que está incluido en el anexo 2 Grupo 1, punto 7: Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15% y pistas agrícolas también en pendiente superior al 15%.
Por lo anterior, de acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en la finca de Son Marroig en el término municipal de Deià, y es el camino privado que se inicia en el km 65 de la carretera Ma-10 y llega al restaurante de sa Foradada, junto al mar, recorriendo 3,5 km, y que también utilizan numerosos excursionistas. Los primeros 50 m son de asfalto y el resto son pista forestal de tierra y piedras y con fuerte pendiente.
Dado que el camino se encuentra en mal estado debido a lluvias, tormentas y tornados, presentando erosión y desprendimientos, los motivo de la reparación son su conservación, prevención, poder circular y evitar peligros.
El proyecto consiste en la reparación de este camino, con los siguientes trabajos a realizar:
- Retirada del arbolado, arbustos y ramas caídas, aclarando el sitio. Corte de la madera y apilado para la posterior recogida.
- Retirada de rocas grandes desprendidas, desplazándolas fuera del itinerario.
- Recogida de piedras medianas y relleno de baches con las piedras pequeñas.
- Reparación de un bancal o muro de apoyo que se ha desmoronado.
- Reparación de baches y surcos del camino. Colocación y apisonado de suelo.
- Colocación de resaltes oblicuos en la marcha para desviar las aguas y sacarlas a los laterales.
- Arreglar los bordes del camino o muretes sobre el precipicio que estén deteriorados.
- Señalizar los puntos que comporten peligro y que, en principio, no se puedan arreglar.
Para realizar estos trabajos la maquinaria a utilizar será una excavadora o miniexcavadora. Se ha calculado que se necesitarán unas 80 tn de tierra y zahorra (9 camiones). Los trabajos manuales los realizarán 2 o 3 operarios durante 5 días.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Uno de los principales efectos que se puede producir es la afección a las aves, especialmente las que motivaron la declaración de la ZEPA, Falco eleonorae y Phalacrocorax aristotelis desmarestii, así como a Pandion haliaetus que nidifica en la zona, especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Además, Pandion haliaetus y Phalacrocorax aristotelis desmarestii se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la categoría de vulnerable (RD 139/2011, de 4 de febrero). También las 3 especies se encuentran en el anexo IV (especies que serán objeto de conservación especial en lo que respecta a su hábitat) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Otros posibles efectos que se pueden producir por la reparación del camino son afecciones a la atmósfera por partículas, residuos y ruidos; a la vegetación de las proximidades del camino, así como a la fauna de la zona; y a las aguas subterráneas por vertidos accidentales de la maquinaria, efectos que se minimizan con la aplicación de las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incorpora el documento ambiental.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:
- Servicio de Protección de Especies de fecha 30/09/2022 que informa favorablemente el proyecto con las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental. Sin embargo en el informe se apunta el listado de las especies protegidas de las que hay constancia de su presencia en la zona, que se ha revisado la presencia de nidos de rapaces en las proximidades del camino y es necesario aplicar medidas preventivas para evitar molestias a estas especies durante su época de reproducción, es decir, de febrero a agosto. Según criterio del Servicio de Protección de Especies, las actuaciones proyectadas podrían suponer un efecto negativo sobre el águila pescadora si se producen molestias durante la época de reproducción de la especie.
- Servicio de Espacios Naturales de fecha 17/10/2022, que en las consideraciones técnicas, en la núm. 2, apunta que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el Ayuntamiento de Deià, en el trámite de la obtención del oportuna licencia de obras, deberá solicitar el citado informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos. También señala los artículos de aplicación del PORN de la sierra de Tramuntana: 29.1, 33.1, 69. 2, 69.3, 96, 97.1.
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 18/10/2022, que informa favorablemente con los siguientes condicionantes:
1. Dado que la parcela se encuentra afectada por APR de deslizamiento:
- El trazado del camino debe mantenerse, no ampliarse y respetarse los drenajes que puedan existir.
- El acabado del camino y del terreno debe quedar en las mismas condiciones que antes de la ejecución de la obra.
2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y bajo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 07/12/2022 que concluye que se consideran adecuadas las reparaciones en el camino de sa Foradada para mejorar el acceso y circulación del operativo de extinción de incendios forestales, así como para la seguridad frente a los incendios forestales de los usuarios y trabajadores que la utilizan y realiza una serie de recordatorios.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 27/09/2022 que concluye que se considera correcto en cuanto a los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica y recuerda que se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
- Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 30/09/2022 que informa favorablemente con el siguiente condicionante:
En la señalización de puntos de peligro prevista se incorpore información sobre el riesgo de incendio forestal desde el punto de vista de protección de las personas, dado que es un único camino de entrada y salida de la zona de incendio.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto:
El proyecto consiste en la reparación del camino de sa Foradada dado que se encuentra en mal estado por erosión y desprendimientos debido a lluvias y tormentas, y hay que evitar estos peligros al ser un camino transitado por vehículos para acceder al restaurante de sa Foradada y por numerosos excursionistas.
Las actuaciones a realizar son básicamente: eliminación de árboles, arbustos, piedras y rocas que han caído en el camino; aportar suelos y piedras para eliminar los surcos y reparar muros y un bancal.
b) Ubicación del proyecto:
El proyecto se ubica en la finca de Son Marroig, en el término municipal de Deià, y es el camino privado que se inicia en el km 65 de la carretera Ma-10 y llega al restaurante de sa Foradada, junto al mar, recorriendo 3,5 km.
Dicho camino se localiza en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, concretamente de acuerdo con la zonificación del PORN en zona de uso general en los primeros 280 m aproximadamente, y en zona de uso compatible hasta llegar a los 3,5 km. También se localiza en un espacio protegido Red Natura 2000, concretamente en la ZEPA ES0000223 sa Foradada, y en el ámbito marino colindante se localiza el LIC ES5310082 s'Estaca-Punta de Deià y la ZEPA estatal ES0000520 espacio marino del norte de Mallorca .
Por lo que respecta a la clasificación del suelo de acuerdo con el Plan territorial de Mallorca, es suelo rústico protegido, y las categorías que se localizan son: mayoritariamente AANP y zonas de reducidas dimensiones ANEI, ARIP y ARIP boscosa. También se trata de área de prevención de riesgo (APR) de erosión, de desprendimiento y casi la totalidad también de incendio, esta última coincidente con zona de alto riesgo de incendio (ZAR), nivel muy alto y extremadamente alto.
El proyecto se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1802M3 Valldemossa, en buen estado cuantitativo y cualitativo. No se encuentran cursos de agua superficial. Se encuentra en una zona de contaminación de acuíferos de vulnerabilidad moderada y baja.
La zona objeto de estudio está catalogada como elemento paisajístico singular (EPS) del municipio de Deià. También como unidad de paisaje (UP1) por el PTI de Mallorca.
c) Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental, así como las condiciones de este informe.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para la reparación del camino de sa Foradada, si se llevan a cabo los trabajos, las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental y el estudio de repercusiones ambientales, firmados en fecha 12 de septiembre de 2023 por Daniel Ramon Manera, licenciado en biología, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies hay constancia de nidos de rapaces en las proximidades y es necesario aplicar medidas preventivas para evitar molestias a estas especies durante su época de reproducción, es decir, de febrero a agosto .
- El camino a reparar sólo puede suponer los trabajos indicados en el documento ambiental, en modo alguno se pueden cambiar las características (largo, ancho, trazado, acabado, excavación, terraplén, etc.). Se respetarán los drenajes que puedan existir.
- Ni el personal ni la maquinaria puede hacer atajos, ni transitar campo a través, ni abrir nuevos caminos.
- Hay que evitar la ocupación fuera del camino y en zonas con vegetación de maquinaria, herramientas y materiales.
- Hay que evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes para evitar la afección a las aves.
- Se debe evitar cualquier vertido de residuos y se debe contar con sistemas de recogida de vertidos accidentales, especialmente de líquidos de la maquinaria.
- Los residuos que se generen tendrán que ser correctamente almacenados y entregados al gestor autorizado.
- Hay que minimizar la generación de polvo.
- Los muros y bancales a reparar se harán siguiendo las técnicas tradicionales de piedra en seco, tanto por los materiales a utilizar como por la metodología constructiva.
- En la señalización de puntos de peligro prevista se incorpore información sobre el riesgo de incendio forestal desde el punto de vista de protección de las personas, dado que es un único camino de entrada y salida de la zona de incendio.
- Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
Se recuerda que:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 17 de octubre de 2022 y dado el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el Ayuntamiento de Deià deberá solicitar informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.
- Según lo indicado por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, será necesario adecuar las medidas incluidas en la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal (https://xarxaforestal.org /wp-content/uploads/2021/05/Resolucio-franges-seguridad.pdf ), en concreto en cuanto a las medidas de los accesos.
- Adicionalmente, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamnete: 25 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)