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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 40171
Convocatoria para cubrir la plaza de Juez o Jueza de Paz titular y suplente

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Texto

De acuerdo con la Ley 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, los Jueces de Paz y sus suplentes serán nombrados por un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, siendo el órgano competente para la elección, el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo que el Ayuntamiento de Ferreries hace pública la convocatoria para cubrir la plaza de juez de paz titular y suplente, y se abre un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oificial de las Islas Baleares para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten mediante registro de entrada en la oficina del SAC del Ayuntamiento de Ferreries (calle Sant Bartomeu, 55, 07750 Ferreries) o telemáticamente a través de la carpeta ciudadana del Ayuntamiento

https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?Con=Conexion009

Podrán ser nombrados/as Jueces/zas de Paz titular y suplente, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española
  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
  • Ser residente del municipio de Ferreries
  • No estar afectado/a por ninguna de las causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • No estar impedido/a física o psíquicamente por la función judicial.
  • No estar condenado, procesado o inculpado por delito doloso.

Junto con la solicitud, las personas interesadas deben presentar un currículum vitae con los detalles más significativos de su perfil personal, académico y profesional y una declaración responsable de reunir todos los requisitos exigibles para acceder al cargo convocado.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 101.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ferreries, en la fecha de firma electrónica (29 de diciembre de 2023)

El alcalde Pedro Pons Huguet