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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 52228
Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2023)

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Texto

Hechos

1. El 17 de diciembre de 2022, en el BOIB número 164, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 164, de 17 de diciembre de 2022).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022, así como los supuestos establecidos en el apartado decimotercero en relación a la concurrencia de ayudas.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 24 de enero de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago

Nº. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención propuesta (€)

Importe que se minora (€)

Subvención a pagar (€)

Motivo

FOTOPAR23-753/2023

DAMIAN TOMAS SALVA

***9513**

3.000,00

180,00

2.820,00

Reduce la potencia de 5.64kwp a 4.70kwp

FOTOPAR23-937/2023

MATEO MAS CARRIO

***1402**

2.208,00

48,00

2.160,00

Reduce la potencia de 3.68kWp a 3.60kWp

FOTOPAR23-1018/2023

MARGARITA VIZCAINO HERRANZ

***1463**

2.730,00

222,00

2.508,00

Reduce la potencia  de 4.55kwp a 4.18kwp

FOTOPAR23-1114/2023

PALOMA PILAR PIZA MATAS

***6890**

1.740,00

90,00

1.650,00

Reduce la potencia de 2.9 kWp a 2.75kWp