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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 52756
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de retirada de vehículos y otros objectos de la vía pública, y su custodia e inmovilización

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de enero de 2024 por el cual se aprueba la rectificación del error material de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos y otros objetos de la via pública y su custodia y immobilización.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS DE LA VÍA PÚBLICA, Y SU CUSTODIA E INMOVILIZACIÓN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por servicios prestados por la grúa municipal o vehículo autorizado y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos, así como otros no pesados como carretillas de compra o similares, retirados por la grúa o vehículo autorizado de la vía pública o inmovilización de éstos, que se regula por esta ordenanza fiscal, de acuerdo con las normas establecidas en la sección 3ª capítulo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, antes mencionado.

Esta tasa será independiente y compatible con los procedimientos sancionadores que se tramiten a consecuencia de las infracciones cometidas por el estacionamiento irregular del vehículo, de conformidad con la normativa reguladora de circulación y tráfico aplicable.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actividades:

a) La actividad de la grúa municipal o vehículo autorizado, provocada por quien estacione un vehículo indebidamente o por quien deje en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso, o no pesados como carretillas de compra o similares, que perturben la fluidez de la circulación rodada o peatonal, o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la actividad de la grúa municipal o vehículo autorizado que haga necesaria aquella actividad, que a su vez está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o al lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo o del objeto, en su caso, retirado por la grúa o por otros medios y el traslado al depósito o lugar determinado.

c) La inmovilización, por parte de los agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan su circulación.

2. No estarán sujetas a la tasa:

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por parte de quien lo ha estacionado en el lugar del que ha sido retirado por la grúa o inmovilizado. La utilización ilegítima sólo se prueba por la denuncia de la desaparición del vehículo. Sin embargo, estarán sujetas a la tasa, por estancia y custodia del vehículo en el depósito municipal, a partir del día siguiente en que el Ayuntamiento notifique al titular registral del vehículo su retirada.

b) Cuando el vehículo haya sido estacionado en lugar permitido y haya sobrevenido posteriormente una causa que haya hecho necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado.

Artículo 3. Sujeto pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria que han provocado la prestación del servicio y, subsidiariamente, todas aquellas que resulten ser propietarias del vehículo o del objeto retirado, salvo en el caso de utilización ilegítima de vehículos.

 

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Retirada de vehículos

Precio del servicio

1. Servicio de grúa diurno laboral

133,00 €

2. Servicio de grúa festivo y/o nocturno

183 ,00 €

3. Servicio de grúa diurno laboral -50%

66,50 €

4. Servicio de grúa festivo y/o nocturno -50%

91,50 €

b) Otros objetos de la vía pública

Precio del servicio

1. Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículo en diurno laboral

24,00 €

2.Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículo en festivo y/o nocturno

26 ,00 €

3. Carretillas de compra o similares en diurno laboral

24,00 €

4. Carretillas de compra o similares en festivo y /o nocturno

26 ,00 €

c) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto, por cada día natural o fracción, excluido aquél en que se produjo la retirada del vehículo, con un máximo de 30 días.

Por día natural o fracción

Cualquier tipo de vehículo

10,00 €

d ) Inmovilización de vehículos mediante procedimientos mecánicos

Por servicio

Cualquier tipo de vehículo

27,00 €

2. Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada o immobilización del vehículo u objeto se suspendieran para que el conductor o una persona autorizada compareciese y adoptara las medidas convenientes, las tarifas se reducirían un 50%, debiéndose abonar las tarifas a.3) y a.4), cuyo pago será requisito indispensable para la efectividad de la suspensión.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 7. Devengo.

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa por la actividad de la grúa municipal, por la estancia o custodia del vehículo retirado y por la inmovilización de los vehículos, se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Articulo 8. Declaración e ingreso.

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Local aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación, mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Recaudación y Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Inca. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se ajustará a lo que disponga la ordenanza fiscal general y los artículos 78 y siguientes de la Ley General Tributaria y la resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción provisional ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 26 de octubre de 2023, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, comienza a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024 y continúa en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”

Se publica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos y otros objetos de la via pública y su custodia y immobilización con la rectificación del error material a los efectos de su general conocimiento.

 

Inca, 26 de enero de 2024

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió