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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 52116
Bases y convocatoria proceso selectivo mediante promoción interna para formar bolsa de trabajo interna de la categoria de oficial de Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

  Expediente n.º: 17007/2023

Hacemos público que por Resolución de la regidora delegada número 0024-0053 de fecha 19.01.2024, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue:

"[...] Segundo. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y en el portal de transparencia, que literalmente dicen:

CONVOCATORIA Y BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCESO POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA DE SELECCIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES A FORMAR PARTE DE UNA BOLSA PARA PODER SER NOMBRADAS, SI PROCEDE MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, EL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la selección de personas para confeccionar una bolsa de trabajo interna de la categoría de oficial de Policía Local para cubrir necesidades de provisión de puestos de trabajo para que estas puedan ser nombradas, si procede, mediante comisión de servicios , según las necesidades de los servicios municipales y siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la legislación de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características de puesto de trabajo

Escala de administración especial, servicios especiales

Subgrupo: C-1

Nivel: 16,

Clase: Policía Local,

Denominación: Oficial de Policía Local

Funciones a desarrollar: las propias de la categoría profesional dentro de la unidad que le asigne la jefatura del cuerpo .

3. Publicidad

Esta convocatoria se publicara en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del ayuntamiento.

4. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes para constituir la bolsa para poder ser nombrados, si procede, oficiales de Policía , tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de funcionario de carrera del mismo grupo y escala del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Alaior , estar en situación administrativa de servicio activo y tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en la categoría de Policía Local.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

d) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.

e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Tener los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.

g) Comprometerse a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas mediante una declaración jurada.

h) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimiento de la lengua catalana.

i) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen.

5. Solicitudes y plazo de presentación

5.1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se tienen que presentar únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.

Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:

  • Cl@ve Permanente
  • Cl@ve PIN
  • Certificado digital de persona física (también conocido como firma electrónica)
  • DNI electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña).

Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas con cita previa a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento (calle Mayor, 11). La cita se puede solicitar a la misma suyo electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, para lo cual se tiene que llevar el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado asistirá las personas interesadas en el proceso de registro electrónico de su solicitud.

Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 07 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.

Junto con la solicitud , se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que la persona aspirando cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, con referencia siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud dentro del plazo y en la forma prevista.

c) Copia del certificado oficial de lengua catalana del nivel B2 o superior.

d) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados.

e) Copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria (en caso de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).

Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas este Ayuntamiento podrá solicitar al aspirante que presente el documento original a efectos de cotejarlo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

5.2. Derechos de examen para esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB 63 de 19/05/2016) están fijados en 10 euros, que se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en linea a través de la carpeta ciudadana apartado Concepto a pagar, tributo Tasa expedición de documentos administrativos, en el desplegable del cual, Tarifa, encontraréis Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento.

 

6. Baremo de méritos

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirando que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente. La puntuación total será de 39,4 puntos.

Se tienen que valorar los siguientes méritos:

6.1 Antigüedad: ( La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos)

Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

6.2 Cursos y acciones formativas (La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 punts.)

Se tienen que valorar los siguientes cursos y acciones formativas:

— Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

— Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido

6.2.1. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.3 Estudios académicos oficiales: ( La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos)

Se tienen que valorar los estudios o las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla.

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo tienen que valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

6.4 Conocimientos de catalán ( puntuación máxima 2,5 )

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Tiene que valorarse solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.5 Conocimientos otras lenguas (Puntuación máxima de 5,40 puntos)

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles de Marc común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles de Marc común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1.º curso del nivel inicial

0,10

 

 

 

2° curso del nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1.º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2° curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1.º curso de nivel mediano

0,60

B1+

1

0,80

2° curso de nivel mediano

0,80

B2

1,20

1

1.º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2° curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.6 Otros méritos que se consideren adecuados para el puesto de trabajo que se tiene que cubrir. (La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos

Por el tiempo dedicado a ejercer funciones de responsable de grupo, se valorará a razón de 0,0013 puntos por día acreditado.

7.- Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por la regidora delegada:

a) Presidente o presidenta: será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior de entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

  • Dos vocales designados por el Ayuntamiento de Alaior uno de los cuales hará funciones de secretario con voz y voto.

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, la Ajuntament de Alaior publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta para constituir una bolsa de trabajo. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública al tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si se tercia, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de la relación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará al tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento y será elevada a la regidora delegada para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la regidora delegada.

8. Puntuación final

La puntuación final, en orden a fijar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de todos los méritos (experiencia profesional y formación).

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

9. Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en los caso y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demés normas de aplicación.

10. Constitución de la bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hayan sido propuestos para formar parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo, tendrán que presentar en el registro general de la Corporación, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde aquel en que sea definitiva la relación de aprobados publicada, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas a las base 5 de la convocatoria, excepto el certificado médico oficial acreditativo de contar con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones correspondientes, etc, el cual será entregado en el momento del llamamiento correspondiente.

Las personas que en este plazo no presenten esta documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base quinta de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor, perderán su derecho de formar parte de la bolsa de trabajo, y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo en que presten servicios.

11. Bolsa de trabajo y vigencia de la bolsa

Las persones aspirantes que hayan superado lo procès selectivo, constituirán una bolsa de trabajo de oficial de policía local (subgrupo de titulación C1) y podrán ser gritados para ser nombrados, de acuerdo con la orden de prelación de la bolsa, mediante comisión de servicios , según las necesidades de los servicios municipales y siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos a la legislación de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

A falta de un reglamento municipal que lo regule, la mencionada bolsa se regirá por el que dispone el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Caib.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, si bien se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará al anterior.

 

Alaior, en la fecha de la firma electrónica (25 de enero de 2024)

El alcalde José Luis Benejam Saura

 

ANEXO I SOLICITUD

1. SOLICITANTE                                                                                                                                     Núm Expediente : 17007/2023

Nombre y apellidos:                                                                                                                       D.N.I / NIE:

Dirección:                                                                                                                                    Código postal:

Municipio:                                                                                    Provincia:

Teléfono:                                                             @ de contacto:                 

2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN                                                         Medio preferente de notificación:

Notificación Papel: □                           Notificación telemática a la @:

3. EXPONGO:

Que, vistas las bases de la convocatoria por la constitución de una bolsa por la categoría de oficial de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Alaior para ser nombrados, si procede, mediante comisión de servicios;

4. DECLARO:

□ Que reúno las condiciones exigidas para el ingreso a la administración pública y las señaladas especialmente en la base segunda de la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.

□ Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación des las policías locales de las Islas Baleares

□ Que no he sido separado/ada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/ada para el ejercicio de la función pública.

□ Que no estoy sometido/esa a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

□ Que me compromete a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

5. SOLICITO:                 □ Ser admitido/sano a la convocatoria

6. DOCUMENTACIÓN        Con esta solicitud, adjunto la documentación que detalle a continuación:

□ Cuadro resumen de los méritos a valorar 

□ Copia de los carnets de conducir clases A 2 y B.

□ Justificando del pago de la tasa (recibo pagado) o exención del pago de la misma (tarjeta paro) 

□ Copia del resguardo de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso de que el título académico no le haya sido emitido). 

□ Copia del certificado oficial lengua catalana nivel B2 o equivalente. 

* En caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original a efectos de su cotejo.

7. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA EN LA PLATAFORMA De INTERMEDIACIÓN DE DATOS.

SI autorizo en el Ayuntamiento de Alaior □ *NO autorizo en el Ayuntamiento de Alaior

A consultar en la plataforma de intermediación de datos de la que dispone la siguiente documentación de la cual soy titular: documento nacional de identidad, título académico exigido para formar parte de la convocatoria, inscripción de la persona al paro (por exención de pago tasa), carnet de conducir, en formado documento electrónico.

* En caso de no querer que la administración compruebe de oficio la documentación relacionada tendréis que presentar obligatoriamente dicha documentación en papel en el Ayuntamiento.

8. AVISO LEGAL

En conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se os informa del siguiente:

  • Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
  • Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.
  • Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.

 

ALAIOR, ....... DE ......................................... DE 20…..

 

​​​​​​​SR. ALCALDE PRESIDENTE