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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 51823
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación PUNTUAL 32 de las Normas subsidiarias de planeamiento término municipal de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la creación de sistema viario para generar el vial cívico hasta vía verde (Exp. 27e/2023)

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Texto

Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 14de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación PUNTUAL 32 de las Normas subsidiarias de planeamiento término municipal de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la creación de sistema viario para generar el vial cívico hasta vía verde, en los términos siguientes: 

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aporta la documentación con objeto de la tramitación de una AAE simplificada, dado que, si bien puede considerarse que la MP propuesta es de Interés General y no se prevén efectos ambientales significativos en el desarrollo de la misma, está incluida en los supuestos del apartado 4 del art. 12, del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto: «También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas comportan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un suelo en situación rural.»

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Analizado el contenido del documento ambiental estratégico que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el promotor es correcta. 

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar se redacta con el fin de incrementar la anchura viaria de un tramo de la carretera local de Sa Torrenova para permitir incorporar un vial cívico para bicicletas y peatones que conecte la Vía Verde de Manacor-Artà con la zona costera de Cala Millor-Sa Coma.

La superficie total objeto de la modificación puntual es de 3.756,98 m². La modificación planteada tiene una longitud de 940 m y alcanzaría desde la rotonda de la Ma-4023 hasta la Vía Verde (antigua vía del ferrocarril) que conecta Manacor y Artà. Las actuaciones programadas se proyectan en la banda norte de la carretera Torre Nova que conecta con Son Carrió. Se trata de la segunda etapa de construcción de vial cívico, el proyecto es una continuación de las obras a ejecutar en el primer tramo del vial cívico (entre calle Adelfas de Cala Millor y la rotonda Ma-4023). Se basa en un paseo mixto entre peatones y bicicletas con un sistema de alumbrado público integrado, con placas solares y una alineación de arbolado de bajo consumo hídrico que consiga una mejor integración con el entorno ambiental. Se propone la colocación de una barrera mixta (madera - metálica), que separa el tráfico rodado del tráfico del vial proyectado.

Se proyecta con superficie formada de suelo estabilizado con cal y un drenaje que va hacía la plantación longitudinal para no aumentar la escorrentía y recoger el agua de lluvia. Se reconstruirán los cierres de fincas que actualmente presentan derrumbamientos o paredes mal acabadas con soluciones similares a las existentes y se han considerado espacios de transición entre entradas a fincas y vial para el acceso viario de los vecinos. Se modifica la planta de la carretera en una curva de la rotonda de la Ma4023, mejorando el radio de curvatura.

Se indica que las especies que hay que plantar serán autóctonas, de poco mantenimiento y caducifolias. La altura mínima en el momento de plantación de los árboles será de tres metros. No se permitirán ramificaciones por debajo de 2,50 m para el ejemplar una vez crecida: puesto que la poda tiene que permitir una visibilidad mínima de 2,50 metros de altura desde el nivel de pavimento.

Los terrenos afectados por la modificación de NS ocupan de forma parcial 5 fincas catastrales: Parcela 84 del Polígono 1 y Parcela 439, Parcela 438, Parcela 437, Parcela 642 del Polígono 2.La obtención de los terrenos de las parcelas catastrales privadas se harán por expropiación. 

3. Evaluación de los efectos previsibles

En el documento ambiental estratégico no se prevén efectos ambientales significativos en el desarrollo de la modificación planteada en sí misma. 

En cuanto a posibles efectos ambientales sobre el entorno derivados de la obra civil para la construcción del vial cívico, se podrían derivar efectos ambientales menores:

-Afecciones a la atmósfera por emisiones de gases, partículas, polvo y vibraciones.

-Afección a suelos.

-Afección a Hidrología.

-Incendios.

-Generación de Residuos.

-Efectos sobre la vegetación y la fauna. 

-Paisaje.

Los efectos positivos una vez acabadas las obras serán la mejora de la movilidad, mejoras en la seguridad y visibilidad de la vía, favorecer la salud de los usuarios del vial, creación de una zona arbolada y se mejorará el aspecto visual y paisajístico del entorno con la reconstrucción de todos los cierres.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y personas interesadas por la Modificación PUNTUAL 32 de las Normas subsidiarias de planeamiento término municipal de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la creación de sistema viario para generar el vial cívico hasta vía verde:

-Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS77454/2023).

-Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS77508/2023).

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 178886).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 178869).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (n.º identificador VALIB 178879).

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que concluye:

«Se considera que la MP se alinea con los objetivos de la ley promoviendo una movilidad sostenible en el municipio. Para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, el documento ambiental tiene que incluir el cálculo de la huella de carbono y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme el estipulado en los apartados 3.3 y 3.4 de este documento.»

-Informe del Servicio de Protección de Especies informó favorablemente.

-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio informó favorablemente con observaciones:

«sería conveniente incorporar medidas paisajísticas al proyecto para mejorar su integración al entorno próximo, entre otros:

1)Hay que cumplir la Norma 44 del PTIM (contaminación lumínica) en relación con la iluminación propuesta y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto está situado en una zona E2 "Área de baja brillantez". Por lo tanto, los nuevos elementos de iluminación tendrán que limitar la emisión de flujo hemisférico superior y no podrán tener una altura superior a los 3,5 m de altura. Habrá que reducir la altura y diseño de las farolas, que preferentemente se tendrán que sustituir por elementos de iluminación situados en tierra, para reducir el impacto paisajístico del conjunto.

Así mismo, hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la modificación puntual descrita de las NS de Sant Llorenç des Cardassar pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, al considerarse de carácter menor y dada la necesidad de actualizar los sistemas generales de la normativa urbanística municipal (NNSS de 1994), en particular sobre el sistema viario y la creciente demanda de espacios lúdicos y de conexiones en bicicleta requeridas por la ciudadanía. 

Se considera que los impactos negativos que se desprenden de la modificación, que se podrían dar principalmente, durante la fase de ejecución del vial cívico, en forma de ruidos, polvo en suspensión o molestias a los vecinos, residuos, efectos sobre la vegetación y la fauna, son poco significativos y, en todo caso, se verán minimizados con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico. Por lo tanto, los impactos residuales sobre el medio ambiente derivados de la modificación se pueden considerar muy leves, y claramente asumibles en relación con las ventajas que esta puede suponer sobre el bienestar de los ciudadanos, que podrán beneficiarse de un paseo mixto entre peatones y bicicletas con un sistema de alumbrado público integrado que proporcionará una mayor seguridad y visibilidad a toda la vía y mejorará la movilidad de los vecindarios que habitan la zona costera. Además, se consolidará una alineación de arbolado para conseguir una mayor integración con la salud ambiental del municipio.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación PUNTUAL 32 de las Normas subsidiarias de planeamiento término municipal de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la creación de sistema viario para generar el vial cívico hasta vía verde, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas al documento ambiental estratégico, firmado por la Sra. Irene Moya Pais, geógrafa, de la consultora Eima, con fecha 10 de febrero de 2022, y las condiciones siguientes: 

1. Se tienen que tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en su informe de respuesta en la consulta a las administraciones públicas afectadas.

2. En relación con el futuro proyecto que se deriva del plan:

a) Tendrán que incluir la perspectiva climática, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. 

b) Tendrán que adoptar buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica, así como las máximas precauciones para evitar el vertido accidental de sustancias contaminantes, dado que el trazado del vial cívico se localiza sobre una masa de agua subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación. 

c) Tendrán que incorporar medidas de integración paisajística adecuadas al entorno, entre otros: Hay que cumplir la Norma 44 del PTIM (contaminación lumínica) en relación a la iluminación propuesta y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto está situado en una zona E2 "Área de baja brillantez". Por lo tanto, los nuevos elementos de iluminación tendrán que limitar la emisión de flujo hemisférico superior y no podrán tener una altura superior a los 3,5 m de altura. Habrá que reducir la altura y diseño de las farolas, que preferentemente se tendrán que sustituir por elementos de iluminación situados en tierra, para reducir el impacto paisajístico del conjunto.

d) El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas a cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

Se recuerda:

-Se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Se tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008 por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en cuanto a las obligaciones del productor y poseedor, y si es el caso, del gestor de este tipo de residuo.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación. 

 

(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística  Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)