Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 51774
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sa Revista (TM de Sant Josep de Sa Talaia).(23e /2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sa Revista (TM de Sant Josep de Sa Talaia), en los siguientes términos:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El documento ambiental estratégico presentado con el Plan Especial justifica que se encuentra sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada en base al artículo 12.3 y 4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, sin especificar el apartado concreto ni motivar la decisión.

Visto el ámbito de actuación se puede considerar incluido en el apartado 3 a) del artículo 12 del citado Decreto Legislativo:

12.3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Los planes y programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del mismo artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.

2. Descripción y ubicación de «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sa Revista (TM de Sant Josepde Sa Talaia)»

Se redacta el presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) en relación a capilla o parroquia de Sa Revista, que desde el Acuerdo de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Pleno del Consell Insular d'Eivissa y Formentera en sesión de fecha 29 de marzo de 1996 tiene la categoría de conjunto histórico-artístico.

Los elementos susceptibles de ser incluidos, por el propio valor histórico, arquitectónico, urbanístico, ambiental, paisajístico, sociocultural y etnológico, en el Plan Especial son: la iglesia de Sa Revista y las edificaciones del núcleo urbano del pueblo como edificaciones protegidas (Aljub , Casa de Sa Revista y Casa 4). El articulado del plan especial se organiza en las disposiciones generales, ordenanzas, el suelo urbano que corresponde al caso antiguo de Sa Revista, el suelo rústico y protección de elementos patrimoniales y del paisaje.

El conjunto del articulado fija medidas y limitaciones urbanísticas y condiciones técnicas tanto para las construcciones existentes como para las nuevas construcciones u obras de conservación, restauración, rehabilitación y derribo parcial, con el fin de conservar la tipología constructiva y de paisaje tradicional. Estas normas incluyen la obligación de un estudio histórico/artístico del edificio con la solicitud de licencia urbanística, obligando a los propietarios a emprender las acciones destinadas a la corrección y/o eliminación de los elementos discordantes identificados en el interior de sus propiedades en un período máximo de cinco años.

Forman parte del Plan Especial las fichas de las edificaciones incluidas en su ámbito de aplicación, con los datos históricos, la categoría de protección, la descripción general, fotografías del estado actual, los usos permitidos, los elementos disconformes a enmendar en un máximo de 5 años y la descripción de las intervenciones permitidas.

3. Evaluación de efectos previsibles.

A largo plazo, la regulación de la gestión de los recursos naturales (medidas de eficiencia energética y/o hídrica, materiales de construcción ambientalmente más eficientes, utilización de pavimentos permeables, exigencia de certificados de eficiencia energética, gestión de residuos, instalaciones de aprovechamiento de agua pluvial o recuperación de sistemas tradicionales como aljibes, gestión de las zonas públicas con valoración de los factores ambientales, etc) de un Plan puede suponer una importante afección a los recursos naturales o diferencia en los aspectos ambientales afectados a largo plazo en su ámbito de aplicación.

El documento de evaluación ambiental estratégico ha realizado una evaluación de efectos previsibles sólo en la fase de ejecución de obras de posibles nuevas edificaciones y remodelaciones o rehabilitaciones incluidas en su ámbito (generación de residuos, ruidos, derrames accidentales, etc), pero no ha introducido medidas o normativa de carácter ambiental.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En fecha 24 de febrero de 2022 la CMAIB se solicita, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes administraciones afectadas:

-Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (en adelante CMAT),

-Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT,

- Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT,

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección General de Territorio y Paisaje de la CMAT,

-Servicio de Costas y Litoral (VALIB 176989) de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la CMAT,

Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT,

-Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Departamento de Medio Natural) de la CMAT,

-Servicio de Minas (VALIB 178171) de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la  Consejería de Empresa, Empleo y Energía,

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (VALIB 178364) de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

-Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental Consejo Insular d'Eivissa (RS GOIBS75502/2023),

-Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra,

-Asociación sin ánimo de lucro GEN GOB IBIZA,

A continuación se resume el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:

Consejo Insular d'Eivissa

-El Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio informó (23023/00003454E) el 09 de marzo de 2023:

«Consideraciones técnicas

Este Plan afecta integralmente a la zona circular, con radio de 250 m, a contar desde el centro de la nave de la iglesia parroquial de La Revista.

Modifica ya la vez intenta regular una serie de parámetros, entre ellos los urbanísticos y las condiciones medioambientales, entre otros.

La Ley 12/98 del patrimonio histórico de las Illes Balears da una serie de directrices ciares en relación con la obligatoria redacción de planes especiales de protección.

No es ahora momento de entrar en detalle sobre los diferentes aspectos, positivos o negativos, del documento recibido, a fin de no prejuzgar el dictamen que, necesariamente, debe hacer primero la Comisión Técnica de Patrimonio y, a continuación, la CIOTUPHA.

Ambas comisiones deberán analizar el referido plan segundos los referidos parámetros de la Ley de Patrimonio.»

-El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo informó (2023/3674E) el 29 de marzo de 2023:

«- Sobre las medidas correctoras, protectoras y compensatorias:

Se considera importante y necesario como nueva medida correctora, incorporar a las normas de la planificación que cualquier obra de intervención que afecte a superficies exteriores de los elementos a intervenir (como fachadas, muros, cubiertas, porches, etc), como restauración, conservación, consolidación, reestructuración o reconstrucción que implique la posibilidad de afectar a especies de avifauna rupícola protegida, como rapaces, vencejos y golondrinas y cabotes, 9 especies de quirópteros (murciélagos), se realizaría una valoración previa por parte de técnicos especializados.

Dada esta diagnosis previa, se considera que en cualquier obra a estructuras arquitectónicas (especialmente la iglesia de Sa Revista, edificaciones antiguas y el refugio salinero) deberían incorporarse las medidas correctoras o de minimización de impactos para evitar afecciones a estas especies protegidas potencialmente presentes en las infraestructuras intervenidas».

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, el 21 de marzo, informó (50/23-CA):

«Conclusiones

Para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y energética, el Plan especial deberá especificar:

- Cuáles serían las zonas prioritarias por penetración de energías renovables en el municipio, y cómo esto se coordina con las zonas BIC.

- Cómo se podrán integrar las energías renovables de autoconsumo en el entorno.

- Un alumbrado público para la zona BIC que minimice el consumo.

- Cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el hecho de que éstos deben cumplir, al menos, con lo establecido en la normativa básica sobre calificación energética.»

- Dotación de puntos de carga de vehículo eléctrico y reserva de aparcamientos para vehículos de emisiones directas nulas dentro del entorno BIC

Además, el documento ambiental debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del ámbito de aplicación del plan frente al cambio climático »

Consejería de Medio Ambiente y Territorio

- La Sección de Estudios Territoriales informó el 30 de marzo de 2023:

«Conclusión

Examinado el contenido del Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de Sa Revista de S'Estany, éste no afecta a ningún aspecto de ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General .»

- El servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:

«Conclusiones

En cuanto a sus peticiones (Valib 176843) de 24 de febrero de 2023: 19e-23 Consulta en relación con el Plan Especial de Protección del Conjunto História (PEPCH) de Sa Revista (Valib 178216) de 3 de marzo de 2023: 23e-23 Consulta en relación con el Plan Especial de · Protección del Conjunto História (PEPCH) de Sa Revista, comunicaros que las ubicaciones coinciden con el ámbito Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera, por lo que deberían enviarse al Servicio de Espacios Naturales para su informe.»

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, el 18 de julio, informó (2023/178184E):

«Consideraciones técnicas

1. (...) El Plan especial comprende el suelo urbano y el suelo rústico. En relación al suelo urbano la documentación no diferencia de forma clara qué zonas son un solo urbano consolidado, que ya no debe sujetarse a actuaciones de transformación urbanística, y qué zonas son solo urbana sujeta a actuaciones de transformación urbanística. En el suelo urbano, área de caso antiguo Sa Revista, parece que sólo se prevé la conservación y restauración de los edificios. En la zona unifamiliar aislada UAA3 urbanización de sa Revista se prevén obras de mantenimiento y rehabilitación y obras de obra nueva. No se dice cuántas obras nuevas son posibles pero si están en una sola urbà consolidada, en principio no es necesario el informe vinculante de la Administración Hdráulica. El ámbito del suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística es una demanda comprometida de la que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de tener reservado los recursos sin poner en riesgo la conservación de los acuíferos. (…) Si parto la totalidad de la UAA3 es una sulo urbano sujeto a actuaciones de transformación urbanística, sí requerirán un informe vinculante de la Administración Hídráulica y será necesario incluir la documentación mínima exigida en el artículo 66.3 del PHIB 2019.»

2. El término municipal de Sant Josep de Sa Talaia se abastece de agua subterránea y agua desalinizada, pero la documentación dice que el núcleo de Sant Francesc de S'Estany no está conectado a la red de abastecimiento. Al tratarse de suelo urbano debería estudiarse la alternativa de conectarse a una red de abastecimiento o que el municipio se responsabilice del abastecimiento del núcleo con un pozo con uso de abastecimiento urbano o agua desalinizada. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios tienen competencia propia en abastecimiento de agua potable.

3. El ámbito del Plan Especial se encuentra en la masa de agua subterránea 2006M2 Jesús. Está en mal estado químico y en buen estado cuantitativo según el Anexo 2 de la normativa del PHIB 2019 y en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, el porcentaje de explotación es del 60,51 %. En el PHIB de tercer ciclo, la masa está en buen estado cuantitativo y en mal estado químico por cloruros, el porcentaje de explotación es del 61,19%. La masa se acoge a la exención prevista en el artículo 4.4. de la Directiva Marco del Agua. El anexo 9 de la Memoria del PHIB de tercer ciclo establece que "La naturaleza costera del acuífero, acentuada con la presencia de las salinas, no permite alcanzar una concentración media de cloruros por debajo del 250 mq/l. En consecuencia, no se previene alcanzar el buen estado químico en 2027 en esta zona, por tanto, se propone la exención por el artículo 4.4". En la Dirección General de Recursos Hídricos no tenemos constancia de que se utilice esta masa para el abastecimiento de este núcleo. La información que tenemos en la Dirección General de Recursos Hídricos es que esta masa se emplea por Ibiza y Santa Eulalia. Pero si no está conectado a la red, puede que se utilice algún pozo de esta masa. (...)

6. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero del ámbito es moderada y alta. El núcleo no tiene red de saneamiento. A 300 metros se encuentra la EDAR de Can Bossa Sant Jordi. Dada la proximidad, debería estudiarse la alternativa de realizar una red de saneamiento y conectarse a la EDAR. En caso de que no se realice esta red de saneamiento el Ayuntamiento deberá asegurarse de que los sistemas autónomos de depuración cumplen con los rendimientos de depuración exigidos en el artículo 80 del PHIB 2019 o en el artículo 70 del PHIB de tercer ciclo aprobado mediante Real Decreto 49/2023 de 24 de enero. (...)

Conclusiones

«1. En relación con el suelo urbano la documentación no diferencia qué zonas son un suelo urbano consolidado y qué zonas son suelos urbano sujeto a actuaciones de transformación urbanística, en su caso.

2. El ámbito del suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística no requiere informe de la administración hidráulica. Sin embargo, se propone que desde un punto de vista ambiental se tengan en cuenta las consideraciones técnicas 3 y 6 de este informe por si se puede dotar de suministro y saneamiento y depuración al núcleo urbano.

3. Si parte o la totalidad de la UAA3 haces un suelo urbano sujeto a actuaciones de transformación urbanística, sí requerirán un informe vinculante de la Administración Hidráulica, y será necesario incluir la documentación mínima exigida en el artículo 66.3 del PHIB 2019.

4. Si en un futuro se debe realizar cualquier obra o actividad dentro de la zona húmeda incluida dentro del ámbito del Plan deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 81 del PHIB de tercer ciclo aprobado mediante el Real decreto 49 /2023 de 24 de enero.»

De acuerdo con el apartado segundo de la Instrucción de 25 de abril de 2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (BOIB 56 de 28/04/2022), se ha procurado aclarar y armonizar todos los informes solicitados y que constan en el expediente, y hacer una propuesta integrada del mismo.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, se prevé que la creación de un Plan con regulaciones urbanísticas y ordenación del suelo puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente a largo plazo para el desarrollo urbanístico en el planeamiento original .

La transcripción del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es: «Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

(...)

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

(...)

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada debido a:

1º Las características naturales especiales.

2º Los efectos en el patrimonio cultural. (...)

5º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»

El artículo 4 del texto del PEPCH, sobre vinculación de las determinaciones del Plan, estipula que «su contenido y finalidad de protección al conjunto de los edificios y elementos con valores históricos, artísticos, etnológicos, industriales vinculados al uso salinero, ambientales y paisajísticos», no existe ninguna medida ni en el articulado de la normativa ni en las fichas de las instalaciones y de viales públicos para la regulación de la protección contra incendios, instalaciones y composición de vegetación en zonas verdes urbanas y viales, tratamiento de aguas residuales, gestión de aguas pluviales, o eficiencia energética y/o reducción de las emisiones de efecto invernadero.

En conclusión, tanto por el hecho de necesitar una evaluación para afectar a espacios de la Red Natura 2000, como por el hecho de que es pertinente la integración de consideraciones ambientales al afectar a un área con muy alto valor y vulnerabilidad, el Plan se debe someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta los condicionantes o recordatorios de las conclusiones del informe ambiental estratégico.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero. SUJETAR a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sa Revista (TM de Sant Josep de Sa Talaia)».

El estudio ambiental estratégico (EAE) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 20 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo IV, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Además, en el EAE se tendrán que tener en cuenta las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada y las siguientes consideraciones:

Respecto a la protección de flora y fauna:

*Inclusión de medidas adecuadas para mejorar la prevención del riesgo de incendio forestal en el casco urbano y definir las actuaciones en caso de emergencia por incendio forestal en la totalidad del núcleo urbano

*Previsión de admitir como cierre una delimitación o cierre vegetal con especies autóctonas hasta dos metros de altura, y la obligación de que el cerramiento de las propiedades o de las parcelas, salvo en el caso de los huertos, deben permitir el paso de la fauna silvestre con separaciones o aberturas como mínimo cada 100 m de dimensiones iguales o superiores a 30 x 30 cm de luz, y serán diáfanos e integrados paisajísticamente.

*Incluir en la normativa un hiato temporal para impedir las obras durante el período de nidificación entre los meses de abril y junio.

*De acuerdo con el informe del Servicio de Medio Ambiente del Consejo d'Eivissa, como nueva medida correctora, incorporar a las normas de la planificación que cualquier obra de intervención que afecte a superficies exteriores de los elementos a intervenir (como fachadas, muros, cubiertas, porches, etc) que implique la posibilidad de afectar a especies de avifauna rupícola protegida, como rapaces, vencejos y golondrinas y cabotes, 9 especies de quirópteros (murciélagos), se debía realizar una valoración previa. Un pico realizado el diagnóstico previo, en cualquier obra de superficies exteriores de los elementos a intervenir (especialmente la iglesia, edificaciones antiguas y el refugio salinero) se tendrán que incorporar las medidas correctoras o de minimización de impactos para evitar afecciones a las mismas especies protegidas potencialmente presentes en las infraestructuras intervenidas.

*Incluir las medidas de reducción y corrección de efectos ambientales por ejecución de obras para nuevas edificaciones o rehabilitaciones de edificaciones en el texto del PEPCH.

*Se recuerda que el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, antes de la aprobación definitiva, debe informar favorablemente las adaptaciones del PEPCH.

La inclusión en el articulado de las previsiones y/o medidas de eficiencia hídrica para el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares siguientes:

*Si la aprobación del PEPCH implica actuaciones de transformación urbanística, es necesario informe vinculante de la Administración Hidráulica, por el que deberá aportarse a ésta la información requerida en el artículo el artículo 43.2 del PHIB de tercer ciclo (Población, consumos y demandas actuales y futuras, cuantificación de la demanda, recursos hídricos disponibles, informe suministradores de agua que asegure una gestión integral y sostenible del ciclo de agua, así como la existencia de infraestructuras para atender la nueva demanda., etc).

*Si la aprobación del PEPCH implica actuaciones de transformación urbanística, será necesaria certificación de suficiencia y disponibilidad de agua potable emitida por la entidad municipal gestora.

*Si la aprobación del PEPCH implica actuaciones de transformación urbanística, será necesaria certificación de capacidad de tratamiento de las aguas residuales emitida por la entidad municipal gestora.

- En el ámbito público: indicación de la procedencia del agua potable (agua desalinizada o un pozo con uso de abastecimiento urbano, y, si es este último caso, especificar cuál); previsión de la conexión a una de tratamiento de aguas residuales y la instalación de las redes separativas de pluviales y residuales con tanques o balsas de tormenta que permitan la minimización de los impactos de las aguas pluviales sobre el sistema de saneamiento; inclusión de utilización de especies vegetales preferentemente autóctonas y de bajo requerimiento; especificar la previsión de creación de depósitos subterráneos para riego de zonas verdes públicas mediante aguas pluviales en espacios libres públicos.

- En el ámbito privado: recuperación de los sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia (cisternas o aljibes), creación de sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales a nuevas construcciones y remodelaciones, limitación de construcción de nuevas piscinas y la limitación del uso de agua de la red municipal de abastecimiento, soluciones de pavimentos permeables a la ejecución de obras, utilización de especies vegetales preferentemente autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, instalación de sistemas autónomos o depósitos estancos de achique periódico para el tratamiento de aguas residuales (en el apartado de elementos disconformes en los edificios catalogados con el plazo de ejecución y/o en general en todas las edificaciones del ámbito del BIC).

* Indicación de cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el cumplimiento de las medidas mencionadas en los dos apartados anteriores.

* La inclusión de medidas para los particulares por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

Incluir en el documento ambiental estratégico un análisis de la vulnerabilidad del ámbito de aplicación del plan frente al cambio climático (evaluación de la subida de la subida del nivel del mar).

* Indicación de cuáles serían las zonas prioritarias por penetración de energías renovables en el municipio, y cómo esto se coordina con las zonas BIC.

* Indicación de cómo se podrán integrar las energías renovables de autoconsumo en el entorno.

* Indicación de las previsiones de alumbrado público que minimice el consumo.

* Indicación de cómo compatibilizar la construcción-restauración de los edificios de la zona BIC con el hecho de que éstos deben cumplir, al menos, con lo establecido en la normativa básica sobre calificación energética, en obras de reforma, restauración o rehabilitación (medidas de reducción y eficiencia energética en las viviendas, certificación energética, sistemas de generación de energía renovable por autoconsumo mediante placas fotovoltaicas, etc)

* Dotación de puntos de carga de vehículo eléctrico y reserva de aparcamientos para vehículos de emisiones directas nulas dentro del entorno BIC.

Respecto al cumplimiento de las medidas de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares:

* El PEPCH debe indicar clasificación de zona E1 de protección de acuerdo con Ley 3/2005 y el PRUG.

* Inclusión del cumplimiento limitaciones y regulaciones derivadas de la aplicación de la Ley 3/2005 en los proyectos de nuevas edificaciones o de remodelaciones, e inclusión en el apartado de las edificaciones de BIC.

Respecto a la explotación minera de Ses Salines d'Eivissa:

* Incluir en la normativa, en relación con nuevas edificaciones o remodelaciones, las distancias previstas en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General del Régimen de la Minería, en cuanto a distancias a explotaciones mineras ,

Se recuerda que si alguno de los edificios o elementos incluidos en el listado para catalogar y proteger forma parte de la explotación minera, es necesario informe favorable previo del Servicio de Minas.

Se recuerda que si hay cualquier modificación o restricción o propuesta a los trabajos a realizar anualmente en las motas de la salinera y en su aspecto futuro o en el mismo trabajo de extracción, o en el canal salinero de aguas pluviales, necesitará el informe favorable del Servicio de Minas dado que se trata de una autorización minera en funcionamiento y con una viveza típica de cualquier explotación minera al paso del tiempo, y con nuevas técnicas de explotación, si bien deben cumplir las autorizaciones mineras y otra normativa, es necesario informe favorable previo del Servicio de Minas.

Para la fase de consultas a las administraciones y personas interesadas afectadas que prevé el artículo 22 de la Ley 21/2013, el promotra debe consultar los siguientes organismos y entidades:

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (en adelante CHTM).

- Servicio de Planificación al Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura y Pesca (en adelante CAP).

- Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo en el Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la CAP.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal de la CAP).

- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (en adelante CMCA).

- Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Costas y Litoral de la CMCA.

Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía (en adelante CEOE).

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la CEOE.

-Servicio de Gestión del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Movilidad, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell Insular d'Eivissa.

-Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa.

-Servicio de Gestión Ambiental del Departamento Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular d'Eivissa.

- Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra.

- Asociación sin ánimo de lucro GEN GOB IBIZA.

Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 24 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)