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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 56035
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta de compostaje agrícola de bioresiduos del hotel» en el TM de Petra (Mallorca) (Exp. 79a /2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto “Planta de compostaje agrícola de bioresiduos del hotel” en el TM de Petra (Mallorca), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley. El proyecto se encontraría incluido en el apartado 1, del grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), del anexo 2:

Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de valorización del R1 al R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.

Según el anexo 2 de la Ley 22/2011, la operación de valorización R3 es el reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica), que sería la operación de valorización que se pretende con el proyecto. Sin embargo, esta Ley quedó derogada en fecha 9 de abril de 2022 con la nueva ley de residuos estatal Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, que en su anexo 2 también indica las operaciones de valorización, las cuales se desagregan y codifican en operaciones específicas, entre ellas la operación de R0301: Compostaje en instalaciones de compostaje de bioresiduos y otros residuos compostables recogidos separadamente del grupo originario R03 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto "Planta de compostaje agrícola de bioresiduos de hotel", redactado por el ingeniero agrónomo César Nieto Gorostidi, con núm. de colegiado 1.046 por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, y por el biólogo Ramon Plana González – Sierra, firmado en fecha de 10 de marzo de 2023 y visado en fecha 25 de abril de 2023 por el mismo Colegio de Ingenieros Agrónomos, se ubica entre las parcelas 213 de 7.324 m2 y 214 de 3.013 m2 en el polígono 13 del TM de Petra, con las referencias catastrales 07041A013002130000IK y 07041A013002140000IR, respectivamente, en la EcoFinca de Sa Teulera, que es una explotación agraria basada en el cultivo ecológico que abastece con frutas y verduras a la cadena hotelera CESGARDEN.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de compostaje apta para agricultura ecológica a partir de bioresiduos recogidos de forma segregada de la cadena hotelera CESGARDEN, generados en cocinas y en los servicios de restauración (LER 200108) y los originados en las labores de mantenimiento de jardinería (LER 200201).

El proceso de compostaje se lleva a cabo a partir de procesos de fermentación (dos semanas) y maduración de los bioresiduos (cuatro semanas), mediante el método dinámico de pilas volteadas de forma periódica, 2 veces por semana durante 2 horas. Este tipo de tratamiento mediante compostaje es una operación codificada como R0301 "Instalaciones de compostaje de bioresiduos y otros residuos compostables recogidos separadamente", de acuerdo con el anexo II. Operaciones de valoración de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La instalación de planta de compostaje consta de:

a) Una solera pavimentada e impermeabilizada con membrana RubberCover rectangular de 40 m de largo y 6 m de anchura (240 m2), la cual dispone de unas pendientes adecuadas en la zona central para que los lixiviados de los bioresiduos y el agua de lluvia se dirijan a un depósito estanco impermeabilizado, que se ubica en uno de los extremos de la solera, para su posterior uso durante el proceso de compostaje. Esta solera está zonificada en una zona de fermentación de los bioresiduos (15,4 m de longitud), otra zona de maduración del producto ya fermentado (18,2 m de longitud) y una zona destinada a la limpieza de maquinaria y contenedores.

b) Una zona de almacenamiento de los restos vegetales que servirán de estructurantes.

c) Un depósito estanco impermeabilizado para almacenar los lixiviados, agua de lluvia y aguas procedentes de la limpieza de la maquinaria de 30,8 m3.

d) Una pala cargadora o tractor con pala.

e) Una máquina de voltear.

f) Lonas semipermeables para cubrimiento de las pilas.

g) Sondas de temperatura.

h) Toma de riego desde la red de suministro de la explotación agrícola.

La capacidad nominal de tratamiento de la planta es de 200 Tn/año de residuos de cocina y restauración y 92,3 Tn de material estructurante (restos de jardinería), y simultáneamente puede tratar entre 60-70 Tn de material en proceso. En la fase de recepción y premezcla se comprueba la presencia de otros residuos no bioresiduos, que serán separados y gestionados según su naturaleza.

La planta está operativa todo el año, sin embargo, recibe bioresiduos de los hoteles durante veintiocho semanas al año, de marzo a octubre.

3. Evaluación de los efectos previsibles

* No hay fase de obras en el proyecto, ya que la superficie donde deben ubicarse los bioresiduos para su tratamiento por compostaje está ya pavimentada y dispone de las canalizaciones necesarias para recoger los lixiviados resultantes del tratamiento y pluviales en el depósito correspondiente, por tanto, no se prevén impactos ambientales negativos.

* En la fase de explotación se prevén los siguientes impactos negativos:

  • sobre la calidad atmosférica, a consecuencia del uso de combustibles fósiles para el transporte de los bioresiduos hasta la planta de compostaje y del uso la maquinaria que generarán la emisión de gases de efecto invernadero de forma reducida. Asimismo, se prevé la emisión de olores aunque se considera que esta afección será compatible y que no afectará ni a núcleos urbanos ni a viviendas aisladas. El impacto negativo previsto sobre la calidad atmosférica es compatible.
  • sobre la hidrología subterránea, a consecuencia de vertidos contaminantes de los lixiviados generados durante el tratamiento de los residuos, sin embargo, se aplican medidas preventivas y correctoras que permiten determinar este impacto como compatible. El consumo de agua limpia de grifo no será significativo respecto al consumo autorizado de agua para el cultivo de regadío que se explota.

En cuanto a los impactos positivos que se prevén:

  • sobre la edafología, como consecuencia de la incorporación del compuesto orgánico en el terreno de cultivo dado que enriquecerá la tierra con nutrientes cerrando el ciclo del carbono y ahorrará la incorporación de fertilizantes químicos en tierra.
  • sobre la población, con la creación de empleo para llevar a cabo la actividad de la planta de compostaje.

Asimismo, la explotación de la planta de compostaje en lo que se refiere a los factores hidrología superficial, vegetación, fauna, paisaje, espacios de relevancia ambiental y patrimonio cultural supondrá impactos nulos o no significativos.

* En la fase de desmantelamiento, no se prevé la demolición de la solera pavimentada, dado que se utilizará como zona de acopio de la actividad agraria, así como el depósito de recogida de lixiviados y agua de lluvia que se reutilizará para la recogida de agua de lluvia para utilizarla también en la actividad agraria. Por tanto, en esta fase no se prevén impactos negativos sobre la calidad atmosférica, la hidrología, la vegetación, la fauna, espacios de relevancia ambiental y paisaje, y se prevé como impacto negativo el abandono de una actividad socioeconómica que permite llevar a cabo actuaciones de economía circular y de actividad agricultura ecológica.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Según el artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, «Si el órgano ambiental valora que de la documentación aportada se desprende de forma inequívoca que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.»

Con el fin de aplicar el citado artículo, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) solicitó al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados la emisión de un informe técnico en relación con los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, el cual concluyó que desde el punto de vista de la gestión de residuos, vistas las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por la Sra. Maria Teresa Oms Molla, doctora en ciencias químicas de la consultora Gemax Estudios Ambientales, SL en fecha de abril de 2023, así como cada una de las condiciones que se considere establecer en el informe de impacto ambiental, todas ellas encaminadas a prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, con las conclusiones del informe técnico del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de fecha 23 de mayo de 2023, la CMAIB decidió la aplicación del artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares. Asimismo, el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes propuso una serie de medidas preventivas que se transcriben a continuación:

  • «Utilizar lonas protectoras o sistema equivalente durante el transporte de los residuos vegetales de parques y jardines hasta el centro de almacenamiento y gestión, siempre que exista presencia de restos de especies alóctonas.
  • Los justificantes de las retiradas de lixiviados del depósito realizadas por gestor autorizado permanecerán a disposición de la administración.
  • Las instalaciones de gestión de residuos con alto porcentaje de humedad y materia orgánica son susceptibles de generar focos de animales como moscas, mosquitos, roedores, etc., característicos de ambientes húmedos. Por este motivo, se considera necesario para autorizar que el operador presente un estudio sobre estos posibles vectores y la planificación del control de los vectores identificados.

Los resultados de este control, así como los de las medidas definitivamente implementadas para la minimización de los olores, serán incluidos en la memoria anual de la instalación.

  • En el mantenimiento preventivo de la instalación se incluirá una limpieza periódica de los sumideros. La previsión meteorológica se tendrá igualmente en cuenta como mínimo semanalmente a fin de revisar y asegurar el correcto estado de todos los sumideros, especialmente en los días de lluvia.
  • En caso de cese de la actividad, de acuerdo con el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, en el efecto de dar de baja la autorización en el registro de productores y gestores de residuos de las Islas Baleares. Deberá procederse a la restauración del terreno afectado a su estado original, así como a la retirada y entrega de los residuos a gestor autorizado.»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, con el fin de determinar si un proyecto debe sujetarse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria deben tenerse en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de compostaje apta para agricultura ecológica a partir de bioresiduos recogidos de forma segregada de la cadena hotelera CESGARDEN generados en cocinas y en los servicios de restauración (LER 200108), y los originados en las labores de mantenimiento de jardinería (LER 200201), con una capacidad nominal de tratamiento de 200 Tn de residuos de cocina y restauración y 92,3 Tn de material estructurante (restos de jardinería), pudiendo tratar simultáneamente 60-70 Tn de material en proceso.

2. Ubicación del proyecto:

La instalación se localiza dentro de la Ecofinca Sa Teulera, a 4,4 km del Polígono Industrial de Manacor, rodeada de campos de cultivos y algunas viviendas aisladas con terreno, encontrándose las más cercanas a unos 200-300 m de distancia.

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), corresponde a Suelo Rústico Común con la categoría de Suelo Rústico en Régimen General (SRG), perteneciente a la Unidad Paisajística 9 (UP-9) «Pla».

A 380 m al norte de la planta de compostaje se encuentra una llanura geomorfológica de inundación del Rieró de na Borges. Por lo que respecta a las aguas subterráneas, la planta de compostaje se encuentra sobre la masa de agua subterránea 1818M4 “Justani”, acuífero poco profundo en mal estado cuantitativo y cualitativo, en riesgo por nitratos y con una vulnerabilidad a la contaminación baja. El pozo de abastecimiento de agua potable a la población más cercano se encuentra a 3,7 km.

No afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC), ni a ningún espacio de relevancia ambiental. El espacio de Red Natura más cercano es el Lugar de Interés Comunitario ES5310029 Na Borges, a 1,3 km al noreste, mientras que los HIC más cercanos se encuentran a 300 m al sur y corresponden al 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, con una cobertura del 63%, y 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), con una cobertura del 15%.

Según la cuadrícula 1x1 con el código 3282 del Bioatlas de la IDEIB, que corresponde con la ubicación de la planta de compostaje, no consta la presencia de ninguna especie amenazada y la única especie catalogada que consta es el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), de acuerdo con el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y con el anexo III del Convenio de Berna.

De acuerdo con el PTIM, las parcelas 213 y 214 no se encuentran afectadas por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR). Según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares, las parcelas se encuentran en una zona de bajo riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no afecta a ningún elemento de interés arqueológico, ni etnográfico, catalogado por el Ayuntamiento de Petra o el Consell Insular de Mallorca. El elemento patrimonial más cercano es el yacimiento arqueológico de Es Caparó, ubicado a más de 1.200 m, al otro lado de la autopista Ma-15 Palma-Manacor, en el TM de Vilafranca de Bonany.

3. Características del potencial impacto:

Se prevén los siguientes impactos negativos únicamente en la fase de explotación:

  • sobre la calidad atmosférica, a consecuencia del uso de combustibles fósiles de para el transporte de los bioresiduos hasta la planta de compostaje y del uso la maquinaria que generarán la emisión de gases de efecto invernadero de forma reducida. Asimismo, se prevé la emisión de olores aunque se considera que esta afección será compatible y que no afectará ni a núcleos urbanos ni a viviendas aisladas. El impacto negativo previsto sobre la calidad atmosférica es compatible
  • sobre la hidrología subterránea, a consecuencia de vertidos contaminantes de los lixiviados generados durante el tratamiento de los residuos, sin embargo, se aplican medidas preventivas y correctoras que permiten determinar este impacto como compatible. El consumo de agua limpia de grifo no será significativo respecto al consumo autorizado de agua para el cultivo de regadío que se explota.

No existe fase de obras, dado que la superficie donde deben ubicarse los bioresiduos para su tratamiento por compostaje está ya pavimentada y dispone de las canalizaciones necesarias para recoger los lixiviados resultantes del tratamiento y pluviales en el depósito correspondiente. Asimismo, no existe fase de desmantelamiento, como tal, ya que no se prevé la demolición de la solera pavimentada dado que se utilizará como zona de acopio de la actividad agraria, así como el depósito de recogida de lixiviados y agua de lluvia que se reutilizará también para la recogida de agua de lluvia para la actividad agraria.

Dada la naturaleza del proyecto a desarrollar, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente no provoquen afectaciones significativas, si se aplican medidas ambientales del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, así como los condicionantes técnicos indicados en el presente informe ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Planta de compostaje agrícola de bioresiduos de hotel» en el TM de Petra (Mallorca), promovido por CESGARDEN, SL, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuestos en el documento ambiental, firmado por Maria Teresa Oms Molla, doctora en químicas, de la consultora Gemax Estudios Ambientales, SL, en fecha 12 de abril de 2023, y las siguientes condiciones:

1. Se cumplirá con las medidas preventivas indicadas en el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes:

a) Utilizar lonas protectoras o sistema equivalente durante el transporte de los residuos vegetales de parques y jardines hasta el centro de almacenamiento y gestión, siempre que exista presencia de restos de especies alóctonas.

b) Los justificantes de las retiradas de lixiviados del depósito realizadas por gestor autorizado permanecerán a disposición de la administración.

c) Las instalaciones de gestión de residuos con alto porcentaje de humedad y materia orgánica son susceptibles de generar focos de animales como moscas, mosquitos, roedores, etc., característicos de ambientes húmedos. Por este motivo, se considerará necesario para autorizar que el operador presente un estudio sobre estos posibles vectores y la planificación del control de los vectores indicados. Los resultados de este control, así como las medidas definitivamente implantadas para la minimización de los olores, serán incluidos en la memoria anual de la instalación.

d) En el mantenimiento preventivo de la instalación se incluirá una limpieza periódica de los sumideros. La previsión meteorológica se tendrá igualmente en cuenta como mínimo semanalmente a fin de revisar y asegurar el correcto estado de todos los sumideros especialmente en los días de lluvia.

e) En caso de cese de la actividad, de acuerdo con el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, a efectos de dar de baja la autorización en el registro de productores y gestores de residuos de las Illes Balears. Deberá procederse a la restauración del terreno afectado a su estado original, así como la retirada y entrega de los residuos a un gestor autorizado.

2. La aplicación del compost como enmienda orgánica a la finca deberá cumplir con las prescripciones del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Baleares (BOCAIB núm. 7, de 15 de enero de 2000).

3. En cuanto al PVA:

a) Deberán incluirse unos indicadores claros y específicos, en la medida de lo posible, para realizar el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas ambientales. Además, se deberán incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que las medidas no obtengan el resultado deseado dado que no han quedado especificadas en el PVA aportado.

b) El PVA deberá incluir también los siguientes puntos de control:

 

b.1) Monitorización y trazabilidad periódica de las pilas para el posterior diagnóstico de su estado, de las que deberá tener un registro documental.

b.2) Control de la dispersión de olores, mensualmente deberá verificarse que la afección potencial de los olores no supere los 38 m desde el centro de la planta de compostaje, si es posible, en días de menor velocidad del viento y deberá registrarse documentalmente.

b.3) El control cronológico de entrada y salida de materiales, cantidades, origen y destino deberá registrarse documentalmente.

b.4) Los análisis de composición del compost obtenido deberán incluirse en el PVA. Y en caso de que no se cumplan los parámetros indicados en la legislación vigente en materia de compost y agricultura ecológica, deberá determinar cuáles son las causas que provoquen no alcanzar los parámetros establecidos.

b.5) La revisión de los medios de extinción de incendios deberá quedar registrada también documentalmente.

b.6) Deberá indicarse el consumo puntual de volumen de agua de grifo estimado que se utilice para llevar a cabo el proceso de compostaje y deberá quedar registrado en el PVA.

b.7) El vaciado de los lixiviados por gestor autorizado deberá quedar registrado documentalmente.

b.8) La limpieza periódica de los sumideros deberá registrarse documentalmente.

 

c) Se deberá enviar a la CMAIB el PVA una vez subsanado con las indicaciones mencionadas antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

Se recuerda que:

  • El proyecto, por sus características de infraestructura (E5) no lineal de más de 200 m2 para el tratamiento de residuos, deberá obtener la declaración de interés general dado que es una actividad condicionada en suelo rústico de régimen general de acuerdo con la matriz de usos del suelo rústico del PTM.
  • De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, sobre aprovechamiento circular de recursos y nutrientes, deberá presentarse un plan de gestión de los restos vegetales de jardinería y de cocinas comerciales, que será revisado por la conselleria competente en materia de residuos para confirmar su conformidad.
  • De acuerdo con el anexo Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera APCA del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad de la planta de compostaje de bioresiduos está recogida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el grupo B con el código 09 10 05 01. Según el artículo 5 Criterios generales referentes a la autorización y notificación de instalaciones de este real decreto, esta actividad está sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, otorgada por las comunidades autónomas dado que es del grupo B. Por tanto, para la actividad de la planta de compostaje se deberá obtener una autorización por parte de la administración competente autonómica en materia de contaminación atmosférica.
  • Dado que el producto de la planta de compostaje se destinará como abono y fertilizante para los campos de cultivo de la Finca Sa Teulera, el compost resultante deberá cumplir con el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo y con el resto de normativa en materia de agricultura ecológica.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)