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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 51755
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio en el polígono 5, c/ Garrover s/n (Son Perot-Manera), del TM de Montuïri (Exp. 20a-2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de noviembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio en el polígono 5, c/ Garrover s/n (Son Perot-Manera), del TM de Montuïri, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de Punto Limpio de Montuïri se incluye en el punto 3 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

* Dado que esta ley está derogada, se entiende que la referencia se hace a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contraminados para una economía circular.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es construir un nuevo punto limpio en una parcela municipal localizada en el polígono 5, c/ Garrover s/n (Son Perot-Manera), del núcleo urbano de Montuïri, para el almacenamiento de residuos peligrosos de origen doméstico y comercial, con una capacidad inferior a 100 toneladas. Actualmente, el municipio no dispone de ninguna instalación adecuada para la recepción de residuos de diversa tipología, ni adaptada a la normativa vigente.

El Punto Limpio será de tamaño medio, con una superficie de 1.523,25 m2, accesible para personas con movilidad reducida y dispondrá de una instalación de circuito de televisión (con dos cámaras) para su control y seguimiento noche y día, por evitar o registrar la actuación de furtivos. La explanada central dispondrá de lo siguiente: oficina de recepción con baño (12,59 m2), zona cubierta para los RAEE no peligrosos y aceite vegetal usado (29,65 m2), almacén de residuos peligrosos - pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, fluorescentes, bombillas de bajo consumo y luminarias, envases contaminados, aceites minerales usados... - (19,96 m2), espacio para la reutilización (14,47 m2) y área de contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos domésticos. En el perímetro de esta explanada se encuentra la zona ajardinada, compuesta por cipreses (Cupressus sempervirens) que se mantendrán y se complementarán con aromáticas (Rosmarinus officinalis, Lavandula angustifolia). En esta zona, se instalarán también los contenedores destinados al almacenamiento de los residuos de recogida selectiva (117,60 m2):

  • 2 contenedores tipo iglú para la recogida de vidrio.
  • 3 contenedores para la recogida de plásticos y envases.
  • 4 contenedores para la recogida de papel-cartón.
  • 5 contenedores para la recogida de la fracción rechazo.
  • 2 contenedores para la recogida de la fracción orgánica.

En la explanada central se colocarán 4 grandes contenedores para la recogida de diferentes tipos de residuos:

  • 1 contenedor de 28m3 para residuos voluminosos.
  • 1 contenedor de 28m3 para los restos de poda.
  • 1 contenedor de 28m3 para madera.
  • 1 contenedor de 28m3 para residuos de plásticos rígidos.

Por último, junto al edificio administrativo se colocarán el resto de contenedores:

  • 1 contenedor de 5m3 para chatarra.
  • 1 contenedor de 5m3 para residuos de construcción.
  • 1 compactadora para papel y cartón.
  • 1 contenedor para ropa y calzado.

El perímetro de la instalación está rodeado de bloques, una reja perimetral de una altura de 2 m, con una o dos puertas de la misma altura y de una anchura de 4 m cada una y una reja superior de malla electrosoldada metálica de 1 m de altura. Asimismo, en la entrada instalará una báscula industrial que permita pesar todos los residuos que entran y salen del punto limpio.

Dentro de la parcela referida se ubican en la actualidad la perrera municipal (4,90 m2) y el almacén del área de servicios del Ayuntamiento de Montuïri (148,88 m2), los cuales serán demolidos, íntegramente en el caso de la perrera y parcialmente en el caso del almacén municipal, dentro de las actuaciones del proyecto. Se prevé la construcción de una nueva edificación para la perrera adosada al almacén municipal, de 8,97 m2, así como la adaptación parcial del almacén municipal (50,23 m2) para acoger la zona cubierta, el almacén de residuos peligrosos y el espacio para la reutilización. En todo caso, esta perrera será independiente de las instalaciones del punto limpio y dispondrá de cerramiento y cubierta.

El punto limpio dispondrá de una solera de hormigón y asfalto de 20 cm de grosor. Las superficies de la zona cubierta y del almacén de peligrosos serán también impermeables y dispondrán de dos sistemas independientes de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, vertido o rotura de contenedores que consistirá en un drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener que deberá vaciarse con un gestor autorizado en el caso de vertido de residuos.

La acometida de agua potable existente en la parcela servirá para el riego de las zonas verdes, la limpieza del punto limpio, para sofocar posibles incendios y para pulverizar residuos con amianto no friable. El agua de lluvia recogida en los tejados se canalizará y conducirá por gravedad hacia un depósito para ser reutilizada para el riego o para la limpieza del recinto. Asimismo, se realizará una red de recogida de aguas pluviales de la superficie destinada a contenedores y maniobras de camiones que se evacuará hacia la red de pluviales del pueblo. Por otra parte, el baño se conectará a la red de fecales municipal. Para el suministro energético de la instalación, se procederá a la conexión a la red eléctrica que pasa por la calle en la que se ubica la parcela. Se dispondrá de iluminación artificial de tipo LED y sin emisión del flujo luminoso en el hemisferio superior, para las horas de baja incidencia solar, aunque se diseñará un horario de apertura que aproveche al máximo la iluminación natural. Asimismo, de acuerdo con el proyecto, se prevé la instalación de siete paneles fotovoltaicos en la cubierta del edificio administrativo, con una potencia total instalada de 3.080 W, para la producción anual de 4.438 kWh de energía. También se prevé sistema de agua caliente sanitaria (ACS) solar constituido por una placa solar y un termo de 200 litros de capacidad.

Respecto a la señalización, en la entrada del recinto existirá cartelería identificativa de la instalación, así como informativa de los horarios de apertura, residuos admitidos, empresa responsable de la explotación y datos de contacto. También se dispondrá de carteles específicos que identifiquen los contenedores o zonas donde deben ser depositados los residuos. Asimismo, habrá varias señales colocadas en las inmediaciones del recinto para facilitar la llegada de los usuarios.

El presupuesto estimado del proyecto será de 336.268,43 euros con un plazo de ejecución previsto de siete meses.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se identifican y valoran los impactos en la fase previa de desmantelamiento de los elementos actuales y construcción de la nueva perrera, y en las fases de ejecución y funcionamiento del nuevo punto limpio. Durante el desmantelamiento de los elementos actuales y construcción de la nueva perrera, se consideran como impactos relevantes la emisión de gases contaminantes, de polvo y partículas en suspensión en la atmósfera, la emisión de ruidos y la generación de residuos. Durante las fases de ejecución y funcionamiento del nuevo punto limpio, también se consideran como efectos adversos relevantes sobre el medio ambiente la emisión de gases contaminantes, de polvo y partículas en suspensión a la atmósfera, la emisión de ruidos y la generación de residuos, así como la ocupación de suelo, el impacto paisajístico y el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Dada la instalación de placas fotovoltaicas, no se considera el consumo energético como un impacto relevante durante la fase de explotación del punto limpio.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
  • Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
  • Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • GOB.
  • Terraferida.
  • Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

La Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca, con fecha 17 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto del Punto Limpio de Montuïri, de la C/ Garrover s/n, Polígono 5 de Son Perot Manera de Montuïri, con las siguientes puntualizaciones:

  • Es necesario actualizar la normativa de referencia y en vigor, que en lo que respecta a las competencias del Consell de Mallorca es el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18/06/2019) y no el de 2006, como se hace referencia en distintos puntos del proyecto.
  • Cumplimiento de la recomendación 3.3.d). Eficiencia energética de la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios en el proyecto, aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica, además de la proyectada por agua caliente.
  • La señalización del Punto Limpio debe cumplir el punto 3.1.j de la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios, la normativa a la que hace referencia el proyecto no está en vigor (punto 19).
  • En el punto 7.7.8. Recepción definitiva del proyecto se hace referencia a un convenio de disponibilidad del terreno con el Ajuntament de Marratxí, que no es del presente proyecto.

Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 20 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de APCA o, en su caso, de autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.

3. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado, ya que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.

El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 5 de abril de 2023, informó lo siguiente:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de Punto Limpio de Montuïri.

El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 13 de septiembre de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Desde un punto de vista de protección del dominio público hidráulico subterráneo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 76.5 del PHIB2022 en relación a instalaciones de almacenamiento de residuos a perímetro de protección de pozos de abastecimiento, informamos favorablemente el Proyecto de Punto Limpio de Montuïri y su memoria ambiental, con las siguientes condiciones:

1. En cuanto a las aguas pluviales recogidas en las zonas de acceso y tratadas en el separador de hidrocarburos y atendiendo a que la memoria ambiental prevé impacto derivado del incremento del consumo de agua potable, el proyecto debe prever su tratamiento y almacenamiento para su posterior uso.

2. Para asegurar la protección del dominio hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística recogido en las consideraciones.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es construir un nuevo punto limpio en una parcela municipal, para el almacenamiento de residuos peligrosos de origen doméstico y comercial, con una capacidad inferior a 100 toneladas. Actualmente, el municipio no dispone de ninguna instalación adecuada para la recepción de residuos de diversa tipología, ni adaptada a la normativa vigente. Se proyecta un punto limpio de tamaño medio, con una superficie de 1.523,25 m2, accesible para personas con movilidad reducida y con circuito de televisión (con dos cámaras) para su control y seguimiento día y noche, así como la dotación de los servicios urbanísticos necesarios.

2. Ubicación del proyecto: la instalación se localiza en el polígono 5, c/ Garrover s/n (Son Perot-Manera), del casco urbano de Montuïri. De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), los terrenos objeto de estudio están calificados como Área de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, y no se encuentran afectados por ninguna área de prevención de riesgos (APR).

El ámbito de actuación se localiza fuera de espacios de relevancia ambiental, de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, y de hábitats de interés comunitario (HIC). Según el documento ambiental, la parcela se encuentra enclavada en un paisaje urbano, rodeada por otros servicios municipales y parcelas sin construir o con viviendas aisladas. Limita con terrenos agrícolas y está ocupada por vegetación ruderal propia de lugares alterados, dominada por especies anuales de influencia antrópica que no presentan valores de conservación biológica. Se ubica en la Unidad Paisajística 9 (UP-9) «Pla».

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en el ámbito de actuación hay constancia de la presencia de erizo (Atelerix algirus) y vencejo (Apus apus), especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

El proyecto se ubica sobre la masa 1815M2 “Montuïri”, acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y baja vulnerabilidad a la contaminación. La instalación se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento urbano, situados hacia el noreste de la instalación (CAS_720_Vigent-A_S_8030 e IRA_512_Vigent).

De acuerdo con la IDEIB, el proyecto no está afectado por ningún elemento de interés patrimonial.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. Debe tenerse en cuenta que la nueva instalación supondrá la mejora en la gestión de los residuos municipales y la adaptación a la normativa sectorial vigente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Punto Limpio de Montuïri, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 30 de mayo de 2023, por la Sra. Aina Sánchez Gayoso, bióloga, y por el Sr. Miquel Llompart Cànaves, geógrafo – promotor Ayuntamiento de Montuïri –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Antes del inicio de las obras del nuevo punto limpio, deberá procederse a la retirada y correcta gestión de todos los elementos existentes en la instalación actual (contenedores...).

2. Durante la fase de ejecución, deberán llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

3. Todo el Punto Limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del Punto Limpio. En cualquier caso, para asegurar la protección del dominio hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes , incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

4. Las aguas pluviales caídas sobre las zonas pavimentadas de la instalación tendrán que ser dirigidas a un separador de aceites y grasas, previamente a su almacenamiento y posterior aprovechamiento para el riego de la barrera vegetal perimetral y zonas ajardinadas, y para la limpieza de las instalaciones, sin que puedan ser evacuadas por escorrentía, en ningún caso.

5. La barrera vegetal perimetral y zonas ajardinadas deberán ser mantenidas en estado óptimo durante todo el período de funcionamiento de la instalación, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, en su caso, con agua de lluvia o, alternativamente, con agua regenerada, a las horas de menor insolación. En ningún caso, podrá regarse con agua potable no regenerada suministrada por la red. Por otra parte, las especies seleccionadas para complementar los cipreses existentes, deberán ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

6. El diseño de la instalación deberá evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores, para evitar, entre otros, que los residuos se puedan estropear y la proliferación de mosquito tigre.

7. La instalación fotovoltaica proyectada deberá cubrir la totalidad de la demanda energética de la actividad y los módulos deberán tener una eficiencia unitaria mínima del 20%.

8. Los carteles indicativos específicos que identifiquen el contenedor o zona donde debe ser depositada cada tipología de residuo, deberán incluir, en su caso, información de los volúmenes o cantidades máximas que cada usuario puede aportar, y su diseño deberá cumplir con el requisito 3.1.j) de la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios», del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

9. En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, deberá garantizarse la restauración del terreno y del entorno en su estado natural, así como la gestión de los residuos generados.

10. El presupuesto del proyecto deberá incluir una partida específica para la incorporación de las medidas previstas para minimizar los impactos ambientales y su seguimiento. Entre otros, deberá realizarse el seguimiento de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes.

Asimismo, se recomienda el establecimiento de los mecanismos oportunos para incentivar el uso de esta instalación por parte de sus potenciales usuarios.

Por otra parte, se recuerda que:

  • El uso de agua regenerada en la instalación, deberá disponer, en su caso, de autorización de la DG de Salud Pública y Participación, en cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
  • El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)