Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 55488
Acuerdo de publicación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca de conformidad al formato establecido en el nuevo programa informático “Sistema de Información de Recursos Humanos” (SIRH)
Dado que la gestión de los recursos humanos del Consejo de Mallorca se ha llevado a cabo con el programa informático Epsilon, hasta la implantación del nuevo programa informático “Sistema de Información de Recursos Humanos” (SIRH).
Dado que la implementación del nuevo programa informático se ha hecho gradualmente y, con respecto a la gestión de personal, a estas alturas se encuentra prácticamente implantado.
Dado que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada en fecha 8 de enero de 2009, aprobó la RLLT de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca (actualmente Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca – ADTM), organismo autónomo dependiente del Consejo de Mallorca, la cual se publicó en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” nº. 19, de 05-02-2009, que ha sido objeto de diferentes modificaciones, la última aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2023, BOIB nº. 18, de 9 de febrero de 2023, y rectificación error material BOIB nº. 31, de 11 de marzo de 2023.
Dado que los acuerdos anteriores y su publicación oficial, se han efectuado según el programa informático Epsilon, estando actualmente disponible la versión de la relación de puestos de trabajo de la ADTM según el formato del nuevo programa informático SIRH.
Ante la necesidad de implantar el programa informático SIRH en su integridad, con el fin de conseguir la imprescindible homogeneidad en la gestión de los recursos humanos de la Agencia de Defensa del Territorio, se hace necesaria la publicación oficial de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, según la versión del nuevo programa informático SIRH.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 de los Estatutos de la Agencia, la aprobación de la RLT de la Agencia corresponde al Consejo Insular de Mallorca, como facultad de tutela que se reserva sobre la Agencia. El órgano competente del Consejo Insular para aprobar la RLT es el Consejo Ejecutivo, por aplicación del artículo 28.1 e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Visto el informe favorable emitido por la jefa del Servicio Administrativo de la ADTM el 21 de diciembre de 2023; dado que el 9 de enero de 2024 la secretaria general ha indicado que “El informe de secretaría no es preceptivo ya que no contiene este expediente aprobación ni modificación de relaciones de puestos de trabajo (artículo 3.3.6º del real decreto 128/18)” y visto el informe emitido el 12 de enero de 2024 por la interventora general, en el cual indica que “En virtud de la documentación presentada, esta Intervención comunica que no es necesario ni el informe de fiscalización previa ni la realización de un informe de control previo permanente de acuerdo con la normativa señalada”, se eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, para su aprobación, la siguiente propuesta de acuerdo:
“1r. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, según el formato del programa informático SIRH, que figura en el anexo I de este acuerdo.
2. Ordenar la publicación de la tabla de equivalencias, que figura como anexo II de este acuerdo, que permite relacionar los códigos de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo elaborada conforme al programa informático Epsilon, con los códigos de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajos elaborada conforme al programa SIRH.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, a la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2024
El secretario general Antonio Benlloch Ramada)