Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 53872
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 26 de enero de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
991001Q |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
canalización de cableado por cruce entre cables eléctricos y de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 8, PARCELA 51 Camino de Sa Gubia |
MUNICIPIO: |
BUNYOLA |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de la red de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.
Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
1000490W |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
canalización soterrada de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
CARRETERA MA-4031 |
MUNICIPIO: |
SON SERVERA |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, SAU” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general.
Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»
«Vista la solicitud siguiente de tramitación por el procedimiento de declaración de interés general establecido en los artículos 26 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares:
EXPEDIENTE: |
898153K |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
planta de gestión de restos de madera |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 34, PARCELA 1393 (anteriores parcelas 1325 y 1326) |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
Visto que en la fase de tramitación ambiental del expediente, en fecha 27 de septiembre de 2023, la directora general de Coordinación y Armonización Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, actuando por suplencia de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, requirió la emisión de informe de viabilidad del proyecto de referencia, por posible incumplimiento de normativa sectorial, de conformidad con lo que prevé el artículo 22.6 del Decreto-legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Dado que en fecha 27 de octubre de 2023 esta Comisión informó, de acuerdo con el artículo 22.6 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y en su calidad de órgano sustantivo, el proyecto descrito en los antecedentes en el sentido que incumple el artículo 26 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears, tanto con respecto al requisito que las actuaciones de construcción, edificación o instalación y la actividad propuesta en el caso resulten de ubicación necesaria en el suelo rústico vista su falta de vinculación funcional directa, además de no concurrir los requisitos y las circunstancias para otorgar adicionalmente la exoneración de las condiciones exigidas en los títulos III y IV de la Ley mencionada; y en consecuencia dichos incumplimientos tienen que impedir, en el momento procedimental que corresponda, el otorgamiento de la declaración de interés general. Eso de acuerdo con las consideraciones del informe del servicio Jurídico de Urbanismo del departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de 17 de octubre de 2023.
Dado que comunicado el acuerdo anterior a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, el 7 de noviembre de 2023 la directora general de Coordinación y Armonización Urbanística de la consejería de Medio Ambiente y Territorio, actuando por suplencia de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, comunicó que el órgano ambiental se da por enterado del acuerdo de la Comisión Insular, y vista la inviabilidad jurídica del proyecto se solicita que se le comunique si se procede a la finalización del procedimiento sustantivo, para poder proceder a la vez a la resolución de finalización y archivo del procedimiento ambiental.
Visto el trámite de audiencia conferido a la entidad promotora a través de escrito de la directora insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, y las alegaciones presentadas en fecha 4 de diciembre de 2023 por el Sr. Pere Flequer Samsó, en su condición de representante de la entidad promotora, Reciclafusta Societat Cooperativa, y el informe del servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territori, Movilidad e Infraestructuras que analiza dicho escrito.
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular, acuerda:
Inadmitir a trámite, de acuerdo con el artículo 22.6 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con relación al artículo 17.2, in fine, del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el cual se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, el proyecto descrito en los antecedentes, dado que resulta inviable jurídicamente por incumplimiento del artículo 26 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears, tanto con respecto al requisito que las actuaciones de construcción, edificación o instalación y la actividad propuesta en el caso resulten de ubicación necesaria en el suelo rústico vista su falta de vinculación funcional directa, además de no concurrir los requisitos y las circunstancias para otorgar adicionalmente la exoneración de las condiciones exigidas en los títulos III y IV de la Ley mencionada; incumplimientos que impiden el otorgamiento de la declaración de interés general. Eso de acuerdo con las consideraciones del informe del Servicio Jurídico de Urbanismo del departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de 17 de octubre de 2023 y 11 de diciembre de 2023.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
989508R |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
planta fotovoltaica “Muro solar” SOLAR |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 12, PARCELA 99302 |
MUNICIPIO: |
MURO y SA POBLA |
Vista la solicitud de la entidad “REN BETA I, SLU”, y de acuerdo con el artículo 22.6 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con relación al artículo 17.2 del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el cual se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda inadmitir a trámite el mencionado proyecto, dado que resulta inviable jurídicamente de acuerdo con el informe conjunto emitido, el 16 de enero de 2024, por el Servicio Jurídico de Urbanismo y el Servicio Técnico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, que, como motivación, forma parte de este acuerdo.
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2024)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas