Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)

Núm. 52049
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y vocal del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) por la cual se aprueba la constitución de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal para cada una de las categorías de los grupos A, B, C y D, derivadas del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral al IBAVI

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de 14 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 168, de 27 de diciembre de 2022) se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI, con las bases generales y el baremo de méritos.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la IBAVI de 5 de abril de 2023 (BOIB n.º 43, de 6 de abril de 2023) se aprobó la modificación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2022 anteriormente citado y se autorizó a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Vivienda que por razón de su cargo ocupa una vocalía en el Consejo de Administración para que en sustitución de la Directora-Gerente, a propuesta de la Presidencia y por delegación del órgano competente, dicte las resoluciones y apruebe los actos necesarios en el devenir y tramitación de este proceso excepcional de estabilización.

2. En el punto 20 de las Bases específicas de esta convocatoria se prevé lo siguiente:

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento, no hayan superado el proceso selectivo pero dispongan de un mínimo de 10 puntos, y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondientes en que hayan participado. Esta bolsa tiene que tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales tienen que requerir a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplen los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. (...)

El Tribunal tiene que revisar y valorar los méritos declarados segundos el procedimiento que establecen las bases 13 y 14, y, una vez revisados, tiene que conformar una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan conseguido un mínimo de 10 puntos.

(...)

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se tiene que publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría ay especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se hayan obtenido un mínimo de 10 puntos.

3. 3. De acuerdo con lo previsto en dicha base 20, los días 12 y 13 de septiembre de 2023, previa convocatoria, se reunieron los miembros del Tribunal calificador del grupo A para revisar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y que no han superado el proceso selectivo de estabilización en las categorías de arquitecto/a, economista y técnico/a superior correspondientes al grupo A, la cual les fue requerida el 30 de junio de 2023, y para la aprobación de la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por estas personas aspirantes que se tendrán que incluir en la bolsa laboral temporal de cada una de estas categorías, la cual fue publicada en la web del IBAVI el 21 de noviembre de 2023.

El día 11 de octubre de 2023, previa convocatoria, se reunieron los miembros del Tribunal calificador del grupo B para revisar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y que no han superado el proceso selectivo de estabilización en las categorías de arquitecto/a técnico/a y trabajador/a social correspondientes al grupo B, la cual les fue requerida el 30 de junio de 2023, y para la aprobación de la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por estas personas aspirantes que se tendrán que incluir en la bolsa laboral temporal de cada una de estas categorías, la cual fue publicada en la web del IBAVI el 9 de noviembre de 2023.

El día 13 de septiembre de 2023, previa convocatoria, se reunieron los miembros del Tribunal calificador del grupo C para revisar la  documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y que no han superado el proceso selectivo de estabilización en las categorías de administrativo/va, delineante y administrativo/va operador/a informático/a, turno libre, correspondientes al grupo C, la cual les fue requerida el 10 de julio de 2023, y para la aprobación de la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por estas personas aspirantes que se tendrán que incluir en la bolsa laboral temporal de cada una de estas categorías, la cual fue publicada en la web del IBAVI el 29 de noviembre de 2023.

El día 15 de septiembre de 2023, previa convocatoria, se reunieron los miembros del Tribunal calificador del grupo D para revisar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y que no han superado el proceso selectivo de estabilización en las categorías de auxiliar administrativo/va, turno libre y turno de reserva, correspondiente al grupo D, la cual les fue requerida el 3 de julio de 2023, y para la aprobación de la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por estas personas aspirantes que se tendrán que incluir en la bolsa laboral temporal de esta categoría, la cual fue publicada en la web del IBAVI el 21 de noviembre de 2023.

4. El día 4 de diciembre de 2023, previa convocatoria, los miembros del Tribunal calificador del grupo A se reunieron para comprobar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación de documentación, resolver las alegaciones efectuadas a la lista provisional de puntuaciones, y aprobar las listas definitivas con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la categoría de arquitecto/a, economista y técnico/a superior que no han superado el proceso selectivo, las cuales fueron publicadas en la web del IBAVI el 5 de diciembre de 2023.

El día 5 de diciembre de 2023, previa convocatoria, los miembros del Tribunal calificador del grupo B se reunieron para comprobar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación de documentación, resolver las alegaciones efectuadas a la lista provisional de puntuaciones, y aprobar las listas definitivas con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la categoría de arquitecto/a técnico/a y trabajador/a social que no han superado el proceso selectivo, las cuales fueron publicadas en la web del IBAVI el 13 de diciembre de 2023.

El día 3 de enero de 2024, previa convocatoria, los miembros del Tribunal calificador del grupo C se reunieron para comprobar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación de documentación, resolver las alegaciones efectuadas a la lista provisional de puntuaciones, y aprobar las listas definitivas con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en las categorías de administrativo/va, delineante y administrativo/va operador/a informático/a, turno libre, que no han superado el proceso selectivo, las cuales fueron publicadas en la web del IBAVI el 11 de enero de 2024.

El día 18 de diciembre de 2023, previa convocatoria, los miembros del Tribunal calificador del grupo D se reunieron para comprobar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación de documentación, resolver las alegaciones efectuadas a la lista provisional de puntuaciones, y aprobar las listas definitivas con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la categoría de auxiliar administrativo/va, turno libre y turno de reserva, que no han superado el proceso selectivo, las cuales fueron publicadas en la web del IBAVI el 20 de diciembre de 2023.

En estas sesiones los tribunales calificadores de cada uno de los grupos A, B, C y D, siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista de valoración de méritos y establecido el orden de prelación de los aspirantes, de acuerdo con la base 20 de continua referencia, acordaron elevar al órgano competente la lista definitiva de puntuaciones correspondiente a las categorías de cada grupo, para que éste dicte la resolución para aprobar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada una de las categorías de los grupos A, B, C y D, con las personas participantes que han obtenido un mínimo de 10 puntos.

Finalmente, en las mencionadas actas de los días 4, 5 y 18 de diciembre de 2023 y 3 de enero de 2024, cada tribunal calificador hizo constar que esta Resolución se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Instituto Balear de la Vivienda http://ibavi.caib.es, y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB, todo ello de acuerdo con lo ordenado en el punto 16.1 de las Bases específicas de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB nº 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º 90, de 12 de julio).

2. El Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (BOIB nº 52, de 11 de abril de 2015).

3. El Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de 14 de noviembre de 2022 por el cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral (BOIB n.º 168, de 27 de diciembre de 2022).

Por todo esto, atendidos estos antecedentes y consideraciones jurídicas y a propuesta de los tribunales calificadores de los grupos A, B, C y D constituidos para el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación, las bases y la composición de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal de las categorías de arquitecto/a, economista y tècnic/a superior, correspondientes al grupo A, de arquitecto/a técnico/a y trabajador/a social correspondientes al grupo B, de administrativo/va, delineante y administrativo/va operador/a informático/a, correspondientes al grupo C, y de auxiliar administrativo/va, correspondiendo al grupo D, derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI, conforme los anexos 1 y 2 adjuntos, para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo, cobertura de plazas dotadas vacantes que se produzcan en la categoría profesional correspondiente, o cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo ello, exclusivamente, a las categorías profesionales de los grupos A, B, C y D que son objeto de la convocatoria.

Los listados de las bolsas están conformados por los aspirantes admitidos a la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, por ser el excedente respecto a los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme la valoración de méritos realizada por el órgano de selección correspondiente.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del ente público del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

3. Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en la próxima reunión que se celebre.

Interposición  de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 30 de los Estatutos del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril (BOIB n.º 52, de 11 de abril de 2015).

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de enero de 2024)

La secretaria general de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad Catalina Ferrer i Bover

 

 

ANEXO 1 Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI

Primera

Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas para regular la gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI (BOIB nº 168, de 27 de diciembre de 2022).

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB nº 168, de 27 de diciembre de 2022), para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, cobertura de plazas dotadas vacantes que se produzcan en la categoría profesional correspondiente , o cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo esto, exclusivamente, a las categorías profesionales de los grupos A, B, C y D que son objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público que establece el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y a lo previsto en el artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al cual el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) está adherido, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

La contratación temporal mediante las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBAVI, se efectuará en la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente y normativa concordante, limitado todo ello, exclusivamente, a las categorías profesionales de los grupos A, B, C y D que son objeto de esta convocatoria.

Segunda

Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales. Asimismo, las bolsas de trabajo temporal vigentes actualmente en las categorías que tienen plazas convocadas en el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, finalizarán su periodo de vigencia en el momento que se constituyan las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria de este proceso.

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan las anteriores, la vigencia de éstas se prorrogará de forma automática sin necesidad de ningún acto expreso hasta que quede constituida la nueva con la convocatoria previa correspondiente.

Tercera

Situación de las persones aspirantes a las bolsas de trabajo

1. Las persones aspirantes de las bolsas de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, pueden estar en la situación de disponible o no disponible.

2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal temporal del IBAVI en la misma o inferior categoría profesional, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en la base quinta, no hayan aceptado el puesto ofertado.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría.

3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

4. Las persones aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen  y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base quinta, conservan la posición obtenida en la bolsa, quedando  en situación de no disponible por lo que no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en un plazo no superior a diez días hábiles desde que ésta se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Cuarta

LLamada

1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se tiene que ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que ocupe el primer lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, en la situación de disponible prevista en la base tercera, de acuerdo con el orden de prelación, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevarse a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se tiene que llamar al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

2. El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se hará por orden de prelación mediante el correo electrónico indicado por éstas en la solicitud de participación en el proceso (se les podrá enviar un SMS simultáneamente). Se dejará constancia en el expediente del día y la hora del llamamiento.

3. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda por orden de prelación, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el IBAVI, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita –de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior- se las tiene que colocar en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen dentro del mismo plazo de un día hábil, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base quinta, las cuales se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

5. La posterior renuncia al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada la persona aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional en el IBAVI o en los casos de fuerza mayor.

Cuando cese en el puesto de trabajo, el personal procedente de las bolsas creadas al amparo del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron, sin que por eso sea necesaria ninguna comunicación por parte de la persona interesada.

Quinta

Renuncias justificadas

Se consideran renuncias justificadas las motivadas por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un lugar de la RLT de la IBAVI o de otro ente del sector público instrumental autonómico como personal laboral fijo, cuando el lugar ofrecido corresponda a una categoría inferior a la del lugar que ocupe la persona en aquel momento.

c) Prestar servicios en un lugar de la RLT de la IBAVI como personal laboral fijo sin que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión siempre que esta circunstancia se exija legalmente al trabajador para poder optar a otro puesto de trabajo.

d) En caso de encontrarse trabajando en el IBAVI, cuando la persona trabajadora a quien se realiza el llamamiento disfrute de alguno de los supuestos que da derecho a un permiso retribuido de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo de aplicación, así como en los casos de vacaciones o excedencias por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con reserva de puesto de trabajo. Todo ello,  siempre que la fecha de incorporación se produzca durante el periodo de permiso, excedencia o vacaciones.

e) Sufrir enfermedad (acreditada mediante el certificado médico correspondiendo) o incapacidad temporal.

f) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales o en situación de excedencia forzosa respecto de un puesto de trabajo del IBAVI .

Las personas que renuncien justificadamente a los llamamientos conservaran su posición en la Bolsa correspondiente.

Sexta

Motivos de exclusión

Se relacionan en este apartado los motivos por los cuales las personas integrantes de las diferentes Bolsas de empleo serán excluidas de las mismas: 1. Cuando después de haber renunciado injustificadamente dos veces a llamamientos para una misma bolsa de empleo de acuerdo con la disponibilidad señalada por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, se produzca una tercera renuncia injustificada ante un nuevo llamamiento para la misma bolsa de empleo. 2. En los casos en que no se justifique documentalmente, en los plazos establecidos para hacerlo, la finalización del hecho que ha causado la renuncia justificada. 3. Si se produce renuncia expresa a continuar formando parte de la bolsa de empleo.

4. Si la persona, en el caso de encontrarse trabajando en el IBAVI, ha sido sancionada mediante  un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, por el tiempo en que esta sanción forme parte de su expediente. 5. Que la persona sea declarada por el servicio médico de prevención no apto o apto con limitaciones incompatibles con el puesto a ocupar. 6. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de la base cuarta. 7. No superar el periodo de prueba regulado en el Convenio Colectivo de aplicación o a la legislación laboral vigente.

Séptima

Formalización de los contratos

La incorporación en el puesto de trabajo se tiene que realizar a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base primera.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas tienen que presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Octava

Seguimiento  de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, el IBAVI  informará al Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, así como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

Documentos adjuntos